Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022 de medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias

Publicado: 9 febrero, 2022

ÁLAVA. MEDIDAS TRIBUTARIAS.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de febrero. Aprobar medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias.

Este Real Decreto-Ley introduce un conjunto de medidas encaminadas a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural. Así, se procede a prorrogar la vigencia de determinadas medidas tributarias del sector eléctrico.

En primer lugar, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el referido Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022.

En segundo lugar, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022
la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica
para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh. y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Y, en tercer lugar, se considera oportuno seguir aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Siendo así, se mantiene el gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022.

Además, habida cuenta del uso generalizado que de las mascarillas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Con ello, se garantiza la continuidad en la respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de la COVID-19.

Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, por la cual, entre otras cosas, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido prorrogando para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se fija el interés de demora en un 3,75 por cien.

Finalmente, se determina que la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los regímenes especiales de ventanilla única regulados para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes y hayan designado España como estado miembro de identificación.

No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados.

 

Ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022 en Álava

Publicado: 20 enero, 2022

Orden Foral 13/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de enero. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022

Artículo único. Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones.

El plazo voluntario de presentación y, en su caso, ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, se ampliará hasta el 31 de enero de 2022.

 

Decreto foral de Álava que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales y  el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Publicado:

Decreto Foral 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales y la del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

(…) La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la modificación del Decreto Foral 3/2011,
de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales y del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En lo que se refiere al Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, se modifica la materia relativa al censo de contribuyentes para incorporar de forma expresa la opción y la revocación de la opción por la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas, que establecidas en un único Estado miembro, no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a personas consumidoras finales en Estados miembros donde no estén establecidas.

En cuanto al Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se procede a su modificación para ajustar a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse, precisamente, a las normas contenidas en el artículo 2 de dicho Reglamento.

 

Aprobados los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022 en Álava

Publicado:

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA.

Decreto Foral 3/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022

Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2022, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasCoeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados durante 2022, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Orden Foral 1/2022 de Álava de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Publicado: 18 enero, 2022

ÁLAVA. MODELO 390 y 391.

Orden Foral 1/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido

La aplicación de los regímenes especiales anteriores a partir de 1 de julio de 2021 afecta al modelo 390, ya que operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a través de este modelo, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2021 de Álava, de modificaciones sobre el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Publicado:

ÁLAVA. IVA. ITP.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, aprobado recientemente incorpora, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19. Esta Directiva tiene por objeto ampliar la exención que actualmente concede la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas
de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Por otra parte, las exenciones introducidas en la Directiva, que ahora se transpone, deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

Adicionalmente, se incluye una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativa a la emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca, así como a las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, reguladas en el citado Real Decreto-Ley 24/2021.

Por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 26 del Concierto Económico, y teniendo en cuenta las fechas establecidas para la producción de efectos en las modificaciones abordadas, resulta urgente abordar la tarea en el plazo más breve posible.

Norma Foral 35/2021, de Álava, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

Publicado:

ÁLAVA. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

La presente Norma Foral tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

La primera disposición aprobada en el Territorio Histórico de Álava con el objeto de estimular la iniciativa privada en actividades de interés general fue la Norma Foral 13/1996, de 24 de abril,
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Tras la aprobación de dicha Norma Foral, el aumento de la conciencia social acerca de la necesidad de incrementar la participación del sector privado en las actividades de interés general, en apoyo de un sector público en ocasiones incapaz de cubrir las crecientes necesidades sociales surgidas al amparo del denominado Estado de Bienestar, el régimen fiscal inicial fue actualizado y reforzado mediante la aprobación de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, que supuso un importante impulso de estas entidades y mejoró el tratamiento fiscal aplicable a las aportaciones sociales destinadas a la realización de actividades de interés general.

Pero en estos momentos se precisa hacer una nueva reflexión sobre la configuración de la fiscalidad que afecta a este tipo de entidades y esta reflexión tiene como fruto la presente Norma Foral.

En primer lugar, el propio marco jurídico regulador de las entidades sin ánimo de lucro en el País Vasco también ha sido revisado y actualizado desde 2004.

Por otra parte, las tendencias globalizadoras actuales, junto con la liberalización económica y la demanda y reconocimiento social de la actuación de las entidades sin ánimo de lucro, son elementos determinantes en la nueva configuración de la fiscalidad, haciendo necesario la alineación de este régimen fiscal con el ordenamiento jurídico comunitario.

Además, el otro gran objetivo que persigue esta Norma Foral es dar un nuevo y significativo impulso al régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro, así como al mecenazgo de las personas físicas y jurídicas que, a través de su colaboración, coadyuvan a su financiación, en reconocimiento al papel primordial que todos ellos desempeñan en nuestra sociedad.

 

Norma Foral 34/2021, de Álava, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributaria

Publicado:

ÁLAVA. IRPF/IP/ISD. TICKETBAI.

Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.

La presente Norma Foral tiene por objeto adoptar medidas para el impulso de la actividad económica, incentivar el cumplimiento voluntario de la obligación conocida como TicketBAI, así como introducir otras modificaciones en el sistema tributario de Álava.

A tal efecto la Norma Foral dispone de tres títulos, cada uno de ellos dedicado a las materias acabadas de señalar.

Dentro del título I, dedicado a las medidas para el impulso de la reactivación económica, destaca la nueva formulación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Esta deducción ve reforzados los conceptos deducibles y se incorpora, como novedad específica, la incentivación de actividades vinculadas con la economía plateada.

Por otra parte, se mejora la deducción por creación de empleo y se incorpora un nuevo requisito para su aplicación. Este requisito hace referencia a la inexistencia de discriminación salarial por razón de sexo.

También se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de acompañar la modificación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a modificar, también, la regla de valoración aplicable a los seguros de vida y a las rentas temporales y vitalicias, así como una exención.

En el título II se mejora la operatividad del vigente incentivo fiscal para el fomento del cumplimiento de la obligación TicketBAI, a fin de que la deducción incrementada pueda aplicarse por el mayor número posible de obligados tributarios.

Dentro de las medidas contenidas en el título III destaca, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y la actualización de la reducción por tributación conjunta y de las deducciones personales y familiares.

Es especialmente destacable la regulación de una nueva deducción de la cuota por contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad. También se procede a incrementar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual en los casos de rehabilitaciones de la misma para eliminar barreras arquitectónicas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades destaca la incorporación de nuevos conceptos en la definición de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la modificación de la regulación de determinadas reservas.

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