Orden 26/2024 de ILLES BALEARS de las bases reguladoras de subvenciones de mejora de la competitividad

Publicado: 26 julio, 2024

SUBVENCIONES. Orden 26/2024, de 22 de julio, de modificación de la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

 

Artículo primero. Modificación del artículo 21.3 de la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

 

El apartado 3 del artículo 21 de las bases reguladoras (justificación de los gastos) para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, queda redactado de la manera siguiente:

 

3. El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 28 de febrero de 2025.3. El plazo para la justificación empieza el 2 de junio de 2025 y finaliza el 15 de junio de 2025. Sin embargo, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada durante el periodo de ejecución.

 

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del ayuntamiento de Barcelona

Publicado: 24 julio, 2024

TASA AMAZON DE LA CIUDAD DE BARCELONA

TASA. El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del ayuntamiento de Barcelona

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías

 

Fecha: 23/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Nota  (sentencia todavía no publicada)

 

La sección 1ª de la sala contencioso administrativo del TSJ de Cataluña ha dictado sentencia que estima el recurso interpuesto por ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de una tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, la conocida como ‘tasa Amazon’, al considerar que esta tasa que se les aplica infringe el principio de la libre circulación de mercancías.

La sala resuelve: «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ (UNO) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona de 24 de febrero de 2023, y en consecuencia declarar nula de pleno derecho la Ordenanza Fiscal 3.20 por la que se establece y regula la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de febrero de 2023. Sin costas.»

La sentencia contiene un voto particular.

INFORMACIÓN SOBRE ESTA TASA:

Ordenanza Fiscal relativa a la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico.

Esta tasa grava el aprovechamiento especial de la vía pública que hacen las empresas que reparten a domicilio las compras realizadas a través del comercio electrónico.

Quién ha de pagar esta tasa

La pagan las empresas que actúan en el mercado como operadores postales, y realizan la carga y descarga en la vía pública, utilizando cualquier clase de vehículo, para distribuir los productos comprados a través del comercio electrónico directamente en las direcciones que indican las personas compradoras.

No están sujetos, entre otros:

  • Los repartos entregados en un punto de recogida.
  • Los operadores postales a destinos finales de Barcelona con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros
  • El operador que designa el Estado para prestar el servicio postal universal.

Cuándo se tiene que pagar

Entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al periodo gravado.

Es decir, la tasa meritada en el año 2023 se tiene que pagar en el 2024.

Cómo se ha de pagar

Se tiene que presentar una autoliquidación entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado, acompañada del listado de entregas realizadas en puntos de recogida que están incluidos en el Registro Municipal de puntos de recogida, así como desde los centros de distribución urbana de mercancías (CDUM).

En ningún caso se incluirán los datos de las personas destinatarias, más allá de los estrictamente necesarios para aplicar la tasa.

Si estoy exento de pago ¿qué documentación he de presentar?

Se tiene que presentar, una declaración de los ingresos brutos anuales facturados en la ciudad de Barcelona por la distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico. Esta declaración se debe presentar entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado.

La declaración se puede hacer con este mismo trámite, a pesar de que la cuota resultante será de 0  euros si el importe de la facturación no supera el millón de euros.

 

Real Decreto 712/2024 de las bonificaciones de actividades de la Copa América en Barcelona

Publicado:
Copa América en la ciudad de Barcelona

Real Decreto 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.

 

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima décima séptima, ha estipulado que el Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias adopten las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la designación de Barcelona como ciudad sede de la XXXVII Copa América.

Asimismo, la disposición final trigésima cuarta de dicha ley recoge las bonificaciones de cuotas aplicables a las personas trabajadoras contratadas por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la XXXVII Copa América.

Entrada en vigor: 25 de julio de 2024

Objeto. (Art. 1)

Este real decreto desarrolla las reglas sobre las bonificaciones aplicables con ocasión de la celebración de la XXXVII edición de la Copa América, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Disposición final trigésima cuarta. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».

Uno. Las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, que cuenten con un domicilio en España, tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.

