Orden Foral 237/2022 de Álava de aprobación del modelo 217

Publicado: 27 abril, 2022

ÁLAVA. MODELO 217. Orden Foral 237/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de abril de 2022. Aprobación del modelo 217 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario» y de las condiciones generales para su presentación telemática

El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante Ley 11/2009), establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, que la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y no resultará de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 11/2009, este gravamen no resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la citada Ley, respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo

La inexistencia de la obligación de autoliquidar e ingresar el referido gravamen especial en la normativa tributaria de Álava exige la aprobación de un modelo específico para el ámbito foral alavés dirigido a las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, tributen en el Territorio Histórico de Álava por volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de tal forma que puedan cumplir la obligación establecida en la citada Ley 11/2009.

Este modelo se presentará exclusivamente de forma telemática.

 

Resolución de Álava de criterios del plan de lucha contra el fraude

Publicado: 22 abril, 2022

Resolución 1433/2022, de 13 de abril, de la Directora de Hacienda, por la que se publican los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2022

(…) Asimismo, en la Hacienda Foral de Álava se va a destinar en 2022, como en años anteriores, importantes medios materiales y humanos para el desarrollo de plataformas tecnológicas que den solución a los retos que plantea el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos, teniendo en cuenta que la entrada en vigor en este año 2022 del proyecto TicketBAI y la información recibida por la implantación del SII y del SILICIE suponen un crecimiento sin precedentes del volumen de información a recibir por las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de obtención de información se desarrollarán durante el año 2022 en las siguientes áreas:

1º) Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bienes y derechos localizados en el extranjero cuya titularidad corresponda a personas y entidades contribuyentes de la Hacienda de Álava.

La localización de elementos patrimoniales y rentas en el extranjero, ya sea de forma directa o
a través de personas o entidades interpuestas, conforma un escenario en que se dificulta la detección de las conductas fraudulentas. Desde la comunidad internacional se han impulsado una serie de medidas tendentes a la fijación de mecanismos para evitar este tipo de prácticas, las cuales se han plasmado en importantes instrumentos de intercambio de información entre países como son el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad tributaria.

En 2022 se seguirán desarrollando y perfeccionando, en coordinación con la AEAT, los procedimientos y sistemas de acceso a la información proveniente de terceros países lo que permitirá realizar, una vez efectuado su análisis y contraste con la información obrante en Hacienda y la que se haya podido obtener de forma selectiva, las actuaciones correspondientes de regularización y cobro.

En particular, se analizarán el siguiente tipo de información:

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras estadounidenses, titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral. (FATCA).

– Información sobre determinadas categorías de renta obtenidas en otros estados miembros por personas y entidades con domicilio en el País Vasco (rendimientos del trabajo dependiente, remuneraciones de administradores y consejeros, productos de seguro de vida, pensiones, propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios). (DAC 1).

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras del resto de estados miembros (DAC 2) y en países terceros en el marco OCDE (CRS), titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral.

– Información sobre tax rulings y APAs (acuerdos previos sobre precios de transferencia) transfronterizos en los que estén involucradas personas o entidades con domicilio en territorio foral.
(DAC 3 y acción 5 BEPS).

2º) Análisis de los obligados tributarios que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional.

El fraude fiscal en su vertiente internacional está siendo objeto de una atención creciente por parte de la Hacienda Foral de Álava. En este ámbito:

– El tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental, a cuyo análisis están dedicando específicamente esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE.
Precisamente, los últimos trabajos elaborados por la OCDE, materializados en el proyecto BEPS, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional.

El Reino de España firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del «informe país por país», incluido en el Proyecto BEPS de la OCDE, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo, de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/16/UE, extendiendo el intercambio automático de información a los «informes país por país» que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales (DAC 4).

