RESOLUCIÓ 30/XV del Parlament de Catalunya, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni

Publicado: 16 diciembre, 2024

IP. RESOLUCIÓ 30/XV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 10/2024, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

 

El Parlament de Catalunya, d’acord amb el que estableixen l’article 64.2 de l’Estatut d’autonomia i l’article 158.1, 2 i 3 del Reglament del Parlament, valida el Decret llei 10/2024, de 26 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre el patrimoni.

 

El Decret, al seu article únic, modifica la disposició transitòria primera, “Tarifa de l’impost sobre el patrimoni”, del llibre sisè del Codi tributari de Catalunya, relatiu als tributs cedits, i estableix el manteniment de la tarifa vigent el 2022 i el 2023 de manera indefinida, la qual serà aplicable mentre es mantingui vigent l’impost temporal de solidaritat de les grans fortunes.

La tarifa vigent els anys 2022 i 2023, per tant, passa a tenir caràcter indefinit.

Us recordem la tarifa:

 

ORDEN FORAL 489/2024 de BIZKAIA

Publicado: 13 diciembre, 2024
MODELO 043-M. ORDEN FORAL 489/2024, de 2 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 043-M. Autoliquidación del Tributo sobre el Juego y el modelo 043-G. Autoliquidación del Recargo del tributo sobre el Juego.
MODELO 270. ORDEN FORAL 488/2024, de 2 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2146/2014, de 4 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen Especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas».

ORDEN FORAL 490/2024 de BIZKAIA de los MODELO 193, 210, 215

Publicado:

DECLARACIONES. MODELO 193, 210, 215.  ORDEN FORAL 490/2024, de 2 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2211/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

 

El artículo 1 modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

En relación con este modelo, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Declarado/a», del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Declarado/a» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Declarado/a», de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.

Asimismo, se crean dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210. La utilización de estos anexos, que permiten un tratamiento normalizado de la información relativa a las retenciones, permitirá agilizar la tramitación de las devoluciones.

….

Por otra parte, el artículo 8 del Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, modifica la letra a) del artículo 14.1 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ampliando la exención a los rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con objeto de poder identificar las rentas exentas relativas a estos rendimientos de trabajo en especie se crean nuevas claves en la declaración informativa modelo 296.

El artículo 2 modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2211/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado, con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo contenidos en el anexo II de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2211/2016, de 15 de diciembre citada y modificar un campo ya existente.

,…

Respecto al artículo 3 modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, para adecuar los artículos 4 y 5 a los cambios incorporados en el modelo 296.

Por último, el artículo 4 modifica el plazo de presentación establecido en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, también en consonancia con las modificaciones realizadas en el modelo 296.

Se da una nueva redacción a la letra b) del artículo 5 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, que queda redactada en los siguientes términos:

b) Autoliquidaciones con solicitud de devolución: se podrán presentar dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución.

Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

B) Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación».

LEY 6/2024 de VALENCIA de simplificación administrativa

Publicado: 10 diciembre, 2024

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa

  

  1. Objetivos de la Ley

La Ley articula sus propósitos en torno a tres pilares fundamentales:

  • Simplificación normativa y administrativa:
  • Eliminación de duplicidades, barreras burocráticas y requisitos innecesarios.
  • Revisión y actualización constante del marco normativo para adaptarlo a las necesidades de la sociedad y del tejido productivo.
  • Modernización tecnológica:
  • Incorporación de herramientas digitales, automatización e inteligencia artificial para agilizar procesos administrativos.
  • Promoción de la interoperabilidad entre sistemas y plataformas.
  • Accesibilidad y atención ciudadana:
  • Reducción de la brecha digital y facilitación del acceso a servicios mediante la implementación de un lenguaje administrativo claro y asistencia personalizada.

 

  1. Diagnóstico del Marco Administrativo Existente

El preámbulo subraya las deficiencias estructurales del sistema administrativo actual:

  • Procesos burocráticos percibidos como lentos, redundantes y opacos.
  • Escasa interoperabilidad entre sistemas y plataformas administrativas.
  • Falta de adaptación tecnológica que genera retrasos, errores y costos innecesarios.
  • Complejidad normativa que afecta negativamente a la productividad empresarial, especialmente en pequeñas y medianas empresas (pymes).

