Norma Foral 3/2025 de ÁLAVA de revisión de impuestos

Publicado: 22 abril, 2025

IMPUESTOS

Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias

 

Novedades en el IRPF – con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    1. Teletrabajo

(art. 1. Uno que modifica el art. 16 de la norma 33/2023)

Exención de determinadas compensaciones por gastos de teletrabajo, dentro de los límites establecidos por convenio colectivo y valor de mercado.

    1. Emprendimiento

(art. 1. Dos que modifica el art. 25 de la norma 33/2023)

Reducción del rendimiento neto positivo del 10 % para hombres y del 15 % para mujeres que inicien una nueva actividad económica.

    1. Tributación conjunta

(art. 1. tres que modifica el art. 73 de la norma 33/2023)

Aumento de la reducción por tributación conjunta a 4.800 €/año para todas las unidades familiares.

    1. Deducciones nuevas o ampliadas

Deducción por anualidades por alimentos a descendientes hasta el segundo grado:

(art. 1. cuatro que modifica el art. 80 de la norma 33/2023)

15 % hasta un 30 % del límite de deducción por descendientes.

Cuidado de menores, dependientes o personas con discapacidad:

(art. 1. cinco que añade el art. 81 ter de la norma 33/2023)

250 € si se contrata indefinidamente personal del hogar en determinadas condiciones.

Personas viudas:

(art. 1. Seis que añade el art. 82 bis de la norma 33/2023)

Deducción de 200 €, con limitaciones según la base imponible (progresiva hasta 30.000 €).

Paralización o reducción de actividad por cuidado (hombres):

(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 bis de la norma 33/2023)

Deducción hasta 200 € por año.

Reincorporación laboral tras cuidado (mujeres):

(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 Ter de la norma 33/2023)

Deducción de hasta 1.500 €/año, incrementada un 50 % en partos/adopciones múltiples.

    1. Apoyo a la inversión

(art. 1. Ocho que modifica el art. 90 de la norma 33/2023)

Aumento de las deducciones por inversión en empresas nuevas o innovadoras, con porcentajes más altos para mujeres (hasta el 40 %).

    1. Régimen especial para deducciones no aplicadas

(art. 1. Nueve que añade un nuevo capítulo de la norma 33/2023)

Se amplía el plazo de aplicación de deducciones no usadas por insuficiencia de cuota a 5 años, especialmente para menores de 36 años.

    1. Unidad familiar

(art. 1. Diez que modifica el art. 98 de la norma 33/2023)

Nuevas configuraciones de unidad familiar en casos de violencia de género y custodia exclusiva, y mejoras para familias monoparentales o con discapacidad.

    1. Renta del capital inmobiliario

(art. 3. Dos que modifica el art. 30, 32 y 39 de la norma 33/2023)

  • Introducción de bonificaciones variables (20–70 %) según el tipo de alquiler (programas públicos, zonas tensionadas, etc.).
  • Nueva deducción por rehabilitación protegida de vivienda alquilada: 18 % con límite de 3.000 €/año.
  • En el caso de subarriendos sobre viviendas se aplicará una bonificaciçon del 30%
    1. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

(art. 3. Cuatro que modifica el art. 49 de la norma 33/2023)

Se especifican las circunstancias que justifican el cambio de vivienda.

    1. Deducciones por vivienda

(art. 3. Ocho que modifica el art. 86 de la norma 33/2023)

  • Aumento del porcentaje y límites de deducción para:
    • Jóvenes (<36 años)
    • Familias numerosas, monoparentales
    • Personas con discapacidad o dependientes
    • Víctimas de violencia de género
  • Viviendas en zonas rurales o con riesgo de despoblación
    1. Deducción por adquisición de vivienda habitual

(art. 3. Doce que modifica el art. 87 de la norma 33/2023)

Se aplican especialidaddes cuando los contribuyentes tengan menos de 36 años (con la antigua redacción eran 30 años). Se regula un régimen transitorio en una nueva disposición transitoria trigésima.

    1. Deducción por rehabilitación protegida

(art. 3. Trece que añade un nuevo art. 87 bis de la norma 33/2023)

Se podrá aplicar una deducción del 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento con el límite de 3.000 euros anuales

    1. Reducción en la renta en especie de entrega de vehículos eléctricos

(art. 7. Uno que modifica el art. 60 de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

En el caso de la utilización o entrega de vehículos a la valoración resultante detallada en el art. 60 se podrá reducir en un 30% para los vehículos eléctricos.

    1. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

(art. 7. Dos que añade el art. 87 ter y quarter,  de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por las obras para la mejora de la eficiencia energética.

