Orden Foral 270/2024 de GIPUZKOA de los modelos 200, 220, 20G y 22G del IS e IRNR de 2023

Publicado: 18 junio, 2024

IS e IRNR. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN. Orden Foral 270/2024, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes para los períodos impositivos iniciados en 2023, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

 

(…) modificaciones y novedades más significativas:

La Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, en relación con las sociedades patrimoniales, aclara la fórmula para determinar si más de la mitad del activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo.[1]

Para determinar si más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas se estará al resultado del siguiente cociente, que a tales efectos deberá ser superior al 50 por 100:

— En el numerador, la suma de los valores y de los elementos patrimoniales que, por aplicación de lo dispuesto en este artículo, computen como valores o tengan la consideración de activos no afectos a actividades económicas, respectivamente.

En el denominador, el activo total de la sociedad del que formarán parte todos los valores, incluidos los que a efectos del cumplimiento de esta letra a) no computan como tales, los elementos patrimoniales afectos y los no afectos. A estos efectos, los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad económica no minorarán la cuantía de dicho activo total.

A su vez, en relación a la consideración de valores, se establece que no computarán como tales los que otorguen un porcentaje de participación significativo y cumplan determinados requisitos. La novedad consiste en considerar significativa una participación del 3 por 100, cuando las acciones coticen en un mercado secundario organizado.

En el ámbito de la obligación TicketBAI de las entidades parcialmente exentas se modifica el ejercicio de referencia para determinar la obligación de información. A estos efectos, se atenderá al penúltimo periodo impositivo inmediato anterior, el cual ya se encuentra cerrado y declarado. Además, se incorpora un nuevo supuesto de infracción y sanción.

Por último, incorpora un régimen transitorio aplicable con relación a las dotaciones a la reserva especial para nivelación de beneficios efectuadas entre los periodos impositivos 2017 y 2021. En el mismo se establece que los contribuyentes respecto a los importes pendientes de compensación podrán optar por acogerse al plazo y régimen de penalización vigente para el periodo impositivo 2021 (5 años y 10 por 100), o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).

Por lo que respecta a las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, el Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria, desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios, introduce la determinación del concepto «procesos de negocio» a los efectos de la aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica.

«Artículo 35 bis. Procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica.

A efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 63 de la norma foral del impuesto, tendrán la consideración de procesos de negocio las siguientes actividades:

a) Producción de bienes y servicios: Son aquellas actividades que transforman recursos o materias primas en productos finales, ya sean bienes o servicios. Para clasificar una actividad como producción de bie nes y servicios, dicha actividad debe guardar relación con el negocio principal de la empresa.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Actividades de ingeniería.

— Montaje de productos.

— Gestión de la producción.

— Gestión de la prestación de servicios.

— Establecimiento de controles de calidad.

— Pruebas técnicas, análisis y certificaciones de apoyo a la producción.

— Fabricación de componentes.

b) Administración y gestión: Son aquellas actividades operativas necesarias que no están directamente conectadas con el producto o servicio final, pero que apoyan la actividad principal de la empresa mediante la gestión, control y optimización de los recursos y procesos de carácter financiero y administrativo.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Gestión y organización empresarial y estratégica.

— Gobernanza corporativa (legal, planificación y relaciones públicas).

— Contabilidad, teneduría de libros, auditoría, pago y otras actividades financieras o de seguros.

— Gestión de personas (formación y educación, contratación de personal, organización del lugar de trabajo, provisión de personal temporal, gestión de nóminas, asistencia sanitaria y médica).

— Gestión de compras de bienes y servicios de apoyo.

— Gestión de relaciones externas: en particular, proveedores o alianzas.

c) Distribución y logística: Son aquellas actividades que abarcan desde el aprovisionamiento y almacenamiento de suministros y productos, hasta el transporte de productos terminados a los clientes.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Inventariado y planificación de la demanda.

