Leyes de presupuestos y medidas de las CCAA

Publicado: 31 diciembre, 2025

ANDALUCÍA:

Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. [BOJA 31.12.2025]

SÍNTESIS:

IRPF: se amplía la deducción por alquiler de vivienda habitual (hasta 1.200 € y 1.500 € para personas con discapacidad) y se elimina el límite de renta en la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento (arts. 10 y 11 Ley 5/2021).

Nuevas deducciones IRPF: por práctica deportiva, gastos veterinarios y enfermedad celíaca, aplicables desde 1-1-2025 (arts. 22 bis, 22 ter y 22 quater).

ISD: se simplifican los requisitos formales de la bonificación del 99 % en donaciones entre familiares cercanos, elevando el umbral para exigir documento público a 5.000 € (art. 40).

ITP y AJD: se extienden los tipos reducidos de vivienda cuando la persona con discapacidad forma parte del núcleo familiar del adquirente (arts. 43 y 50).

ITP – reventa inmobiliaria: se endurecen las condiciones del tipo reducido (plazo máximo de reventa de 2 años y valor máximo de 500.000 €) y se aclara la inclusión de anejos (art. 44).

Gestión tributaria: adaptación al protocolo notarial electrónico y ampliación a 6 meses del plazo de autoliquidación en consolidaciones de dominio por fallecimiento del usufructuario (arts. 63, 68 y 69).

RESUMEN   


ARAGÓN:

ORDEN HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026. [BOA 31.12.2025]

SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.


ASTURIAS:

Se aprobarán en el Pleno de 31/12/2025

(Proyecto de Ley)

Todavía no publicado en el BOPA


ILLES BALEARS:

Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 [BOIB 31.12.2025]

SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.


CANARIAS:

LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. (BOC 29/12/2025)

SÍNTESIS:Actualización de los límites de renta en la práctica totalidad de las deducciones autonómicas, elevándose con carácter general hasta 46.455 € en tributación individual y 61.770 € en conjunta, lo que amplía su ámbito de aplicación.

  • Mantenimiento de los importes de las deducciones, evitando una pérdida de eficacia por efecto de la inflación.
  • Refuerzo de las deducciones de carácter social y familiar: estudios, guardería, familia numerosa, familias monoparentales, discapacidad, mayores de 65 años y gastos de enfermedad.
  • Mejora del tratamiento fiscal de la vivienda habitual, tanto en adquisición como en alquiler, coordinada con las modificaciones introducidas en el IGIC y el ITP.
  • Nueva deducción autonómica por inversión en entidades de nueva o reciente creación, consistente en un 20 % de las cantidades invertidas, con un límite anual de 000 €, orientada a fomentar el emprendimiento y la inversión privada en Canarias.
  • Actualización de la escala autonómica.

RESUMEN


CANTABRIA:

Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026. (BOC de 23/12/2025)

SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.


CASTILLA – LA MANCHA:

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. (DOC-LM 29/12/2025)

SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.


CASTILLA Y LEÓN:

DECRETO 23/2025, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 en el ejercicio de 2026. [BOCYL 31.12.2025]

SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.


CATALUNYA:

Decret 272/2025, de 23 de desembre, pel qual s’estableixen els criteris d’aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023, mentre no entrin en vigor els del 2026 (DOGC 24/12/2025)

SÍNTESI: Es prorroguen els pressupostos de les seccions pressupostàries de la Generalitat de Catalunya, del Servei Català de la Salut i de les entitats autònomes administratives.


EXTREMADURA:

Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026. (DOE de 18/12/2025)

SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2006.


GALICIA:

LEY 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. [DOG 31.12.2025]

SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.

LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [DOG 31.12.2025]

SÍNTESIS:

IRPF: se declaran no sujetas las ayudas por los incendios forestales de 2025 y se introducen deducciones autonómicas para neutralizar la tributación de ayudas por ELA y por talidomida, con efectos retroactivos (arts. 5.16, 5.24 y 5.26 TR tributos cedidos).

