Resolución 56/2025, de la posibilidad de hacer uso de Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo

Publicado: 19 septiembre, 2025

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA. Resolución 56/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la posibilidad de hacer uso de Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo, requerimientos de información derivados de dichas diligencias de embargo y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

RESUELVO

Primero.    Aprobar la posibilidad de hacer uso de la Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de diligencias de embargo, requerimientos de información derivados de dichas diligencias de embargo y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

1.    La aplicación informática comprobará qué obligados al pago incluidos en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa tienen deudas susceptibles de generar una diligencia de embargo.

2.    En caso de que se cumplan las condiciones establecidas por la Subdirección General de Recaudación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá emitir de forma automatizada diligencias de embargo, requerimientos de información a terceros, y demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas.

3.    La notificación de la diligencia de embargo, de los requerimientos de información y de las demás actuaciones administrativas relacionadas con las mismas, recogerán lo establecido en los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o normativa que le sustituya.

4.    Los recursos y reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la referida notificación se formalizarán ante el órgano administrativo que se indique en la diligencia o actuación objeto de notificación.

Segundo.    Aprobar la posibilidad de hacer uso de la Actuación Administrativa Automatizada en la emisión de mandamientos de anotación preventiva de embargo dirigidos a registros públicos, así como sus posibles prórrogas y cancelaciones, y otras actuaciones administrativas relacionadas.

1.    La aplicación informática comprobará en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, si existen diligencias de embargo notificadas al obligado al pago, así como a las personas y entidades establecidas por la normativa tributaria, que estén pendientes de remitir el mandamiento de anotación preventiva al registro que corresponda.

2.    Asimismo, la aplicación informática comprobará en las bases de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa la existencia de posibles prórrogas o cancelaciones de anotaciones preventivas de embargo.

3.    En caso de que se cumplan las condiciones establecidas por la Subdirección General de Recaudación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá remitir de forma automatizada mandamientos de anotaciones preventivas de embargo, prórrogas, cancelaciones y demás actuaciones administrativas relacionadas a los registros correspondientes.

4.    El mandamiento de anotación preventiva de embargo recogerá lo establecido en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o normativa que le sustituya.

Tercero.    Aprobar la utilización del Código Seguro de Verificación como sistema de firma y verificación en los procedimientos en los que se haga uso de la Actuación Administrativa Automatizada

 

Díaz Ayuso anuncia una nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar con deducciones fiscales y ayudas para planes de sucesión y modernización

Publicado: 15 septiembre, 2025

EMPRESA FAMILIAR

INCENTIVOS FISCALES.  Díaz Ayuso anuncia una nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar con deducciones fiscales y ayudas para planes de sucesión y modernización

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado una nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar para impulsar la creación, protección, modernización y consolidación de las más de 450.000 de estas compañías que representan el 93% del tejido empresarial, el 65% del PIB y generan el 60% del empleo privado en la región.

Fecha:  12/09/2025               Fuente:  web  de la Comunidad de Madrid          Enlace:  Nota

 

Así lo ha adelantado durante la primera jornada del Debate del Estado de la Región que ha empezado hoy en la Asamblea de Madrid. Esta Ley autonómica Incluirá deducciones fiscales y definirá un marco normativo con medidas como la posibilidad de incluir a tíos y sobrinos dentro del 20% de participación accionarial para tener la consideración de empresa familiar.

También contemplará la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a tíos y sobrinos, independientemente de si el fallecido tiene cónyuge o descendientes, o el aumento de la reducción de la base imponible del 95% al 99%.

Esta Ley de Apoyo a la Empresa Familiar formará parte de una Estrategia, a la que el Gobierno madrileño destinará una dotación de 2,5 millones de euros durante el primer año. El objetivo es facilitar la creación de este tipo de compañías, y especialmente su mantenimiento y crecimiento en la región. Además de las deducciones, contendrá diversas medidas para facilitar la actividad empresarial en torno a diversos ejes, como la formación y el empleo, la inversión y el acceso a financiación, la internacionalización, la innovación o la digitalización.

De esta manera, contempla una convocatoria inicial de ayudas, principalmente dirigidas a planes de sucesión y modernización. También destaca la creación de una plataforma para facilitar que aquellas empresas familiares sin relevo generacional puedan encontrar profesionales externos interesados en continuar el negocio, la instauración de un servicio público de mediación familiar, o la concesión de préstamos para la adquisición de medios productivos, terrenos o inversiones.

Además, se contempla conceder ayudas para la contratación de servicios de consultoría para sus procesos de relevo y para la formación de perfiles demandados por estas compañías. También, la creación de un sello de empresa familiar que reconozca su trayectoria.

Con esta Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, la Comunidad de Madrid busca reforzar la competitividad de un sector clave que combina mentalidad emprendedora, tradición, empleo estable y arraigo, garantizando que las empresas familiares sigan siendo motor de crecimiento y prosperidad.

 

La AN estima que el gravamen a los No residentes por la percepción de dividendos no procede en algunos casos

Publicado: 12 septiembre, 2025

RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS

IRNR. IMPROCEDENCIA DE GRAVAMEN.  La AN estima que el gravamen a los No residentes por la percepción de dividendos no procede si durante el ejercicio obtienen estos contribuyentes pérdidas a nivel global

La Audiencia Nacional ordena devolver a una sociedad no residente las retenciones sobre dividendos cuando está en pérdidas por ser contrario a la lobre circulación de capitales.

Fecha:  28/07/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace:  Sentencia de la AN de 28/07/2025

 

HECHOS:

    • La Recurrente, Credit Suisse Securities (Europe) Limited (residente en Reino Unido) demandada, a la AEAT con el objetivo de obtener la devolución de las retenciones practicadas en origen por el IRNR sobre dividendos percibidos de entidades españolas en los ejercicios 2012–2015.
    • El contribuyente solicita la anulación de la resolución del TEAC y de las liquidaciones provisionales, y la devolución de las retenciones con intereses de demora, alegando trato discriminatorio respecto de entidades residentes en España que, si están en pérdidas, recuperan íntegramente las retenciones en su IS. La recurrente, en pérdidas en UK, no puede deducir allí la retención española al tener base imponible negativa, de modo que la retención se convierte en imposición definitiva.
    • La AEAT Rechaza la devolución apoyándose en el principio de territorialidad y en la coherencia del sistema tributario, niega que se haya acreditado la situación de pérdidas en UK y mantiene que la normativa española no es contraria al Derecho de la UE.
    • La controversia nuclear es si la LIRNR —al no prever un mecanismo de reembolso de la retención a no residentes en pérdidas— vulnera el art. 63 TFUE (libre circulación de capitales), en comparación con el tratamiento de una sociedad residente en pérdidas bajo el IS.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • Estimación íntegra del recurso: Se anula la resolución del TEAC y las liquidaciones de las que trae causa.
    • Se condena a la AEAT a devolver a la recurrente las cantidades retenidas sobre los dividendos más los intereses de demora, desde la fecha del ingreso de la retención en el Tesoro.

 

ARGUMENTOS JURÍDICOS (FUNDAMENTOS)

1. Primacía y efecto directo del Derecho de la Unión:

La Sala recuerda que la jurisprudencia del TJUE que interpreta el art. 63 TFUE es vinculante y tiene primacía (art. 4 bis LOPJ). Por ello, su decisión debe alinearse con la STJUE C‑601/23 (19/12/2024).

 2. Aplicación del precedente europeo al caso español:

La STJUE C‑601/23 declaró contraria al art. 63 TFUE una normativa (Vizcaya) que devuelve la retención a residentes en pérdidas, pero no a no residentes en la misma situación, por ser restrictiva de la libre circulación de capitales y no ampararse en el art. 65 TFUE.

La Sala estima trasladable dicha doctrina a la LIRNR estatal, porque el Concierto Económico (art. 21) impone identidad de normas sustantivas y formales entre el IRNR foral y el estatal.

