ORDEN FORAL 125/2024 de NAVARRA de aprobación de los modelos 560 y 591

Publicado: 6 febrero, 2025

MODELO 560 y MODELO 591

ORDEN FORAL 125/2024, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 «impuesto especial sobre la electricidad. autoliquidación», y la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes».

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En lo que al Impuesto Especial sobre la Electricidad se refiere, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. Por otra parte, en lo que al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se refiere, será de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.

ORDEN FORAL 119/2024, de NAVARRA ORDEN FORAL 119/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2025 el régimen simplificado del IVA

Publicado:

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

ORDEN FORAL 119/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2025 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[ver modificaciones publicado en nuestro boletín fiscal del 2 de diciembre de 2024]

En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.

No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

NOTA: En el ámbito de las CCAA de régimen general, la disposición transitoria única Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social determina los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025.

Esta disposición quedó derogada por la Resolución de 22/01/2025, del Congreso de los Diputados.

Orden Foral 13/2025 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad

Publicado: 5 febrero, 2025

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Orden Foral 13/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de enero que modifica la Orden Foral 55/202, de la primera teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.

 

DECRETO ley 1/2025 de CANARIAS de modificaciones de medidas autonómicas en el IRPF

Publicado:

DECRETO ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

COMPARATIVO – (disponible a partir de las 13 horas de hoy)

 

El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.

 

Estas reformas afectan a la Campaña de la Renta 2024 -cuyo inicio se producirá en abril de 2025-

 

  • En la deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual, regulada en el artículo 15 ter del Texto Refundido, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada deducción, el importe de la misma no se prorrateará entre ellos por partes iguales sino en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno.

 

  • En la deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (artículo 16 del Texto Refundido), el número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se computará con independencia del porcentaje de titularidad, cuando haya varios titulares. Al mismo tiempo que se efectúa esta aclaración, se realizan otros ajustes consistentes en eliminar el límite máximo de cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede disfrutar de la deducción. Se suprime, por innecesaria, la mención al cómputo de los bienes inmuebles con independencia de dónde se encuentren ubicados.

 

  • En la deducción por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social prevista en el apartado 4 del artículo 16 quater del Texto Refundido, regulador de la deducción por familiares dependientes con discapacidad, se prorratearán dichas cuotas cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirá la cuantía de la deducción a los cónyuges por partes iguales.

 

  • Por último, el nuevo límite de las deducciones recogido en el apartado 3 del artículo 18 del Texto Refundido, que exige minorar las ayudas que tengan la consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a una deducción, debe operar en la base de esa deducción y no en la propia deducción.

 

El artículo 2 contempla la modificación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles en las islas no capitalinas.

 

El artículo 3 prevé la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de determinadas actividades en la isla de La Palma.

 

La disposición adicional única regula la fijación, en la isla de La Palma, de la cuantía de la bonificación en el ámbito temporal a partir de 1 de febrero de 2025, y el régimen de devolución.

 

MEDIDAS IRPF

Publicado: 3 febrero, 2025

DECRETO ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

COMPARATIVO

Decreto-ley 1/2025 de EXTREMADURA de medidas fiscales urgentes en materia tributaria

Publicado:

MEDIDAS URGENTES

Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

 

IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2025

Se añaden deducciones autonómicas:

  • Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías. (Artículo 9. bis.)
  • Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. (Artículo 9. Ter.)
  • Censo de núcleos de población diferenciados. (Artículo 9. quarter.)
  • Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. (Artículo 11. quinquies.)
  • Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura. (Artículo 11. sexies.)
  • Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad (Artículo 11. septines.)
  • Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares. (Artículo 11. octies.)

 

ISD

Se añade a la normativa actual:

  • Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (Artículo 20. bis.)
  • Beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. (Artículo 20. quarter.)

