Increment dels tipus de gravamen de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades a partir de l’1 de juliol del 2020

Publicado: 17 junio, 2020

: A partir del dia 1 de juliol del 2020 es començarà a aplicar l’increment dels tipus de gravamen de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades (IBEE).

Data: 16/06/2020

Font: web de la ATC

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A partir del dia 1 de juliol del 2020 es començarà a aplicar l’increment dels tipus de gravamen de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades (IBEE), d’acord amb el que estableix la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020), que modifica la Llei 5/2017, del 28 de març, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic i de creació i regulació dels impostos sobre grans establiments comercials, sobre estades en establiments turístics, sobre elements radiotòxics, sobre begudes ensucrades envasades i sobre emissions de diòxid de carboni.

Tres anys després de la creació d’aquest impost, i com a mesura continuadora de la finalitat del tribut, s’incrementen els tipus de gravamen amb l’objectiu d’incentivar el canvi de comportament dels fabricants (amb la reducció del volum de sucre de les begudes més comercialitzades) i dels consumidors (perquè optin pel consum de begudes més saludables).

En aquest sentit, l’article 7 de la Llei 5/2020 modifica, amb efectes del primer dia del trimestre següent a l’entrada en vigor d’aquesta llei, això és, l’1.07.2020 (3r trimestre), l’article 76 de la Llei 5/2017, que resta redactat de la manera següent:

«Article 76. Tipus de gravamen

»El tipus de gravamen de l’impost és el següent:

»a) 0,10 euros per litre per a begudes amb un contingut de sucre d’entre 5 i 8 grams per 100 mil·lilitres.

»b) 0,15 euros per litre per a begudes amb un contingut de sucre superior a 8 grams per 100 mil·lilitres.

»En el cas de preparats solubles i xarops concentrats preparats per a diluir, el tipus s’aplica a la beguda en base a la seva composició un cop es troba reconstituïda i preparada per ésser consumida.»

 

LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus

Publicado: 9 abril, 2020

LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

 

TÍTULO III

Medidas extraordinarias de carácter fiscal

Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

  1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  2. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

En el caso de las deudas tributarias cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo, dicho plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020, así como aquéllas cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo con vencimiento posterior a dicha fecha, se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

  1. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.
  2. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
  3. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a los establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  4. El plazo previsto en el artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, para que los Ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinación de la deuda tributaria de la Contribución Territorial se amplía hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

  1. 1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
  2. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior.
  3. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
  4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
  6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
  7. Las deudas tributarias de las entidades locales cuya exacción se realice por medio de recibo o patente y cuyo pago en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre podrán ser aplazadas, previa solicitud motivada ante al órgano competente de la entidad local, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora y siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo.

Los plazos para los ingresos de las deudas tributarias aplazadas serán fijados por cada entidad local, sin que en ningún caso puedan ser posteriores al 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 15. Precios públicos y tasas municipales.

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 34.2 y 107.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales procederán a la devolución proporcional del importe de los precios públicos y tasas cuando, como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, total o parcialmente.
  2. En aquellos servicios o actividades en las que el contribuyente haya satisfecho el importe íntegro de la tasa o precio público, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional no prestada o desarrollada.

En los casos de pago fraccionado por mensualidades o trimestres, se podrá compensar, en su caso, el tiempo no disfrutado en la siguiente liquidación que se gire cuando se reanuden los servicios y actividades.

  1. En el caso de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, si el contribuyente ha satisfecho el importe íntegro de la misma, la entidad local procederá de oficio a la devolución del total o de la parte proporcional afectada por las restricciones impuestas en el estado de alarma, pudiéndose también compensar, en su caso, en el siguiente recibo.

Para las no liquidadas, independientemente de su fecha de devengo, la cuota se calculará reduciendo la parte correspondiente al periodo de alarma, debiéndose proceder al correspondiente prorrateo.

  1. Las devoluciones a que se refieren los apartados anteriores podrán también realizarse, de oficio o a petición del interesado, mediante compensación de deudas con la entidad local.

Disposición adicional primera.– Modificación del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.

Se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, que quedará redactada como sigue:

 

“Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

 

Disposición adicional segunda.–Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Se modifica el número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que tendrá la siguiente redacción:

“26. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados”.

 

DECRET LLEI 11/2020, de 7 d’abril, pel qual s’adopten mesures econòmiques, socials i administratives per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i altres de complementàries

Publicado:

DECRET LLEI 11/2020, de 7 d’abril, pel qual s’adopten mesures econòmiques, socials i administratives per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i altres de complementàries.

Capítol I

Mesures en matèria tributària

 

Article 1

Suspensió de les autoliquidacions

A l’efecte de la suspensió disposada a l’article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, s’entén que la data d’inici de la suspensió és el 14 de març de 2020, data d’entrada en vigor del Reial decret 463/2020, de 14 de març, de declaració de l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada per la COVID-19.

 

Article 2

Terminis de presentació i ingrés en període voluntari

Amb efectes a partir de la data en què es disposi l’acabament de l’estat d’alarma declarat mitjançant el Reial decret 463/2020, de 24 de març, i respecte dels tributs que s’assenyalen a continuació, s’estableixen els terminis de presentació i ingrés en període voluntari següents:

  • a) En el supòsit de fets imposables de l’impost sobre successions i donacions en la modalitat de successions meritats abans del 14 de març de 2020, i per als quals no hagués finalitzat, en aquesta data, el termini de presentació i ingrés en període voluntari, el termini comprendrà el temps que restava en cada cas per exhaurir el termini d’autoliquidació en aquesta data més dos mesos addicionals.
  • b) En el supòsit de l’impost sobre les begudes ensucrades envasades, la presentació i ingrés de l’autoliquidació corresponent al primer trimestre de 2020 s’ha d’efectuar en el termini comprès entre l’1 i el 20 de juliol següent.
  • c) En el supòsit dels cànons sobre la disposició del rebuig dels residus, la presentació i ingrés de les autoliquidacions corresponents al primer trimestre de 2020 s’ha d’efectuar en el termini d’un mes, a comptar des de la data d’acabament de l’estat d’alarma.
  • d) En el supòsit d’autoliquidacions mensuals de cànon de l’aigua que hagin d’ésser objecte de presentació i ingrés durant el període d’estat d’alarma, el nou termini de presentació i ingrés serà el comprès entre els dies 1 i 20 del mes següent a la data d’acabament de l’estat d’alarma. En el cas d’autoliquidacions trimestrals, la corresponent al primer trimestre de l’any 2020 s’ha de presentar i ingressar en el termini comprès entre l’1 i el 20 de juliol següent.

 

Article 3

Reduccions en els tipus de gravamen dels cànons sobre la deposició controlada de residus industrials i sobre la deposició controlada dels residus de la construcció

Durant el període comprès entre l’1 d’abril i el 31 de maig de 2020, s’aplica una reducció del 50% en el tipus de gravamen del cànon sobre la deposició controlada de residus industrials, regulat en l’article 16 novies de la Llei 8/2008, de 10 de juliol, de finançament de les infraestructures de gestió dels residus i dels cànons sobre la disposició del rebuig dels residus, i una reducció del 50% en el tipus de gravamen del cànon sobre la deposició controlada dels residus de la construcció, regulat en l’article 24 de la Llei 8/2008, de 10 de juliol, de finançament de les infraestructures de gestió dels residus i dels cànons sobre la disposició del rebuig dels residus.

 

Article 4

Bonificacions en les taxes de l’Agència de Residus de Catalunya

4.1 S’aplica una bonificació del 100% de la quota que correspongui en el cas del servei a què fa referència l’apartat 2 de l’article 20.1-1 de la Llei de taxes i preus públic, que es tramitin per mitjans electrònics.

4.2 S’aplica una bonificació del 100% de la quota que correspongui quan els serveis a què fa referència l’apartat 3 de l’article 20.1-1 de la Llei de taxes i preus públics es tramitin per mitjans electrònics.

 

Article 5

Taxa fiscal sobre els jocs de sort, envit o atzar. Màquines recreatives i d’atzar

S’estableix una bonificació de la quota de la taxa fiscal sobre el jocs de sort, envit o atzar que grava les màquines recreatives i d’atzar en el percentatge equivalent al nombre de dies que hagi estat vigent l’estat d’alarma declarat pel Reial decret 463/2020, de 14 de març, respecte del total de dies del trimestre natural corresponent al primer termini d’autoliquidació que s’iniciï després de la data de finalització de l’estat d’alarma. Aquesta bonificació s’aplicarà per una única vegada en l’autoliquidació corresponent al període de liquidació trimestral esmentat.

 

Article 6

Ajornament de pagament de deutes de cànon de l’aigua per a petites empreses i autònoms

6.1 En el moment que s’aixequi la suspensió dels terminis per a la presentació d’autoliquidacions i pagaments prevista en l’article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, les entitats subministradores d’aigua podran sol·licitar un ajornament de pagament dels imports de les autoliquidacions del cànon de l’aigua repercutit als seus abonats que incloguin consums dels mesos d’abril i maig de 2020, si com a conseqüència de l’estat d’alarma derivat de la situació de crisi sanitària provocada per la COVID-19 han atorgat a petites empreses i a treballadors autònoms ajornaments sense interessos del pagament de les factures del servei d’aigua corresponents a aquests mateixos mesos. Les condicions de l’ajornament són les següents:

  • a) L’import a ajornar ha de correspondre a factures del servei que comprenen els consums corresponents als mesos d’abril i maig del 2020, i que l’entitat acrediti que ha ajornat a abonats que tinguin la condició de treballadors autònoms o de microempresa o petita empresa, segons la definició que en fa la Comissió Europea en la seva Recomanació 2003/361/CE, per raó del nombre de treballadors que ocupa, el volum de negoci o el balanç general.
  • b) El termini màxim de l’ajornament serà de 6 mesos, a comptar des de la data de la seva sol·licitud, i no pot estendre’s més enllà del 31 de desembre del 2020.
  • c) No s’acreditaran interessos de demora durant aquest període.

