Orden 9/2022 dela Islas Baleares por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

Publicado: 29 abril, 2022

ILLES BALEARS. IMPUESTO ESTANCIAS TURÍSTICAS. Orden 9/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2021

(…) .

Artículo 2, Reducción, para el ejercicio 2021, de determinados signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

1El índice de desestacionalización de la letra b)de la regla 2ª del punto 1 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, aplicable en el ejercicio fiscal de 2021, es el siguiente:

b)Índice de desestacionalización

Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que proceda en cada caso se aplicará un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 179 días.

2º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 120 días.

3º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 99 días

4º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 79 días.

Se aplicará un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 198 días.

2º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 139 días.

3º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 119 días

4º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 99 días.

 

NOTAS IMPORTANTES:  

Para los ejercicios 2020 y 2021 se suprime, para los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar entre los días 1 y 20 de septiembre y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702).

Excepcionalmente, la autoliquidación anual (modelo 710) correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, se debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de mayo de 2022.

https://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=11087#calendari

 

Resolución del Parlamento de las Illes Balears por el que se adoptan medidas extraordinarias por los efectos de la guerra en Ucrania

Publicado: 26 abril, 2022

ILLES BALEARS. CONVALIDACIÓ. Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (RGE núm. 3221/22)

  • En relación con el IRPF, es imprescindible y urgente actualizar los límites de la base imponible, introducidos años atrás, para poder aplicar las deducciones, dado el incremento de las rentas del trabajo, al menos en términos nominales, en estos últimos años. En efecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial por hora efectiva de trabajo ha aumentado un 10 % en los últimos cinco años, motivo por el cual se incrementan estos límites de la base imponible también en un 10 %.

Para asegurar la aplicación de estas medidas en el ejercicio fiscal de 2022, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, especialmente en cuanto a las medidas relativas al IRPF, las cuales, en caso de no hacer ninguna manifestación expresa respecto del momento de producción de efectos, no los desarrollarían hasta el inicio del periodo impositivo del año 2023, se prevé expresamente que estas medidas produzcan efectos a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, del mismo modo que el resto de medidas tributarias y no tributarias.

En cuanto a los tributos cedidos por el Estado, se establecen deducciones en el IRPF por razón de la acogida de personas desplazadas y por donaciones efectuadas con motivo del conflicto. En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se prevé un tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos y híbridos. Se establece, así mismo, y por coherencia interna, la reducción del valor de estos vehículos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición final segunda

Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

1 . El apartado 4 del artículo 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la siguiente manera:

Art. 3, Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual

4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 30.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 48.000 euros en el caso de tributación conjunta4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta

2. El apartado 2 del artículo 3 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 20.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de les cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de cualquiera de las familias numerosas o monoparentales a que se refieren los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributación individual.

 

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 37.400 euros en el caso de tributación conjunta y de 22.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de cualesquiera de las familias numerosas o monoparentales a que hacen referencia los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 44.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 28.600 euros para el caso de tributación individual.

3. El apartado 3 del artículo 4 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributariaEn todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

4. El apartado 3 del artículo 4 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4 bis. Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

5. La letra b)del apartado 3 del artículo 4 ter del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

b) Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjuntab) Cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a 33.000 euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación conjunta.

6. La letra c)del apartado 1 del artículo 4 quinquies del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 4 quinquies. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

c) Que la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjuntac) Que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 en el caso de tributación conjunta.

7. El apartado 3 del artículo 5 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5 bis. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

3. La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

8. El apartado 3 del artículo 5 ter del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5 ter. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

3. La aplicación de esta deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta

9. El apartado 3 del artículo 6 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los que la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los cuales la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

10. La letra b)del artículo 6 bis del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativosb) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 6 ter, en el mencionado Texto Refundido con la siguiente redacción:

Artículo 6 ter

Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania

Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción por la acogida de personas desplazadas desde Ucrania en los siguientes términos:

a) El periodo mínimo de acogida para poder aplicar la deducción es de tres meses.

b) El importe de la deducción por persona acogida es de 150 euros.

c) El límite máximo de deducción por contribuyente es de 600 euros.

d) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción.

e) Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.

f) La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el cual conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

12. Se añade un nuevo artículo, el artículo 5 sexties, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 5 sexties

Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas

Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción del 50 % del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros.

La efectividad de la donación se acreditará mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del certificado correspondiente.

13. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 3 y 4, en el artículo 14 del mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

3. Se establece un tipo de gravamen específico del 0 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.

4. Se establece un tipo de gravamen específico del 2 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.

14. Se añade un nuevo artículo, el artículo 32 bis, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 32 bis

Reducción por la adquisición de determinados vehículos

    1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50 % del valor del vehículo.
    2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25 % del valor del vehículo.
  • CONTRATOS: Por otro lado, la crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministro han provocado, ya durante el ejercicio de 2021, un incremento significativo de precios de la energía y de las materias primas que ha afectado gravemente al tejido empresarial de las Illes Balears, tejido que, además, ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad. Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania. La situación ha afectado gravemente a determinados contratos públicos, hasta el punto de poner en peligro la ejecución, especialmente la de los contratos de obras, ámbito en que los contratistas se ven en la necesidad de abandonar determinados proyectos ya iniciados dada la imposibilidad de asumir el incremento de los costes.