— Gestión de compras de materias primas y productos.

— Gestión del almacén.

— Procesamiento de pedidos.

— Embalaje de productos.

— Transporte y entrega de los artículos.

d) Marketing y ventas: Son aquellas actividades que comprenden el análisis de las necesidades y conductas del consumidor, y la promoción, comunicación y venta del producto o servicio que cubra la demanda del mercado.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Investigación de mercado.

— Actividades de publicidad y comunicación.

— Actividades para el desarrollo de nuevos mercados.

— Estrategias y métodos de fijación de precios.

— Estrategia y gestión de canales de venta.

— Actividades de venta y postventa que incluyen los servicios

de atención al cliente.

e) Sistemas de información y comunicación: Son las actividades que comprenden la gestión, de sa rro llo y mantenimiento del hardware y software necesario para apoyar la gestión operativa del resto de procesos de negocio de la empresa.

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Identificación de necesidades y especificaciones funcionales.

— Aprovisionamiento (CPUs, RAM, tarjeta gráfica, licencias, o similares).

— Diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización.

f) Desarrollo de producto y procesos de negocio: Son las actividades asociadas al diseño y rediseño de un bien o servicio o de uno de los procesos de negocio de la empresa (producción de bienes y servicios, administración y gestión, distribución y logística, marketing y ventas y sistemas de información y comunicación).

Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes actividades:

— Conceptualización e ideación del producto/servicio.

— Estudios de viabilidad técnica y económica (elaboración de planes de negocio).

— Gestión de actividades de I+D.

— Diseño y desarrollo.

— Prototipado, testeo y validación.

— Implantación del proceso de negocio.

— Lanzamiento del producto (incluida la industrialización de bienes).»

 

 

[[1]]  STS, a 10 de enero de 2022 – ROJ: STS 15/2022

1) En los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

2) La procedencia de tal reducción de la base imponible establecida en el artículo 20.6 LISD viene condicionada, por la propia remisión que el precepto establece al artículo 4, Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, a la acreditación de su afección a la actividad económica.

3) El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 LISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.

4) El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, es conforme a la ley que regula este último y a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin que contradiga tampoco el artículo 27.1.c) de la Ley 40/1998, tal como ha sido interpretado más arriba, aun para el caso de que éste fuera aplicable en este asunto.

 

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024 de GALICIA de los modelos de autoliquidación del IP y AJD

Publicado: 14 junio, 2024

ITP AJD.

MODELOS 600, 610, 615 y 630

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024 por la que se modifican los anexos II, III, IV y VI de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

En la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se introduce una modificación del tipo de gravamen aplicable en el caso de transmisión de vehículos a motor usados, que pasan del 8 al 3 %, excepto los vehículos que tributan por cuota fija, y se establece un tipo del 0 % cuando se trate de vehículos usados clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» y bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal.

Además, en esta ley, para los casos de adquisición de un inmueble que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación, se fija un tipo de gravamen del 6 % o 4 %. Este último se aplica si el inmueble se encuentra en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

Además, se modifican los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el pago en metálico del impuesto que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras (modelo 610), para el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden (modelo 615), y para el pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio (modelo 630). Estas modificaciones derivan de que se ha habilitado la posibilidad de presentar declaración complementaria de esos modelos.

 

 

 

Rueda anuncia que los colaterales no tendrán que pagar el impuesto de sucesiones por herencias de hasta 25.000€ en GALICIA

Publicado: 4 junio, 2024

TRIBUTACIÓN DE LAS HERENCIAS

Rueda anuncia que los colaterales no tendrán que pagar el impuesto de sucesiones por herencias de hasta 25.000€

Los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras no pagarán nada en legados inferiores a esa cantidad.