 3. Inidoneidad de las justificaciones esgrimidas:

La territorialidad y la coherencia del sistema no legitiman convertir la retención en tributación definitiva para una sociedad no residente en pérdidas, cuando el residente sí recupera la retención. No hay justificación proporcional admisible ex art. 65 TFUE.

 4. Acreditación de pérdidas y medios de cooperación:

Aunque la AEAT cuestiona la prueba de las pérdidas de la recurrente, la Sala destaca que tal motivo no fundó las liquidaciones y recuerda que existen mecanismos de asistencia mutua (CDI España‑UK, Directiva 2011/16/UE, Convenio de Asistencia Administrativa Mutua) que permiten verificar la información, conforme también señala el apdo. 65 de la STJUE y la doctrina Sofina (C‑575/17), que rechaza que la falta de reembolso a no residentes en pérdidas sea compatible con las libertades fundamentales.

 5. Consecuencia restitutoria:

Procede la devolución de lo retenido con intereses desde el ingreso (devengo día‑a‑día), dada la incompatibilidad de la retención no reembolsable con el art. 63 TFUE.

 

Artículos:

  • Art. 63 TFUE (libre circulación de capitales) y art. 65 TFUE (posibles excepciones): Marco sustantivo que prohíbe restricciones a la circulación de capitales entre Estados miembros; la medida nacional es restrictiva y no justificada.
  • Art. 4 bis LOPJ (primacía del Derecho de la UE): Obliga a jueces y tribunales a aplicar la jurisprudencia del TJUE con primacía.
  • Directiva 2011/16/UE (cooperación administrativa en materia fiscal): Habilita intercambio de información para verificar pérdidas.
  • Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE‑CoE): Base de cooperación internacional para
  • Sentencia del TSJUE de 19/12/2024 (asunto C-601/23)

 

ORDEN de 8 de agosto de 2025 el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago con la Agencia Tributaria de Galicia

Publicado: 5 septiembre, 2025

DOMICILIACIÓN DE PAGO. ORDEN de 8 de agosto de 2025 por la que se modifican la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia y la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras.

    • Se amplían los supuestos que permiten la utilización de domiciliación bancaria a todos aquellos casos en los que quienes pretende domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración se encuentra en el extranjero y no tiene cuenta abierta en España o, simplemente, de quien no tiene cuenta abierta en una entidad colaboradora, se trate o no de personas obligadas residentes en España.
    • Se añaden dos nuevos anexos relativos a los justificantes de pago emitidos en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades colaboradoras y en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

 

ORDEN de 29 de agosto de 2025 de medidas relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de impuestos

Publicado: 4 septiembre, 2025

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. ORDEN de 29 de agosto de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia.

Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el pago de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia

    1. En el ámbito de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia, los plazos relativos a las obligaciones tributarias consistentes en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria, el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada y la presentación de solicitudes de prórroga para la presentación de autoliquidaciones y documentación del impuesto sobre sucesiones, que no estuviesen vencidos en la fecha de inicio de los incendios producidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, se amplían hasta el 30 de septiembre de 2025.
    2. La ampliación prevista en el número 1 se aplicará, previa solicitud mediante escrito presentado junto con la declaración, autoliquidación o solicitud de prórroga, a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios, así como a aquellos obligados tributarios que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, tuviesen un establecimiento comercial, industrial, turístico y/o mercantil o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.
    3. En el caso de que ya hubiesen cumplido las obligaciones de forma extemporánea en la fecha en la que esta orden sea publicada en el Diario Oficial de Galicia, podrán presentar la solicitud de aplicación de la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2025.

