Decreto Foral 10/2025 de GUIPUZKOA de modificación del reglamento del IRPF

Publicado: 26 junio, 2025

IRPF. Decreto Foral 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Modificaciones en el reglamento del IRPF:

MODIFICACIONES CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025:

    1. Se introduce el artículo 12 bis para establecer una exención sobre los rendimientos derivados de seguros de vida para contribuyentes mayores de 65 años cuando se reinvierten en rentas vitalicias aseguradas (art. 12 bis DF 33/2014).
    2. Se añade el artículo 33 bis, que regula reglas especiales en la estimación directa simplificada aplicables a actividades artísticas, definiendo los tipos de actividades cubiertas y el método de cálculo del rendimiento neto (art. 33 bis DF 33/2014).
    3. Se incorpora el artículo 45 bis que contempla la exención de ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales si se reinvierten en rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años (art. 45 bis DF 33/2014).
    4. Se modifica el artículo 64.4, ajustando la definición de vivienda habitual a efectos de aplicar exenciones previstas en la norma foral del impuesto (art. 64 DF 33/2014).

La modificación del artículo 64.4 del Reglamento del IRPF ajusta la definición de vivienda habitual exclusivamente a efectos de aplicar las exenciones previstas en el artículo 42.1.b), c) y e) y en el artículo 49 de la norma foral del impuesto. Ahora se entenderá que se transmite la vivienda habitual si esta ha tenido tal consideración en cualquier momento dentro de los dos años anteriores a la transmisión, aunque en el momento de la venta ya no lo sea. Además, se amplía esta consideración para personas en situación de dependencia o con enfermedad grave que cambien su residencia habitual por cuidados familiares o traslado a un centro residencial, siempre que la vivienda no tenga otro uso. Esta modificación permite aplicar exenciones fiscales en supuestos donde antes no resultaba posible por pérdida previa de la condición de habitual.

    1. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 65 para precisar la aplicación del régimen de vivienda habitual en casos de custodia compartida de descendientes (art. 65 DF 33/2014).
    2. Se modifica la disposición adicional decimotercera para actualizar los requisitos sobre mecanismos de reversión, periodos ciertos y fórmulas de contraseguro en contratos de rentas vitalicias aseguradas.

MODIFICACIONES CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2025:

    1. Se modifica el artículo 100 para introducir nuevas tablas de retención sobre rendimientos del trabajo y permitir a pensionistas optar por no aplicar la elevación al año del importe recibido (art. 100 DF 33/2014).
    2. Se modifica el apartado 5 del artículo 101 para precisar el procedimiento mediante el cual los pensionistas pueden ejercer por escrito la opción citada (art. 101 DF 33/2014).
    3. Se introduce una disposición adicional decimocuarta que regula los acuerdos previos de valoración de retribuciones en especie, incluyendo procedimiento, efectos y vigencia.

Disposición transitoria única: Se establece un plazo excepcional para optar por la modalidad simplificada del método de estimación directa, o revocar dicha opción, en actividades artísticas. Esta opción deberá ejercerse en la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2025.

Disposición final única: El decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOG, sin perjuicio de los efectos expresamente previstos en él.

 

La donación mortis causa con transmisión de presente (del derecho civil catalán) tributa como adquisición mortis causa en el ISD

Publicado: 25 junio, 2025

TRANSMISIÓN DE PRESENTE

IRPF/ISD. La donación mortis causa con transmisión de presente (del derecho civil catalán) tributa como adquisición mortis causa en el ISD. No genera una ganancia patrimonial en el IRPF

La exención por adquisiciones mortis causa en el IRPF se extiende a las transmisiones en vida amparadas por pactos sucesorios, según reciente doctrina administrativa

Fecha: 25/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0304-25 de 17/03/2025

 

HECHOS:

    • Un sujeto pasivo, con vecindad civil catalana, proyecta instrumentar a favor de sus descendientes (igualmente consultantes) diversas transmisiones patrimoniales, formalizadas mediante donaciones «mortis causa» con transmisión inmediata del dominio, configuradas como disposiciones revocables y motivadas por la anticipación del orden sucesorio. Asimismo, prevé la condonación de una deuda civil contraída por su cónyuge, también bajo la modalidad de donación «mortis causa» de efectos actuales.

 

CUESTIÓN:

Se solicita pronunciamiento sobre:

    • La calificación de estas operaciones a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en particular, si se consideran adquisiciones «mortis causa» y cuándo se produce el devengo del impuesto.
    • La eventual existencia de ganancia patrimonial en sede del donante a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

    • El Centro Directivo subraya que, a pesar de su configuración como donaciones, las transmisiones objeto de consulta se incardinan en el concepto de adquisiciones «mortis causa» conforme al artículo 3.1.a) de la LISD, al constituir manifestaciones de voluntad que, en consideración a la muerte del disponente, trasladan la titularidad dominical con carácter revocable.
    • Conforme al artículo 24.1 de la LISD, el devengo del ISD en estas adquisiciones anticipadas se produce en el momento de formalizarse el acto, dado que el efecto traslativo se materializa inter vivos.

B) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    • De acuerdo con el artículo 33.3.b) de la LIRPF, no se computará ganancia o pérdida patrimonial en transmisiones lucrativas por causa de muerte. Tradicionalmente, la DGT consideraba que dicha exención no resultaba aplicable cuando la transmisión se produjese en vida del causante.
    • No obstante, tras la STS 407/2016, de 9 de febrero, que afirmó la unidad negocial de los pactos sucesorios y su calificación como transmisiones «mortis causa», incluso con efectos de presente, y la posterior resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016, la DGT reorientó su criterio interpretativo en la consulta V0430-17.
    • Consecuentemente, esta doctrina ha sido extendida a otros ordenamientos civiles forales, como el catalán (consulta V2593-21), de modo que las transmisiones con base en pactos sucesorios con efectos en vida se integran dentro del supuesto de no sujeción del art. 33.3.b) LIRPF.
    • Este entendimiento se refuerza con la modificación del artículo 36 LIRPF, operada por la Ley 11/2021, que incorpora la subrogación del adquirente en la posición fiscal del causante, siempre que la enajenación del bien se produzca en los cinco años siguientes al pacto o al fallecimiento (si es anterior).

 

Artículos:

 

Jurisprudencia y doctrina administrativa

 

El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

Publicado:

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

CANARIAS. RIC. El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias y lo remite al Senado

Ahora se publica en el BOCG de 23 de junio de 2025 el Informe de la ponencia y el 24 de junio la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

Fecha: 18/06/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proposición de Ley     Informe de la Ponencia    Aprobación por la Comisión

 

El Congreso ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. 

La iniciativa ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena. Ha salido adelante con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. El informe de la ponencia incluía enmiendas por parte del Grupo Mixto y Grupo Popular. Tras el debate en comisión, el resto de enmiendas presentadas han sido rechazadas.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente  necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Por medio de la Disposición final, se modifica también la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Respecto a la reforma del artículo 27.1, el texto establece, entre otros asuntos, que “las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.° y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.° de la letra D del apartado 4 de este artículo”.

En el apartado 4 del citado artículo se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”.

Por su parte, en el apartado 5 se incluye que “las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario”.

Finalmente, el apartado 8 recoge que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.

El texto aprobado será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

 

Orden Foral 363/2025 de autorización del pago de deudas mediante domiciliación

Publicado:

DOMICILIACIÓN BANCARIA. Orden Foral 363/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de junio. Autorizar el pago de deudas mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades de depósito no colaboradoras en la recaudación radicadas en la Unión Europea, dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), así como en cuentas abiertas en entidades de depósito colaboradoras que no sean titularidad de la persona obligada al pago, y establecer el procedimiento y condiciones para la realización de estos pagos

 

Se posibilita la utilización del procedimiento de domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por la persona obligada al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la recaudación, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). La zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio de ÁLAVA

Publicado:

IVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los Decretos Forales Normativos 12/1993, de 19 de enero, y 1/1999, de 16 de febrero

 

Se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al IVA (con efectos desde 22.12.2024) y a los Impuestos Especiales

Por otra parte, se han agregado a este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal varias modificaciones pendientes en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que provienen, por una parte, de la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (con efectos desde el 10.11.2017) , de Contratos del Sector Público, y por otra, del artículo 2 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (con efectos desde el 22.12.2024)

Decreto Foral Normativo 2/2025 de GIPUZKOA sobre los Impuestos Especiales

Publicado: 20 junio, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES

Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Se trata de incluir las medidas incorporadas en la disposición final segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas a los impuestos especiales en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

Publicado: 19 junio, 2025

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

CANARIAS. RIC. El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias y lo remite al Senado

 

Fecha: 18/06/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proposición de Ley

 

El Congreso ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. 

La iniciativa ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena. Ha salido adelante con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. El informe de la ponencia incluía enmiendas por parte del Grupo Mixto y Grupo Popular. Tras el debate en comisión, el resto de enmiendas presentadas han sido rechazadas.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente  necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Por medio de la Disposición final, se modifica también la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Respecto a la reforma del artículo 27.1, el texto establece, entre otros asuntos, que “las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.° y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.° de la letra D del apartado 4 de este artículo”.

En el apartado 4 del citado artículo se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”.

Por su parte, en el apartado 5 se incluye que “las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario”.

Finalmente, el apartado 8 recoge que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.

El texto aprobado será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

 

Decreto Foral 23/2025 de ÀLAVA de los porcentajes de retención de rendimientos de trabajo del IRPF

Publicado:

IRPF

RETENCIONES. Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Tabla general de porcentajes de retención.

  1. Personas trabajadoras activas con discapacidad.

c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y se aplicará a las retribuciones percibidas a partir del 1 de julio de 2025.

 

Orden Foral 252/2025 de GIPUZKOA de los modelos 200, 220, 20G y 22G

Publicado: 18 junio, 2025

MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IS Y DEL IRNR

Orden Foral 252/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.

Artículo 4.    Plazo de presentación de las autoliquidaciones.

1.    El plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, modelos 200, 220, 20G y 22G, de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2024, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.    No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes desde que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.

Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025 de BIZKAIA del régimen fiscal de la UEFA

Publicado:

RÉGIMEN FISCAL DE LA FINAL DE LA UEFA EUROPA LEAGUE 2025

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 12 de junio, por el que se regula el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

Artículo único.— Régimen fiscal de la final de la «UEFA Europa League 2025» aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente Impuesto sobre la Renta de No Residentes

En relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con efectos desde 1 de mayo de 2025:

—  Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2025» o por los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final «UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

—  No se considerarán obtenidas en Bizkaia las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final «de la «UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

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