Como en años anteriores, en el año 2022 la Hacienda de Álava realizará actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por las personas y entidades obligadas tributarias alavesas y a la explotación de la información que se obtenga de los citados grupos en virtud de los acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

Esta información cobra especial relevancia en el marco del acuerdo alcanzado el 30 de octubre de 2021 dentro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 por 137 países, fundamentado en los pilares Uno (referido a la reasignación de los derechos de imposición hacia las jurisdicciones donde efectivamente la multinacionales generan su negocio) y Dos (consistente en garantizar una tributación mínima de los beneficios de las grandes multinacionales, que se ha fijado en el 15 por ciento, evitando así que éstas se sirvan de sus entramados societarios complejos y de sus políticas de precios de transferencia para eludir el pago de sus impuestos sobre el beneficio generan su negocio). Tan solo dos meses después, el 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea ha publicado la Propuesta de Directiva del Consejo sobre la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión, lanzando un claro mensaje de compromiso de la UE con el acuerdo mundial de reforma fiscal del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 y dejando patente la voluntad de avanzar con extrema rapidez para cumplir un exigente calendario, con entrada en vigor a partir de 2023. La Propuesta de Directiva, prevé para las grandes empresas multinacionales (750 millones de euros de ingresos) con sociedad matriz o filial en algún Estado miembro de la UE la aplicación de un conjunto de normas que establecen cómo se calcula el tipo impositivo efectivo por jurisdicción y el impuesto adicional para lograr que la renta empresarial tribute a un mínimo del 15 por ciento.

– Se explotará, en este mismo sentido, la información correspondiente a los grupos multinacionales con presencia en Álava relativa a determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales, que puedan no estar siendo facturados, o no lo estén siendo de forma correcta, de modo que se esté produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran declararse en la Hacienda de Álava.

– Se efectuarán, en este marco internacional, actuaciones de obtención de información con el fin de descubrir cualquier mecanismo de ingeniería financiera dirigido a la elusión del pago de impuestos, como, en particular, a la detección de grupos de sociedades que estén aplicando una deducción de gastos financieros artificiosos o abusivos.

– Se procederá a la verificación del correcto cumplimiento por las personas contribuyentes e intermediarias de la obligación de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DAC 6)

– Se analizarán los contribuyentes, operaciones y jurisdicciones que presentan un mayor riesgo de fraude fiscal por su vínculo con paraísos fiscales. A tal efecto, se contrastará la información recibida de tráfico de divisas con el objetivo de detectar operaciones realizadas con territorios de baja o nula tributación.

– Por último, se analizará la tributación de las personas y entidades no residentes por las actividades que desarrollen en el Territorio Histórico de Álava.  (…)

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 20 abril, 2022

ALAVA. IDSD e ITF.  Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de abril. Aprobar la modificación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

 

La presente disposición tiene por objeto modificar el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos impuestos entre los Territorios Históricos.

La inspección del impuesto se llevará a cabo por los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas.

 

Orden Foral 215/2022 de Álava del Formulario de Solicitud de gasolina

Publicado: 4 abril, 2022

ÁLAVA. FORMULARIO SOLICITUD GASOLINA. Orden Foral 215/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de abril. Aprobación del formulario para solicitar el anticipo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

Tres. Solicitud del anticipo a cuenta.

Los colaboradores en la gestión de la bonificación a que se refiere el apartado Dos anterior
podrán solicitar a la Administración tributaria, con anterioridad al 15 de abril de 2022, el anticipo a cuenta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará por los colaboradores en la gestión de la bonificación con anterioridad al 15 de abril de 2022, mediante la cumplimentación y envío del formulario que se aprueba por la presente Orden Foral y que a estos efectos se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Álava. Precios medios de vehículos. Decreto Foral 12/2022

Publicado: 16 marzo, 2022

Decreto Foral 12/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 

Álava. Obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico

Publicado:

Decreto Foral 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de marzo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Por el presente Decreto Foral se modifica el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Este precepto establece, con fines de prevención del fraude fiscal, una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

La razón principal de esta modificación son los pronunciamientos de la Sentencia número 1106/2020, del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2020 y la Sentencia número 381/2020, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de diciembre de 2020, que han anulado y dejado sin efecto la reglamentación equivalente, en Territorio Común y en el Territorio Histórico de Bizkaia, a la que regula la presente obligación, reglamentación, cuyo contenido es sustancialmente idéntico al vigente en el Territorio Histórico de Álava.

La razón de la anulación ha sido el no haberse notificado las mismas, como «reglamento técnico» a la Comisión Europea, durante la tramitación de los citados proyectos reglamentarios, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico.

MISMA REDACCIÓN QUE ANTES DE LA SENTENCIA 1106/2020

1. Las personas y entidades que intermedien entre las y los cedentes y las cesionarias o cesionarios de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien.

2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por viviendas para uso turístico las previstas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico previstas en el apartado 1 del artículo 54 de la misma Ley 13/2016.

 

 

Quedan excluidos de este concepto los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya, así como, el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

3. Tendrán la consideración de intermediarias todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionaria o cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

 

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestadora de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o que se impongan condiciones a las y los cedentes o cesionarias o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la o del titular de la vivienda cedida para uso turístico así como de la o del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, las y los cedentes de la vivienda para uso turístico deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas usuarias turísticas del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el o la titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.

5. Mediante Orden del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cualquier otro dato relevante para el cumplimiento de esta disposición.

1. Las personas y entidades que intermedien entre las y los cedentes y las cesionarias o cesionarios de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien.

2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por viviendas para uso turístico las previstas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico previstas en el apartado 1 del artículo 54 de la misma Ley 13/2016.

Quedan excluidos de este concepto los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya, así como, el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

3. Tendrán la consideración de intermediarias todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionaria o cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestadora de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o que se impongan condiciones a las y los cedentes o cesionarias o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

 

4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

 

 

a) Identificación de la o del titular de la vivienda cedida para uso turístico, así como de la o del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

 

b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, las y los cedentes de la vivienda para uso turístico deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas usuarias turísticas del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el o la titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.

5. Mediante Orden de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cualquier otro dato relevante para el cumplimiento de esta disposición».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Orden Foral 112/2022 de aprobación del modelo 189

Publicado: 4 marzo, 2022

ÁLAVA. MODELO 189. MODELO 289. Orden Foral 112/2022, de 1 de marzo. Modificar la Orden Foral 318/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de junio, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y la Orden Foral 529/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de septiembre, de aprobación del modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2021 que se presentarán en 2022

 

Decreto Foral 10/2022 , que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas

Publicado:

ÁLAVA. RESIDENCIA FISCAL. Decreto Foral 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de marzo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 6/2017, de 21 de febrero, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

Primero. Se añade un último párrafo al artículo 4 del Decreto Foral 6/2017, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, con la siguiente redacción:

«No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la Orden Foral mencionada anteriormente».

Segundo. Se modifica la letra a) del apartado1 del artículo 4 del Decreto Foral 111/2008, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros que queda redactada como sigue:

Artículo 4 Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas

  1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, la siguiente información respecto de los valores en ellas depositados:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Decreto Foral.«a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, de su valor nominal, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto Foral».

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero
de 2022
respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

 

Decreto Foral 8/2022 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Publicado: 3 marzo, 2022

REGLAMENTO DEL IS. Decreto Foral 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

La Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, modifica el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un nuevo límite del 50 por ciento para la deducción de la cuota líquida regulada en el apartado 1 del artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Además, dicha modificación establece que reglamentariamente se determinará el orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida.

En ejecución de dicho mandato, por el presente Decreto Foral se establece dicho orden de aplicación.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva, que considera el Decreto Foral ajustado al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificación del Decreto 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se introduce una Disposición adicional decimotercera, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Aplicación de las deducciones de la cuota líquida.

El orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida al que se refiere el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades será el siguiente:

En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35 por ciento, y el límite del 50 por ciento se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35 y del 70 por ciento.

En todo caso, la aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden:

  1. a) En primer lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018, sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  2. b) En segundo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  3. c) En tercer lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  4. d) En cuarto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a 1 de enero de 2018 no sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  5. e) En quinto lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  6. f) En sexto lugar, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  7. g) En séptimo lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  8. h) Finalmente, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 50 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surgirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.

 

 

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