Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de GALICIA

Publicado: 11 julio, 2024

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

SUBVENCIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Se convoca la concesión de subvenciones previstas en el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2024

 

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2024 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).

EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024 por la que se convoca el Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406G).

EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2024 por la que se convoca el Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406G).

Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta que queda redactado de la siguiente forma:

«4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia.»

 

ORDRE ECO/152/2024 de CATALUNYA models d’autoliquidació del ITP i AJD

Publicado: 9 julio, 2024

 

MODEL 600. ITPyAJD

ORDRE ECO/152/2024, de 5 de juliol, per la qual s’aproven els models d’autoliquidació de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats gestionat per l’Agència Tributària de Catalunya.

 

(…)

L’Agència Tributària de Catalunya ha iniciat un procés de digitalització que finalitzarà amb la substitució de tots els programes d’ajuda per formularis electrònics.

Per això, la publicació dels nous formularis electrònics va acompanyada d’una revisió dels models per superar algunes limitacions dels models actuals per tal de gestionar de manera més eficaç els tributs i fer-los més comprensibles per a la ciutadania.

Pel que fa a l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, el formulari electrònic que ha substituït el programa del model 600 ha permès implementar millores que comporten la modificació d’aquest model.

La disponibilitat de noves fonts d’informació i l’ampliació dels sistemes de tractament d’aquesta informació han possibilitat superar la limitació del nombre de béns que es poden incorporar en una mateixa autoliquidació, així com la necessitat que tots els béns immobles declarats estiguin ubicats en el mateix municipi. El nou model d’autoliquidació no limita el nombre de béns a incloure en l’autoliquidació i elimina el requisit que tots els béns es trobin en el mateix municipi, de manera que es redueix la càrrega administrativa associada a l’autoliquidació de l’impost.

Així mateix, també s’han de realitzar ajustos com a conseqüència de la implementació del valor de referència per valorar els béns immobles, introduït per la Llei 11/2021, de 9 de juliol, de mesures de prevenció i lluita contra el frau fiscal, de transposició de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consell, de 12 de juliol de 2016, per la qual s’estableixen normes contra les pràctiques d’elusió fiscal que incideixen directament en el funcionament del mercat interior, de modificació de diverses normes tributàries i en matèria de regulació del joc.

En els béns immobles, per determinar correctament quin ha de ser el valor total declarat i el valor de la part adquirida, és necessari consultar si aquest bé té assignat valor de referència i, si en disposa, s’ha d’aplicar si és superior al preu o a la contraprestació o al valor declarat. Aquest fet implica la conveniència de modificar la informació corresponent als béns que inclou l’operació que s’autoliquida, per tal d’identificar el bé, el dret que es transmet, el percentatge de valor del dret, el percentatge de participació del subjecte passiu sobre la totalitat del bé o el dret i determinar-ne el valor d’acord amb les regles establertes a la llei de l’impost, i, d’aquesta manera, facilitar la determinació del valor correcte i automatitzar la comprovació d’aquestes autoliquidacions.

L’experiència pràctica en la comprovació d’aquest impost per l’Agència Tributària de Catalunya també ha fet palesa la conveniència de separar les autoliquidacions corresponents a cada contribuent. Per això, en les operacions amb més d’un contribuent s’haurà de presentar una autoliquidació per contribuent, amb el percentatge de participació que li correspon a cadascun. Per permetre que l’autoliquidació de cada contribuent tingui el seu tractament diferenciat, s’elimina del model l’annex de subjectes passius.

Amb aquesta finalitat, en el model 600 s’introdueixen noves caselles per identificar els béns immobles i els altres béns i drets, així com el percentatge de participació del subjecte passiu sobre el bé que adquireix o l’operació que declara.

Amb la finalitat que el càlcul de l’autoliquidació que mostra el model 600 sigui més comprensible per al ciutadà, s’han realitzat les modificacions corresponents en el full del càlcul.