Se añade a las DONACIONES:

  • Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual (Artículo 21)
  • Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. (Artículo 22)
  • Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual (Artículo 23)
  • Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas. (Artículo 29)

 

ITP

Se añade a la normativa actual:

  • Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal (Artículo 40)
  • Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de 36 años. (Artículo 40 Bis)
  • Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. (Artículo 41)

 

AJD

Con efectos desde el 1 de enero de 2025

Durante el año 2025 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
  2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Decreto ley 1/2025, de CATALUNYA, de medidas urgentes en materia de contención de rentas

Publicado:

CONTENCIÓN DE RENTAS

Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas

 

Se aprueba el régimen sancionador para garantizar que se cumpla el tope del precio de los alquileres, a través de este Decreto Ley 1/2025.

La Generalitat de Catalunya podrá sancionar:

  • El alquiler de viviendas por encima de la renta máxima definida por el sistema de referencia de los precios de arrendamiento.
    • Se considera una infracción grave si la renta sobrepasa el importe máximo permitido en una cantidad igual o inferior al 30%.
    • Se considera muy grave en caso de que sea superior al 30%.
  • Se consideran infracciones muy graves:
    • Los alquileres temporales que en realidad tienen la finalidad de carácter permanente o habitual.
    • Repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización.
  • Se considera una infracción grave no hacer constar en la publicidad o en las ofertas de vivienda para alquilar:
    • La renta que resulta de la aplicación del sistema de referencia de los precios de arrendamiento o el importe del contrato de arrendamiento anterior.
    • La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.

Otras modificaciones

También se modifica el contenido obligatorio en la publicidad inmobiliaria, la información mínima de una oferta de arrendamiento, los requisitos, así como los datos que deben hacerse constar en los contratos.

El contenido de los anuncios y ofertas de alquiler publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto debe adaptarse en el plazo de cinco días.

ORDEN FORAL 1/2025 de NAVARRA por la que aprueba el modelo 193

Publicado: 28 enero, 2025

MODELO 193

ORDEN FORAL 1/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueba el modelo 193 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes».

 

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 193.

La presentación del modelo 193 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

 

NOTA: En el territorio de aplicación del régimen común, el plazo de presentación finaliza el próximo 31.01.2025

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

Tras sucesivas modificaciones normativas de los diseños de registro del modelo, y con la aprobación de la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, que suprime la forma de presentación del modelo 193 mediante soporte directamente legible por ordenador, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y actualice la regulación del mencionado modelo.

En particular, se sustituye la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador por un formulario electrónico específico para el modelo, y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 12.000 registros, por un formulario auxiliar (modelo 994) que permita la presentación de ficheros comprimidos.

En los diseños de registros del anexo, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática y se completa el campo «Número de justificante de la declaración anterior» (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de «Declaración complementaria».

Asimismo, el campo «NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se configura como alfanumérico, y se concreta el contenido del campo «FECHA DE DEVENGO» (posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor), refiriéndose a los rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario se exigirán por la Comunidad Foral de Navarra, conforme a su propia normativa.

En consecuencia, no cabe aplicar en la Comunidad Foral de Navarra los porcentajes reducidos de retención regulados en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se suprime del anexo el campo «Ceuta o Melilla / Isla de la Palma» (posición 314 del registro tipo 2, registro del perceptor).

ORDEN FORAL 351/2024 de BIZKAIA por la que se establecen los honorarios de tasaciones periciales contradictorias

Publicado: 24 enero, 2025

HONORARIOS DE PERITOS

ORDEN FORAL 351/2024, de 10 de octubre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2372/2009, de 15 de septiembre por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre los mismos.

Primero: La modificación del artículo 3 de la mencionada Orden Foral quedando redactado como se indica a continuación:

«Artículo 3.—Fórmula para el cálculo de los honorarios La cuantía de los honorarios se fijará en euros, sumando a la cifra de 500 el resultado de dividir la valoración que, en el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria en relación con los bienes inmuebles que formen una finca registral única o los bienes muebles o derechos que formen parte del mismo expediente de presentación, por la cifra de 1.400.

Cuando la valoración que hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria sea superior a 3.780.000 euros, a la cuantía de los honorarios calculados sobre dicha magnitud mediante la aplicación de la fórmula regulada en el párrafo anterior, se sumará la cantidad resultante de multiplicar el exceso por 0,0002, con un límite máximo conjunto de 4.000 euros.»

Segundo: La presente actualización entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2025.                    

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