Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF

Publicado: 20 marzo, 2026

IRPF IP- ISGF. Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2025, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

 

iMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 4.    Plazos de presentación.

Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes:

— Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 7 de abril y el 2 de julio de 2026.

— Internet: entre el 7 de abril y el 2 de julio de 2026.

— Mecanizada: entre el 14 de abril y el 2 de julio de 2026.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 11.    Plazo de presentación del modelo 714.

El plazo de presentación de la autoliquidación del modelo 714 será el comprendido entre el 7 de abril y el 2 de julio, ambos inclusive, del año 2026.

 

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Artículo 16.    Plazo de presentación del modelo 718.

El plazo de presentación de la autoliquidación del modelo 718 será el mismo que el previsto en el artículo 11.

Ordre ECF/45/2026, de 16 de març del model d’autoliquidació 980

Publicado:

IMPOST SOBRE L’EMISSIÓ DE GASOS I PARTÍCULES A L’ATMOSFERA PRODUÏDA PER LA INDÚSTRIA. Ordre ECF/45/2026, de 16 de març, per la qual s’aprova el model d’autoliquidació 980, de l’impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria

(….) Amb la finalitat d’agilitzar la confecció de l’autoliquidació i de fer més entenedora la informació que mostra el model d’autoliquidació 980 al ciutadà, cal introduir-hi millores i canvis en la identificació dels intervinents i en el càlcul de l’autoliquidació del model 980, de manera que escau aprovar un nou model d’autoliquidació 980.

(….)

Article 2

Termini de presentació i ingrés

Els contribuents han de presentar el model d’autoliquidació aprovat a aquest efecte i ingressar l’import del deute tributari entre l’1 i el 20 d’abril de l’any següent a la meritació de l’impost i, en cas de cessament de l’activitat, en el termini d’un mes des de la data en què aquest cessament es produeixi, d’acord amb l’article 7 del Decret 178/2015, de 4 d’agost, pel qual s’aprova el Reglament de l’impost sobre l’emissió d’òxids de nitrògens a l’atmosfera produïda per l’aviació comercial, l’impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria i l’impost sobre la producció d’energia elèctrica d’origen nuclear.

 

Annex. Model d’autoliquidació 980

(Vegeu la imatge al final del document)

1135578_AnnexModel980CATperaDOGCcat.pdf

Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales

Publicado: 19 marzo, 2026

CANARIAS

IGIC FRANQUICIADO. Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales.

El vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez, anuncia que la medida, que podría beneficiar hasta 11.000 autónomos, persigue rebajar las cargas administrativas y fiscales de este colectivo y favorecer el emprendimiento.

Fecha:  18/03/2026               Fuente:  web de la CE             Enlace:  Nota

 

El vicepresidente del Gobierno de Canarias y consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez, anunció este miércoles que el Ejecutivo regional elevará el umbral de la franquicia del IGIC para pequeños empresarios y profesionales a 50.000 euros de volumen anual de operaciones, con el objetivo de “aliviar cargas fiscales y burocráticas y respaldar a los autónomos con menor dimensión económica”. El Gobierno prevé que podrían llegar a beneficiarse hasta 11.000 trabajadores autónomos en Canarias.

El Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) permitirá a los autónomos y personas físicas que no superan los 50.000 euros anuales y que quieran acogerse voluntariamente a este régimen potestativo, no repercutir IGIC en sus facturas, a cambio de no deducir las cuotas soportadas en compras. Esta medida reduce de cinco a una sus declaraciones anuales, simplificando su relación con la Agencia Tributaria Canaria.

El vicepresidente del Gobierno considera que, en el contexto actual de inflación y encarecimiento de los costes, “es absolutamente prioritario reforzar este régimen para un colectivo especialmente vulnerable como es el de los trabajadores autónomos y las microempresas, donde medidas de simplificación como el IGIC franquiciado son un desahogo en las cargas administrativas”.

La medida situará a Canarias como la única comunidad autónoma que aplica la franquicia prevista en la normativa europea del IVA para pequeños empresarios, elevando el umbral hasta 50.000 euros, por encima de la media de los países de la Unión Europea, que ronda los 40.000 euros. “Mientras Bruselas denuncia a España ante la Justicia europea por negar a los autónomos la exención del IVA y mientras el Gobierno de España desatiende las demandas de las personas trabajadoras autónomas, siendo el único país que no ha traspuesto la directiva europea que exime de repercutir el impuesto a los que ingresen menos de 85.000 euros anuales, el Gobierno de Canarias da un paso adelante y consolida un modelo propio de simplificación fiscal para los emprendedores y autónomos”, señaló Domínguez.

La intención del Ejecutivo regional es aplicar el nuevo umbral a partir del 1 de julio de 2026 y a partir del 1 de enero de 2027 los autónomos acogidos a este régimen pasarán a presentar una única declaración anual de IGIC, eliminando las cuatro autoliquidaciones trimestrales y reduciendo la posibilidad de errores formales y requerimientos de gestión.