IRPF – vivienda en alquiler: se flexibiliza la deducción por adecuación de inmuebles vacíos, permitiendo deducir gastos en el ejercicio en que se formaliza el arrendamiento y concretando plazos y requisitos de las obras (art. 5.22).

IRPF – familias: nueva deducción por libros de texto y material escolar (15 %, hasta 105 € por descendiente), con límite de renta per cápita (art. 5.25).

ITP y AJD – vivienda habitual: se actualizan y amplían los límites de precio y patrimonio (hasta 240.000 €) para aplicar tipos reducidos, incorporando expresamente a las familias monoparentales (arts. 14 y 15).

Áreas rurales: se mantiene y amplía la deducción del 100 % de la cuota en adquisiciones de vivienda habitual en zonas poco pobladas, incluyendo ahora a familias monoparentales (art. 16).

ISD: se clarifica la aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco y discapacidad y se introducen beneficios fiscales específicos para donaciones destinadas a reparar daños por incendios (arts. 6 y 8).

RESUMEN (disponible a partir de las 12 de la mañana)


LA RIOJA:

Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026. (BOLR 30/12/2025)

SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.

Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. (BOLR 30/12/2025)

SÍNTESIS:

IRPF: se introduce la deflactación automática de la tarifa autonómica y de los mínimos cuando el IPC de diciembre supere el 3 %, y se crea una nueva deducción de 250 € por enfermedad celiaca diagnosticada.

IRPF (ajustes): se aclara la deducción por vehículos eléctricos (un vehículo por contribuyente y año) y se actualiza la referencia legal en la deducción por mecenazgo.

Patrimonio: se suprime la deducción por aportaciones a fundaciones riojanas.

ISD (sucesiones y donaciones): se amplía el círculo de beneficiarios de las reducciones por empresa y participaciones (afinidad y adopción) y se flexibilizan requisitos en donaciones.

Se crea la defensoría del contribuyente riojano.

RESUMEN


MADRID:

Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

(BOCM 29/12/2025)

SÍNTESIS: La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2026 introduce relevantes novedades fiscales en tributos cedidos. Destaca, en el IRPF autonómico, una nueva deducción para jóvenes menores de 30 años que compatibilicen trabajo y estudios oficiales, permitiendo deducir el 50 % del coste de la matrícula con un límite anual de 400 euros, así como ajustes técnicos y formales en deducciones ya existentes.

Asimismo, se establecen bonificaciones del 95 % en ITP y AJD para la adquisición de inmuebles, negocios o contratos de arrendamiento vinculados a comercios y negocios de hostelería con más de 50 años de antigüedad, siempre que se mantenga la actividad durante un plazo mínimo de cinco años.

Las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Resumen


MURCIA:

Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026. (BOCM de 29/12/2025)

SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2006.


NAVARRA:

LEY FORAL 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026. (BON 31/12/2025)

SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.

LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributariasDISPOPNIBLE COMPARATIVO Y RESUMEN LA SEMANA PRÓXIMA

(BON 31/12/2025)


PAÍS VASCO:

LEY 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026. (BOPV 30/12/2025)

SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.


GUIPÚZKOA:

Decreto Foral-Norma 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. (BOG 30/12/2025)

SÍNTESIS:

Cooperativas: se eliminan reglas específicas que podían impedir dicha calificación.

Impuesto Complementario: se precisan criterios de ámbito subjetivo, exacción territorial, cálculo del tipo efectivo, dividendos excluidos, rentas pasivas, UTPR/IIR y reestructuraciones.

Régimen transitorio: nueva regulación del tratamiento de activos y pasivos por impuesto diferido en el período de transición.

Otros ajustes: correcciones técnicas en IS e IRPF, ampliación de plazos para comunicaciones de financiación sostenible y ajuste en retenciones IRPF para prestaciones de mutualidades.

