Orden Foral 6/2026 de GIPUZKOA para reconocer la condición de operador confiable

Publicado: 22 enero, 2026

IVA – CONDICIÓN OPERADOR CONFIABLE. Orden Foral 6/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables. 

Disposición transitoria única.    Régimen transitorio.

Con carácter transitorio, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes. Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden foral. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se resuelva dicha solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral. La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera resuelto la solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, haga posteriormente de dichos bienes.

 

Disposición final única.    Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Orden Foral 5/2026 de GIPUZKOA del Modelo 190

Publicado:

MODELO 190. Orden Foral 5/2026, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

 

Artículo único.  Modificación de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación:
«Disposición adicional segunda.  Salario bruto anual en la entidad empleadora.

A los efectos de lo previsto en el artículo 70 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y en el artículo 37 undecies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, el salario bruto anual en la entidad empleadora será el expuesto a continuación:

Uno.    Salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora. Será el resultado que arroje el sumatorio de las cantidades a consignar en los campos percepciones dinerarias y en especie incluidos en el tipo de registro 2, Registro de percepción, del modelo 190, «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» identificadas con la Clave de percepción A «Rendimiento del trabajo: personas empleadas por cuenta ajena en general», excluidas las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por la persona o entidad empleadora en virtud de acuerdos de colaboración con la Seguridad Social y, en su caso, con las Subclaves 15, 24, 35, 36 y 37 correspondientes a la Clave de percepción L «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

 

 A los efectos de la determinación del salario bruto anual de personas trabajadoras no residentes en territorio español, se considerarán las percepciones que, de haber sido personas residentes en territorio español, se correspondieran con los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Dos.    Salario bruto anual total en la entidad empleadora. Será el resultado que arroje el sumatorio del salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora calculado con arreglo a lo previsto en el apartado uno anterior, correspondiente a la plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 70 bis y 37 undecies de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.»

 

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.  

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 cuyo plazo de presentación finalice el 2 de febrero de 2026.

 

ORDEN FORAL 7/2026 de BIZJAIA por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA

Publicado: 21 enero, 2026

IVA – MÓDULOS

ORDEN FORAL 7/2026, de 13 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2026.

 

El artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se aplica a las actividades que se determinen.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular para el año 2026 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado, manteniendo los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el Régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación censal establece entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrán efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deban surtir efecto.

 

Artículo 4.—Renuncia y revocación

    1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2026 dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril del citado año.
    2. La renuncia o revocación deberá efectuarse en los modelos 036 o 037, en su caso, de declaración censal.
    3. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
    4. Asimismo, se entenderá efectuada la revocación cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen especial simplificado.

ORDEN FORAL 126/2025 de NAVARRA de desarrollo del Régimen simplificado del IVA

Publicado: 15 enero, 2026

IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

ORDEN FORAL 126/2025, de 18 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

 

(…) , el Anexo III de la Orden HAC/1425/2025 establece las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto los apartados 4 y 5 recogen las que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. El apartado 4 recoge, entre otras normas, la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se aplicará a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2021.

En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.

No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

Artículo 2. Renuncias y revocaciones.

  1. La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado para el año 2026, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta orden foral hasta el día 31 de marzo de 2026.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

  1. Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

 

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. MODELO J-30

ORDEN FORAL 128/2025, de 22 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.

La presentación e ingreso del modelo J-30 se deberá efectuar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de autorización o, en su defecto, de su organización o celebración.

El modelo J-30 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet.

Orden Foral 721/2025 de ÁRABA de los modelos 182 y 183

Publicado: 14 enero, 2026

MODELO 182 y 188. Orden Foral 721/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 652/2007, de 17 de diciembre, y 325/2017, de 1 de junio, por las que se aprueban los modelos 182 y 188, respectivamente.

 

La modificación de la Orden Foral 652/2007, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y la modificación de la Orden Foral 325/2017, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 1 de junio, de aprobación del modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez y de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador, responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora de la gestión tributaria.