 

  1. Principios Rectores

La norma adopta principios de actuación que guían su implementación:

  • Buena regulación

Este principio implica la adopción de normas que respondan exclusivamente a necesidades reales, evitando la creación de requisitos superfluos o excesivamente restrictivos. Se enfoca en garantizar que las disposiciones sean:

  • Claras y comprensibles: Facilitando su interpretación y aplicación tanto para los ciudadanos como para los operadores jurídicos.
  • Proporcionales y necesarias: Diseñadas para cumplir objetivos legítimos sin imponer cargas desproporcionadas.
  • Transparentes y participativas: Involucrando a la ciudadanía y las empresas en su diseño mediante procesos de consulta pública.
  • Mínima intervención administrativa

Este principio busca que la actuación de la administración se limite a lo estrictamente necesario, optimizando los recursos y facilitando la interacción de los ciudadanos y empresas con los organismos públicos. Se traduce en:

  • Reducción de trámites innecesarios.
  • Eliminación de duplicidades en la gestión documental.
  • Prioridad por el uso de medios electrónicos para agilizar procesos y minimizar la interacción presencial obligatoria.
  • Coordinación y colaboración interadministrativa

Se refuerza la integración entre distintos niveles de gobierno (Generalitat, administración local y sector público instrumental) para garantizar una respuesta uniforme y eficiente a las necesidades sociales y económicas. Este principio fomenta:

  • Sinergias organizativas: Aprovechamiento mutuo de recursos y capacidades entre administraciones.
  • Coherencia normativa: Prevención de conflictos de competencia y superposición de regulaciones.
  • Gestión integrada: Implementación de procedimientos unificados para ciudadanos y empresas.
  • Racionalidad y eficiencia

La racionalización de procedimientos asegura que los recursos públicos se utilicen de manera óptima, eliminando actividades que no aportan valor añadido. Este principio se concreta mediante:

  • Uso eficiente de herramientas tecnológicas para mejorar la prestación de servicios.
  • Concentración de competencias y responsabilidades en organismos especializados.
  • Accesibilidad e inclusión

El diseño de los procedimientos y servicios administrativos debe garantizar la igualdad de acceso para todos los ciudadanos, incluyendo aquellos en situación de vulnerabilidad o con menor acceso a tecnologías digitales. Esto implica:

  • Desarrollo de sistemas de asistencia personalizada.
  • Capacitación en competencias digitales.
  • Eliminación de barreras físicas, tecnológicas y lingüísticas.

 

  1. Estrategias y Ejes de Acción

El preámbulo desglosa un plan integral que se articula en varios ejes de acción:

  • Planificación y coordinación administrativa

Se establece un marco para diseñar y supervisar las acciones de simplificación, liderado por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato. Esta unidad será responsable de:

  • Mapeo de procesos: Identificar procedimientos redundantes o innecesarios.
  • Eliminación de cargas administrativas: Reducir la cantidad de documentación requerida a ciudadanos y empresas.
  • Fomento de la interoperabilidad: Asegurar la conectividad entre sistemas administrativos para evitar duplicidades.
  • Revisión normativa

Se implementan herramientas para garantizar que las normas sean pertinentes y adaptadas a las necesidades actuales:

  • Análisis ex ante: Antes de la promulgación de nuevas normas, se evaluará su impacto en términos de simplificación administrativa.
  • Revisión constante del marco normativo: Para suprimir o actualizar disposiciones que generen obstáculos administrativos.
  • Modernización tecnológica

El eje tecnológico es central en la estrategia de simplificación administrativa:

  • Automatización de procesos: Uso de tecnologías como la robotización y la inteligencia artificial para gestionar expedientes y reducir tiempos de resolución.
  • Administración electrónica: Ampliación de la capacidad de los portales digitales de la Generalitat, con énfasis en la integración y facilidad de uso.
  • Nuevos sistemas de identificación y firma digital: Más accesibles y seguros, para fomentar la confianza en los procedimientos electrónicos.
  • Impulso económico

La Ley introduce medidas para dinamizar la actividad económica mediante:

  • Portal único de trámites: Una plataforma digital centralizada para que empresas y ciudadanos gestionen todos sus procedimientos administrativos.
  • Fomento de la declaración responsable: Sustituyendo autorizaciones previas por mecanismos más ágiles, siempre que no se comprometa la seguridad jurídica.
  • Certificación por entidades colaboradoras: Permitiendo que terceros acreditados verifiquen documentación, agilizando procesos administrativos.
  • Atención ciudadana

Se desarrollan mecanismos para garantizar que los servicios sean accesibles y equitativos:

  • Carpeta Ciudadana: Un espacio digital personalizado que permite a cada usuario gestionar su relación con la administración.
  • Asistencia personalizada: Para quienes tienen dificultades tecnológicas o requieren apoyo adicional.
  • Reducción de la brecha digital: A través de programas de capacitación y soporte técnico.