 

Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (BOG 30/12/2025)

SÍNTESIS:

IRPF: regulación del teletrabajo, nuevas precisiones en deducciones familiares, vivienda, alquiler y movilidad sostenible, y ampliación de supuestos de exención por reinversión en vivienda habitual.

Retenciones: nuevas tablas de retención del trabajo tras la deflactación del 2 % (efectos 2026).

IS: desarrollo de deducciones por I+D+i, conciliación y fiscalidad verde, y reglas para financiación de proyectos sostenibles.

Transitorio: aclaración de regímenes de vivienda habitual, previsión social y deducciones con insuficiencia de cuota.


ALAVA:

Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (BOPA 30/12/2025)

SÍNTESIS:

Refuerza las obligaciones de información y diligencia debida en materia de criptoactivos (alineación con DAC8 y MiCA), introduce ajustes técnicos y sancionadores en la Norma Foral General Tributaria, y amplía el intercambio automático de información financiera. En IRPF, actualiza tarifas, mínimos y deducciones (vivienda, edad, dependencia, reincorporación laboral), regula con mayor precisión la tributación de criptoactivos y eleva determinados importes exentos. Incluye también ajustes puntuales en Impuesto sobre Sociedades y medidas de coordinación normativa con la nueva legislación financiera europea


BIZKAIA:

NORMA FORAL 7/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026. (BOB 30/12/2025)

SÍNTESIS:

Actualiza el IRPF con incrementos generalizados en deducciones personales y familiares (descendientes, ascendientes, edad, discapacidad y dependencia), eleva la reducción por tributación conjunta y la minoración general de cuota, ajusta la escala de gravamen, y aumenta el límite de indemnización por despido exenta. Medidas de actualización cuantitativa sin cambios estructurales en el impuesto


COMUNITAT VALENCIANA:

DECRETO 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026. [DPGV 31.12.2025]

SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.

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ORDEN 10/2025 de VALENCIA de la obligación de presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación

Publicado: 30 diciembre, 2025

MODELOS DE LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

ORDEN 10/2025, de 18 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Será obligaría la presentación por vía telemática de las siguientes autoliquidaciones, salvo que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 de este artículo:a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

– Modelo 600, «Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados».

– Modelo 620, «Compraventa de determinados medios de transporte usados».

b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

– Modelo 650, «Autoliquidación adquisiciones mortis causa».

– Modelo 651, «Autoliquidación adquisiciones inter vivos».

c) Tributos sobre el juego

– Modelo 045, «Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos».

 

Exclusión cuando se den los siguientes supuestos:

a) En los supuestos de presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.

b) Cuando atendidas las características especiales de la documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación, su presentación no pueda técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana tiene disponibles al efecto.

c) En los supuestos de presentación con solicitud de la autorización a que se refieren los artículos 32.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones [[1]] y 91.4 de su reglamento. Dicha exclusión resulta igualmente aplicable a los supuestos en los que la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las cuentas restringidas de la Generalitat abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades.

 

[[1]]  4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice

ORDEN FORAL 121/2025 deNAVARRA por la que se aprueba el modelo 369

Publicado:

IVA – MODELO 369

ORDEN FORAL 121/2025, de 11 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».

 

Se modifica el artículo 8 de la Orden Foral 150/2022, con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Procedimiento de pago del modelo 369.

Presentada la declaración, el servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:

a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.

b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Presentada la declaración, el servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:

a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.

 

c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

d) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 502 para la declaración 369U o modelo 503 para la declaración 369I), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

b) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

c) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 502 para la declaración 369U o modelo 503 para la declaración 369I), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.»

3030

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones del modelo 369 que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2026.