De esta forma, esta orden foral regula de forma completamente integrada la normativa vigente
hasta el momento y aplicable a las declaraciones informativas de los modelos 182 y 188.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, en relación con la información correspondiente al año 2025.

 

ORDEN FORAL 130/2025 de NAVARRA del modelo 653 del IS

Publicado: 13 enero, 2026

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. MODELO 653

ORDEN FORAL 130/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 653 «Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación».

    • La solicitud se presentará dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación del impuesto sobre sucesiones cuya prórroga se solicita, o nueve si el fallecimiento hubiera tenido lugar fuera de España.
    • Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud en los plazos indicados sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
    • La presentación del modelo 653 deberá realizarse por vía electrónica a través de Internet.
    • La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha.

 

LEY FORAL 18/2025, DECRETO FORAL 145/2025 y DECRETO FORAL 148/2025 de NAVARRA de modificación del reglamento de IRPF

Publicado: 5 enero, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. LEY FORAL 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

DÍAS INHÁBILES. DECRETO FORAL 145/2025, de 18 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2026.

IRPF. DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Síntesis: Se modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo a la Ley Foral 17/2025, elevando a 17.000 euros el umbral de obligación de declarar y de retener por rendimientos del trabajo, ajustando el régimen de retenciones y actualizando las dietas por locomoción. Asimismo, se revisa la regulación de los gastos y amortizaciones del capital inmobiliario y se amplían de forma relevante las obligaciones de información, especialmente sobre cuentas, tarjetas y pagos electrónicos, en línea con la normativa europea de cooperación administrativa.

COMPARATIVO

RESUMEN:

  1. Objeto de la norma

El Decreto Foral 148/2025 tiene por objeto adaptar el Reglamento del IRPF al Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto, desarrollar las modificaciones introducidas por la Ley Foral 17/2025, elevar el umbral de obligación de declarar a 17.000 euros, reajustar el régimen de retenciones y ampliar y modernizar las obligaciones de información, especialmente en materia de pagos electrónicos y cooperación administrativa internacional.

  1. Principales modificaciones introducidas

A) Rendimientos del trabajo y obligación de declarar

    • Exención por trabajos realizados en el extranjero (modificación art. 5)

Se limita el contenido reglamentario a los criterios de cálculo de la retribución exenta, eliminando duplicidades con la ley.

    • Dietas por gastos de locomoción (modificación art.8)

Se actualiza el importe exento a 0,36 euros por kilómetro, equiparándolo al aplicable al personal funcionario.

    • Obligación de declarar (modificación art. 56)

Se eleva el umbral de rendimientos del trabajo que exime de presentar declaración de 14.500 a 17.000 euros anuales.

Efectos desde 1 de enero de 2026.

    • Tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modificación art. 71)

Se adapta la escala de retenciones para que no se practiquen retenciones por debajo de 17.000 euros.

Ajustes técnicos en la escala aplicable a personas con discapacidad.

Efectos desde 1 de enero de 2026.

B) Capital inmobiliario y mobiliario

    • Gastos deducibles del capital inmobiliario (modificación art.12)

Se suprime el límite reglamentario y se remite directamente al límite legal del TRLFIRPF.

Efectos desde 1 de enero de 2025.

    • Amortización en capital inmobiliario (modificación art. 13)

Se introduce expresamente el límite legal de deducibilidad de la amortización.

Efectos desde 1 de enero de 2025.

    • Amortización mínima (modificación art. 27)

Se redefine para vincularla exclusivamente a la amortización fiscalmente deducible.

    • Capital mobiliario (modificación art. 18)

Se adapta la remisión normativa tras la supresión del artículo 12.2.

C) Retribuciones en especie

    • Entrega de acciones o participaciones a personas trabajadoras (modificación art. 47)

Mejora técnica y alineación con la regulación legal, limitando el desarrollo reglamentario a aspectos no previstos en la ley.

D) Deducciones personales

    • Deducción por pensiones de viudedad (modificación art. 57 BIS)

Se elimina la referencia reglamentaria a la actualización de importes, que pasa a regularse exclusivamente en la ley.