 

Decret llei 15/2025, de 26 d’agost, de mesures urgents en l’àmbit del règim jurídic de l’Agència Tributària de Catalunya

Publicado: 1 septiembre, 2025

SISTEMA DE FINANÇAMENT SINGULAR. Decret llei 15/2025, de 26 d’agost, de mesures urgents en l’àmbit del règim jurídic de l’Agència Tributària de Catalunya, per adaptar-lo a les necessitats i noves funcions derivades del sistema de finançament singular de la Generalitat de Catalunya

 

1) Objecte de la norma

Establir mesures urgents de reforma del règim jurídic de l’Agència Tributària de Catalunya (ATC) per adaptar-la al nou sistema de finançament singular de la Generalitat, mitjançant la modificació del Llibre Segon del Codi Tributari de Catalunya (Llei 17/2017).

2) Contingut / què regula

  • Règim institucional i de govern de l’ATC: es reforça l’autonomia funcional, financera, de tresoreria i de gestió, i es reconfiguren les competències del president, la Junta de Govern, el director i el Comitè Executiu.
  • Contracte-programa (nou art. 211-5): instrument pluriennal que fixa línies estratègiques, objectius, indicadors, mecanismes de seguiment, recursos i eventuals retribucions variables vinculades al rendiment.
  • Estructura organitzativa: reconeix autonomia per dissenyar i desplegar l’estructura pròpia mitjançant resolució, publicada al DOGC.
  • Règim de personal:
    • Autonomia plena en matèria de personal i negociació col·lectiva dels cossos tributaris.
    • Cossos d’adscripció exclusiva a l’ATC: inspectors superiors, tècnics superiors, gestors tècnics, nou cos d’agents tributaris (C1) i nou cos superior d’informàtica tributària (A1); es defineixen funcions i requisits d’accés.
    • Oferta pública d’ocupació: aprovació per la Junta de Govern i comunicació al Govern.
    • Incompatibilitats i deure de sigil reforçats per al personal.
    • Pla de carrera professional (disposició addicional desena).
    • Règim transitori fins al 31/12/2030: habilitacions temporals perquè funcionaris d’altres cossos A1/A2 i de la Generalitat puguin exercir funcions tributàries, amb dedicació exclusiva.
    • Accés i integració al nou cos d’agents: integració del personal administratiu amb experiència i convocatòria excepcional de promoció interna per al personal auxiliar amb funcions tributàries.
  • Col·laboració interadministrativa: permet convenis amb altres administracions i entitats privades; s’exceptua l’autorització prèvia per als convenis ATC-AEAT en matèria d’aplicació dels tributs.
  • Clàusula derogatòria: es deroga l’apartat 3 de la disposició addicional cinquena del Llibre Segon del Codi Tributari de Catalunya.

3) Destinataris

  • Principalment: l’Agència Tributària de Catalunya i els seus òrgans de direcció; el Departament competent en matèria d’hisenda de la Generalitat.
  • També: el personal (actual i futur) integrat en els cossos tributaris de l’ATC —inclosos els nous cossos d’agents tributaris i d’informàtica tributària—, així com els funcionaris habilitats transitoriament; i, per derivació, les entitats públiques i privades amb les quals l’ATC formalitzi convenis en l’aplicació dels tributs.

4) Entrada en vigor

El dia següent a la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9488, 28 d’agost de 2025), és a dir, el 29 d’agost de 2025.

Llei 8/2025, de 30 de juliol, del l’Estatut de municipis rurals

Publicado:

MESURES ITPiAJD i IRPF. Llei 8/2025, de 30 de juliol, del l’Estatut de municipis rurals.

 Mesures:

 Impost sobre la Transmissions patrimonials i Actes Jurídiques documentals (ITPiAJD)

El 20 d’agost van entrar en vigor les reformes fiscals en l’àmbit de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, introduïdes per la Llei 8/2025, de 30 de juliol, de l’Estatut de municipis rurals, que estableix diverses mesures per frenar el despoblament i afavorir l’arrelament de les persones al món rural.