 

Decret llei 23/2025 de CATALUNYA de necessitats financeres del sector públic en pròrroga pressupostària i altres mesures

Publicado:

INDICADOR DE RENDA DE SUFICIÈNCIA DE CATALUNYA

Decret llei 23/2025, de 23 de desembre, de necessitats financeres del sector públic en pròrroga pressupostària i altres mesures

Indicador de renda de suficiència de Catalunya

Per a l’exercici del 2026, amb efectes de l’1 de gener, l’indicador de renda de suficiència de Catalunya, establert per l’apartat 2 de l’article 15 de la Llei 13/2006, del 27 de juliol, de prestacions socials de caràcter econòmic, es fixa en 12 mensualitats de 801,85 euros, la qual cosa equival a 9.622,18 euros anuals.

Taules d’ingressos de referència per als ajuts o serveis en matèria d’habitatge

 

RESOLUCIÓN de CANARIAS los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones a efectos impositivos

Publicado:

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.                                                                              

–  Anexo I: vehículos comerciales e industriales.

– Anexo II: remolque/semirremolque vivienda o caravana.

– Anexo III: cuatriciclos.

– Anexo IV: embarcaciones neumáticas y semirrígidas.

Segundo.- Se deja sin contenido el Anexo V de la Orden de 22 de abril de 2021.

Tercero.- Se actualiza el contenido del Anexo X de la Orden de 22 de abril de 2021, en los términos señalados en el Anexo V de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto General Indirecto Canario que se devenguen a partir de esa fecha.

Orden Foral 526/2025 de GIPUZKOA de modificación del modelo 190

Publicado: 29 diciembre, 2025

29MODIFICACIÓN DEL MODELO 190

Orden Foral 526/2025, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.                                                                                                                

    • La nueva información relativa a los sistemas de previsión social, que comprende los datos relativos a las aportaciones y contribuciones empresariales a los distintos sistemas de previsión y los datos relativos al salario bruto anual de la entidad empleadora, se incluyen en el registro de: «Información relativa a aportaciones y contribuciones a planes de previsión social preferentes.
    • Se crea una nueva subclave para el caso de prestaciones de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos», con la finalidad de distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
    • En caso de obtención de ganancias patrimoniales derivadas de los premios que deben ser objeto de consignación en la clave «K» del modelo 190, resulta necesario diferenciar los supuestos de sometimiento a retención o ingreso a cuenta de tales premios si superan los 300 euros, y los de no sometimiento a retención o ingreso a cuenta, aspecto cuya diferenciación no está contemplada en las subclaves existentes hasta ahora para esta clave «K».
    • Se incluyen nuevas subclaves en las percepciones consignadas con Clave L, «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen», para identificar las ayudas económicas exentas prestadas por el sector público para el alquiler de vivienda y las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, previstas en el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre.

Orden Foral 520/2025 y 523/2025 de 18 de diciembre, por la que se aprueba los modelos 170 y 193

Publicado:

APROBACIÓN DEL NUEVO MODELO 170

Orden Foral 520/2025, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 170.

Modelo 170. Declaración Informativa. Declaración mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

Artículo 2.    Obligados a presentar el modelo 170.

Deberán presentar el modelo 170:

a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.

b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.

c)    Las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.

La presente orden foral entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

 MODIFICACIÓN DEL MODELO 193

Orden Foral 523/2025, de 19 de diciembre, por la que se modifica el modelo 193 aprobado por la Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre.

    • Se introduce un nuevo campo denominado «Código ISIN» para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español.

ORDEN FORAL 638/2025 645/2025 y 651/2025 de BIZKAIA de aprobación de los modelos 036, 037, 215, 210, 296 y 190

Publicado:

ORDEN FORAL 638/2025, de 16 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas).

    • En primer lugar, cabe mencionar que la Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre por la que se aprueban medidas tributarias modifica el artículo 92 la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, estableciendo la obligación para las personas jurídicas o entidades de comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

Con objeto de hacer posible el cumplimiento de esta nueva obligación de información, se introduce en el modelo 036 un nuevo anexo 7 destinado a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

    • El Acuerdo Primero de La Comisión Mixta del Concierto Económico del 13 de noviembre de 2024, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Valor Añadido, convino con efectos a partir del 1 de enero de 2026, la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción, la comprobación y para establecer, en su caso, la normativa aplicable.