Dos. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley se aprobará un real decreto en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.

Tres. La bonificación de cuotas a que se refiere esta disposición final podrá aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el apartado Dos.

 

Beneficiarios de las bonificaciones: (Art. 3)

Personas Jurídicas Beneficiarias:

  • Las bonificaciones aplican a personas jurídicas domiciliadas en España constituidas para la XXXVII Copa América, incluyendo la entidad organizadora, equipos participantes y empresas auxiliares.
  • Estas entidades deben estar inscritas en el sistema de Seguridad Social como empresas, conforme al artículo 10 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996).

Trabajadores Incluidos:

  • Bonificaciones aplicables a trabajadores contratados después de la constitución de las personas jurídicas mencionadas, mediante contratos indefinidos, temporales o de duración determinada, tanto a tiempo completo como parcial.
  • Excluidos contratos formativos, de relevo y ciertos contratos a tiempo parcial (según artículo 65.3 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995).
  • Incluye a personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes, entre otros, excluyendo a ciertos colectivos especificados en el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 5 de la Ley 47/2015.

Relación con la Copa América:

  • Las labores deben estar directamente relacionadas con la participación en la XXXVII Copa América, y esto debe acreditarse mediante certificación de la entidad organizadora.

 

Porcentaje y duración. (Art. 4)

  • Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100 por 100 de las aportaciones de las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, esto es, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial o en contratos fijos-discontinuos.
  • Las bonificaciones serán aplicables a las cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, finalizando, en cualquier caso, a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento

 

Real Decreto 710/2024 del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Publicado:
Régimen Fiscal de las Illes Balears

Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

DA 70ª de la Ley 31/2022 de PGE (Régimen fiscal especial Illes Balears) con el desarrollo reglamentario del RD 710/2024

 

ENTRADA EN VIGOR: (DF 3ª del RD 710/2024)

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOE».

Sin perjuicio de lo anterior, las normas contenidas en el Reglamento que se aprueba por el artículo único producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

 

Aplicación y Efectos:

El reglamento se aprueba para despejar dudas interpretativas, proporcionar seguridad jurídica y garantizar una aplicación eficaz de los incentivos fiscales.

Las normas tendrán efectos desde el inicio de los períodos impositivos de 2023.

Antecedentes:

  • La Ley Orgánica 1/2007 estableció que una ley regularía el régimen especial para las Illes Balears, reconociendo su insularidad.
  • La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introdujo el Régimen fiscal especial para las Illes Balears. Este régimen incluye la reserva para inversiones (reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o deducción en el IRPF) y bonificaciones para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Desarrollo reglamentario que ahora se aprueba:

  • Se requiere un desarrollo reglamentario para aplicar plenamente estos incentivos fiscales, coordinado con el Gobierno de las Illes Balears.
  • El nuevo reglamento se centra en clarificar aspectos específicos, asegurar la seguridad jurídica y facilitar la aplicación efectiva de los incentivos fiscales.
  • El reglamento se aprueba para despejar dudas interpretativas, proporcionar seguridad jurídica y garantizar una aplicación eficaz de los incentivos fiscales.

Estructura del Reglamento:

  • Título Preliminar: Define el régimen fiscal especial de las Illes Balears.
  • Título I: Detalla la reserva para inversiones, incluyendo los contribuyentes elegibles, requisitos de establecimientos e inversiones específicas.
  • Título II: Desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
  • Título III: Aborda los límites de acumulación de ayudas según el Derecho de la Unión Europea y las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria.

RESOLUCIÓ REU/2639/2024 de CATALUNYA del procediment de les beques 2024-2025

Publicado: 23 julio, 2024

Departament de Recerca i Universitats

Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca

RESOLUCIÓ REU/2639/2024, de 5 de juliol, per la qual s’estableix, per al curs acadèmic 2024-2025, el procediment de les beques Equitat i per a l’obtenció de l’acreditació del tram de renda familiar (ref. BDNS 774741).

