Orden Foral 363/2025 de autorización del pago de deudas mediante domiciliación

Publicado: 25 junio, 2025

DOMICILIACIÓN BANCARIA. Orden Foral 363/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de junio. Autorizar el pago de deudas mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades de depósito no colaboradoras en la recaudación radicadas en la Unión Europea, dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), así como en cuentas abiertas en entidades de depósito colaboradoras que no sean titularidad de la persona obligada al pago, y establecer el procedimiento y condiciones para la realización de estos pagos

 

Se posibilita la utilización del procedimiento de domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por la persona obligada al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la recaudación, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). La zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio de ÁLAVA

Publicado:

IVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los Decretos Forales Normativos 12/1993, de 19 de enero, y 1/1999, de 16 de febrero

 

Se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al IVA (con efectos desde 22.12.2024) y a los Impuestos Especiales

Por otra parte, se han agregado a este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal varias modificaciones pendientes en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que provienen, por una parte, de la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (con efectos desde el 10.11.2017) , de Contratos del Sector Público, y por otra, del artículo 2 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (con efectos desde el 22.12.2024)

Decreto Foral Normativo 2/2025 de GIPUZKOA sobre los Impuestos Especiales

Publicado: 20 junio, 2025

IMPUESTOS ESPECIALES

Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Se trata de incluir las medidas incorporadas en la disposición final segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas a los impuestos especiales en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

Publicado: 19 junio, 2025

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

CANARIAS. RIC. El Congreso aprueba la Proposición de Ley que modifica la Ley que regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias y lo remite al Senado

 

Fecha: 18/06/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proposición de Ley

 

El Congreso ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. 

La iniciativa ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena. Ha salido adelante con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. El informe de la ponencia incluía enmiendas por parte del Grupo Mixto y Grupo Popular. Tras el debate en comisión, el resto de enmiendas presentadas han sido rechazadas.

En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente  necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.

Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.

Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Por medio de la Disposición final, se modifica también la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Respecto a la reforma del artículo 27.1, el texto establece, entre otros asuntos, que “las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.° y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.° de la letra D del apartado 4 de este artículo”.

En el apartado 4 del citado artículo se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”.

Por su parte, en el apartado 5 se incluye que “las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario”.

Finalmente, el apartado 8 recoge que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.

El texto aprobado será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

 

Decreto Foral 23/2025 de ÀLAVA de los porcentajes de retención de rendimientos de trabajo del IRPF

Publicado:

IRPF

RETENCIONES. Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Tabla general de porcentajes de retención.

  1. Personas trabajadoras activas con discapacidad.

c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y se aplicará a las retribuciones percibidas a partir del 1 de julio de 2025.

 

Orden Foral 252/2025 de GIPUZKOA de los modelos 200, 220, 20G y 22G

Publicado: 18 junio, 2025

MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IS Y DEL IRNR

Orden Foral 252/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.

Artículo 4.    Plazo de presentación de las autoliquidaciones.

1.    El plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, modelos 200, 220, 20G y 22G, de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2024, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.    No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes desde que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.

Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025 de BIZKAIA del régimen fiscal de la UEFA

Publicado:

RÉGIMEN FISCAL DE LA FINAL DE LA UEFA EUROPA LEAGUE 2025

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 12 de junio, por el que se regula el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

Artículo único.— Régimen fiscal de la final de la «UEFA Europa League 2025» aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente Impuesto sobre la Renta de No Residentes

En relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con efectos desde 1 de mayo de 2025:

—  Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2025» o por los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final «UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

—  No se considerarán obtenidas en Bizkaia las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final «de la «UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Orden Foral 341/2025 de ÁLAVA de normas y modalidades del IRPF e IP

Publicado: 17 junio, 2025

IRPF – IP – ISGF

Orden Foral 341/2025, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de junio. Aprobar la modificación de la Orden Foral 93/2025 de 12 de marzo, de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2024

 

Modificar:

– Primero: el punto segundo, tercero y cuarto del artículo 4 de la Orden Foral 93/2025, de 12 de marzo, en el que se regula el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

Donde se dice:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

debe decir:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

 

– Segundo: añadir el apartado «Tres» al artículo 5, de la citada orden foral, mediante el que se regula «el pago» de las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

«Tres. Excepcionalmente, la fecha de vencimiento de las cuotas por la totalidad o por el importe del 60 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas del Impuesto sobre Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se paguen mediante carta de pago, se ampliará hasta el 4 de julio».

 

«DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de esta orden foral entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y serán aplicables a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024».

 

Orden Foral 317/2025 de ÁLAVA de los modelos 573 y A24

Publicado:

MODELOS IMPUESTO SOBRE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO

Orden Foral 317/2025, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de junio. Aprobar los modelos 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco                                

 

Disposición adicional única. Obligados y plazos para la autoliquidación del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Uno. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

Dos. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1y el 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025

Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales

Los operadores económicos que, en concepto de fabricantes, depósitos fiscales o contribuyentes, ya estén realizando operaciones de fabricación, comercialización o distribución de productos objeto de este impuesto especial de fabricación y a los que les resulte de aplicación lo previsto en esta orden foral, deberán solicitar la inscripción como tales en el registro territorial de la Diputación Foral de Álava.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 30/20 de 27 de enero, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación

 

Uno. Se modifica el artículo 4.2 añadiendo una nueva letra i), que queda redactado como sigue:

 «i) Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.»

 

Dos. Se modifica el campo informativo 9.3 del anexo «Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava» que queda redactado como sigue:

9.3. Código NC.

Obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del Anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el Código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Norma de Impuestos Especiales.

 

 

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de Fabricación, se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos, salvo la cerveza sin alcohol, que se reflejará a nivel de 4 dígitos.

 

 

 

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del Anexo de esta Orden Foral, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS».

«9.3. Código NC.

Dato obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas y del impuesto sobre hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza y del impuesto sobre las labores del tabaco se indicará el código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de 4 dígitos.

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código ««VARIOS».»

 

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria tercera.

«Disposición transitoria tercera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2025 por los establecimientos del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Álava por el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en los meses de abril, mayo y junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025″.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al mes de abril de 2025.

 

Orden 15/2025 de BALEARES de las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven

Publicado: 16 junio, 2025

BONO ALQUILER JOVEN

Orden 15/2025, de 6 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

 

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

  1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas y tengan hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de alquiler o habitación.

d) Contar al menos con una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o de cesión de uso de una habitación, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, únicamente se considera la renta de la persona física arrendataria/cesionaria.

A esos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esta actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.

La cuantía de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artículo 16.2 de esta Orden.

e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesión de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

f) La vivienda o habitación objeto de alquiler o cesión de uso tiene que estar situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión de uso deberá tener una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación tiene que ser igual o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen los límites anteriores.

h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso, tienen que cumplir el requisito de ingresos máximos que establece el artículo 16 de esa Orden.

Artículo 19 Plazo de presentación

    1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 16 de junio de 2025 y finalizará el 16 de julio de 2025, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de esas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esa circunstancia, se dictará una resolución de suspensión y se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005.
    2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

 

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