En consecuencia, la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas), al objeto de adaptar el modelo 036 a los cambios mencionados.

 

ORDEN FORAL 639/2025, de 16 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se regula su presentación.

La Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, ha elevado el tipo impositivo aplicable a operaciones de transmisión de viviendas cuando el adquirente sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50 por 100 en cada una de ellas, por lo que, con base en lo anterior, y a efectos de justificar que no se da la mencionada circunstancia, se ha introducido en la normativa del impuesto la figura de la declaración responsable, lo que conlleva la aprobación de un nuevo modelo 600 de autoliquidación donde quede reflejada esta variación.

 

ORDEN FORAL 645/2025, de 17 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica, la Orden Foral 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

 

En fechas recientes se ha aprobado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco que, en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ha supuesto un cambio en su concertación de manera que ha pasado a tener la consideración de tributo de normativa autónoma en todos los supuestos, es decir, no solo para los y las contribuyentes que operan en territorio español por medio de un establecimiento permanente, sino también cuando se graven rentas obtenidas por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente. Dicha modificación ha supuesto la adaptación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante la Norma Foral 5/2025 de 12 de diciembre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias. Este cambio conlleva la actualización del contenido de las Ordenes Forales correspondientes a los modelos 210 y 215.

 

Deberá utilizarse el modelo 210:

a) Para declarar las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.

b) Para declarar rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

 

ORDEN FORAL 651/2025 de 18 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas Foral 185/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

                                                                                                    

En el modelo 190

    • Se modifica el contenido de subclaves y se crean nuevas para dar cobertura a las modificaciones en el caso de prestaciones de la Clave «B. previstas en el artículo 18. a) de la Norma Foral del Impuesto», para distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
    • Se desglosan las subclaves 01 y 03 de la clave K del modelo 190 (premios otorgados en juegos, concursos, rifas, etc., sin fines publicitarios; y premios organizados con fines publicitarios, respectivamente) para consignar respecto de cada subclave indicada los que están sometidos a retención y los que no están sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Por otra parte, la Norma Foral 1/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2020, un artículo 56.ter. Rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica en la Norma Foral del impuesto, para que los rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 1 del citado artículo 56. ter, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor o de la perceptora en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo. Para identificar los casos en los que se haya aplicado este beneficio fiscal se crea un nuevo campo en el modelo 190, que permite conocer cuándo se están consignando retribuciones a trabajadores y trabajadoras que se han beneficiado de este régimen fiscal.

 

ORDEN 9/2025 de VALENCIA del canon de saneamiento

Publicado:

CANON DE SANEAMIENTO

ORDEN 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración del canon de saneamiento de la Generalitat.

 

La regulación del canon de saneamiento, contemplada en los capítulos V y VI de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, ha sido profundamente modificada en la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 20. Canon de saneamiento.

    1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunitat Valenciana, con la naturaleza de impuesto real e indirecto, que constituye un ingreso específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, debiéndose destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en la presente ley.
    2. Su hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, manifestada a través del consumo real o potencial de agua para cualquier uso, ya sea esta suministrada por entidades públicas o privadas o provenga de suministros propios.
    3. El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la ley.

Será compatible, no obstante, con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto de esta.

    1. No estará sujeto el consumo de agua para su posterior abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

 

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de los siguientes modelos, de su contenido y del procedimiento para su presentación:

1º. Modelo MD-103, «Canon de saneamiento. Declaración-liquidación. Entidades suministradoras»

Están obligadas a presentar el modelo MD-103 y, en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, en calidad de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada.

2º. Modelo MD- 203, «Canon de saneamiento. Declaración de consumos. Suministros propios».