 

Fecha: 03/05/2024

Fuente: web de La Xunta de Galicia

Enlace: Acceder a Nota

 

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha anunciado hoy que la Xunta seguirá reduciendo la tributación de las herencias entre familiares, tal y como prometió hacer durante los 100 primeros días de Gobierno. En concreto, el jefe del ejecutivo regional indicó que se modificará la normativa para que «los familiares colaterales no tengan que pagar el impuesto de sucesiones por herencias de hasta 25.000 euros».

Es decir, estarán exentos del impuesto los legados hasta esa cantidad entre hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras. Hasta ahora, según explicó el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Miguel Corgos, los hermanos no tenían que pagar nada si la herencia era como máximo de 16.000 euros y el resto de parientes colaterales, en legados de hasta 8.000 euros.

El Consell de la Xunta ha conocido hoy el informe sobre la medida a adoptar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), una decisión que, una vez en vigor, podría beneficiar «a más de 9.500 gallegos cada año», según Corgos, provocándoles dejar de pagar el impuesto alrededor del 65% de los familiares del grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, y ascendentes y descendentes por afinidad).

El Gobierno gallego continúa de esta manera profundizando en la reforma normativa que permite reducir la tributación de las herencias entre familiares directos. En esta línea, el presidente ha destacado que tras esta nueva modificación «Galicia será la cuarta comunidad» con menos impuestos para los familiares colaterales.

Según explicó Corgos, por un lado se unificará la reducción independientemente del parentesco con la persona fallecida, de modo que la reducción será del mismo importe tanto si se trata de una sucesión de una hermana como de una sobrina, por ejemplo. Por otro lado, la reducción se incrementará hasta los 25.000 euros, lo que supondrá un descenso, para los hermanos, del 56% y para el resto de familiares de ese grupo de casi el 213%.

 

 

Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo de BALEARES de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas

Publicado: 29 mayo, 2024

Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

 

Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII. Medidas en materia de armonización urbanística

En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los consejos insulares (a excepción del de Ibiza que, mediante la aprobación de un Reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, para suprimir las referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.

En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado con éxito a otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o Galicia, permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.

Por otra parte, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decreto Ley 10/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Urbanística. En concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la clasificación como suelo urbano.

En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se introduce una nueva disposición transitoria en dicha Ley con la finalidad de regular un régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.

 

LEY 2/2024, de 23 de mayo de ARAGÓN para la creación de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos

Publicado:

NUEVOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

 

  • configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas
  • la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica.
  • se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes,
  • se establecen bonificaciones del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes,
  • se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, …
  • se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
  • a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50% en el siguiente año.
  • la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe -por encontrarse integradas en un entorno urbano- o es mínima -por ocupar una superficie reducida- la presunta afección medioambiental.

 

ACORD de la Diputació Permanent de derogació del Decret llei 6/2024, del 24 d’abril, de mesures urgents en matèria d’habitatge.

Publicado: 27 mayo, 2024

La Diputació Permanent, en la sessió tinguda el 23 de maig de 2024, d’acord amb el que estableix l’article 158.2 del Reglament, ha debatut el Decret llei 6/2024, del 24 d’abril, de mesures urgents en matèria d’habitatge. Una vegada fet el debat, s’ha sotmès a votació la validació, d’acord amb el que estableix l’article 158.3 del Reglament, i el Decret llei no ha superat la validació expressa que requereix l’article 64.2 de l’Estatut d’autonomia. En conseqüència, el Decret llei 6/2024 resta derogat.

La Diputación Permanente, en la sesión de 23 de mayo de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158.2 del Reglamento, ha debatido el Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda. Una vez realizado el debate, se ha sometido a votación la validación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158.3 del Reglamento, y el Decreto-ley no ha superado la validación expresa que requiere el artículo 64.2 del Estatuto de autonomía. En consecuencia, el Decreto-ley 6/2024 queda derogado.