El vicepresidente del Gobierno, Manuel Domínguez, subrayó que el incremento del IGIC franquiciado “no solo responde al cumplimiento de la normativa comunitaria, sino que constituye una medida de justicia fiscal y de apoyo a un colectivo esencial para la economía canaria”. “Este Gobierno”, prosiguió, “sí que apoya a las personas trabajadoras autónomas, y acciones como ésta, unida al Plan Respaldo Autónomo, que incluye medidas de apoyo a la conciliación laboral, a la contratación, a las bajas por incapacidad laboral y a la inversión a través de la bonificación de los intereses de los préstamos, permiten acompañar al autónomo de principio a fin, desde que pone en marcha su actividad hasta su consolidación, reforzando la protección frente a situaciones de vulnerabilidad y garantizando que nadie tenga que renunciar a emprender por culpa de la burocracia”.

Decreto Foral 7/2026 de ÁLAVA de la regulación del régimen especial del IVA

Publicado:

IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

El presente decreto foral mantiene para el año 2026 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año inmediato anterior.

 

 

Orden 5/2026 de las ILLES BALEARS en materia de tributos cedidos por el Estado

Publicado:

Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

 

ITP:

Con efectos a partir del 1 de marzo de 2026, mediante esta orden, se modifica el valor máximo por vivienda al que serán de aplicación los tipos reducidos y bonificaciones y reducciones aplicables a las operaciones de adquisición de inmuebles en les Illes Balears, aunque se mantiene el importe sobre el que podrán aplicarse estos beneficios fiscales:

  1. El tipo de gravamen del 4 % o del 2 % a que se refieren las letras c) y d) del artículo 10 del Texto refundido debe aplicarse a los primeros 270.151,20 euros y el resto de la base imponible se gravará a un tipo del 8 %.
  2. La bonificación del 100 % a que se refiere el artículo 14 del Texto refundido se aplicará únicamente a los primeros 270.151,20 euros.
  3. El tipo de gravamen del 1,2 % a que se refiere el artículo 17del Texto refundido se aplicará a los primeros 270.151,20 euros, y el resto de la base imponible se gravará al tipo general establecido en el artículo 15 del mismo Texto refundido.
  4. Las reducciones de la base imponible a que se refieren los artículos 23, 48 y 50 del Texto refundido se aplicarán únicamente a los primeros 270.151,20 euros.

 

IslaPrecio medio por m2Valor vivienda de 90 m2Porcentaje sobre 270.151,20 €Incremento aplicable sobre 270.151,20 €Valor máximo por vivienda
Mallorca3.412,10 €307.089 €14 %14 %307.089 €
Menorca2.586,40 €232.776 €-14 %0 %270.151,20 €
Ibiza5.101,50 €459.135 €70 %40 %378.212 €
Formentera6.605,50 €594.495 €120 %40 %378.212 €

 

Ver resumen completo

DECRETO FORAL 13/2026 de NAVARRA por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario

Publicado: 17 marzo, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

 

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

Disposición transitoria tercera.–Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.

  1. Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley foral del impuesto, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el artículo 18.1 de este reglamento deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En todo caso, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el artículo 18.1 que se refieran a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea la duración del periodo impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la comunicación prevista en artículo 18.1 deberá presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32, la autoliquidación deberá presentarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

En todo caso, ninguna autoliquidación tributaria, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de veinticinco días a que se refiere el párrafo anterior a partir de dicha fecha.

 

 

Orden Foral 101/2026 de ÁLAVA Aprobación de las normas y modalidades para la presentación del IRPF e IP

Publicado: 16 marzo, 2026

IRPF – IP – ITSGF

Orden Foral 101/2026, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de marzo. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2025

 

Artículo 1. Modalidades de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

(…)

Artículo 4. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad las Grandes Fortunas, correspondientes al ejercicio 2025

Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, correspondientes al ejercicio 2025, serán los siguientes:

  1. «rentafácil»:

Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a las personas contribuyentes, tanto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava como fuera de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, así como las modificaciones de las mismas a las que se refiere el apartado 2 de la letra A) del artículo 1. Uno de esta orden foral, podrán realizarse del 7 de abril al 17 de junio de 2026.

Asímismo, las modificaciones de estas propuestas, en las oficinas de la Hacienda Foral, podrán realizarse, del 13 de abril al 25 de junio de 2026, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el apartado 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta orden foral.

  1. «rent@raba»:

– Fecha de inicio:

  1. a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 13 de abril de 2026.
  2. b) En las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 7 de abril de 2026.

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.

  1. «rentared»:

– Fecha de inicio: 7 de abril de 2026.

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.

  1. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de inicio: 7 de abril de 2026.

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.