 

II – Càlcul del llindar de renda familiar i de patrimoni

 —1 Membres computables

1.1 Per al càlcul de la renda i el patrimoni familiars a l’efecte d’aquest procediment, són membres computables de la unitat familiar els pares i, si escau, el tutor o la tutora o la persona encarregada de la guarda i custòdia del menor, els quals tenen la consideració de sustentadors principals de la família. També són membres computables de la unitat familiar la persona sol·licitant, les germanes i els germans solters menors de vint-i-cinc anys que convisquin al domicili familiar en data de 31 de desembre de 2023, o els de més edat si es tracta de persones amb discapacitat física, psíquica o sensorial, i també els menors en règim d’acolliment permanent o de guarda amb finalitat d’adopció i els ascendents dels pares que justifiquin, amb el certificat municipal de convivència corresponent, que resideixen al mateix domicili que els anteriors. Per ser considerat membre computable, caldrà que consti la seva convivència al domicili familiar a 31 de desembre de 2023.

….

—2 Càlcul de la renda familiar

2.1 La renda familiar s’obté per l’agregació de les rendes de l’exercici 2023 de cadascun dels membres computables de la unitat familiar que hagin obtingut ingressos de qualsevol naturalesa, i es calcula segons el que indiquen els paràgrafs següents i de conformitat amb la normativa reguladora de l’impost sobre la renda de les persones físiques (IRPF).

Decreto Foral 13/2024 de ÁLAVA de modificación tabla de vehículos

Publicado: 19 julio, 2024

MODIFICACIÓN TABLA DE VEHÍCULOS.

Decreto Foral 13/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de julio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

El presente decreto foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Por medio del presente decreto foral se procede a sustituir la tabla de vehículos de la marca Renault, contenida en el anexo I del citado Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, por cuanto que en la misma se han detectado una serie de errores.

Se han detectado errores relacionados con los periodos comerciales tanto de inicio como de fin, así como errores en los datos de ficha técnica tales como C. C., número de cilindros, G/D, PkW, cvf y cv. También se modifica el orden alfabético correspondiente a dos modelos Espace.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

 

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears

Publicado:

PRESUPUESTOS 2024. Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

 

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de proceder a la modificación del artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, en la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de manera que tenga el siguiente tenor literal:

«Artículo 4 quarter. Deducciones por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda

  1. Se establece una deducción por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o diversos inmuebles, situados en las Illes Balears, a terceros con destino a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior al plazo mínimo establecido en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

 2. El contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.

b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.

c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

d) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.»

 

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior se extenderá a la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, así como también en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.000 euros anuales, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como los siguientes requisitos adicionales:

 a) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.

b) Que los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo o, respecto de los gastos de conservación o reparación y de los gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética, en el período impositivo inmediatamente anterior al del devengo del impuesto.

  1. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que se refieren los dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.”
  2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

ORDEN de 4 de julio de 2024 de CANARIAS del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos

Publicado: 17 julio, 2024

COMERCIO ELECTRÓNICO

ORDEN de 4 de julio de 2024, por el que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico.

 

Artículo único. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

  1. Con efectos desde el día 1 de julio de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.

Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

  1. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

 

El TSJ de Valencia estima procedente la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres de temporada de viviendas a estudiantes universitarios

Publicado: 15 julio, 2024

REDUCCIÓN DEL 60%

IRPF. El TSJ de Valencia estima procedente la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres de temporada de viviendas a estudiantes universitarios

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Valencia de 22/02/2024

La parte actora sostiene que resulta procedente aplicar la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios, desplazados a Valencia para satisfacer sus necesidades de alojamiento permanente durante el curso académico, conforme el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El recurrente añade que dado que pretende satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de dichos estudiantes en cambio la Administración entiende que el hecho que sea un arrendamiento de temporada no permite aplicar a reducción.

El TSJ estima que la exigencia normativa del artículo 23.2 de la Ley del IRPF solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, bastando con que se trate de una vivienda incluso de carácter temporal. Por lo que estima el motivo, anulando la liquidación impugnada del IRPF 2019 en cuanto no admite la aplicación del citado artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

 

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