 

  • Simplificación interna

La reforma administrativa no se limita a su interacción externa; también transforma su funcionamiento interno:

  • Gestión por procesos: Adopción de metodologías que optimicen la secuencia y flujo de tareas.
  • Implantación de un gestor de expedientes común: Evitando duplicidades y facilitando el seguimiento de trámites.
  • Colaboración entre administraciones

La Ley promueve un enfoque colaborativo con la administración local y otros entes públicos:

  • Armonización normativa: Para garantizar uniformidad en los procedimientos y criterios.
  • Integración de servicios: A través de la unificación de plataformas y sistemas digitales.
  • Simplificación regulatoria y sancionadora

Se incorpora un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:

  • Ámbito sancionador claro: Que define responsabilidades y tipifica infracciones relacionadas con la simplificación administrativa.
  • Gradación de sanciones: Adaptando las penalidades a la gravedad de los incumplimientos.
  • Enfoque en el dato

La administración pública se orienta hacia el manejo ético y eficiente de datos:

  • Gobierno del dato: Fomentando la transparencia y el análisis objetivo para la toma de decisiones.
  • Estrategias de interoperabilidad: Que faciliten la comunicación entre sistemas sin comprometer la privacidad de los usuarios.

 

Decreto Foral 56/2024 de GIPUZKOA para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 9 diciembre, 2024

IS. Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

 

La Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, introduce grandes novedades para dar respuesta a los desafíos de un sector, el audiovisual, … mejora sustancialmente los incentivos fiscales que hasta ahora le eran aplicables, además de ampliar su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En la citada Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, diversas cuestiones se remiten a desarrollo reglamentario, labor que se lleva a cabo mediante el presente Decreto Foral que introduce nueve nuevos artículos –37 bis, 37 ter, 37 quater, 37 quinquies, 37 sexies, 37 septies, 37 octies, 37 nonies, 37 decies–, así como una nueva disposición transitoria, la tercera, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

Los tres primeros artículos mencionados desarrollan distintos aspectos de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, mientras que el artículo 37 quinquies se refiere a la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y los artículos 37 sexies a 37 nonies desarrollan aspectos relacionados con la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. El artículo 37 decies, por su parte, establece obligaciones de información.

El referido artículo 37 bis establece los requisitos para la aplicación de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, regulada en el artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto. En particular, determina el momento en que ha de presentarse ante la Administración tributaria el certificado cultural y el justificante del depósito de una copia en la Filmoteca Vasca. Ese momento será el de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que finalice la producción de la obra audiovisual. Además, concreta los órganos competentes para la emisión del certificado cultural y los efectos del mismo.

A continuación, el artículo 37 ter, haciendo uso de la habilitación normativa dispuesta en el número 4 del apartado cuatro del artículo 66 bis de la norma foral del impuesto, establece requisitos adicionales de información para la aplicación de la deducción. Regula la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y determina el marco de la autorización que habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para acceder al material gráfico y audiovisual de la misma. Estos requisitos dan continuidad a la regulación anterior.

Por último, el artículo 37 quater regula el procedimiento para solicitar la calificación de obra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado, según lo establecido en la letra i) del número 5 del artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto.

Por otra parte, la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a que se refiere el artículo 66 bis.Dos de la norma foral del impuesto, se completa con el nuevo artículo 37 quinquies del reglamento del impuesto sobre sociedades que regula el certificado para aplicar la deducción. En concreto, establece los datos que deben aportarse para obtener dicho certificado, cuya emisión corresponderá, entre otros, al departamento con competencia en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Gobierno Vasco.

El certificado referido, cuyo objeto es no solo acreditar el carácter cultural del espectáculo sino también la realidad de su celebración, podrá solicitarse una vez finalizada la producción y exhibición del espectáculo en vivo, o con carácter previo a la finalización de su exhibición en determinados supuestos.

