ORDEN FORAL 225/2025 de BIZKAIA de los modelos 650 y 650-V

Publicado: 13 junio, 2025

MODELOS Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

ORDEN FORAL 225/2025, de 4 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1973/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los modelos 650 y 650-V de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación por medios electrónicos y la Orden Foral 1975/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación por medios electrónicos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, con efectos para las presentaciones de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2025.

    • se regula la presentación electrónica del modelo 650 para todas las autoliquidaciones, tengan o no cuota a ingresar, que cuenten con el respaldo de un documento notarial. En referencia al modelo 652,
    • se regula del mismo modo la presentación telemática para todas las autoliquidaciones, tengan o no cuota a ingresar.

Orden Foral 330/2025 de ALAVA de los modelos 200 y 220

Publicado: 11 junio, 2025

11IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Orden Foral 330/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de junio. Aprobar los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y las condiciones generales para su presentación telemática.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2025.

 

Artículo 5. Plazo de presentación

Uno. La autoliquidación se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Dos. Los contribuyentes sujetos a normativa del Territorio Histórico de Álava cuyo plazo se hubiera iniciado con anterioridad al inicio del señalado en el apartado anterior, podrán presentar la autoliquidación dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de efectos de esta orden foral.

Tres. Los contribuyentes sujetos a una normativa diferente de la alavesa presentarán sus autoliquidaciones en esta Hacienda Foral conforme a los plazos establecidos en su respectiva normativa.

DECRETO LEY 8/2025 de VALENCIA de medidas urgentes en materia de juego

Publicado:

MEDIDAS URGENTES
DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.

Artículo primero. Ampliación del periodo establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana
Se amplia por un máximo de un año el periodo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones.
1. Por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, excluidos a los que se refieren las letras d y f del apartado tercero del artículo 45 de esta ley.
2. Por el mismo período se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipos B o recreativas con premio destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, salvo que derive de la sustitución de máquinas averiadas u obsoletas, que se les dará de baja, manteniendo la autorización de instalación de la nueva máquina el periodo de vigencia que le resta a la sustituida.
3. Durante este período, la conselleria competente en materia de juego debe coordinar un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes (locales específicos de juego y máquinas de juego en locales de hostelería). A partir del resultado de este estudio, la conselleria competente en materia de juego debe proponer las limitaciones en el territorio valenciano del número y la distribución admisible de locales de juego y de máquinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hostelería o similares, teniendo en cuenta criterios de salud pública, poblacionales, socioeconómicos y territoriales.

Artículo segundo. Bonificación en el Impuesto sobre Actividades que inciden en el medio ambiente
Será de aplicación una bonificación general del 50% sobre la cuota líquida devengada por todos los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2026.
Dicha bonificación será tenida en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar durante el ejercicio 2026.

 

DECRETO LEGISLATIVO 1/2025 de ARAGÓN de los impuestos mediambientales

Publicado: 10 junio, 2025

Impuestos Medioambientales

DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

    • CAPÍTULO II. Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.

(Artículos 7 a 14)

    • CAPÍTULO III. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

(Artículos 15 a 22).

    • CAPÍTULO IV. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

(Artículos 23 a 27)

    • CAPÍTULO V. Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

(Artículos 28 a 33)

    • CAPÍTULO VI. Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.

(Artículos 34 a 41)

    • CAPÍTULO VII. Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

(Artículos 42 a 49)

    • CAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los Impuestos Medioambientales.

(Artículos 50 a 59)

    • CAPÍTULO IX. Disposiciones comunes relativas a la gestión tributaria de los Impuestos Medioambientales.

(Artículos 60 a 67)

Sentencia 98/2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. IIVTNU de NAVARRA

Publicado: 6 junio, 2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

HACIENDAS LOCALES NAVARRA. IIVTNU. Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.

 

La Sentencia 98/2025 del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, en su redacción original.

El artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, que regulaba el método de cálculo objetivo y obligatorio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la “plusvalía municipal”, aplicable en Navarra antes de la reforma de 2021.

El TC lo declara inconstitucional porque vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, al:

  • Establecer un sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del impuesto.
  • No tener en cuenta el incremento real de valor obtenido por el contribuyente, grava incluso situaciones sin incremento real o con incremento menor al calculado por la fórmula.
  • Ser idéntico o muy similar al declarado inconstitucional en la STC 182/2021 respecto al artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales estatal.

La nulidad del precepto no es retroactiva de forma general. No afectará a:

  • Liquidaciones o autoliquidaciones firmes en vía administrativa o decididas con sentencia firme.
  • Aquellas que no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado antes de la fecha de la sentencia (28 de abril de 2025).

 

Orden Foral 244/2025 de GIPUZKOA de los modelos 760 y 761

Publicado: 5 junio, 2025

MODELOS 760 Y 761

Orden Foral 244/2025, de 2 de junio, por la que se aprueban el modelo 760 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.» y el modelo 761 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

La presentación del modelo 760 se realizará en los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de la finalización de período impositivo.