Des de l’any 2011 s’han aprovat diferents normes relatives a les condicions de pagament i presentació de les autoliquidacions que gestiona l’Agència Tributària de Catalunya, i singularment l’Ordre VEH/85/2017, d’11 de maig, per la qual s’estableix l’obligació de l’ús dels mitjans electrònics en les presentacions i pagament de diverses autoliquidacions per a determinats obligats tributaris, que impliquen la derogació de les disposicions previstes en aquesta matèria a l’Ordre ECO/330/2011, de 30 de novembre.

Amb la publicació de l’Ordre ECO/330/2011, de 30 de novembre, es van reunir en una única ordre tots els models d’autoliquidació dels tributs gestionats per l’Agència Tributària de Catalunya, amb l’objectiu d’aconseguir una simplificació normativa.

Des de llavors, s’han aprovat nous tributs propis, alguns dels models d’autoliquidació d’aquests tributs s’han regulat conjuntament en una única ordre i altres s’han regulat en una ordre específica per a aquell tribut.

Amb l’ampliació del nombre de tributs gestionats per l’Agència Tributària de Catalunya, resulta més adequat que cadascun dels tributs disposi d’una ordre pròpia que aprovi els models a utilitzar i les seves característiques específiques. Amb l’aprovació d’aquesta ordre relativa a l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats es pretén que una mateixa ordre contingui la regulació específica i els models d’autoliquidació d’aquest impost.

En incloure en aquesta ordre tots els models de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, s’actualitzen els models 610, 611, 615, 616, 620, 629 i 630 amb la finalitat de modificar aquells termes que han quedat obsolets o que s’han eliminat en el nou model 600. Alhora, també s’eliminen els models 623 i el 627, per a l’autoliquidació remota de vehicles, i la compravenda de determinats vehicles usats respectivament, que ja no s’utilitzen.

Aquesta disposició resulta del tot necessària, eficaç i proporcionada als seus objectius, ofereix seguretat jurídica, compleix amb els principis de transparència i eficiència, i el seu contingut respon als principis de bona regulació.

Disposició transitòria Els models d’autoliquidació vigents fins a l’entrada en vigor d’aquesta Ordre es poden continuar utilitzant fins al 31 de desembre del 2024.

VERSIÓN EN CASTELLANO

La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado un proceso de digitalización que finalizará con la sustitución de todos los programas de ayuda por formularios electrónicos.

Por ello, la publicación de los nuevos formularios electrónicos va acompañada de una revisión de los modelos para superar algunas limitaciones de los modelos actuales con el fin de gestionar de manera más eficaz los tributos y hacerlos más comprensibles para la ciudadanía.

En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el formulario electrónico que ha sustituido el programa del modelo 600 ha permitido implementar mejoras que conllevan la modificación de este modelo.

La disponibilidad de nuevas fuentes de información y la ampliación de los sistemas de tratamiento de esta información han posicionado superar la limitación del número de bienes que se pueden incorporar en una misma autoliquidación, así como la necesidad de que todos los bienes inmuebles declarados estén ubicados en el mismo municipio. El nuevo modelo de autoliquidación no limita el número de bienes a incluir en la autoliquidación y elimina el requisito de que todos los bienes se encuentren en el mismo municipio, de manera que se reduce la carga administrativa asociada a la autoliquidación del impuesto.

Asimismo, también deben realizarse ajustes como consecuencia de la implementación del valor de referencia para valorar los bienes inmuebles, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016,  por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En los bienes inmuebles, para determinar correctamente cuál debe ser el valor total declarado y el valor de la parte adquirida, es necesario consultar si este bien tiene asignado valor de referencia y, si dispone de ellos, debe aplicarse si es superior al precio o a la contraprestación o al valor declarado. Este hecho implica la conveniencia de modificar la información correspondiente a los bienes que incluye la operación que se autoliquida, con el fin de identificar el bien, el derecho que se transmite, el porcentaje de valor del derecho, el porcentaje de participación del sujeto pasivo sobre la totalidad del bien o el derecho y determinar su valor de acuerdo con las reglas establecidas en la ley del impuesto,  y, de esta manera, facilitar la determinación del valor correcto y automatizar la comprobación de estas autoliquidaciones.