(…)

Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Publicado: 10 marzo, 2026

IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS

Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l’impost

                                                                                                                

Article 2. Modificació de l’article 34 de la Llei 5/2017

La tarifa aplicable a partir de l’1 d’abril de 2026 per a Barcelona ciutat i la tarifa especial són les següents:

 

Tipus d’establimentTarifa (en euros)
Barcelona ciutatTarifa especial
1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent7,0010,00
2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior i establiment o equipament de categoria equivalent3,407,00
3. Habitatge d’ús turístic4,50
4. Albergs de joventut1,00
5. Resta de càmpings i resta d’establiments i equipaments2,005,00
6. Embarcació de creuer
Més de 12 hores4,00 
12 hores o menys6,00

 

 

»b) La tarifa aplicable de l’1 d’abril de 2026 al 31 de març de 2027 per a la resta de Catalunya és la següent:

 

 

Tipus d’establimentTarifa (en euros)
Resta de Catalunya
1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent6,00 4,50
2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior i establiment o equipament de categoria equivalent2,40  1,80
3. Habitatge d’ús turístic2,00  1,75
4. Albergs de joventut0,80
5. Resta de càmpings i resta d’establiments i equipaments1,20 0,90
6. Embarcació de creuer
Més de 12 hores4,00  3,00
12 hores o menys6,00  4,50

 

 

»c) La tarifa aplicable a partir de l’1 d’abril de 2027 per a la resta de Catalunya és la següent:

 

Tipus d’establimentTarifa (en euros)
Resta de Catalunya
1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent6,00
2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior i establiment o equipament de categoria equivalent2,40
3. Habitatge d’ús turístic2,00 2,50
4. Albergs de joventut1,00
5. Resta de càmpings i resta d’establiments i equipaments1,20
6. Embarcació de creuer
Més de 12 hores4,00
12 hores o menys6,00

 

 

Díaz Ayuso anuncia la bonificación del 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de obras de arte

Publicado: 5 marzo, 2026

OBRAS DE ARTE

ITP. Díaz Ayuso anuncia la bonificación del 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de obras de arte

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional bonificará el 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) aplicado a la compraventa de obras de arte que se realiza a través de galerías especializadas y marchantes. “España no puede penalizar a sus galerías y a sus artistas frente a sus competidores europeos y no puede trasladar al sector una sensación permanente de incertidumbre”, ha señalado la jefa del Ejecutivo autonómico.

Fecha:  04/03/2026               Fuente:  web de la Comunidad de Madrid           Enlace:  Anuncio

Díaz Ayuso ha avanzado esta rebaja fiscal durante una visita al Salón de Arte Moderno (SAM), que se celebra hasta el 8 de marzo en el Círculo de Bellas Artes, una iniciativa del galerista y anticuario Jorge Alcolea consolidada ya en su IX edición como una de las citas que tienen lugar alrededor de la Feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCO.

La eliminación del actual gravamen del 4% producirá un ahorro total estimado en torno a los 700.000 euros. Al mismo tiempo, permitirá avanzar en la consolidación de la región como líder en el mercado del arte, un ámbito en el que ya se encuentra a la cabeza a nivel nacional al concentrar el 30% de todas las galerías que operan en España, siendo nuestro país el quinto en Europa, por detrás de Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, representando en torno al 1% del volumen global.

Mediante esta medida, el Gobierno regional contribuye, en el marco de sus competencias, a un entorno fiscal más favorable para estos agentes culturales, frente a barreras tributarias dependientes del Estado como el IVA del 21%, significativamente superior al de países como Italia (5%), Francia (5,5%) y Alemania (7%).

Responde así a una demanda del propio sector para reforzar su competitividad en el mercado internacional, asumida tanto por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo como por la de Cultura, Turismo y Deporte, que ha venido trabajando con las asociaciones representativas.

 

Exposiciones y programas de apoyo al arte contemporáneo

El compromiso del Ejecutivo autonómico con el sector del arte contemporáneo se materializa en distintas líneas de apoyo, que abarcan desde la dotación de 9,4 millones de euros en 2026 para el programa de Museos y Exposiciones hasta la concesión de adquisiciones, premios y ayudas a la creación.

Desde 2020 se destinan 500.000 euros al año a la compra de obra, acumulando 332 adquiridas en ese periodo, y se han impulsado inversiones como la ampliación del almacén del Museo CA2M de Móstoles.

Asimismo, la Comunidad de Madrid mantiene su apoyo a premios y ferias de referencia como ARCO, ESTAMPA y APERTURA, y se dedican 300.000 euros anuales a Ayudas a la Creación, además de prestar especial atención al talento emergente mediante iniciativas como la Sala de Arte Joven, Circuitos de Artes Plásticas y Se Busca Comisario.

Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero de ARABA los precios medios de venta de vehículos automóviles a efectos fiscales

Publicado: 4 marzo, 2026

ITPyAJD, ISD, IIEEDMT

Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

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