El modelo 761 deberá presentarse e ingresarse en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del período impositivo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.    Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 761 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» en 2025.

1.    La presentación del modelo 761 que deba realizarse en 2025 se efectuará en los primeros 20 días naturales del sexto mes posterior al de la finalización del periodo impositivo.

2.    Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre del período 2024, deberán presentar el modelo 761 en el plazo comprendido entre el día 1 hasta el 20 de junio de 2025.

 

 

Nou formulari electrònic per autoliquidar l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

Publicado: 2 junio, 2025

IMPOST SOBRE EL ACTIUS NO PRODUCTIUS. Nou formulari electrònic per autoliquidar l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

Fecha: 30/05/2025

Fuente: web del ATC

Enlace:  Nota

  

L’1 de juny l’Agència Tributària de Catalunya (ATC) posa a disposició dels contribuents el nou formulari electrònic per presentar el model 540 de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (IANP).

El termini de presentació i ingrés de la declaració és de l’1 al 30 de juny següent a la data de meritació, que és l’1 de gener.

Han de presentar i pagar la declaració, com a subjectes passius de l’impost, les persones jurídiques i les entitats que, sense tenir personalitat jurídica, constitueixen una unitat econòmica o un patrimoni separat susceptible d’imposició, sempre que tinguin objecte mercantil, resideixin a Catalunya i siguin titulars d’actius considerats no productius. També les persones jurídiques i entitats esmentades, quan romanguin en situació d’inactivitat, llevat que es trobin en procés de liquidació i dissolució.

El nou formulari electrònic que ara es presenta inclou un seguit de millores funcionals, entre les quals les més rellevants són:

    • Permet a l’usuari recuperar les dades de la darrera autoliquidació presentada amb aquest nou formulari per si li cal revisar-les i modificar-les. Per tant, l’exercici 2026 es podran recuperar les dades presentades el 2025. S’ofereix també la possibilitat de descarregar la documentació generada, fer-ne el pagament si està pendent, i, si escau, tramitar una declaració complementària.
    • Ofereix la possibilitat d’anar introduint les dades i d’acabar d’emplenar l’autoliquidació en un altre moment recuperant la sessió que es té en curs: en accedir de nou al formulari, es mostra l’autoliquidació iniciada, la qual es pot continuar emplenant i fer-ne la presentació i el pagament.

Així mateix, aquest nou formulari s’ha desenvolupat de manera totalment responsiva, cosa que en permet la utilització des de diferents dispositius electrònics amb la màxima usabilitat.

L’activació del nou formulari respon a l’objectiu clau de l’Agència d’innovació tecnològica continuada i implementació de serveis de qualitat per facilitar als ciutadans el compliment de les obligacions tributàries i l’exercici dels drets, amb totes les garanties de seguretat jurídica. En aquest sentit, les millores i ajustaments introduïts permeten, a banda d’estalviar temps al contribuent, fer més personalitzada, fàcil i accessible l’experiència de tramitació.

 

ORDEN FORAL 204/2025 de BIZKAIA del listado de los deudores a la Hacienda Foral

Publicado: 30 mayo, 2025

FECHA LISTADO DEUDORES. ORDEN FORAL 204/2025, de 21 de mayo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.

 

Fecha de publicación del listado.

La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, con fecha de referencia 31 de diciembre de 2024, se realizará con fecha 30 de junio de 2025 en la página WEB de la Diputación Foral de Bizkaia ( http://bizkaia.eus)

 

Orden Foral 206/2025 de GIPUZKOA por la que se aprueba el modelo 573

Publicado: 22 mayo, 2025

MODELO 573

Orden Foral 206/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación».

Obligados y plazos para la presentación del modelo 573.

a)    Además de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, serán contribuyentes, en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos.

En todo caso, tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.

b)    También serán contribuyentes los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, por los productos sujetos al impuesto, que conduzcan personalmente.

El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso de la deuda tributaria serán los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.

Sujetos y plazos para la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado.

Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 573 y de la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

La presentación del modelo 573 y, en su caso, el pago de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos. Las y los obligados tributarios deberán presentar una autoliquidación por cada establecimiento donde se ejerza la actividad. No obstante, cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la Administración tributaria podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

 

Disposición adicional primera.  Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden foral y el 25 de julio de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos.

Disposición adicional segunda.  Obligados y plazos para la autoliquidación del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.

1.    La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

2.    Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 25 de julio de 2025.

 

En el ámbito de aplicación de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueban los modelos  573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025, la disposición transitoria undécima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.

Decreto Foral 12/2025 de ÁRABA de la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del IVA

Publicado: 21 mayo, 2025

IVA. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

Decreto Foral 12/2025, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos para el año 2025.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo, que aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I del Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo, que aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades que se indican, serán los siguientes:

– Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.

  1. Los titulares de las actividades a que se refiere el apartado 1 anterior que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos referidos en dicho apartado 1.

Tercera. Reducción en 2024 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

 

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