El Tribunal Supremo declara que es ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos

Publicado: 9 octubre, 2024

IMPUESTO ILEGAL

El Tribunal Supremo declara que es ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos

En tres recientes sentencias de septiembre el Alto Tribunal establece quienes pueden reclamar a Hacienda la devolución del impuesto ilegal y las vías para solicitar indemnización por los perjuicios derivados de su aplicación

Fecha: 04/10/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: SENTENCIAS TODAVÍA NO PUBLICADAS (únicamente la nº 1502)

Sentencia nº 1502/2024 de 25/09/2024

El Tribunal Supremo declara en su sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente.

Durante los años 2013 a 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales facultó a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición.

Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de justicia de la Unión Europea que, en sentencia de 30 de mayo de 2024, DISA, C-743/2022, consideró, a la luz de dicho precepto, que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la Comunidad Autónoma.

El Tribunal Supremo reconoce legitimación a los obligados tributarios repercutidos para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la Unión, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. Además, el alto tribunal ha aclarado, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y Comunidades autónomas.

Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia considera que la traslación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión, sobre el comprador o adquirente del producto, constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, siempre que se hubieran neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario. No obstante, esta traslación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes, no otorga a estos la posibilidad de solicitar a la Hacienda Pública la porción correspondiente al impuesto ilegal, ya que, según ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia 1502/2024 de 25 de septiembre, esta traslación vía precio no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocido al proveedor, y, además, existen otras vías distintas para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar lo abonado en tal concepto, o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea.

Ahora bien, el Tribunal Supremo matiza que la prueba de que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la Administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.

Asimismo, recuerda que la Administración resulta obligada, en virtud del principio de cooperación leal -art. 4.3 TUE- a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos y obligaciones que el Derecho de la Unión establece.

Sobre estas premisas, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación al considerar que la sentencia recurrida convierte en excesivamente difícil la posibilidad de una devolución, imperativa, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, con fundamento en una equivocada exégesis de la carga de la prueba en torno a la repercusión o traslación económica del impuesto.

La sentencia ordena la retroacción de actuaciones para que, sobre la base del criterio que proclama, la Sala de instancia valore aspectos relativos a la prescripción, a la cuantía de los importes repercutidos y a la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros, verificado lo cual, la Administración tributaria deberá reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.

Resumen de la Sentencia:

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda

Sentencia núm. 1.502/2024

Fecha de sentencia: 25/09/2024

Fecha de publicación: 08/10/2024

Nota: Hace referencia a la STS 1470/2024, de 20 de septiembre, pendiente de publicación, que hace referencia a DISA.

Resumen

Devolución de ingresos indebidos en concepto de tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. El consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal, sino por decisión de la persona o entidad titular de la estación de servicio o proveedor del carburante, no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos respecto a las cuotas ingresadas que fueran devengadas por el citado impuesto e incorporadas al precio que satisfizo por la adquisición del carburante. Desestimación.

 

Fondo del caso:

Acotral, como consumidor final, solicitó la devolución de cantidades pagadas en concepto del tramo autonómico del impuesto, argumentando que este tramo vulneraba la normativa comunitaria (Directiva 2003/96/CE).

Fallo del Tribunal:

El Tribunal mantiene que el consumidor final no está legitimado para reclamar directamente la devolución de estos impuestos, dado que no es el sujeto formalmente obligado en la relación jurídico-tributaria, ni figura como obligado a soportar la repercusión en los términos establecidos por la normativa.

“ (…) Por ello, cualquier mención en una factura referida a que los impuestos especiales están incluidos en el precio no tiene efectos para la Hacienda Pública si quien lo hace no es el sujeto pasivo del impuesto en el ejercicio de su derecho a repercutir la cuota del impuesto que ha ingresado a la Hacienda Pública. …”

“ (…) En nuestro Ordenamiento nada impediría al consumidor reclamar al proveedor el importe de un impuesto declarado contrario a la Unión Europea que hubiera sido repercutido económicamente como parte del precio abonado, si bien para ello deberá acudir a la acción civil por enriquecimiento injusto, teniendo en cuenta que la traslación de la carga económica se habría producido, no por una facultad otorgada legalmente al proveedor, sino por una decisión propia, aceptada por el consumidor, ajena al ámbito de la relación jurídico tributaria.