Se establece un régimen transitorio (nueva DT 32ª) para las personas arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias que en 2025 lleven a cabo inversiones reguladas en el art. 93 bis en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.

    1. Deducción por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctrico

(art. 7. Uno que añade el art. 87 quinquies  de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035

Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de puntos de recarga.

    1. Indemnización por despido o cese exento:

(art. 11. Uno que modifica el art. 9 de la norma 33/2023)

El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 183.600 euros (con la redacción anterior era 180.000 euros)

    1. Modificación de la bonificación por rendimientos del trabajo

(art. 11. Dos que modifica el art. 23 de la norma 33/2023)

Se modifica la escala

    1. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro

(art. 11. Cuatro que modifica el art. 76 de la norma 33/2023)

Se modifica la escala

    1. Obligación de autoliquidar:

(art. 11. Seis que modifica el art. 102 de la norma 33/2023)

No está obligado a declarar los contribuyentes cuyos rendimeintos brutos del trabajo no supere los 20.000 euros anuales (con la antigua redacción era 14.000 euros)

    1. Actividades económicas en ED:

(art. 16. Tercero que modifica el art. 28 de la norma 33/2023)

Se modifica el porcentaje de minoración en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación.

    1. Otros rendimientos del trabajo:

(art. 16. Cuarto que modifica el art. 18 de la norma 33/2023)

Se añade que serán rendimeintos del trabajo a los derivados de impartir cursos, la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

 

Novedades en el IS

    1. Nueva deducción por medidas de conciliación

(art. 2. Uno que añade un nuevo art. 66 quinquies de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Se establece una deducción en la cuota líquida por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Medidas incluidas:
      • Flexibilización horaria.
      • Jornada continua.
      • Nuevos supuestos de reducción de jornada o excedencia.
      • Guardería gratuita para personas trabajadoras.
      • Facilidades de transporte entre domicilio y lugar de trabajo.

Importe de la deducción:

  • 5 % de la cuota líquida con límite de 2.500 € por el simple establecimiento del plan.
  • 15 % (límite 7.500 €) si al menos 1/3 de la plantilla se acoge efectivamente a las medidas.

Incentivo adicional:

  • Microempresas y pequeñas empresas incrementan en 5 puntos esos porcentajes (es decir, 10 % y 20 %).
    1. Nueva deducción por contratación de mujeres y jóvenes

(art. 2. Dos que añade un nuevo art. 66 octies de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Deducción del 35 % del salario bruto anual, con límite del SMI, por cada contratación indefinida de:
      • Personas menores de 36 años.

Condiciones adicionales:

    • El salario debe superar el SMI en al menos un 10 % en el momento de la contratación, y en al menos un 70 % durante los tres años siguientes.
    • Se exige mantenimiento o incremento del empleo indefinido durante esos tres años.
    • No computan los despidos si hay reposición del puesto en 2 meses.

3.Normas especiales en materia de gastos en sociedades patrimoniales y en microempresas

(art. 4 que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)

    • Se modifica el porcentaje de deducción de los ingresos íntegros por cesión o constitución de derechos sobre inmuebles
    1. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta

(art. 8 que modifica el art. 21 de la norma 37/2013)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2035

    • Se mantiene la libertad de amortización para ciertos medios de transporte incluyendo los del párrafo cuarto de la letra a del art. 31.3 en el caso de micro empresas
    • Se mantiene la amortización acelerada para cieros elementos nuevos que se amplía a ciertos medios de transporte en el caso de medianas empresas.
    1. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible

(art. 8 que modifica el art. 65 de la norma 37/2013)

    • Las y los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 35 por ciento del importe de los gastos e inversiones destinados a la reducción del impacto medioambiental, la transición energética y la economía circular.
    1. Gastos

(art. 12. Uno que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)

    • Las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15 por ciento de su base imponible positiva (la redacción anterior era el 10%)
    1. BINs

(art. 12. Dos que modifica el art. 55 de la norma 37/2013)

    • El límite del 50% (antes era el 70%) no será de aplicación para las microempresas y pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de esta Norma Foral, salvo que se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral (Régimen de Consolidación Fiscal)
    1. Tipo de gravámen

(art. 12. Tres que modifica el art. 56 de la norma 37/2013)

    • Se modifica el tipo de gravamen para las sociedades patrimoniales
    1. Gastos derivados de la utilización de elementos de transporte

(art. 17. Tres que modifica el art. 31 de la norma 37/2013)

    • Se modifica los límites áximos de deducción relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, depreciació vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo
    1. Eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios

(art. 17. cuatro que modifica el art. 33 de la norma 37/2013)

    • Se añade que no procederá en los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por contribuyentes que hubieran adquirido la participación en los tres años anteriores a la fecha de exigibilidad del beneficio que se distribuya, cuando la participación hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VI de esta Norma Foral, y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado en el momento de la aportación la no integración de rentas en la base imponible del IRPF o del IRnR de contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente para la persona aportante, cuando ésta no tuviera derecho a la eliminación de la doble imposición de dividendos.
    1. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades

(art. 17. cinco que modifica el art. 34 de la norma 37/2013)

    • Se aplica especialidades a determinadas participaciones que se les hubiera aplicado el régimen especial de fusiones, escisiones, cesiones globales de activo o pasivo
    1. Deducción por inversiones en bicicletas urbanas

(art. 17. seis que modifica el art. 61 bis de la norma 37/2013)

    • Se aumenta la base máxima de deducción en inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos

 

Otras novedades

    1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

(art. 5 que modifica el art. 9 de la norma 11/2005)

Desde el 17 de abril de 2025

    • Estarán exentas las donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, ya tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en el acogimiento permanente ante la Administración con competencias en la materia, con la finalidad de que la donataria o el donatario adquiera su vivienda habitual en propiedad.

El importe máximo de la donación o, en su caso, la suma de las sucesivas donaciones, realizadas por las personas indicadas en el párrafo anterior, con derecho a aplicar lo dispuesto en esta letra, por cada donatario o donataria, será de 30.000,00 euros.

(art. 14 que modifica el art. 22 de la norma 11/2005)

Desde el 17 de abril de 2025

  • En las adquisiciones inter vivos de una empresa individual tendrá una reducción del 95% siempre que el donante tenga 60 años y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en el plazo de 2 años (en la redacción original era desde el momento de la transmisión)
    1. IBI

(art. 6 que modifica el art.15 de la norma 2/2021)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026

  • Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 99 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»
    1. ITPyAJD

(art. 7 que modifica el art.43 de la norma 11/2003)

Desde el 17 de abril de 2025

  • La transmisión de viviendas tributarán al 4% en general y ahora, con la nueva redacción, añade que el adquirente no puede ser titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50%

 

Norma Foral 3/2025 de ÁLAVA para la revisión de determinados impuestos

Publicado: 16 abril, 2025

Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias

NOTA: En nuestro Boletín del próximo martes incluiremos un amplio resumen de las medidas introducidas, con sus fechas de entrada en vigor.

Esta Norma Foral se estructura en seis títulos, con 18 artículos en total, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, que trata de la familia, la igualdad, la conciliación, la mujer y la juventud, se centra
en la persona y sus necesidades, con especial foco en los menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y dependencia, así como en las víctimas de violencia doméstica o de género, como eje principal de la revisión fiscal, reforzando los principios de equidad, progresividad y función redistributiva, en especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro del sistema tributario.

A continuación, el Título II, que versa sobre la vivienda, revisa y adopta diversas medidas que se dirigen, utilizando técnicas fiscales, a ayudar a la materialización del derecho a una vivienda digna, respetando las diferentes opciones vitales y reforzando el régimen de alquiler.

Por su parte, el Título III, de fiscalidad verde, tiene por objetivo contribuir a afrontar los desa-
fíos medioambientales asociados al cambio climático, la economía circular, la movilidad sostenible y la transición energética.

Seguidamente, el Título IV, sobre previsión social, trata del impulso desde la fiscalidad al asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas y a la promoción de la corresponsabilidad de empleados y empleadores.

Por otro lado, el Título V, que se ocupa de la progresividad e impulso del tejido productivo, acomete reformas en varios impuestos y en el régimen fiscal de las cooperativas, modificaciones cuyos elementos principales son, por una parte, la capacidad económica como elemento delimitador de la carga tributaria y protección a las rentas más bajas, y por otra, la atención a los agentes empresariales de menor dimensión.

Por último, el Título VI se ocupa de otras medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Orden Foral 188/2025 de ÁLAVA del modelo 210 del IRNR

Publicado: 4 abril, 2025

IRNR. MODELO 210. Orden Foral 188/2025, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de marzo. Modificar la Orden Foral 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación

                                  

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2025.

 

Artículo primero. Modificar la Orden Foral 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 450/2016, de 1 de agosto:

 

Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:

Dos. Los contribuyentes citados en el apartado Uno anterior tributarán de forma separada por cada devengo parcial o total de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas podrán compensarse entre sí.