Teniendo en cuenta esto, y para salvaguardar el interés público, se ha considerado necesario adoptar, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por lo tanto, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos afectados.

Además, esta situación ha afectado del mismo modo los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, motivo por el cual, con pleno respecto al principio de autonomía local e insular, y en el ejercicio de las potestades de coordinación de las entidades locales y del régimen de tutela, se prevé que los consejos insulares y las entidades locales también puedan aplicar el régimen jurídico que se regula, siempre que así lo aprueben con el instrumento jurídico adecuado según la normativa aplicable de cada ente.

  • PAREJAS ESTABLES: Con la reforma que se lleva a cabo mediante la disposición final quincena de este decreto ley, que modifica la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, se refuerza el espíritu de la ley exigiendo la acreditación de un año de convivencia previa, al mismo tiempo que se dota de más herramientas al órgano instructor para comprobar y mantener la veracidad de las inscripciones en el Registro de Parejas Estables.

ENTRADA EN VIGOR: 30/03/2022

 

Orden de Islas Baleares por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID

Publicado: 1 abril, 2022

ILLES BALEARS. LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. Orden 4/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la sexta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

Artículo único

Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta en la pandemia de la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9

(…) 5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.1 a 5.5 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.»

[[1]]  (…)  La revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se recoge en esta norma, resulta de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

(…)  se incluye una serie de umbrales que limitan la aplicación de esta revisión únicamente a los supuestos de incrementos excepcionales, así como la cuantía máxima de la cantidad a abonar al contratista permitiendo acotar el impacto presupuestario de la medida.

 

 

Decreto de Islas Baleares por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica

Publicado:

ILLES BALEARS. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

(…), el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 30 de marzo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar que se aplique en el ámbito territorial de las Illes Balears el régimen de medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que establece el título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo,[[1]]  de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Segundo. Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo es aplicable, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.

[[1]]  (…)  La revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se recoge en esta norma, resulta de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

(…)  se incluye una serie de umbrales que limitan la aplicación de esta revisión únicamente a los supuestos de incrementos excepcionales, así como la cuantía máxima de la cantidad a abonar al contratista permitiendo acotar el impacto presupuestario de la medida.

 

Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria

Publicado: 24 marzo, 2022

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder

 

Desde el día 22 de febrero de 2022, el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria está conectado al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) operado por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), teniendo efectos frente a la Agencia Tributaria los poderes inscritos en dicho registro.

Los poderes inscritos con anterioridad en el REA no serán trasladados al registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.

La inscripción de poderes que afecten exclusivamente a la Agencia Tributaria se sigue realizando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022

Publicado: 31 diciembre, 2021

ILLES BALEARS. Presupuestos Generales.

Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

 

En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

ITP:

  • Asimismo, se amplía el abanico de potenciales contribuyentes beneficiarios del tipo de gravamen reducido del 5% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, que ya no tiene por qué ser la primera vivienda con este carácter a lo largo de su vida, siempre que, eso sí, no disponga simultáneamente de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni la adquiera posteriormente en un plazo de cuatro años.
  • se refuerza la progresividad del tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, de forma que el último tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al millón de euros pasa del 11% al 11,5%.

IRPF:

  • Se modifica la deducción autonómica por razón del arrendamiento de la vivienda habitual por parte de estos colectivos a fin de reconocer expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33%, y también a fin de extender a las familias monoparentales de dos o más hijos el tratamiento fiscal específico de esta deducción aplicable a las familias numerosas, todo ello de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

ISD:

  • amplía el alcance de la reducción vigente sobre la base imponible relativa a la adquisición a título gratuito de la vivienda habitual por parte de estos mismos colectivos, de modo que la donación no deba realizarse en todo caso en plena propiedad sino que también se incluya la constitución de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario.

 

 

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Palma

Publicado: 24 diciembre, 2021

AYUNTAMIENTO DE PALMA. 18/2021 Departamento tributario. Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01. Ejercicio 2022

ACUERDO

  1. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 29 de octubre de 2020 y, definitivamente, el 17 de diciembre de 2021, entrando en vigor el 1 de enero de 2021.

La modificación afecta a los artículos 16 y 19.1 f) de la Ordenanza que quedarán redactados así:

Artículo 16

Tipos de gravamen

  1. Los incrementos de tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:
  2. a) Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,445%
  3. b) Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
  4. c) Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%

(…)

19/2021. Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, concepto 316,07. Ejercicio 2022

La modificación consiste en la nueva redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ordenanza; no obstante para una mejor comprensión, se reproduce el artículo en su totalidad:

Artículo 3

Sujetos pasivos

  1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija e internet, electricidad, y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

  1. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a las que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de estas.
  2. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.