Esta vía de la acción por enriquecimiento injusto no es especialmente difícil ni imposible, ni tampoco quiebra el principio de equivalencia o efectividad, pues es la misma vía que tienen los consumidores para reclamar las repercusiones económicas indebidas que hubieran soportado en cualquier otro campo…”

“(…) Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir a otro mecanismo específico y que no puede reputarse inefectivo ni especialmente gravoso, como es el de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, que nuestro Derecho otorga para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por los administrados como consecuencia de leyes declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea, en los términos regulados en el artículo 32 LRJSP, que procede si se cumplen los requisitos establecidos en este precepto por el legislador.(…) “

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:

Como culminación de lo expuesto procede declarar, como doctrina jurisprudencial, que el consumidor final no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en el artículo 50 ter.1. de la Ley de Impuestos Especiales, en la redacción introducida por la disposición final 20.4 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos.

 

DECRETO ley 8/2024, de CANARIAS DECRETO por el que se prorroga la aplicación del tipo cero del IGIC

Publicado: 2 octubre, 2024

 

IGIC. DECRETO ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

 

Artículo único. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de octubre de 2024.

 

Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones.

(…)

Tres. Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de los siguientes bienes para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en la isla de La Palma:

a) Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

b) Maquinaria, utensilios o herramientas.

c) Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.

Igualmente tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta isla. Lo previsto en este párrafo también resultará aplicable a la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado Tres.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración efectuada por el adquirente.

 

Decreto 74/2024 de CANTABRIA por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa

Publicado: 1 octubre, 2024

FAMILIA NUMEROSA.

Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Disposición transitoria primera. Acreditación provisional de la condición de familia numerosa.

Hasta el momento en que, por estar disponible el sistema informático para la emisión de las tarjetas acreditativas del título de familia numerosa en formato digital, se dicte la Resolución de la Dirección del Instituto aprobando el formato de la tarjeta según el apartado 2 de la disposición adicional primera, la condición de familia numerosa se acreditará con la Resolución de reconocimiento de la misma en formato digital o físico.

 

Disposición transitoria segunda. Efectos de títulos y tarjetas otorgados previamente.

Las tarjetas que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, y los títulos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, seguirán siendo válidos hasta la finalización de los efectos de los mismos. El presente decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión, renovación o modificación estuviera pendiente de Resolución en la fecha de su entrada en vigor.

 

Recuerda que … 

  • El titulo de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, cambie la categoría, se pierda la condición de familia numerosa o los hijos dejen de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa.

Si el titulo de familia numerosa no se ajusta a la situación actual de la familia, y no se solicita la variación en el órgano correspondiente de la Comunidad autónoma, este titulo deja de tener efectos.

 

ORDEN FORAL 87/2024 de NAVARRA de aprobación del Modelo 159

Publicado: 27 septiembre, 2024

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

MODELO 159. ORDEN FORAL 87/2024, de 17 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica».

 

El contenido actual del modelo resulta insuficiente para recabar toda la información que precisa la Administración tributaria.

En concreto, existen dos situaciones en el mercado que conllevan una reducción del consumo facturado y que conviene identificar adecuadamente: el bono social de electricidad y los contratos de autoconsumo.

El primero de ellos se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.

(…) esta orden foral incorpora al modelo 159 nuevos campos para declarar si el titular del contrato objeto de declaración es beneficiario del bono social de electricidad o está acogido al autoconsumo de energía eléctrica.

Adicionalmente, se modifican las claves de «situación del inmueble» de los diseños de registro tipo 2, para identificar de forma separada los inmuebles situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los situados en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se suprime la clave relativa a inmuebles situados en el extranjero.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.

 

Orden HAC/1031/2024 de BALEARES de aprobación del modelo 283

Publicado:

BALEARES. AYUDAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA.

MODELO 283. Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

 

(recuerda la Ley 31/2022 y el RD 710/2024 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal de las Illes Balears)

 

MODELO 283:


OBJETO:
  La declaración informativa única a que se refiere el apartado anterior habrá de contener información relativa a los siguientes extremos:

a) Identificación. NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante.

b) Ejercicio al que se refiere la declaración.

c) Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.

d) Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última.

e) Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.

f) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.

g) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.

h) Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.

 

OBLIGADOS:  Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

 

PLAZOS: Contribuyentes IRPF, contribuyentes IS y contribuyentes IRNR: el plazo correspondiente a la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio anterior.

Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas sin establecimiento permanente en el mismo plazo que los contribuyentes del IRPF.

 

PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DE 01.01.2023 Y QUE CONCLUYAN ANTES DE 01.01.2025: Si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.

 

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Resolución de la BALEARES para las ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional

Publicado: 16 septiembre, 2024

AYUDAS ESTUDIOS. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025

 

  1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados en un grado D o E de formación profesional del sistema educativo que cursen los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de su isla de empadronamiento dentro del territorio de las Illes Balears durante el curso 2024-2025.