 

Dos. Los contribuyentes citados en el apartado Uno anterior tributarán de forma separada por cada devengo parcial o total de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas podrán compensarse entre sí.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el período de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble sea de titularidad compartida por un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambos miembros sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación.En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble sea de titularidad compartida por un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambos miembros sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación

 

 

 

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 4 «Plazo de presentación del modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:

c) Para el resto de rentas a ingresar o con cuota cero, los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.c) Para el resto de rentas:

1. Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación será durante los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, la presentación se realizará durante el mes de enero del año siguiente al de devengo.

2. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será durante el mes de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

3. Para el resto de rentas con solicitud de devolución: se podrán presentar dentro del plazo de cinco años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución. Este plazo de cinco años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

 

Tres. Se modifica el artículo 5 «Documentación», que quedará con la siguiente redacción:

La autoliquidación deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:

a) Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia de la o del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.

 

1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.

No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, apliquen la exención prevista en el artículo 14.1.b de la Norma Foral del Impuesto, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

No obstante, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:
1) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales.

2) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio.

No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

a) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales.

b) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio.

No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

No obstante, en el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.

 

2. En el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.

Cuando, conforme a los dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 6 de dicha orden Foral, consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

b) Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos.

 

3. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos.

En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la administración tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.

Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para la o el transmitente no residente del modelo 211 por el que el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada.Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para el transmitente no residente del modelo 211 por el que el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada.
c) Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver.4. Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver
d) Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor de la o del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.5. Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.

 

Artículo segundo. Con motivo de las modificaciones llevadas a cabo en los artículos anteriormente mencionados se modifican las instrucciones del modelo 210, que se publican en su totalidad como anexo a la presente orden foral.

 

 

Decreto Foral 5/2025 de ÁRABA los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones a efectos del ITP

Publicado: 5 marzo, 2025

PRECIOS MEDIOS DE VENTA.

Decreto Foral 5/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte .

 

El presente decreto foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

El presente decreto foral tiene por objeto establecer para el año 2025 los precios medios de vehículos y embarcaciones. Asimismo, se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas; por ello, las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave.

 

Orden Foral 13/2025 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad

Publicado: 5 febrero, 2025

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Orden Foral 13/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de enero que modifica la Orden Foral 55/202, de la primera teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.

 

Orden Foral 2/2025, de ÁLAVA por las que se aprueban los modelos 193 y 345

Publicado: 17 enero, 2025

MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIÓN

Orden Foral 2/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de enero. Modificar las Órdenes Forales 761/2011, de 27 de diciembre, y 880/2000, de 11 de diciembre, por las que se aprueban los modelos 193 y 345, respectivamente

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

 

Orden Foral 1/2025 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado: 15 enero, 2025

MODELO 190 y 10-T. Orden Foral 1/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

No obstante, el apartado tres del artículo único de esta orden foral, será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, en relación con la información correspondiente al año 2025.

 

Orden Foral 555/2024, de ÁLAVA de aprobación de los nuevos modelos del IVA

Publicado: 5 noviembre, 2024

IVA. MODIFICACIÓN MODELOS 303 Y 322. Orden Foral 555/2024, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de septiembre que modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a octubre de 2024, en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual.

 

Artículo 1. Modificar el anexo I, modelo 303. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, de la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Auto- liquidación y 322 Grupo de Entidades. Se sustituye el anexo I de la Orden Foral 38/2015, de 4 de febrero, modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, por el que figura como anexo I en la presente Orden Foral.

Artículo 2. Modificar el anexo II, modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo Individual”, de la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024 de ÁLAVA de modificaciones en el IVA

Publicado: 23 octubre, 2024

IVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Objetivo del Decreto Legislativo

El Decreto tiene como objetivo adaptar la normativa tributaria de Álava a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas modificaciones están vinculadas a las medidas fiscales urgentes adoptadas para afrontar las consecuencias económicas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

 

Novedades

  1. Rebaja temporal del IVA:
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024:
  • Se aplica un 5% de IVA a aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • Se aplica un 0% de IVA a alimentos de primera necesidad como pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas y aceites de oliva.
  1. Incremento temporal del IVA:
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024:
  • El IVA sube al 7,5% para aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • El IVA sube al 2% para los alimentos de primera necesidad mencionados.
  1. Consolidación del IVA reducido:
  • A partir del 1 de enero de 2025, el tipo súper reducido del 4% de IVA se aplicará de manera permanente al aceite de oliva, clasificándolo como alimento de primera necesidad.

 

Entrada en vigor

El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), es decir, el 24 de octubre de 2024.

 

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