La experiencia práctica en la comprobación de este impuesto por la Agencia Tributaria de Cataluña también ha hecho patente la conveniencia de separar las autoliquidaciones correspondientes a cada contribuyente. Por ello, en las operaciones con más de un contribuyente deberá presentarse una autoliquidación por contribuyente, con el porcentaje de participación que le corresponde a cada uno. Para permitir que la autoliquidación de cada contribuyente tenga su tratamiento diferenciado, se elimina del modelo el anexo de sujetos pasivos.

Con esta finalidad, en el modelo 600 se introducen nuevas casillas para identificar los bienes inmuebles y los demás bienes y derechos, así como el porcentaje de participación del sujeto pasivo sobre el bien que adquiere o la operación que declara.

Con la finalidad de que el cálculo de la autoliquidación que muestra el modelo 600 sea más comprensible para el ciudadano, se han realizado las modificaciones correspondientes en la hoja del cálculo.

Desde el año 2011 se han aprobado diferentes normas relativas a las condiciones de pago y presentación de las autoliquidaciones que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, y singularmente la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios,  que implican la derogación de las disposiciones previstas en esta materia en la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre.

Con la publicación de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, se reunieron en una única orden todos los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir una simplificación normativa.

Desde entonces, se han aprobado nuevos tributos propios, algunos de los modelos de autoliquidación de estos tributos se han regulado conjuntamente en una única orden y otros se han regulado en una orden específica para ese tributo.

Con la ampliación del número de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, resulta más adecuado que cada uno de los tributos disponga de una orden propia que apruebe los modelos a utilizar y sus características específicas. Con la aprobación de esta orden relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se pretende que una misma orden contenga la regulación específica y los modelos de autoliquidación de este impuesto.

Al incluir en esta orden todos los modelos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se actualizan los modelos 610, 611, 615, 616, 620, 629 y 630 con la finalidad de modificar aquellos términos que han quedado obsoletos o que se han eliminado en el nuevo modelo 600. Al mismo tiempo, también se eliminan los modelos 623 y el 627, para la autoliquidación remota de vehículos, y la compraventa de determinados vehículos usados respectivamente, que ya no se utilizan.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Disposición transitoria Los modelos de autoliquidación vigentes hasta la entrada en vigor de esta Orden se pueden continuar utilizando hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Orden Foral 299/2024 de GIPUZKOA de aprobación del modelo 515

Publicado: 4 julio, 2024

MARCAS FISCALES

Aprobación modelo 515 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las labores del tabaco»

Orden Foral 299/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.

 

 Disposición transitoria primera.  Mantenimiento de la validez de determinadas marcas fiscales.

Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, en todo caso, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026.

 

Disposición transitoria segunda.  Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar.

Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 Marcas fiscales de tabaco

El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que, a partir del 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales deberán ir adheridas en los paquetes y envases de todo tipo de labores del tabaco, extendiendo a los cigarros y cigarritos y todas las demás labores del tabaco, la aplicación de las mismas.

Desde el 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales de las labores del tabaco también deberán adherirse a los:

  • Envases unitarios de las labores del tabaco vendidas en tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos de Península e Illes Balears.
  • Labores del tabaco que se suministren a buques y aeronaves tanto para el consumo de sus tripulantes, como en la venta a bordo a los pasajeros.

Principales novedades

  • Las nuevas marcas fiscales incorporan las medidas de seguridad exigidas por la Directiva UE 2014/40 y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576.
  • La entrega física de las marcas fiscales, previa autorización de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, se efectuará siempre, mediante entrega directa, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento solicitante de las mismas.
  • En el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos de labores del tabaco, en ningún caso deberán ser retiradas las marcas fiscales adheridas en el momento de la salida del ámbito territorial interno.
  • Tampoco deberán ser retiradas en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios.