Están obligadas a presentar el modelo MD-203, en calidad de contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que dispongan de suministros propios medidos a través de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos u otro medio de medida del caudal consumido en el periodo de declaración.

3º. Modelo MD-301, «Canon de saneamiento. Declaración de producción de aguas residuales. Usos no domésticos».

Están obligadas a presentar el modelo MD-301 las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquiera de los siguientes consumos de agua para usos no domésticos sujetos y no exentos del impuesto:

1º. Los producidos en establecimientos dedicados a cualquier actividad incluida dentro de las secciones A, B, C, D o E de la Clasificación nacional de las actividades económicas (CNAE) que sea generadora de consumos de agua no domésticos.

2º. Los destinados a establecimientos o explotaciones que desarrollen actividades clasificadas en las demás secciones del CNAE que soliciten la determinación de un coeficiente corrector cuando el consumo anual de agua realizado en el citado establecimiento o explotación supere los 3.000 m³.

4º. Modelo MD-010, «Canon de saneamiento. Declaración censal de entidades suministradoras».

Están obligadas a presentar dicho modelo por cada uno de los suministros que efectúen todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la naturaleza de estas últimas, que presten o vayan a prestar, en el territorio de la Comunitat Valenciana, servicios de abastecimiento de agua en baja a terceros, a los efectos de comunicar a la EPSAR el inicio, modificación o cese de los suministros de agua sujetos al canon de saneamiento.

5º Modelo MD-202, «Canon de saneamiento. Declaración censal de suministros propios».

Los contribuyentes del canon de saneamiento que dispongan de suministros propios de agua procedentes de captaciones subterráneas o superficiales, o de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, estarán obligados a presentar una declaración por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la entidad de saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico.

D.T. Primera. Primer periodo de liquidación para determinados sustitutos del contribuyente

El primer periodo de liquidación del impuesto iniciado desde la entrada en vigor de la presente orden coincidirá con el primer trimestre natural para las entidades suministradoras que durante el año natural anterior hubieran facturado en concepto de cuota tributaria más de 6.010.000 euros.

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ORDEN FORAL 119/2025 122/2025 y 123/2025 de 12 de diciembre de modificación de modelos

Publicado:

MODIFICACIÓN DE MODELOS

ORDEN FORAL 119/2025, de 4 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 «Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas».

    • Se sustituye la referencia de los códigos de países o territorios, que anteriormente se hacía al anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la referencia al anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la relación de códigos de países y territorios.
    • Se modifica la descripción del campo «CLAVE PAIS», y las posiciones registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe.
    • Se modifican las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave G «Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales», tanto en el registro de entidad como en el registro de socio, heredero, comunero o partícipe, con el objetivo de establecer las mismas subclaves en ambos registros.
    • Se modifica la descripción del campo «Incrementos/ disminuciones», en lo que se refiere a la clave G
    • En el registro del socio, heredero, comunero o partícipe, se modifica la descripción del campo «Importe (Rendimiento/Retención/ Deducción.

ORDEN FORAL 122/2025, de 12 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 1/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes».

    • Se introduce un nuevo campo denominado «Código ISIN» para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español.

ORDEN FORAL 123/2025, de 12 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 286/2001, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50; la Orden Foral 133/2018, de 18 de octubre, por la que se aprueba el modelo 199; la Orden Foral 30/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueba el modelo 195; y la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 345.

    • El artículo segundo, modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de declaración anual de operaciones con terceras personas, para crear en los diseños de registro un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDGNS» en el tipo de registro 2 (registro de declarado) en el que se consignará, en su caso, el número de convocatoria de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el modelo F-50 con la clave de percepción E.
    • El artículo quinto modifica la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones». En particular, se modifica el campo «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000» (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) que, para facilitar su adecuada cumplimentación, se sustituye por la nueva denominación «Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000», debiendo cumplimentarse con una «S», en caso de ser superiores, o una «N», en caso contrario.

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