El nuevo artículo 37 sexies establece diversos requisitos referidos a la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, regulada en el artículo 66 ter de la norma foral del impuesto sobre sociedades. En particular, establece que la o el contribuyente que participa en la financiación podrá hacer aportaciones para sufragar el coste de producción de las obras audiovisuales y los costes directos de producción y exhibición de espectáculos en vivo hasta la finalización del periodo impositivo en que concluya la producción de la obra audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo en vivo. Las cantidades aportadas deberán sufragar gastos incurridos por la productora en el periodo impositivo en que reciba la aportación o, en su caso, en el periodo impositivo inmediato anterior. Así mismo, el citado artículo completa el contenido del contrato de financiación y determina el modo en que la o el contribuyente que participa en la financiación deberá presentar a la Administración tributaria la comunicación referida en la norma foral.

El artículo 37 septies, refiriéndose a la misma deducción, establece que el límite del 1,20 se aplicará en cada periodo impositivo y también de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda la producción, o la producción y exhibición en el caso de los espectáculos en vivo.

Por su parte, el artículo 37 octies establece los supuestos por los que una o un contribuyente que ha participado en la financiación puede verse afectada o afectado por una regularización.

En relación con la información que ha de publicarse según lo establecido en el número 7 del artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto, el artículo 37 nonies aclara que los datos de la o del contribuyente que participa en la financiación de una obra audiovisual no serán objeto de difusión, pues se identificará como beneficiaria del incentivo, en todo caso, a la persona o entidad productora o productora ejecutiva.

El artículo 37 decies relaciona la información que, como mínimo, deberá proporcionarse con la presentación de la autoliquidación del impuesto.

Por otra parte, se introduce una nueva disposición transitoria, la tercera, en el reglamento del impuesto sobre sociedades, que será aplicable a las producciones de obras audiovisuales que hayan optado por aplicar la redacción de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto vigente a 31 de diciembre de 2023, al ser producciones iniciadas con anterioridad a la fecha de efectos de la citada Norma Foral 2/2024 y no haber finalizado a dicha fecha.

 

Decreto Foral 55/2024 de GIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado: 5 diciembre, 2024

RIRPF/RIS/RIRNR/R RECAUDACIÓN. Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.

 

A raíz de la aprobación de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, resulta necesario incluir modificaciones en varios reglamentos tributarios:

  • adaptación de la regulación relativa a las parejas de hecho contenida en diversos reglamentos tributarios, concretamente en el del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el del impuesto sobre sociedades, el del impuesto sobre la renta de no residentes, y el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas

Otras modificaciones reglamentarias IRPF:

  • Se modifica el concepto de vivienda habitual para equiparar el tratamiento aplicable en caso de su transmisión con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, al tratamiento que es de aplicación en el resto de supuestos de exención de la ganancia patrimonial por transmisión de dicha vivienda, en particular, en el caso de reinversión o transmisión por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años.
  • Además, se modifica dicho concepto en la regulación específica aprobada para los supuestos de custodia compartida, equiparando en este caso el tratamiento aplicable cuando la vivienda se transmite con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, o cuando se transmite por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años, al previsto para los supuestos de reinversión.
  • Se incorpora la obligación de comunicar a la entidad pagadora la opción por la aplicación del régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación, por parte de las y los contribuyentes que tengan la condición de fundadoras de dichas entidades innovadoras de nueva creación, a los efectos de que la empleadora tenga en cuenta la exención sobre los rendimientos del trabajo prevista en la regulación de dicho régimen especial, a la hora de determinar los pagos a cuenta correspondientes.
  • Se habilita un procedimiento tributario ad hoc como consecuencia de las diferentes sentencias dictadas en los últimos meses por el Tribunal Supremo en relación con la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social provenientes de cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1979 (entre otras STS 914/2021; 255/2023 y 5/2024).

Modificaciones reglamentarias IS:

  • Adecuación de la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores.
  • Desarrollo reglamentario de las comunicaciones previstas en la norma foral del impuesto a realizar, por una parte, por los participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación.

 

Modificaciones Reglamento de Recaudación

  • En el ámbito de la gestión recaudatoria, en relación con los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras, se modifica el sistema de validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías. Además, se suprime la exigencia de designar un establecimiento situado en Gipuzkoa con el que relacionarse, cuando la entidad colaboradora tenga varios establecimientos.
  • Por lo que respecta a la materia de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, se recoge en la norma reglamentaria el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal para poder ser declarado responsable de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto a nivel legal.
  • Se introduce una obligación de información periódica para la Administración competente para asignar el número de identificación fiscal. La modificación tiene por objeto mejorar los procesos de actualización de los censos y datos de los obligados tributarios, en orden a, por una parte, mejorar la gestión tributaria y por otro, incrementar la calidad del dato, que cada día resulta más necesario en los procesos de interoperabilidad cuya implementación se está generalizando.

 

No se considera la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en Baleares

Publicado:

CESIÓN DE VIVIENDAS A EMPLEADOS

IS. RESERVA INVERSIONES ISLAS BALEARES. La DGT rechaza considerar la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares.

 

Fecha: 19/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2046-24 de 25/09/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • La consultante es una sociedad dedicada a la restauración en las Islas Baleares. Ante la dificultad para encontrar vivienda en la región, decide adquirir un inmueble en 2023 para alojar exclusivamente a su personal laboral durante la duración de sus contratos.
  • Este inmueble estará íntegramente afecto a la actividad de la empresa.
  • En 2024, la sociedad planea dotar la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIB) regulada en la Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022, para deducir una parte de sus beneficios.

Preguntas planteadas

  1. ¿Puede considerarse esta inversión como materialización anticipada de la RIB?
  2. ¿El hecho de que el uso del inmueble implique una retribución en especie al trabajador supone un impedimento para que se considere apta?

 

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT concluye que la adquisición del inmueble no es una inversión apta para materializar la RIB, debido a lo siguiente:

  1. Requisitos de la RIB:
  • Según el apartado 4.8 de la DA 70ª de la Ley 31/2022, los elementos patrimoniales en los que se materialice la RIB deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos cinco años, y no pueden ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
  • En este caso, la vivienda será cedida al personal laboral, lo que constituye una cesión a terceros, incompatible con los requisitos de inmovilización establecidos.
  1. Consideración fiscal del inmueble:
  • Según la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la cesión del uso del inmueble a los trabajadores se considera una retribución en especie derivada de la relación laboral. Esto refuerza su incompatibilidad con la normativa de la RIB.
  1. Implicaciones adicionales:
  • Aunque el inmueble está afecto a la actividad económica y ubicado en las Islas Baleares, el uso exclusivo para fines habitacionales de los empleados contradice los requisitos de permanencia e indisponibilidad exigidos.

Normas relacionadas con la consulta:

Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022:

Regula la RIB y establece que los bienes deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años y no pueden ser cedidos a terceros. Este es el artículo principal que sustenta la respuesta.

 

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 202 de CANARIAS del Modelo 425 IGIC

Publicado:

IGIC. MODELO 425. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

 

En particular, la modificación del apartado 1 del artículo 47 nonies del Reglamento de gestión de los tributos REF, relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.

 

Ley 5/2024 de la C. MARID de medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda

Publicado: 29 noviembre, 2024

ACCESO A LA VIVIENDA Y EL CAMBIO DE RESIDENCIA A MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN. IRPF. Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

 

RESUMEN

 

ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2024

IRPF

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: (modificación art. 8)

Los contribuyentes menores de 40 años (con la redacción anterior era menores de 35 años) podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto

Deducción por arrendamiento de viviendas vacías: (nuevo art. 8 Ter)

Se establece una nueva deducción en el IRPF por el arrendamiento de viviendas vacías, consistente en la deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.

Deducción a contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios: (modificación art. 10)

Se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una deducción del 25% del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.

Es incompatible con el art. 12 (Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años).

Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación: (nuevo art. 10 bis)

Se establecen nuevas deducciones relacionadas con los municipios en riesgo de despoblación, de acuerdo con las medidas contempladas de impulso en materia de vivienda, y con el Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2023.

Así, se establece en el ámbito del IRPF una deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.

Esta deducción es incompatible con la deducción del art. 10 ter (deducción por adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación).

Deducción por adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación: (nuevo art. 10 ter)

Los contribuyentes menores de 35 años que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que dicho inmueble esté situado en un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes

 

ITPyAJD

Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas: (modificación art. 30 bis)

Se incorporan sendas bonificaciones del 100% en la cuota, tanto en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” como en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.

 

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