Se ajusta el título del precepto a su contenido.

Efectos desde 1 de enero de 2025.

E) Obligaciones de información y pagos electrónicos (modificación art. 62.6)

    • Información sobre cuentas bancarias

Se pasa de periodicidad anual a mensual.

Se amplía el ámbito subjetivo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades extranjeras que operen en España.

Aplicable desde 2026.

    • Información sobre imposiciones, disposiciones y cobros, incluyendo efectivo (modificación art. 62.16)

Se amplía la información exigida e incluye retiradas e ingresos de efectivo.

Aplicable desde 2026.

    • Información sobre cobros mediante tarjetas y medios electrónicos (modificación art. 62.20)

Se establece periodicidad mensual y se amplía a todo tipo de tarjetas y pagos asociados a teléfonos móviles.

Aplicable desde 2026.

    • Nueva obligación informativa sobre tarjetas (modificación art. 62.23)

Declaración anual sobre titularidad y operaciones con todo tipo de tarjetas, incluidas prepago y virtuales, para operaciones de elevado importe.

    • Entidades en régimen de atribución de rentas (modificación art. 62 Bis)

Se eliminan obligaciones informativas redundantes ya cubiertas por el modelo 184.

    • Plataformas digitales y cooperación administrativa (DAC 7 y DAC 8) (modificación art. 62 Ter)

Adaptación completa del régimen informativo a la normativa europea e internacional.

    • Tratamiento de datos personales (modificación art. 62.quinquies)

Se incorpora un nuevo precepto específico

Decreto Foral 26/2025 de GIPUZKOA de las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos

Publicado:

Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre.

SÍNTESIS: Se aprueba el desarrollo reglamentario de la DAC 8, incorporando nuevas obligaciones de diligencia debida e información tributaria para determinados proveedores de servicios y operadores de criptoactivos. La norma regula la identificación de usuarios y su residencia fiscal, el suministro de información sobre operaciones con criptoactivos y crea un registro específico de operadores no sujetos al Reglamento MiCA. Asimismo, adapta la normativa foral sobre obligaciones tributarias formales y sobre intercambio automático de información, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo y suprimiendo regímenes informativos anteriores. La información recabada será objeto de intercambio internacional en el marco de la asistencia mutua tributaria.

RESUMEN:

  1. Objeto de la norma

El Decreto Foral 26/2025 tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estableciendo las normas de diligencia debida y las obligaciones de información tributaria aplicables a determinados proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, así como adaptando diversa normativa foral en materia de intercambio automático de información y obligaciones tributarias formales.

  1. Materias que regula

La norma regula, principalmente:

    • Las normas de diligencia debida que deben aplicar los proveedores de servicios de criptoactivos para identificar a sus usuarios y determinar su residencia fiscal, incluyendo, en su caso, a las personas que ejerzan el control cuando los usuarios sean entidades.
    • Las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria sobre la identificación de los usuarios y las operaciones realizadas con criptoactivos, con establecimiento de criterios de conexión y reglas de prioridad para evitar duplicidades de información.
    • La creación y regulación de un registro específico de operadores de criptoactivos no sujetos al Reglamento MiCA.
    • La modificación del Reglamento de obligaciones tributarias formales, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo, y suprimiendo el régimen informativo previo sobre operaciones con monedas virtuales.
    • La adaptación del régimen de intercambio automático de información y de determinadas obligaciones informativas a los estándares internacionales CRS y CARF, así como a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de planificación fiscal transfronteriza.
  1. Ámbito subjetivo

El decreto se dirige, fundamentalmente, a:

    • Los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
    • Los operadores de criptoactivos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA.
    • De forma indirecta, a los usuarios de criptoactivos, personas físicas o entidades, respecto de los cuales se establecen obligaciones de identificación y reporte de información.
  1. Entrada en vigor y aplicación temporal

El Decreto Foral 26/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resulta aplicable desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de los plazos y reglas específicas previstos en la disposición transitoria única, que aclara el cumplimiento de determinadas obligaciones informativas respecto de operaciones realizadas en el ejercicio 2025.

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