 

ORDEN de 2 de julio de 2024 de CANARIAS de ayudas a la ISLA DE LA PALMA

Publicado: 3 julio, 2024

ISLA DE LA PALMA

AYUDAS

ORDEN de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

 

Artículo 1.- Objeto y línea de ayudas

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer y regular las normas que regirán la concesión directa de las ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y jurídicas como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, en el marco de la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
  2. La línea de ayudas económicas a la que se refiere esta Orden tendrá por objeto la reparación o la compensación de los daños sufridos en todo tipo de bienes inmuebles titularidad de las personas a las que se refiere el apartado anterior. Esta línea se contempla en el Plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 11 de junio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 122, de 24.6.2024).

Decreto Foral 18/2024 de GIPUZKOA de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general

Publicado: 2 julio, 2024

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO. Decreto Foral 18/2024, de 25 de junio, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general.

 

El presente decreto foral tiene por objeto declarar las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general, así como la determinación de las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Artículo 2.    Actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales.

Artículo 3.    Actividades prioritarias en el ámbito del medio ambiente.

Artículo 4.    Actividades prioritarias en el ámbito del deporte.

Artículo 5.    Actividades prioritarias en el ámbito de la cultura.

Artículo 6.    Actividades prioritarias en el ámbito de la cooperación internacional.

Artículo 7.    Actividades prioritarias en el ámbito del euskera.

Artículo 8.    Actividades prioritarias en el ámbito de la promoción económica y la innovación.

Artículo 9.    Actividades prioritarias en el ámbito de la prevención de incendios.

Artículo 10.    Inaplicación de beneficios a las prestaciones de servicios gratuitas.

No les serán aplicables los beneficios fiscales establecidos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a las prestaciones de servicios gratuitas realizadas por los y las contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, en cualesquiera de los ámbitos señalados en los artículos 2 a 9 anteriores.

Artículo 12.    Límite a la aplicación de los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales previstos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate.

En el caso de que dicho límite sea superado, el beneficio fiscal se aplicará a las aportaciones más antiguas.

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gi puz koa y surte efectos desde el 1 de enero de 2024.

 

DECRETO LEY 5/2024 de VALENCIA por el que se aprueban las medidas tributarias para compensar determinados los efectos del incendio de València el 22 de febrero de 2024

Publicado:

INCENDIO DE VALENCIA

MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO LEY 5/2024, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024.

 

RESUMEN:

El presente decreto ley tiene como objetivo proporcionar alivio financiero y tributario a las personas afectadas por el incendio en la ciudad de València el 22 de febrero de 2024.

El decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos retroactivos desde el 23 de febrero de 2024.

Las medidas se centran en dos áreas principales:

Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):

(art. 2)

Se exime del pago de este impuesto a los afectados por el incendio que adquieran un nuevo inmueble destinado a uso residencial.

Se establece una bonificación del 100% en las cuotas del ITPAJD para la adquisición de nuevos inmuebles residenciales durante los años 2024 y 2025.

Esta bonificación incluye hasta dos plazas de garaje y un trastero, siempre que estén en el mismo edificio o complejo inmobiliario.

Quedan excluidos del beneficio los grandes tenedores de inmuebles conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

Bonificación del Canon de Saneamiento:

(art. 3)

Se exime del pago de las cuotas pendientes del canon de saneamiento para las personas abonadas cuyas viviendas fueron afectadas por el siniestro.

Se establece una bonificación del 100% del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en las viviendas siniestradas, pendientes de facturar a la fecha de entrada en vigor del decreto ley.

 

información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 283

Publicado: 28 junio, 2024

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS

MODELO 283. Se somete a información público el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación

 

Fecha: 27/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Orden del modelo 283

 

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

 

Obligados a presentar el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 2)

Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.