 

  1. Requisitos

Para poder optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. a) No haber plazas disponibles para el alumno de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en su isla de empadronamiento.
  2. b)  Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:
  • Un curso completo de un grado D presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
  • Un curso completo de un grado E presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

 

Sexto Solicitud

Con respecto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Las personas interesadas que deseen obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

(www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat), junto con la documentación requerida en el apartado séptimo de este anexo.

  1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el registro de la Consejería de Educación y Universidades, solicitando cita previa con anterioridad, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
  2. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).
  3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entradaal registro de la Consejería de Educación y Universidades.
  4. El plazo de presentación de las solicitudes será des del 16 de septiembre de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024 de la Com. de Valencia de ayudas al alquiler de viviendas

Publicado: 12 septiembre, 2024

AYUDAS ALQUILER. RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

El 12 de agosto de 2024 ha sido publicada en el DOGV n.º 9.913 la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

Octavo. Presentación de recibos y abono de la ayuda

La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en la base decimoctava, que se indican, a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

a) Primer plazo de presentación: junto con la solicitud de la ayuda se acompañará los justificantes bancarios del pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Segundo plazo de presentación: durante el plazo constituido entre el 15 y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en el plazo anterior.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2025 se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2025.

  1. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su Sede electrónica, en el siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97065, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:

…..

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
  • La «Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» (casilla [0356]), regulada en el artículo artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
  • El «Bono Social Térmico» (casilla [0301])
  • Bono Cultural Joven (casilla [0323])
  • ….

 

Decreto Foral Normativo 2/2024 de GIPUZKOA sobre el IVA

Publicado: 11 septiembre, 2024

IVA. Decreto Foral Normativo 2/2024, de 3 de septiembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

[[1]] El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, incluye modificaciones en el citado impuesto que deben ser incorporadas a la normativa foral que regula el mismo.

El objeto del presente decreto foral normativo es incluir las medidas incorporadas en los artículos 1 y 2 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, en el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el artículo 1 del Real Decreto-ley se incluye una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos, con el objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional.

Con tal propósito, se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento para pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento para alimentos de primera necesidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Igualmente, hasta esa misma fecha se reduce el tipo aplicable al aceite de oliva del 5 por ciento al 0 por ciento. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias.

(..) el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.

[[1]] Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

 

ORDEN 22/2024 de la COMUNIDAD VALENCIANA delas bases reguladoras de fomento para la contratación de personas desempleadas

Publicado: 3 septiembre, 2024

ORDEN 22/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana. [DOGV 02.09.2024]

 

  • Se deroga la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV 30.04.2019).
  • Los expedientes tramitados al amparo de la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos seguirán rigiéndose por ella.
  • Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • Esta orden resultará de aplicación igualmente a las entidades resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas u operaciones similares que supongan la subrogación en la posición de entidad beneficiaria durante el periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos subvencionados.

 

Principales novedades:

1º. A efectos de esta Orden, se incluyen como personas con discapacidad las personas con capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad intelectual reconocido de al menos el 20%

2º. A efectos de esta Orden se entenderá que existe vinculación entre entidades empleadoras cuando una participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad (sin especificar ningún porcentaje mínimo) de la otra o cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio (sin necesidad de participación en la gestión o propiedad).

3º. No podrán ser beneficiarias las entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

4º. Se amplían los supuestos de exclusión de la de subvención, entre otros, a:

  • Las personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora.
  • Las contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.

5º. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana.

6º. La cuantía de la subvención se elevará hasta el máximo del 50% del SMI si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento.

7º. Se prevé la posibilidad de que en la convocatoria el período exigible de mantenimiento exigible no sea inferior a 3 meses (antes debía no ser inferior a 24 meses)

8º. Entre otros supuestos, se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte, o a su despido disciplinario no declarado improcedente.

9º. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el período de mantenimiento concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) la entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por alguno de los motivos indicados en el artículo 17.2.

b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.

c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluida las derivadas de riesgos laborales) de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.

d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.

e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

Orden de 23 de julio de 2024 de ANDALUCIA de ayudas para el ejercicio 2024

Publicado: 31 julio, 2024

AYUDAS A LA DIGILITACIÓN DE LAS PYMES TURÍSTICAS

Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

Extracto de la Orden de 23 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

 

Personas beneficiarias.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

Ayuda de mínimis.

La ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs

 

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