Norma Foral 2/2024 de GIPUZKOA de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 22 mayo, 2024

FOMENTO A LA CULTURA. Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

MODIFICACIONES:

IS: (art. 1)

El artículo 1 modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades para introducir los nuevos artículos 66 bis y 66 ter, que regulan, respectivamente, los «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales». Estos artículos han sido objeto de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y han obtenido la autorización expresa de la misma mediante la Decisión C (2023) 8103, de 24 de noviembre de 2023, dictada en el asunto SA 107200, por la cual la Comisión ha decidido no formular objeciones respecto de la ayuda al entender que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El primero de dichos preceptos recoge las nuevas condiciones de las deducciones para el fomento de la cultura. El artículo 66 bis regula tres incentivos diferenciados.

  • Su apartado uno establece una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, que sustituye a la deducción contenida en la disposición adicional decimoquinta, la cual se deja sin contenido.

La base de deducción estará compuesta por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora. Esta deducción podrá ser de aplicación por la entidad productora ejecutiva únicamente en aquellos supuestos en los que la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción estará constituida exclusivamente por el coste de la producción soportada por esta última.

En lo que al porcentaje de deducción se refiere, será aplicable el 60 por 100 o el 50 por 100, en atención al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducción realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exigiéndose una territorialización mínima del 35 por 100 del importe total de dichas inversiones y gastos para aplicar la deducción del 50 por 100, y superar el 50 por 100 de territorialización para aplicar el 60 por 100. En el supuesto de obras cuya única versión original sea en euskera el porcentaje de deducción se elevará 10 puntos porcentuales. En este sentido, no se hace distinción entre producciones españolas y extranjeras, sino que se establece el mismo porcentaje de deducción para todo tipo de producciones.

Además, un elemento importante a considerar es que el nivel de territorialización de las inversiones y gastos no se limita al Territorio Histórico de Gipuzkoa. Como ya se ha indicado, comprende los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así pues se atenderá al porcentaje del gasto e inversión realizado en la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de determinar el porcentaje de deducción, así como su aplicabilidad

  • El apartado dos contempla la nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Y por último, el apartado tres regula la deducción por edición de libros.

 

IRPF: (art 2)

El artículo 2 modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para introducir una modificación de carácter meramente técnico, por la cual se suprime la referencia a la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

RESOLUCIÓ EMT/1738/2024 de CATALUNYA de les bases reguladores per subvencions

Publicado:

SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ EMT/1738/2024, de 16 de maig, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per a cupons a la competitivitat empresarial.

L’objecte d’aquestes bases és regular la concessió de subvencions per a cupons a la competitivitat empresarial.

Els serveis subvencionables per a cada línia d’ajuts estan regulats a l’annex 2 d’aquesta resolució i, de manera

enunciativa, són els següents:

1.1. Línia de Cupons Estratègia.

1.2. Línia de Cupons Green.

1.3. Línia de Cupons de la Propietat industrial i intel·lectual.

1.4. Línia de Cupons Iniciació a l’exportació: Plans de promoció internacional i Export Manager.

1.5. Línia Cupons International eTrade.

1.6. Línia de Cupons tecnologies digitals avançades.

1.7. Línia de Cupons Programes Europeus R+D+I.

 

Orden Foral 213/2024 del Modelo 693

Publicado: 21 mayo, 2024

MODELO 693. Orden Foral 213/2024, de 16 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo 593 «impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.                               

Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que recoge la regulación foralizada del citado impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 quater del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Dicha foralización se realizó tomando en consideración los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La disposición transitoria segunda del citado Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, regula que el tipo impositivo de 20 euros por tonelada métrica previsto en la letra a) 4.º del artículo 10 del mencionado decreto foral normativo, será de 10 euros para el año 2023 y de 15 euros para el año 2024. No obstante, dicha previsión no se encuentra recogida en la Orden Foral 153/2023 siendo necesaria su inclusión por medio de la presente orden foral.

Nota: En el Territorio de Régimen General el Modelo 593 está regulado en la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en la Ley del Impuesto respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios. [ver tipos de gravamen general]

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar