RESOLUCIÓ ACC/3662/2021 per la convocatòria de l’any 2021 d’ajuts del Programa per l’autoconsum d’energia renovable

Publicado: 14 diciembre, 2021

CATALUNYA. CONCESSIÓ D’AJUTS.

RESOLUCIÓ ACC/3662/2021, d’1 de desembre, per la qual es fa pública la convocatòria de l’any 2021 per a la concessió d’ajuts del Programa per a actuacions per a l’execució de diversos programes d’incentius lligats a l’autoconsum i a l’emmagatzematge, amb fonts d’energia renovable, i a la implantació de sistemes tèrmics renovables en el sector residencial en el marc del Pla de recuperació, transformació i resiliència (ref. BDNS 599248).

(…)

  1. Persones beneficiàries

Les persones beneficiàries que poden acollir-se a aquestes ajudes es regulen a l’article 11 del Reial decret 477/2021, de 29 de juny.

  1. 4. Actuacions subvencionables

Les actuacions subvencionables són les establertes en l’article 13 del Reial decret 477/2021, de 29 de juny, d’acord amb les condicions especificades en el mateix article i en l’annex I de l’esmentat Reial decret, i la seva ubicació ha d’estar a Catalunya.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto y seguidamente se especifican:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

  1. Quantia dels ajuts

La quantia màxima de l’ajut sol·licitat es calcularà d’acord amb l’annex III del Reial decret 477/2021, de 29 de juny, per a cada un dels programes d’incentius i tipologies d’actuacions subvencionables i de tipus de destinatari últim.

(…)

  1. Termini i forma de presentació de les sol·licituds

9.1 Termini de presentació

El termini de presentació de les sol·licituds es computa des de l’endemà de la publicació d’aquesta Resolució al DOGC, a les 9 hores, i finalitza quan s’esgoti el pressupost disponible o, com a màxim, el 31 de desembre de 2023, sense haver-se cursat sol·licituds suficients per esgotar el pressupost disponible.

 

Festes Locals a Catalunya

Publicado: 9 diciembre, 2021

ORDRE EMT/226/2021, de 3 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2022.

  • BON de 09/12/2021 núm. 279

NAVARRA. MODELO 179. ORDEN FORAL 125/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 1 de octubre de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

 

Catalunya. Impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient

Publicado:

RECURS D’INCONSTITUCIONALITAT núm. 1200-2021, promogut pel president del Govern contra l’article 88 de la Llei del Parlament de Catalunya 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient (sentència).

El suplement del BOE núm. 282, del 25.11.2021, publica la Sentència 186/2021, de 28 d’octubre, dictada pel Ple del Tribunal Constitucional en el recurs d’inconstitucionalitat núm. 1200-2021, promogut pel president del Govern contra l’article 88 de la Llei del Parlament de Catalunya 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.

En la sentència esmentada, el Tribunal Constitucional ha decidit:

 “Estimar aquest recurs d’inconstitucionalitat i, en conseqüència, declarar la inconstitucionalitat i nul·litat de l’article 88.b) de la Llei del Parlament de Catalunya 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, amb els efectes determinats en el fonament jurídic 3.D) d’aquesta sentència.”

Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

(,,,)

Resta modular el alcance de esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad para atender adecuadamente a otros valores con trascendencia constitucional, como los derechos de terceros que aplicaron en el IRPF correspondiente al ejercicio 2020 el mínimo incrementado regulado en el apartado b) del art. 88 de la Ley 5/2020 declarado ahora inconstitucional. Por este motivo, conforme a exigencias del mentado principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las obligaciones tributarias devengadas a su amparo no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la inconstitucionalidad y nulidad ahora declaradas.

 

Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa

Publicado: 7 diciembre, 2021

GIPUZKOA.  Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa. 

(…)

Artículo 7.    Clasificación de vehículos.

1.    A los efectos del canon establecido por la presente norma foral, la clasificación de los vehículos o conjunto de vehículos articulados es la siguiente:

a)    Pesados 1: masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas.

b)    Pesados 2: masa máxima autorizada igual o superior a 12 toneladas.

2.    Para la clasificación de cada tipo de vehículo en una de las dos categorías, el sistema establecerá, mediante criterios volumétricos (longitud, anchura y altura), una correlación entre el volumen y la masa máxima autorizada (M.M.A.) del vehículo.

Si la correlación entre la masa máxima autorizada (M.M.A.) y el volumen no es correcta, primará la masa máxima autorizada (M.M.A.); y se procederá, si fuera el caso, al recálculo de la tarifa aplicada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la constatación por parte de la empresa gestora del canon, o en su caso, Bidegi SA, de la incorrecta correlación.

3.    Para la correlación de vehículos de similar volumen pero masa máxima autorizada diferente, se habilitará por Bidegi SA un registro optativo de la matrícula y categoría por parte de las personas usuarias.

4.    La consulta a bases de datos del Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico se considerará asimismo un medio válido de clasificación.

Artículo 8.    Cuantías máximas del canon.

1.    Las cuantías máximas del canon (IVA incluido) a aplicar serán las siguientes:

a)    Pesados 1: 0,22 €/km.

b)    Pesados 2: 0,28 €/km.

2.    Las cuantías máximas correspondientes a las longitudes de tránsito correspondientes a los vehículos pesados 1 y a los vehículos pesados 2 son las contenidas en los anexos II y III, respectivamente.

3.    Las cuantías del canon se determinarán por disposición con rango de norma foral.

Artículo 9.    Medios de pago.

1.    Se establecen los siguientes medios de pago para el abono del canon por parte de los vehículos obligados:

a)    Dispositivo TAG.

b)    Registro telemático a través del sitio web de Bidegi SA u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.

c)    Tarjeta bancaria utilizada en el peaje canalizado de la autopista AP-8 o de la autopista AP-1 que determine el Consejo de Gobierno Foral mediante acuerdo.

Dicha tarjeta se utilizará para efectuar el cobro en el sistema free flow únicamente cuando el vehículo no tenga otro medio de pago asociado en el momento de efectuar el tránsito.

2.    En ningún caso será aceptado el pago en metálico como medio de abono.

(…)

Adaptación  a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el IRNR, en el IVA, en los IIEE y en el IITP y AJD

Publicado: 3 diciembre, 2021

CONVALIDACIÓN.

Norma Foral 26/2021, de 24 de noviembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, de 2 de noviembre, para adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad.

Se convalida el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, de 2 de noviembre, para adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad.

RECUERDA que este Decreto Normativo 7/2021 aprobaba:

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifican los artículos en materia de responsabilidad solidaria y de representación de no residentes para excluir los supuestos de contribuyentes residentes en la UE y en algún Estado del EEE al que se aplique la normativa de asistencia mutua.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los y las agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador, matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades y extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros.

En materia de Impuestos Especiales, se modifica la definición de “depósitos fiscales” y se tipifican nuevos supuestos de infracciones y sanciones. Además, se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, cambiando los límites de emisiones oficiales de CO2 que determinan el epígrafe por el cual tributan los vehículos.

Por otra parte, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que se han adoptado medidas urgentes y extraordinarias que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía.

Así, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.

Asimismo, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para introducir una modificación en la redacción de los supuestos de no sujeción.

 

Decreto Foral 52/2021, de Álava que regula la representación voluntaria otorgada para la actuación en materia tributaria

Publicado: 1 diciembre, 2021

ÁLAVA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Decreto Foral 52/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de noviembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios

Único. Se modifica el subnivel de representación B.4) en la letra B) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«B.4) «Nivel 2 d)»: Este nivel de representación habilita a el o la representante para realizar todas las actuaciones que se relacionan a continuación:

  1. a) El envío y la consulta de los registros de facturación que, mediante el suministro electrónico de los mismos, permitan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
  2. b) El envío y la consulta de los registros de los asientos contables que, mediante el suministro electrónico de los mismos permitan la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
  3. c) Cumplimiento material de la obligación TicketBAI.

Para este subnivel de representación no se requerirá que el o la representante disponga del «nivel uno» a que se refiere la letra anterior del presente artículo.

Las y los obligados tributarios podrán asignar ese subnivel de representación a, como máximo, dos representantes.

Este subnivel de representación es independiente de los demás niveles de representación a que se refiere el presente artículo».

 

Norma Foral 24/2021 de Álava, de 17 sobre medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente otras medidas tributarias

Publicado: 29 noviembre, 2021

ÁLAVA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente otras medidas tributarias.

Esta Norma Foral tiene por objeto adoptar medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como otras medidas tributarias.

Por lo que se refiere al medio ambiente, se fomenta el uso de las bicicletas urbanas, propiedad de la persona empleadora, para los desplazamientos de las personas empleadas entre su lugar de residencia habitual y el centro de trabajo y viceversa de manera que, cumpliendo determinadas condiciones, su utilización no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se introducen reglas específicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades en materia de determinados gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería y vehículos eléctricos de batería extendida.

Por otra parte, se crean dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, una referida a la adquisición de bicicletas para ser utilizadas por el personal trabajador para desplazarse desde su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa y otra relacionada con la inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una nueva deducción relacionada con la aportación a cooperativas para la adquisición de instalaciones de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para suministro de energía a la vivienda habitual.

Respecto a las inversiones en tecnologías limpias que redundan en beneficio del medio ambiente, se amplía el actual límite de deducción pasando del 35 por ciento al 50 por ciento.

Por lo que se refiere a otras medidas tributarias, se introducen modificaciones en relación a la imputación temporal de cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas de la producción agrícola derivada de la contratación de seguros agrarios, en relación a la granizada sobre cultivos producida en junio de 2020.

Finalmente se establecen medidas relacionadas con la explotación de fincas forestales gestionadas de forma sostenible.

DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU

Publicado:

DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento jurídico 5 de esta última sentencia que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».

Si bien las dos últimas sentencias no afectan directamente a la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, hay que partir del hecho de que la regulación contenida en la misma, con relación a la determinación de la base imponible, es muy similar a la declarada inconstitucional con relación a la contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de modo que se impone, por seguridad jurídica, modificar aquella para adecuarla a lo manifestado como procedente por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia.

Con tal motivo, procede modificar la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a los efectos de establecer las reglas de determinación de la base imponible de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Constitucional.

A pesar de que la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, no versa sobre normativa foral guipuzcoana, la situación de inseguridad jurídica generada por los motivos antes expuestos recomienda tramitar y aprobar una modificación con carácter urgente, de forma que la merma que tal situación puede provocar en los recursos financieros de los ayuntamientos sea la menor posible.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

 

ORDEN de 17 de noviembre de 2021, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones

Publicado:

ORDEN de 17 de noviembre de 2021, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2022.

ENTRADA EN VIGOR: 30/11/2021

El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a las actividades o sectores de actividad que impliquen la producción de los bienes que a continuación se relacionan:

Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Publicado: 26 noviembre, 2021

CANTABRIA. Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Remisión de copias simples por los notarios La remisión mediante medios electrónicos de la copia simple de las escrituras y documentos públicos autorizados por los notarios será necesaria en tanto en cuanto no exista un mecanismo de consulta alternativo puesto a disposición de las Administraciones públicas por el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes, aprobado en el correspondiente convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático en cuanto esté ya regulado o contradiga lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

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