Les principals novetats, pel que fa a tarifes reduïdes i bonificacions en la quota tributària de l’impost, són les següents:

  • Transmissió d’unimmoble que hagi de constituir l’habitatge habitual del contribuent,
    • Situat en un municipi rural: tarifa reduïda del 4 %
    • Situat en un municipi rural d’especial atenció: tarifa reduïda del 3 %
  • Transmissió d’unimmoble per a rehabilitar-lo que hagi de constituir l’habitatge habitual del contribuent,
    • Situat en un municipi rural: tarifa reduïda del 4 %
    • Situat en un municipi rural d’especial atenció: tarifa reduïda del 3 %
  • Bonificació del 75 % de la quota tributàriaen expedients de domini, actes de notorietat i actes complementaris de documents públics referits a immobles situats en un municipi rural.

Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF)

Pel que fa a l’impost sobre la renda de les persones físiques, per a l’exercici 2026 entren en vigor noves deduccions en supòsits de trasllat, adquisició, rehabilitació o lloguer de l’habitatge habitual en un municipi rural.

  • Deducció per trasllat de residència a un municipi rural:
    • 750 € (1.500 € si és família monoparental).
    • 000 € (2.000 € si és família monoparental) en municipis rurals d’atenció especial.
  • Deducció per adquisició d’habitatge habitual en municipi rural:
    • 15% de les quantitats invertides (base màxima de 6.000 €/any).
    • 20% en municipis rurals d’atenció especial.
  • Deducció per rehabilitació d’habitatge habitual:
    • 15% de les despeses, 20% en municipis rurals d’atenció especial (base màxima 6.000 €/any; habitatge construït abans de 1970).
  • Deducció per lloguer d’habitatge habitual:
    • 15% fins a 600 €/any, o 20% fins a 1.200 €/any en municipis rurals d’atenció especial.
    • Beneficiaris: menors de 35 anys o famílies amb fills a càrrec.

Les diferents mesures són aplicables als municipis que tinguin la consideració de rural o rural d’especial atenció, d’acord amb els criteris definits en la Llei 8/2025, consultables en el document L’Estatut de municipis rurals.

 

Ley 3/2025 de MURCIA de Presupuestos Generales de 2025

Publicado: 31 julio, 2025

RESUMEN:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

(Artículo 1 del Texto Refundido)

  1. Inversión en instalaciones de energías renovables

Se modifica el apartado Cinco (puntos 5 y 6).

    • Mejora de deducción según tramos de renta.
    • Tope: 7.000 €. Se prorratea entre contribuyentes y puede aplicarse hasta en 3 ejercicios.
  1. Discapacidad

Se modifica el apartado Diez.

  • Deducción de 150 € si renta ≤ 40.000 € (individual o conjunta).
  1. Conciliación

Se modifica el apartado Once (punto 3) y se añade el punto 4.

    • Nueva deducción por contratación de cuidadores de ascendientes.
    • Límite conjunto (cuidado de menores + mayores): 800 €/año.
  1. Arrendamiento de vivienda habitual

Se modifica el apartado Trece (punto 3).

    • Límite de renta unificado: 40.000 € si < 40 años.
    • Deducción del 10 %, máximo 300 €.
  1. Gastos enseñanza de idiomas

Se modifica el apartado Diecisiete (punto 1).

    • Umbral renta individual sube a 25.000 €.
  1. Gastos por acceso a internet

Se modifica el apartado Dieciocho (punto 3).

    • Prorrateo obligatorio entre convivientes con derecho.
  1. Vehículos eléctricos

Nuevo apartado Diecinueve.

    • Deducción entre 15-30 % (según renta) sobre base de hasta 45.000 € (turismos).
    • Máximo deducción: 7.000 €.
  1. Infraestructuras de recarga

Nuevo apartado Veinte.

    • Deducción del 30 %, máximo 4.000 €. Aplicable en 3 ejercicios.
  1. Gastos en cristales graduados y lentes (menores de 12 años)

Nuevo apartado Veintiuno.

    • Deducción del 30 %, máximo 100 €.
  1. Práctica deportiva y actividades saludables

Nuevo apartado Veintidós.

    • Deducción del 30 % o del 100 % (mayores de 65 años), máximo 150 €.
  1. Enfermedades raras

Nuevo apartado Veintitrés.

    • Deducción hasta 300 €.
  1. Inversión en entidades de economía social

Nuevo apartado Veinticuatro.

    • Deducción del 20 % hasta 4.000 €, con requisitos de permanencia y escritura pública.
  1. Gastos veterinarios

Nuevo apartado Veinticinco.

    • Deducción del 30 %, máximo 100 €. Umbral renta: 25.000 € individual / 40.000 € conjunta.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (ITPAJD)

  1. Tipo ITP general:

Artículo 6.1

  • Se reduce el tipo general de TPO del 8 % al 7,75 %.
  1. Tipo ITP para jóvenes:

Artículo 6.7

  • Reducción del tipo del 5 % para jóvenes empresarios ≤ 40 años, endureciendo control formal.
  1. Tipo AJD

Artículo 7.8

  • Se reduce el tipo de AJD en transmisiones con IVA del 2 % al 1,5 %.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

  1. Tarifa Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 13

  • Se modifica la tarifa autonómica, con tramos nuevos y tipos más elevados (hasta el 3,5 %).
  1. Bonificación:

Nueva disposición transitoria segunda

  • Bonificación autonómica por la diferencia entre la cuota del IP y el Impuesto Temporal de Grandes Fortunas.

 

 

Ley 6/2025 del RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Publicado: 29 julio, 2025

Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

 

RESUMEN:

Principales novedades

  1. Incorporación del arrendamiento de vivienda habitual como destino válido de la RIC
  • Se permite aplicar la RIC a la adquisición o construcción de viviendas en Canarias destinadas al arrendamiento habitual, siempre que:
    • El inmueble no haya estado arrendado en el año anterior.
    • No exista vinculación directa o indirecta entre arrendador y arrendatario.
    • Se arriende dentro de los 6 meses desde la adquisición o su puesta en condiciones de habitabilidad.
  1. Inclusión expresa de las inversiones en viviendas protegidas
  • La RIC podrá aplicarse a la:
    • Promoción de viviendas protegidas para arrendamiento (aun con intermediación pública).
    • Rehabilitación de viviendas protegidas destinadas a arrendatarios inscritos en el Registro Público.
  1. Exclusión expresa de viviendas turísticas y vacacionales
  • No se admite materializar la RIC en la compra, rehabilitación o reforma de:
    • Viviendas destinadas a fines turísticos.
    • Viviendas vacacionales reguladas como alojamiento extrahotelero.
  1. Ampliación de posibilidades de materialización de la RIC
  • Se permite:
    • La suscripción de capital en sociedades que desarrollen actividad de arrendamiento habitual.
    • La creación de empleo relacionado con esas inversiones (con requisitos de mantenimiento de plantilla).
    • La adquisición de suelo afecto a proyectos de arrendamiento protegido, aunque haya intermediación pública.
  1. Inclusión de instrumentos financieros y deuda pública
  • Se admite la materialización en:
    • Instrumentos financieros emitidos para financiar proyectos aptos bajo control de la AEAT.
    • Deuda pública para vivienda protegida en arrendamiento (hasta un 50 % de las dotaciones).
  1. Nuevas condiciones de mantenimiento de la inversión
  • Las inversiones deben mantenerse en funcionamiento:
    • En general, durante 5 años.
    • En caso de adquisición de suelo, 10 años.
    • Posibilidad de sustitución por otro bien equivalente si se produce baja anticipada.
  1. Reconocimiento del arrendamiento como actividad económica
  • En ciertos supuestos (vivienda protegida, rehabilitada o con intervención pública), basta con una persona empleada a jornada completa para considerarlo actividad económica.

 

Entrada en vigor

  • Las modificaciones entran en vigor con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, salvo lo relativo a las dotaciones anteriores a esa fecha, que también podrán acogerse si cumplen los requisitos

 

 

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