6.2 Així mateix, les persones físiques o jurídiques, usuàries industrials i assimilables d’aigua que tinguin la condició de microempreses o petita empresa o d’autònom poden acollir-se també a un ajornament del pagament de les liquidacions del cànon de l’aigua emeses per l’Agència, que inclouen els mesos d’abril i maig del 2020. En aquest cas, les condicions de l’ajornament són les següents:

  • a) El termini de l’ajornament és de 6 mesos, a comptar a partir de la data de la seva sol·licitud, i no es pot estendre més enllà del 31 de desembre de 2020.
  • b) No s’acrediten interessos de demora durant aquest període.
  • c) Si l’import del deute supera els 30.000 euros, no cal aportar una de les garanties relacionades per a aquests supòsits en l’article 82.2 de la Llei 58/2003, general tributària.

 

CATALUNYA. RESOLUCIÓN TSF/819/2020, de 7 de abril, por la que se prorroga la vigencia del reconocimiento y de los títulos de familia numerosa y monoparental expedidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado: 8 abril, 2020

RESOLUCIÓN TSF/819/2020, de 7 de abril, por la que se prorroga la vigencia del reconocimiento y de los títulos de familia numerosa y monoparental expedidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña. [PDF]

Primero

Prorrogar por un año la validez de los títulos de familia numerosa que hayan caducado o caduquen entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y por seis meses los que caduquen entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2020, expedidos o renovados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña.

Segundo

Prorrogar por un año la validez de los títulos de familia monoparental que hayan caducado o caduquen entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y por seis meses los que caduquen entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2020, expedidos o renovados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña.

Tercero

Independientemente de lo que dispongan los apartados anteriores sobre la prórroga automática de validez de los títulos de familia numerosa y monoparental, en caso de que el título caduque durante el periodo prorrogado, las familias tienen la obligación de solicitar la renovación cuando haya finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19.

Cuarto

En el caso de los hijos que durante el periodo de prórroga automática cumplan 21 años o más, y no cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo, o cumplan 26 años y, en ambos casos, no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no se les aplicará la prórroga de los efectos del título en cuestión y dejarán de ser beneficiarios, al no cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en el caso de las familias numerosas, o al no cumplir los requisitos necesarios del artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en el caso de familias monoparentales. En el supuesto de que este hecho provoque la extinción del título de familia numerosa o monoparental porque no es aplicable a otra persona descendiente, la prórroga automática dejará de tener efectos y las personas beneficiarias no podrán hacer uso de las ventajas que ofrece el reconocimiento de familia numerosa o monoparental.

Esta Resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado:

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Único. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

  1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, ampliados por un periodo de un mes mediante Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplían por período de un mes adicional, computándose dichas ampliaciones desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación.
  2. Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido una vez iniciado el período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 133-5. Prórroga de los plazos de presentación.

Podrá solicitarse prórroga para la presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto, con los requisitos y efectos que se determinen reglamentariamente.

 

GUIPÚZKOA. Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19

Publicado: 2 abril, 2020

Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19.

Artículo único.

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados 3. 4.a) y 6 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

a)  Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.

b)  Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

c)  Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

d)  Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

  1. Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios:

a)  Las personas físicas.

b)  Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

c)  Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

d)  Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

e)  Las microempresas y a las pequeñas empresas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

f)  Las entidades parcialmente exentas las que se refiere el artículo 13.2 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

g)  Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

h)  Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  1. A los efectos de lo previsto en las letras e) a h) del apartado 2 anterior se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo.

En caso de que no se haya presentado autoliquidación en el último ejercicio por tratarse de entidades de nueva creación, los plazos previstos en el apartado 1 se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

 

BIZKAIA. ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19

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ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas.

Extensión del plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas

No obstante lo dispuesto en el artículo 3.Uno del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

ILLES BALEARS. Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria

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Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria

Este Decreto ley tiene por objeto, por tanto, establecer determinadas medidas de rango legal en materia de servicios sociales, de selección de personal para atender servicios esenciales, de ayudas para el alquiler de la vivienda y de fomento de la investigación. Se estructura en cuatro capítulos, seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

 

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