 

Ley 4/2021 de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos

Publicado: 20 diciembre, 2021

Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 https://www.caib.es/Reactivación económica

Reactivación económica: El Govern impulsa más de 100 acciones en todas las islas con los primeros 47,7 millones de euros que las Balears recibirán de los fondos europeos destinados a mejorar el modelo turístico – 17/12/2021,

 

Reactivación económica: El gasto territorializado en Formentera se eleva hasta 16,2 millones de euros en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022 – 15/12/2021

 

CONSELL DE GOVERN: Reactivación económica: AMPLIADAS HASTA 625.000 EUROS LAS AYUDAS PARA EMPRESAS DE INSERCIÓN AFECTADAS POR LA COVID-19 – 13/12/2021

Unos padres pretenden hacer una “entrega de presente” de unas participaciones de una empresa familiar a través de un pacto de definición mallorquín a favor de su hija mayor

Publicado: 7 septiembre, 2021

PACTO SUCESORIO MALLORQUÍN. Unos padres pretenden hacer una “entrega de presente” de unas participaciones de una empresa familiar a través de un pacto de definición mallorquín a favor de su hija mayor. Se pregunta sobre las reducciones en ISD de empresa familiar. La DGT concluye que no  pueden aplicarse las reducciones correspondientes a las adquisiciones «mortis causa», porque no hay fallecido ni tampoco las «inter vivos» porque es una adquisición «mortis causa»

No tiene derecho a aplicar ninguna reducción, ni las «mortis causa» porque no hay fallecimiento, ni las «inter vivos» porque es una adquisición «mortis causa»

Fecha: 21/04/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1038-21 de 21/04/2021

HECHOS:

El padre y la madre de la consultante están valorando la posibilidad de realizar una entrega de presente de las participaciones de las que son titulares en la sociedad a favor de la consultante (hija mayor). La transmisión de presente se articularía a través de un pacto de definición mallorquín, por el cual la hija mayor de los causantes renunciaría a su legítima, a cambio de recibir las referidas participaciones. La consultante manifiesta que las participaciones que serían transmitidas cumplen con los requisitos especificados en el artículo 20.2.c) de la LISD para tener derecho a la reducción del 95 por ciento de su valor, si bien, como se ha señalado y es inherente al pacto de definición mallorquín, en el momento de efectuarse las transmisiones los causantes no habrían fallecido.

La DGT:

El “finiquito de legítima” a que se refiere la consultante se encuentra regulado en el capítulo IV (De los pactos sucesorios) del título II (De las sucesiones) del Libro III (De las Disposiciones aplicables a las Islas de Ibiza y Formentera) del Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990 (B.O. de las Islas Baleares de 2 de octubre de 1990). Por tanto, no cabe duda de que, desde el punto de vista civil, el finiquito de legítima es un supuesto de pacto sucesorio. En concreto, es un pacto sucesorio de los llamados “de no suceder” o “de renuncia”. Esta última denominación es precisamente la que da título a la sección 3ª del citado capítulo IV, cuyo artículo 77 regula el finiquito de legítima en estos términos:

“Por el «finiquito» de legítima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a la legítima o cuantos derechos puedan corresponderle en la herencia del ascendiente en contemplación de una donación, atribución o compensación que el ascendiente o su heredero contractual le hubieren hecho en vida de aquél.

CONCLUSIONES:

Primera: No cabe aplicar las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la LISD en el pacto de definición mallorquín, en el que no se habrá producido el fallecimiento del causante en el momento de realizarse la transmisión de las participaciones, precisamente porque falta el requisito del fallecimiento del causante.

Segunda: La consideración del fallecimiento del transmitente como requisito para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la LISD, criterio manifestado en las resoluciones V1788-20, V1790-20 y V1792-20, en contestación a consultas vinculantes, todas ellas de fecha 5 de junio de 2020, supone un cambio de criterio respecto del manifestado por la Dirección General de Tributos con anterioridad al mes de junio de 2020.

Tercera: La motivación del cambio de criterio ha quedado expuesto en el apartado primero de esta resolución, y tiene su fundamento en el hecho de que el referido artículo 20.2.c) de la LISD exige que la adquisición “mortis causa” objeto de reducción corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de una persona fallecida, circunstancia que no se da en las adquisiciones mediante pactos sucesorios de presente, como el de definición o el de finiquito de legítima, en los que la adquisición se produce con anterioridad al fallecimiento del causante.

Cuarta: Este Centro Directivo no puede contestar a la cuestión referente a si la interpretación expuesta en el apartado primero es aplicable a las transmisiones de participaciones sociales regidas por normas distintas del artículo 20.2.c) de la LISD y, señaladamente, por normas como el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, dado que no tiene competencia para la contestación de consultas vinculantes referentes a la aplicación de las disposiciones dictadas por la referida Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, competencia que le corresponde a la Comunidad Autónoma que haya dictado la norma objeto de consulta, en este caso, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

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