Orden Foral 832/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado: 8 enero, 2024

MODELO 190. Orden Foral 832/2023, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de diciembre. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

La modificación de la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueba con finalidad principalmente aclaratoria y para facilitar un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

No obstante, el apartado tres y cuatro del artículo único de esta orden, serán aplicables por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026,
en relación con la información correspondiente al año 2025.

 

Decreto Foral 49/2023 de ÁLAVA que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales

Publicado: 27 diciembre, 2023

OBLIGACIONES CENSALES. Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales, el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición y el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En lo que se refiere al Reglamento que regula el censo de contribuyentes y obligaciones censales, se hace necesario regular los registros de los Impuestos concertados en la última modificación del Concierto Económico, incluyéndose los nuevos registros relativos al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos. Asimismo, se regula el Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La incorporación de los nuevos registros también implica la necesidad de regular la comprobación del correcto cumplimiento de dichas obligaciones censales y la incidencia de la revocación del número de identificación fiscal de las situaciones censales en los mencionados registros.

Por último, mediante la modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se desarrollan las obligaciones de información sobre productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), monedas virtuales situadas en el extranjero, saldos en monedas virtuales y operaciones con monedas virtuales.

 

Norma Foral 20/2023 de ÁLAVA del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos

Publicado: 20 diciembre, 2023

IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. Norma Foral 20/2023, de 15 de noviembre, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.

A partir de la entrada en vigor de esta norma foral, continuará vigente la Orden Foral 294/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de mayo por la que se aprueba el modelo 593 ‘Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.’ y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introduce en el ordenamiento fiscal el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La Comisión Mixta del Concierto Económico ha acordado la modificación del Concierto Económico para acordar, entre otros el citado Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

Como consecuencia de dicho Acuerdo se ha modificado el Concierto Económico por la Ley 9/2023, de 3 de abril.

En virtud del artículo 34 quáter del Concierto Económico el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el estado.

No obstante, las Instituciones competentes de los territorios históricos podrán incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.

 

Decreto Foral 46/2023 de ÁLAVA de programas prioritarios de mecenazgo

Publicado: 8 noviembre, 2023

ARABA. ACTIVIDADES PRIORITARIOS DE MECENAZGO.  Decreto Foral 46/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 31 de octubre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2023, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

 

La Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece el marco normativo sobre la participación del sector privado en la financiación de actividades o programas prioritarios.

En concreto, el apartado 1 del artículo 31 de la citada Norma Foral señala que la Diputación Foral de Álava establecerá, para cada año, una relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general a que se refiere dicha Norma Foral, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades o programas deben cumplir.

Además, se establece que la Diputación Foral de Álava podrá declarar actividades o programas prioritarios de mecenazgo, tanto de iniciativa propia como de otras personas o entidades, y gestionar los recursos obtenidos de forma directa o indirecta a través de la participación de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada Norma Foral.

En base al referido artículo 31.1, las cantidades destinadas a actividades o programas prioritarios de mecenazgo disfrutan de un régimen especial. Estas cantidades aportadas deber ser puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación. Este régimen especial se puede resumir de la siguiente forma:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contrato de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.

En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento del gasto soportado o de la inversión efectuada. Todo ello, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al respecto por la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota íntegra el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.

Por todo lo anterior, a través del presente Decreto Foral se determinan, para el ejercicio 2023, las actividades o programas que se declaran prioritarias y las condiciones para la declaración como prioritarias de determinadas actividades, todo ello, a los efectos del artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Orden Foral 595/2023, de ARABA por la que se aprueba el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Publicado: 11 octubre, 2023

ARABA. MODELO 604. Orden Foral 595/2023, de 19 de septiembre por la que se modifica la disposición final de la Orden Foral 433/2023, de 22 de junio que aprueba el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.”

Orden Foral 433/2023, de ARABA por la que se aprueba el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado:

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de septiembre de 2023.

El Departamento de Hacienda y Finanzas publicará en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava durante el mes de enero de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, una lista de sociedades cuyas acciones estarán sujetas a gravamen de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Dicha lista tendrá carácter indicativo, sin que la ausencia en la misma de una sociedad que reúna las condiciones a que se refieren dichas letras excluya la aplicación del impuesto.

El modelo 604 deberá presentarse e ingresarse durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente al último día del correspondiente periodo de liquidación (el período de liquidación coincidirá con el mes natural). No obstante, la presentación e ingreso que deba realizar en el mes de enero se extenderá hasta el día 31 de dicho mes.

 

Orden Foral 408/2023 de ÁLAVA que establece la modificación del calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2023

Publicado: 21 junio, 2023

ÁLAVA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES y IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. Orden Foral 408/2023, de la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 12 de junio, que establece la modificación del calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2023.

La Orden Foral 340/2022, de la primera teniente diputado general y diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales determina la forma y procedimiento para su presentación. Con objeto de recoger las domiciliaciones de las declaraciones extemporáneas de dicho impuesto, se actualiza el calendario publicado.

La Orden Foral 254/2023, de la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de abril aprueba los modelos 592 «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Autoliquidación», A22 «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Solicitud de devolución», 592C «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Contabilidad de existencias» y 592R «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Libro registro de existencias», y determina la forma y procedimiento para su presentación y regula la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Con motivo de la entrada en vigor de estos modelos, resulta necesario proceder a la actualización del calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2023, y establecer un calendario de fechas de domiciliación adaptado a este nuevo impuesto especial.

 

Decreto Foral 26/2023 de ÁLAVA que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos impositivos

Publicado: 14 junio, 2023

ÁLAVA. PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS. Decreto Foral 26/2023, del Consejo de Gobierno de 6 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 9/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos desde el 29 de marzo de 2023.

 

 

Decreto Foral 22/2023 de ÁLAVA del régimen especial simplificado de IVA

Publicado: 7 junio, 2023

ALAVA. REGLAMENTO IRPF. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO IVA.  Decreto Foral 22/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del Decreto Foral 4/2023, de 21 de febrero, que aprobó la regulación para el año 2023 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 8 y 9 que, en el caso de rendimientos de actividades económicas y del capital mobiliario, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos de retenciones e ingresos a cuenta a los establecidos para territorio de régimen común.

En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incorporar los nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta establecidos para territorio de régimen común en el ámbito del citado Impuesto.

Asimismo, y de modo excepcional, se amplía la fecha límite de renuncia al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2023.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril de 2023.

Por último, se deroga el Decreto Foral 20/2005, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba el modelo de impreso 620, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido del mismo.

En tanto en cuanto no se haya aprobado por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el modelo 620-TV de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continuará en vigor el modelo de impreso 620, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 20/2005, del Consejo de Diputados de 22 de marzo.

 

Orden Foral 272/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA

Publicado: 19 mayo, 2023

ALAVA. IVA. MODELO 309.  Orden Foral 272/2023, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de abril por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La presentación del modelo 309 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre, que aprueba la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava y la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y
tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023.

 

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