Resolución por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de Castilla-La Mancha

Publicado: 15 noviembre, 2021

Resolución de 09/11/2021, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2022

Publicado: 12 noviembre, 2021

Fecha: 11/11/2021

Fuente: web de la Generalitat de Catalunya

Enlaces: Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2022. Obre en una nova finestra

 

El Govern ha donat llum verda al Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2022, també conegut com a “llei d’acompanyament” dels Pressupostos de la Generalitat.

El text recull un conjunt de mesures de naturalesa tributària –impostos i taxes– i  d’altres d’àmbit administratiu i de funcionament de l’Administració i el règim jurídic de les finances públiques.

Les més destacades són les següents:

Impost de Successions:

S’amplia, excepcionalment, el termini actual de l’ajornament de l’impost sobre successions d’un a dos anys, amb la meritació dels interessos corresponents i sense l’obligació de dipositar garantia.

Impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient:

S’introdueix l’afectació del 20% dels ingressos recaptats per la producció d’energia elèctrica d’origen nuclear, que es destinarà a nodrir un nou fons per finançar actuacions de desenvolupament socioeconòmic i de transició energètica dels municipis que es troben en l’àrea d’influència de les centrals.

Cànon de l’aigua:

S’incorporen algunes modificacions en aquesta figura tributària que gestiona i recapta l’Agència Catalana de l’Aigua amb l’objectiu de reduir la càrrega administrativa a determinats col·lectius. Se simplifica el procés per acreditar el dret a gaudir de la tarifa social i seran els serveis socials els encarregats de presentar l’informe.

Tributació sobre el joc:

A efectes del disseny de la política fiscal del joc, s’estableix una obligació formal de subministrament d’informació per part dels operadors de màquines recreatives i d’atzar.

Set noves taxes:

S’actualitzen les quotes d’algunes taxes per ajustar els imports al cost dels serveis que presten, i se’n creen set de noves en àmbits com el de la salut animal; en matèria de fauna, natura i medi ambient o de la seguretat ambiental.

 

Més informació

Nota de premsa. Obre en una nova finestra.

Orden Foral 605/2021 de 9 de noviembre por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos

Publicado:

GIPUZKOA. PAGO MEDIANTE BIZUM. Orden Foral 605/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.

 

Se modifica la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos, para:

Primero.    Modificar el artículo 2 «Pasarela de Pagos» de la Orden Foral 1074/2008, en los siguientes términos:

1.    Incorporar una nueva modalidad de pago en el apartado 1, lo que supone introducir la letra c). con la siguiente redacción:

«c)  Pago mediante Bizum.»

2.    Redactar el apartado 3 de la siguiente forma:

«3.  El acceso a la Pasarela de Pagos se encuentra a disposición de la ciudadanía, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.»

Segundo.    Modificar el artículo 4 «Pago mediante tarjetas de crédito o débito» de dicha Orden Foral 1074/2008, que quedará redactado de la siguiente forma:

«1.  Los pagos mediante tarjetas de crédito y débito no podrán exceder de los límites económicos mínimos o máximos fijados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, atendiendo a criterios de economicidad, riesgos y costes en la gestión de los cobros.

2. No podrá pagarse declaraciones y liquidaciones tributarias utilizando la modalidad de pago mediante tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos.

3. En los supuestos en que se establezca de forma expresa, la Administración Foral podrá hacerse cargo de los gastos que la realización de pagos mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidad distinta de la propia entidad colaboradora, genere a la misma.

 

 

 

 

2.    La Administración Foral podrá hacerse cargo de los gastos que la realización de pagos mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidad distinta de la propia entidad colaboradora, genere a la misma.»

 

Tercero.    Modificar el artículo 6 «Publicidad» de la Orden Foral 1074/2008, que quedará redactado de la siguiente forma:

1. La relación de las entidades de crédito colaboradoras admitidas en la pasarela de pagos para realizar ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se expondrá en la dirección www.gipuzkoa.net y en las oficinas de los órganos de recaudación en lugar visible para los ciudadanos.

2. Así mismo, se informará por idénticos medios de las tarjetas de crédito y débito admitidas y de los límites económicos para su utilización como medio de pago. 3. Los conceptos susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos se harán públicos en el portal www.gipuzkoa.net

«1.  La relación de las entidades de crédito colaboradoras admitidas en la pasarela de pagos para realizar ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se publicará en su sede electrónica.

 

2.    Así mismo, se informará por idéntico medio de las tarjetas de crédito y débito admitidas y de los límites económicos para su utilización como medio de pago.

