LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022

Publicado: 31 diciembre, 2021

CANARIAS. PRESUPUESTOS.

LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

 

El texto articulado del proyecto de ley incorpora también un conjunto de modificaciones normativas para aliviar la carga fiscal a los afectados por la erupción en La Palma, que incluyen diferentes deducciones en la cuota autonómica del IRPF como la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad, la deducción por desarraigo, la deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, y la deducción por gastos de enfermedad. A estos efectos también, se incluyen medidas extraordinarias tanto en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones, como en el de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Todas estas medidas se añaden a las contenidas en el Decreto ley 12/2021 aprobado el pasado 30 de septiembre por el Gobierno de Canarias.

Se recoge la autorización al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.

Publicado:

ASTURIAS. PRESUPUESTOS.

Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.

El capítulo V, «Normas tributarias», modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa avanzándose en la puesta en marcha de beneficios fiscales con el fin de crear un marco tributario favorable para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación; en definitiva, se trata de medidas asociadas a la lucha contra el despoblamiento en el contexto del reto demográfico. En concreto, se amplía el ámbito de la deducción para gastos de transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje de deducción incrementado del 10% de los gastos en que se incurra como consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad familiar que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias. Igualmente se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyente. También en relación con este impuesto, se introduce una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos, beneficio fiscal que se enmarca dentro de las políticas verdes y de sostenibilidad. Por último, en lo que respecta a este tributo, se introduce una modificación de carácter técnico sobre la deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Dicha modificación no altera los destinatarios del beneficio fiscal y únicamente se pretende adaptar la redacción vigente a la normativa básica en materia tributaria. Por su parte, en materia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se introduce un nuevo tipo impositivo reducido del 6% aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021 de Armonización Tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido de Navarra

Publicado:

NAVARRA. IVA.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, tiene por objeto ampliar la exención que concede la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Por otra parte, con el fin de utilizar el presupuesto de la Unión de la mejor forma posible contra las consecuencias de la pandemia, las exenciones introducidas deberán aplicarse con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia de COVID-19. Esta aplicación retroactiva exigirá, en relación con las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos por las que se hubiera devengado el IVA desde el uno de enero de 2021 hasta su entrada en vigor, la rectificación correspondiente con sujeción a los criterios generales contenidos en la Ley del IVA.

Por tanto, al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

ORDEN de 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles de Galicia

Publicado:

GALICIA. VALOR BIENES INMUEBLES.

ORDEN de 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del medio de valoración previsto en el artículo 57.e) de la LGT para la valoración de bienes inmuebles.

En esta orden se detallan las normas técnicas aplicables al procedimiento de valoración que debe seguir la Administración tributaria para la valoración de los bienes inmuebles que son objeto de transmisión, para que el contribuyente conozca con claridad la metodología empleada, contribuyendo de este modo a una mejor motivación de los actos administrativos resultantes de estos procedimientos comprobadores.

Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del ITP y AJD de Andalucia

Publicado:

ANDALUCÍA. MODELO 601.

Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, autoliquidación para adquisiciones continuadas de bienes muebles.

De un lado, la nueva regulación prevista en el referido artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, recoge lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo 4037/2019, de 16 de diciembre, en la que se somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.

Teniendo en cuenta, además, que los empresarios que realicen este tipo de compraventa están obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, establece que deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en un mismo mes natural. Para ello, se establece la obligatoriedad de presentar una única autoliquidación, acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en un mismo mes.

Junto con esta previsión normativa referida a los objetos fabricados con metales preciosos, se añade en el artículo 70.3 que este nuevo régimen también se aplicará a las personas empresarias dedicadas a la compraventa a particulares de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.

Además de la especialidad de acumular en una sola presentación mensual varias compraventas de distintos transmitentes, el legislador regula un plazo de presentación de autoliquidación distinto al plazo general para el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concreto, la presentación e ingreso de esta única autoliquidación debe hacerse efectiva durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran las operaciones incluidas.

Teniendo en cuenta estos requisitos, se hace necesario establecer un modelo de autoliquidación diferenciado del modelo 600, que se adecue a los requerimientos establecidos por el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.

 

LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022

Publicado: 29 diciembre, 2021

MADRID. PRESUPUESTOS 2022.

LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

(…)

El área de hacienda, como motor del Gobierno que posibilita las diferentes áreas de actuación y responsable del diseño de la política fiscal, continuará trabajando, no sólo para consolidar la política de impuestos bajos que tan buenos resultados ha arrojado en los últimos lustros, sino para seguir profundizando en la misma.

Se dará, por ello, continuidad a las distintas rebajas que se han ido llevando a cabo y que han supuesto un importante ahorro a los madrileños, acometiéndose, ahora, la mayor bajada de la historia del IRPF con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del impuesto aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantiene la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99% entre familiares directos, la bonificación del 15% para las adquisiciones entre hermanos y la bonificación del 10% para adquisiciones entre tíos y sobrinos.

También se seguirá aplicando la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En uso de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, lo que convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios.

Con el propósito de mantener esta política de reducción de impuestos que ha supuesto un gran ahorro para los contribuyentes madrileños y que la región sea la Comunidad Autónoma más competitiva a nivel fiscal, se considera necesario aprobar una ley que defienda la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, garantizando la efectividad del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

Se continuará trabajando en pro de la desregulación y eliminación de trabas burocráticas, lo que repercutirá finalmente en una mayor recaudación sin incrementar la presión fiscal sobre los ciudadanos y empresas. A tal fin se mantendrá la línea abierta contra la hiperregulación.

Se seguirá potenciando el servicio de atención al contribuyente por medios no presenciales para la elaboración de declaraciones de impuestos, utilizando sistemas como la videoconferencia, lo que favorecerá el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se mantendrá el plan de prevención y control del fraude fiscal para favorecer una gestión más eficaz de los ingresos y prevenir la evasión de impuestos

(…)

Real Decreto-ley 31/2021 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Publicado:

Régimen Económico y Fiscal de Canarias y Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022

Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Artículo único. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.

(…)

11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

«11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.»

Dos. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2021.

3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.

«Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.

1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.

3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.»

 

Disposición adicional primera. Condicionalidad de las medidas adoptadas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el artículo único de este real decreto-ley están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027.

 

Disposición adicional segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022.

1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022.

2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.

 

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.

 

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ORDEN FORAL 2193/2021 de Bizkaia de aprobación de los MODELOS 189, 198, 296 y 347. 

Publicado: 28 diciembre, 2021

BIZKAIA. MODELO 187/MODELO 189/MODELO 198/MODELO 296/MODELO 347.

ORDEN FORAL 2193/2021, de 20 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 48/2018, de 9 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 187, declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden Foral 515/2009, de 17 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios , la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 185/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

El artículo 1 modifica el modelo 187, declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, para incluir en el campo «Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación» (posición 142), una nueva clave «K» informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.

(…) el artículo 5 introduce modificaciones en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, como consecuencia de las circunstancias expuestas a continuación. El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI. El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte, por lo que, desde 1 de enero de 2021 deberán declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas. Así pues, para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar