CATALUNYA. ORDEN EMT/157/2021, de 22 de julio

Publicado: 26 julio, 2021

ORDEN EMT/157/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo a las personas con contrato fijo discontinuo, y las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociadas.

Todas las personas, para poder ser beneficiarias, tienen que haber presentado el formulario de inscripción previa que prevé el Orden EMT/137/2021, de 25 de junio, po la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigido a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

 

CANARIAS. LABORES DEL TABACO. Resoluciones de 19 de julio de 2021

Publicado:

Resolución de 19 de julio de 2021, de la Directora, por la que se modifica el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco.

La implantación de un nuevo modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros como documento de circulación en el ámbito del Impuesto de la Comunidad Autónoma del Impuesto sobre las Labores del Tabaco hace necesaria una modificación en determinados aspectos puntuales del modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, aprobado por la Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 108, de 7.6.2019) por la que se aprueban el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas.

Resolución de 19 de julio de 2021, de la Directora, por la que se modifican las instrucciones para la cumplimentación del modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación del Impuesto sobre Labores del Tabaco.

CANARIAS. LABORES DEL TABACO. ORDEN de 14 de julio de 2021

Publicado:

ORDEN de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Sin perjuicio de la fiscalidad diferenciada que caracteriza al Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de las especialidades derivadas del propio Estatuto de Autonomía de Canarias, la aplicación en el archipiélago canario de las normas jurídicas mencionadas supuso la exigencia de que en todos los envases en que se comercialicen productos del tabaco (en un primer momento, únicamente en relación con los cigarrillos y la picadura para liar), se incorporasen unas medidas de seguridad que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en la normativa comunitaria, a nivel estatal se ha decidido que se incorporen a las marcas fiscales exigidas por las normas reguladoras de los impuestos especiales sobre las labores del tabaco; en el caso concreto de Canarias, las normas reguladoras del Impuesto autonómico sobre las Labores del Tabaco, creado por la Ley 1/2011, de 21 de enero.

Todo ello supuso en definitiva la aprobación por la mencionada Orden de 12 de mayo de 2019 (BOC nº 93) de unos nuevos modelos de precintas que incorporaron dichas medidas de seguridad.

En este contexto, los mismos objetivos a los que antes se aludió, que han hecho necesario introducir una definición técnica de cigarrillo negro a efectos del impuesto, hacen igualmente conveniente la aprobación de un modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros, no solo con objeto de prevenir el fraude fiscal y el comercio ilícito, sino también, y especialmente, por la protección que ello implicará para el consumidor en términos de seguridad, información y transparencia. Asimismo resulta necesario fijar una fecha límite hasta la cual podrán seguir en circulación las unidades de envasado de cigarrillos negros que ya tuviesen adherida la precinta general para los cigarrillos aprobada por la Orden de 12 de mayo de 2019 antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma.

BIZKAIA. GESTIÓN TRIBUTOS. DECRETO FORAL 106/2021

Publicado: 23 julio, 2021

DECRETO FORAL 106/2021, de 20 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, de modificación del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

El actual Servicio Bizkaibai conviva con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante un período de tiempo más dilatado, hasta el 1 de agosto de 2022

El pasado mes de noviembre se aprobó el Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, al objeto de adaptar el marco normativo vigente vinculado a la gestión tributaria a las nuevas realidades que conlleva el establecimiento de una Administración tributaria eminentemente electrónica.

Concretamente, el apartado Primero de su artículo único introdujo con efectos desde 1 de agosto de 2021, modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia dirigidas, entre otras cuestiones, a regular el proceso de migración del Servicio Bizkaibai a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

En este momento, en el que se acerca la fecha fijada para el cierre definitivo del Servicio Bizkaibai, cuando aún perduran algunos de los efectos negativos generados por la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se ha considerado conveniente que el actual Servicio Bizkaibai conviva con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante un período de tiempo más dilatado, hasta el 1 de agosto de 2022, con objeto de intentar facilitar al máximo a las y los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la adaptación progresiva de un sistema a otro.

 

 

CANARIAS. IBI. ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. AYUDAS. DECRETO ley 10/2021

Publicado:

DECRETO ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

En cuanto al ámbito de aplicación, las medidas establecidas en el presente Decreto ley están dirigidas específicamente al sector del alojamiento turístico de Canarias, que no fue incluido en el ámbito de aplicación del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. En el presente Decreto ley se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles que han tenido que afrontar las empresas de este sector mientras su actividad ha estado prácticamente paralizada por los efectos de la pandemia de la COVID-19 en la movilidad y el turismo

La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 100% de la cuota íntegra o en su caso, líquida, del Impuesto de Bienes Inmuebles devengado a 1 de enero de 2021, correspondiente a los establecimientos turísticos de alojamiento ubicados en Canarias, hasta el límite máximo por empresa regulado en el artículo 5.

La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto se soporta de forma directa o indirecta por la citada persona beneficiaria.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

En los territorios forales tampoco la declaración anual de IVA a través del Modelo 390 (foral) no interrumpe la prescripción extintiva

Publicado: 19 julio, 2021

La presentación de la autoliquidación anual del IVA, modelo 390, aprobada en la Orden foral 3196/2012, de 21 de diciembre, no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria

Fecha: 28/06/2021

Fuente: web del TS

Enlaces: Sentencia del TS de 22/06/2021

 

 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

2.1. Determinar si el artículo 26 de la Ley del Concierto Económico habilita al legislador foral para que, en el Territorio Histórico de Vizcaya, se aprueben modelos de declaración e ingreso que, no debiendo diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado (en cuanto a los datos y a los plazos de ingreso) comporten, sin embargo, una virtualidad interruptiva de la prescripción en materia de IVA, distinta a la que se atribuya al modelo 390 «común».

2.2. Dilucidar, consecuentemente, si la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, en su modalidad «foral» constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o si no tiene virtualidad interruptiva alguna en territorio foral, a la luz del citado artículo 26 de la Ley del Concierto Económico.

Del conjunto de razonamientos anteriores cabe responder a las preguntas que efectúa el auto de admisión del siguiente modo:

1.- El artículo 26 de la Ley del Concierto Económico debe ser interpretado en el sentido de que, aunque habilita al órgano foral competente para que, en Vizcaya, apruebe modelos de declaración e ingreso, no permite que, a su amparo, se sustituya el régimen de liquidación resumen anual por el de autoliquidación y, menos aún, para que del cambio de sistema surja una causa nueva de interrupción de la prescripción extintiva en materia de IVA, distinta a la que se atribuya al modelo 390 que rige para la Administración del Estado.

  1. La presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, aprobada en la Orden foral 3196/2012, de 21 de diciembre, no constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, a la luz del artículo 26 de la Ley del Concierto Económico.
  2. La orden incurre en exceso normativo con relación a lo establecido en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA que, en su artículo 164, uno, 6º, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración resumen anual, mandato en que no cabe referencia alguna a autoliquidaciones anuales ni a su eventual efecto interruptivo.
  3. La orden aprobatoria del modelo -a los solos efectos de dilucidar la cuestión debatida- no respeta la reserva de Norma Foral tributaria 2/2005, contenida en el artículo 7, letras f) y h) de 10 de marzo, General Tributaria de Vizcaya, en relación con las correlativas del art. 8 de la LGT. 5. No interrumpe la prescripción extintiva la mera presentación de una declaración anual -aun denominada autoliquidación- cuando su contenido se limita a ratificar o resumir el previamente declarado por el interesado en sus declaraciones periódicas anteriores, al no cumplirse en tales términos que se trate de «…cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda…».

 

 

Orden Foral 411/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 035

Publicado: 15 julio, 2021

Orden Foral 411/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 035 y se determinan la forma y el procedimiento de presentación.

La presente orden foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes» en desarrollo de las modificaciones introducidas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas interiores de bienes.

 

Orden Foral 410/2021, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036

Publicado:

Orden Foral 410/2021, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

La presente orden foral tiene por objeto introducir en el modelo 036 «Declaración censal» las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Para ello, esta orden foral incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y Cinco y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.ºa), todos ellos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, esta orden foral tiene por objeto incorporar al modelo 036 dos modificaciones de carácter técnico. La primera para introducir una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero). La segunda con el objeto de introducir la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

Decreto Foral 9/2021, de 13 de julio, por el que se modifican el Reglamento que regula las obligaciones de facturación

Publicado: 14 julio, 2021

Decreto Foral 9/2021, de 13 de julio, por el que se modifican el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Por lo que al Reglamento que regula las obligaciones de facturación se refiere, la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, concluye la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por personas consumidoras finales comunitarias, son enviados o prestados por las empresarias y los empresarios o las y los profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento de la persona o entidad destinataria, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA. Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

Ello supone la necesidad de ajustar a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse, precisamente, a las normas contenidas en el artículo 2 de dicho reglamento.

Además, se corrige una referencia de este mismo artículo 2 que había quedado desfasada en relación con la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la transposición de las directivas antes indicadas, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación tanto de las entregas de bienes que, adquiridos por personas consumidoras finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, como de las prestaciones de servicios efectuadas a favor de personas consumidoras finales por empresarias no establecidas y empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.

ORDEN FORAL 1228/2021 . MODELO 035

Publicado:

ORDEN FORAL 1228/2021, de 7 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Así, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Igualmente, se establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, es preciso aprobar el modelo 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales previstos en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

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