 

Objeto de la información del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 3)

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 283, de conformidad con los diseños de registro que figuran como anexo de la presente orden, la información definida en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto, XX de XXXX, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, relativa a las ayudas correspondientes al año natural al que se refiere la correspondiente declaración informativa.

 

Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 4)

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, del IS o del IRnR, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden, correspondiente al año natural inmediato anterior.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del IRnR que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del IRPF en el párrafo anterior.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.

 

LEY 3/2024, de 27 de junio de la COMUNIDAD VALENCIANA de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción

Publicado:

LEY 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana

 

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

El objeto de la presente ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Cuentas y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Esta ley regula el régimen jurídico, el funcionamiento y el procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia.»

Dos. Se añaden tres párrafos al final del artículo 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión, es de aplicación a las denuncias de fraude, corrupción y cualquier otra actividad contraria a la ley que vaya en detrimento del interés general, así como a la protección de las personas que denuncian éstas infracciones.

El canal externo de denuncias del sector público de la Agencia y su procedimiento de información se rige por la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en lo que no se adecue a la directiva.

La persona denunciante goza de la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.»

Tres. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Ámbito de actuación de la agencia

El ámbito de actuación subjetivo de la agencia es el siguiente:

a) La administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalidad, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Las Cortes Valencianas, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, la Academia Valenciana de la Lengua, el Comité Económico y Social, el Consejo Jurídico Consultivo y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación a su actividad administrativa y presupuestaria.

d) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de las mismas.

e) Las universidades públicas valencianas y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de las mismas.

f) Las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo.

g) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, los organismos y las entidades públicas.
h) Las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, a efectos de comprobar el destino y uso de las ayudas o subvenciones.

i) Las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de las administraciones públicas y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, en relación con la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra, y con las demás obligaciones que se deriven del contrato o de la ley.

j) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

k) Cualquier entidad, independientemente de la tipología o forma jurídica, que sea financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o esté sujeta al dominio efectivo de éstas.

El ámbito de actuación material de la agencia, a efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, se concreta en los siguientes hechos o conductas:

a) Corrupción: Uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos a los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico.

b) Fraude: Auto tendente a eludir una disposición legal de forma engañosa; uso inapropiado y perjudicial de los recursos y activos de una organización, contrario a la verdad ya la rectitud.

c) Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria, subyacendo una situación potencial de fraude o corrupción.

d) Conductas y actividades reprochables para ser contrarias a la objetividad, a la imparcialidad, a la eficacia, a la probidad, a la integridad, a la ética pública y al buen gobierno, así como la realización de gastos superfluos e innecesarios de fondos de procedencia pública, implican o no una infracción directa del ordenamiento jurídico positivo.»

Cuatro. Se modifica apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Estatuto de la persona denunciante

Estatuto de la persona denunciante

a) La actuación de la agencia debe prestar especial atención a la protección de las personas denunciantes. Se considera persona denunciante, a efectos de esta ley, cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales, ante la agencia misma o cualquier otro órgano administrativo, el Ministerio Fiscal o el autoridad judicial. Son personas denunciantes, a tal efecto, todas aquellas que alertan, comunican o revelan informaciones de este tipo.

[…]»

Quinto. Se modifican los apartados 1 y 5 y debe añadirse el apartado 7 del artículo 26, con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Estatuto personal de la dirección de la agencia

La agencia está dirigida por un director o directora , que ejerce el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito de las competencias propias de la agencia, y actúa siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El director o directora tiene la condición de autoridad pública y sus retribuciones son determinadas por acuerdo de la Mesa de Les Corts. En caso de que tenga la condición de funcionario de carrera, sus retribuciones no pueden ser inferiores a las del puesto de trabajo que desempeñaba en su administración de origen.

[…]
5. El director o directora es elegido por el Pleno de Les Corts por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida debe realizarse una nueva votación en la sesión plenaria ordinaria siguiente; en tal caso resulta elegida la candidatura que obtiene la mayoría absoluta. Si no se obtiene la mayoría requerida en ninguna de las dos votaciones, se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes.

[…]

Son funciones de la persona titular de la dirección de la agencia las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la agencia.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades y ejercer la jefatura superior de su personal.

c) Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras, autorizando gastos y ordenando pagos.

d) Suscribir contratos y convenios.

e) Aprobar la memoria anual de la agencia y trasladarla a Les Corts.

f) Imponer las sanciones establecidas por la ley.

g) Las demás funciones previstas en esta ley, en el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia y las inherentes a su condición.»

Sexto. Se modifica el artículo 29 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:

«Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese

  1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal funcionario de carrera de las administraciones públicas.

Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, informaciones y documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.

  1. El personal funcionario al servicio de la agencia debe ser provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas, y está sujeto al que se dispone en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de Les Corts, incluida la equiparación retributiva.

El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al servicio de la agencia será declarado en situación administrativa de servicios especiales.

El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema retributivo el complemento de carrera profesional debe ser reconocido y abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquél en dicha administración

Séptimo. Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«La modificación prevista en el apartado 1 del artículo 26, relativa al importe de las retribuciones del director o directora de la agencia, debe aplicar -se al siguiente director o directora de la agencia, por lo que debe establecerse por la Mesa de Les Corts con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.

Lo dispuesto en esta ley se aplicará a los procesos de elección de la dirección del AVAF siempre que no se haya incluido en el orden del día del Pleno de Les Corts la elección de esta dirección.»

Octavo. Se introduce una nueva disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor de la presente ley respecto del personal funcionario adscrito a la agencia con carácter definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de procedencia.

  2 . La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación retributiva del personal de la agencia, exige para su aplicación, previamente, la determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación presupuestaria.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Mañueco anuncia una nueva rebaja del IRPF que beneficiará a todos los contribuyentes de Castilla y León

Publicado: 27 junio, 2024

REBAJA DEL IRPF

IRPF. Mañueco anuncia una nueva rebaja del IRPF que beneficiará a todos los contribuyentes de Castilla y León

 

Fecha: 26/06/2024

Fuente: web de la CA de Castilla y León

Enlace: Acceder a Nota de prensa

 

Durante su tercer Debate de Política General que se ha iniciado hoy en las Cortes de Castilla y León, el presidente del Gobierno autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, ha anunciado una nueva reducción del IRPF, de medio punto en el tipo mínimo de la tarifa autonómicaque pasará del 9 % al 8,5 %–, una medida que beneficiará a todos los contribuyentes, un total de 1,3 millones de personas. De esta forma, Castilla y León se consolidará como la comunidad con el segundo tipo mínimo del IRPF más bajo de España.

Con ello, la Junta continúa con su apuesta por una fiscalidad moderada, justa e inteligente, logrando la menor presión fiscal de la historia de la Comunidad, pensada para las personas y las familias, y que favorezca la actividad económica y la creación de empleo, con especial atención al medio rural.

En esta línea, Fernández Mañueco ha recordado que, desde su llegada al Gobierno autonómico, ha rebajado en 34 ocasiones los tributos de la Comunidad frente a las 69 subidas aplicadas por el Gobierno de España. De este modo, el importe de los beneficios fiscales alcanza este año los 674 millones de euros.

Ver más medidas

 

Orden Foral 271/2024 de GIPUZKOA de los modelos 040, 042, 044 y 046

Publicado: 21 junio, 2024

MODELOS 040, 042, 044 y 046.

Orden Foral 271/2024, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 1330/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 044 y 046 de declaración-liquidación de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.

 

El 5 de febrero de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».

Dada la aprobación por la Administración tributaria del Estado del modelo censal 040 y, con el fin de mantener la coordinación entre las distintas Administraciones tributarias y evitar posibles confusiones entre los contribuyentes, se procede por medio de esta orden foral a modificar la codificación del modelo para autoliquidar el tributo sobre el juego del bingo en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

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