3.    Los conceptos susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos se harán públicos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.»

 

Orden Foral 609/2021 por la que se aprueba el modelo de Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Publicado: 11 noviembre, 2021

Orden Foral 609/2021, de 9 de noviembre, por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.

(…)

Artículo 2.    Ámbito subjetivo del modelo KTB.

Podrán presentar el modelo KTB aquellas y aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 2 del mismo decreto foral-norma.

Para ello será necesario que previamente la o el contribuyente haya presentado al menos en uno de los cuatro periodos impositivos anteriores, cuyo plazo de presentación de autoliquidaciones haya finalizado con anterioridad a la presentación del primer modelo KTB por parte del contribuyente, autoliquidaciones por los citados impuestos con cuota líquida o efectiva, según corresponda, positiva.

(…)

Artículo 4.    Plazos de presentación del modelo KTB.

Uno.    La presentación de los modelos KTB deberá realizarse entre la entrada en vigor de la presente orden foral y el 31 de diciembre de 2023.

Una vez finalizado dicho plazo no se podrá solicitar el anticipo de las deducciones, ni presentar el citado modelo KTB.

(…)

 

Orden Foral 608/2021 por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación

Publicado:

GIPUZKOA.  TICKETBAI. Orden Foral 608/2021, de 9 de noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación. 

 

Artículo 1.    Modificación del calendario de implantación de la obligación TicketBAI.

Se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, en los siguientes términos:

1.    La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, con arreglo al siguiente calendario de implantación:

a)    El 1 de julio de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:

— Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

b)    El 1 de septiembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.

En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

c)    El 1 de noviembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.

En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

d)    El 1 de abril de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

e)    El 1 de junio de 2023, será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las comprendidas en los siguientes epígrafes:

En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.

En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

2.    En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.

Artículo 2.    Exoneración de la obligación TicketBAI para personas en edad cercana a la jubilación.

1.    Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.

b)    Que a dicha fecha tengan 60 años o más.

c)    Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d)    Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias previstas en la misma.

2.    Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.

3.    Las y los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021 para adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes IVA, IIEE e ITP AJD

Publicado: 10 noviembre, 2021

ÁLAVA. IRNR. IVA. ITP. IVPEE. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el IVA, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifican los artículos en materia de responsabilidad solidaria y de representación de no residentes para excluir los supuestos de contribuyentes residentes en la UE y en algún Estado del EEE al que se aplique la normativa de asistencia mutua.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los y las agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador, matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades y extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros.

En materia de Impuestos Especiales, se modifica la definición de «depósitos fiscales» y se tipifican nuevos supuestos de infracciones y sanciones. Además, se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021,
cambiando los límites de emisiones oficiales de CO2 que determinan el epígrafe por el cual tributan los vehículos.

Por otra parte, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que se han adoptado medidas urgentes y extraordinarias que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía.

Así, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.

Asimismo, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para introducir una modificación en la redacción de los supuestos de no sujeción.

 

ORDEN FORAL 114/2021, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra 

Publicado:

NAVARRA. RECAUDACIÓN. ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Al ser la domiciliación bancaria el método de pago en periodo voluntario de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se pueden presentar telemáticamente más eficiente para los obligados tributarios, el objetivo de la presente orden foral es permitir esta modalidad de pago durante todo el periodo voluntario, buscando potenciar esta vía que ofrece más facilidades de gestión frente a otros canales de pago. Para ello se elimina la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, y se admiten las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.

 

Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social. Comunidad Canaria

Publicado:

Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 4. No tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma.

  1. Con efectos desde 1 de enero de 2021 se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
  1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
  2. a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

  1. b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales«c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.»

 

  1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.

  1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
  2. a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

  1. b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas«c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.»

Acuerdo adoptado en el Pleno de 20 de octubre de 2021 sobre el Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en IVA y en el de energía eléctrica

Publicado: 9 noviembre, 2021

Acuerdo adoptado en el Pleno de 20 de octubre de 2021 sobre el Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Que la Junta General, válidamente celebrada el día veinte de octubre de dos mil veintiuno, en el Salón de Sesiones de la Casa de Juntas de Gernika, acordó ratificar el Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

 

Díaz Ayuso ha anunciado la mayor rebaja del IRPF y la supresión de todos los impuestos propios

Publicado: 4 noviembre, 2021

Fecha: 03/11/2021

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlaces: Nota de prensa

 

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha explicado hoy que el Consejo de Gobierno ha aprobado, en su reunión de este miércoles, la mayor rebaja del IRPF llevada a cabo hasta ahora en la región, que reducirá 0,5 puntos en cada uno de los tramos autonómicos, así como la supresión de todos los impuestos propios, convirtiendo a Madrid en la única comunidad sin este tipo de tributos.

 

“Hoy hemos hecho realidad uno de los grandes compromisos de este Gobierno, que es la mayor bajada de impuestos de la historia de la Comunidad de Madrid”, ha indicado la presidenta en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en la Real Casa de Correos, donde ha detallado que, tras 37 bajadas de impuestos, esta es la quinta sobre el de la renta. De esta manera, los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán el menor tipo de España para el tramo más bajo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, un 8,5%, y también para el más elevado, un 20,5%.

La presidenta también ha informado de que el 77% de los beneficiados corresponde a personas con sueldos por debajo de la media y ha especificado que el ahorro medio del contribuyente madrileño será, por ejemplo, con respecto a un contribuyente de Aragón, de 476 euros menos, de 466 en el caso de un catalán o 448 euros de un balear.

“Queremos dejar claro que en todas las bajadas que hemos ido aplicando a lo largo de los años, lo que no ha bajado es la recaudación, por tanto, este es el camino que debemos seguir”, ha indicado la presidenta, que también ha recalcado que estas medidas las permite la ley de financiación y que todas las comunidades autónomas “pueden hacer exactamente lo mismo y, de hecho, algunas deciden subirlos y nosotros hemos optado por el camino contrario”.

El Ejecutivo autonómico enviará a la Asamblea de Madrid estos dos proyectos de ley para la aprobación y su entrada en vigor el 1 de enero de 2022. En el caso del IRPF, los 3,3 millones de contribuyentes madrileños podrán beneficiarse de ello en la campaña de la renta de 2022. Se estima un ahorro fiscal de más de 300 millones, que tendrá mayor impacto en las rentas bajas, con un 5,5%. Para las rentas altas, el ahorro calculado se sitúa en un 2,4%.

En concreto, para un contribuyente soltero, sin hijos y menor de 65 años, con una renta bruta de 20.000 euros, supondrá un ahorro del 5%. Si su retribución bruta es de 32.000 euros, tendrá un impacto del 4,35% y si fuese de 60.000 euros, del 3,42%.

Única región española sin impuestos propios 

El Consejo de Gobierno también ha acordado eliminar todos los tributos propios de la Comunidad de Madrid con el objetivo de generar un entorno de confianza para las empresas. Así, contarán con la seguridad de no encontrarse con nuevas imposiciones fiscales, haciendo de Madrid una región aún más atractiva y segura para la inversión.

La medida afecta al impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados, al de Depósito de Residuos y al recargo sobre el de Actividades Económicas (IAE), que actualmente es del 0%. De esta manera, Madrid se convierte en la única región de España sin tributos de estas características.

En la Comunidad de Madrid, la recaudación por estos impuestos apenas supone el 0,02% del total. En 2020, la tributación fue de 3,4 millones de euros. Sin embargo, su eliminación ayudará a la recuperación económica, suprimiendo trabas para el desarrollo de la actividad, lo que favorecerá la creación de empresas y la expansión de las ya existentes.

“Contrapeso de libertad y prosperidad”

“Queremos lanzar un mensaje muy claro a los inversores, a los empresarios, a las clases medias y es que en Madrid no nos vamos a inventar impuestos nuevos y vamos a seguir, por tanto, reduciéndolos y también dejando a cero todos los impuestos propios”, ha manifestado al respecto Díaz Ayuso.

En este sentido, ha indicado que “mientras ahora mismo el Gobierno de España está decidiendo si deroga o no deroga la reforma laboral y se está jugando con el empleo de todos los españoles para contentar a unos socios o a los otros, nosotros seguimos siendo el contrapeso de libertad y de prosperidad que necesitan los españoles”.

“Madrid sigue siendo polo de atracción para el inversor extranjero y para la empresa y somos la más solidaria y la que ha demostrado mayor capacidad de recaudación. Así que vamos a seguir siendo una región de moda, abierta, respetuosa, pujante y libre”, ha concluido.

53.000 millones de ahorro fiscal

Las nuevas medidas fiscales suponen un paso importante en la política tributaria llevada a cabo por los distintos Gobiernos de la Comunidad de Madrid desde el año 2004, que han supuesto un ahorro a los madrileños de 52.819 millones de euros, una media de 16.500 euros por ciudadano. Además, la región se ha convertido a lo largo de estos años en el motor económico de España, aportando el 19,2% al PIB nacional.

 

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