Norma Foral 1/2024 de GIPUZKOA de modificaciones tributarias para el año 2024

Publicado: 21 mayo, 2024

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.

 

MODIFICACIONES:

PAREJAS DE HECHO: (art. 1. trece, art. 2. Segundo.Veintiséis, art. 3. Quince, art. 4. Dos, art. 5. Cinco, art. 6. Tres)

  • Se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos.

GRADO DE DISCAPACIDAD: (art. 2)

  • Con las modificaciones realizadas se pretende mantener, en lo posible, los tratamientos tributarios que hasta ahora se encontraban vigentes. Exige además incluir regímenes transitorios para posibilitar la aplicación de dichos beneficios tributarios por medio de las valoraciones efectuadas con arreglo a los antiguos baremos, siempre que no se produzca una nueva valoración de la discapacidad.

RÉGIMEN DE START-UPS: (art. 2. Dos. Trece y art. 5. cuatro)

  • El régimen especial permitirá a la fundadora o al fundador de la entidad aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de las relaciones antes citadas, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.
  • En el impuesto sobre el patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho.

PRODUCTOS PANEUROPEOS: (art. 2. Segundo. Vientiocho)

  • Igualmente afecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio, la inclusión de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, a los cuales se extiende también el tratamiento previsto en ambos impuestos para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones.

REGULARIZACIÓN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS: (art. 2. Segundo. Catorce, art. 3. nueve)

  • Se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Esta última opción exige modificar el artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación para incluir esta nueva opción.
  • En el impuesto sobre sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Además, de la misma forma que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, para incluir la opción por esta segunda alternativa.

CONCURSO: (art. 2. Segundo. Catorce)

  • Por último, también afecta a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades la adecuación de ambos impuestos a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal. Dicha adecuación requiere modificar la regulación de la imputación temporal en ambos impuestos y la disposición adicional reguladora de la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

NORMA FORAL TRIBUTARIA: (art. 1. Uno; art. 1. Cuatro; art. 1. Seis)

  • Se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, aun manteniendo tres tramos de penalización como hasta ahora, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5 al 2 por 100, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.
  • Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales.
  • En el artículo regulador de la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, se habilita la cesión de datos para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés, además de perfeccionar los supuestos de cesión de datos para colaborar, por una parte, con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas públicas y, por otra parte, con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de elementos patrimoniales susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal.

 

IRPF: (art. 2)

  • Se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas:
    • por una parte, de carácter técnico, como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, que se reordena dentro del artículo y en la que se actualiza la remisión a su normativa sustantiva, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, en la que se completan las remisiones.
    • Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes). Esta última exención se recoge también en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en forma de corrección en materia de ingresos.
  • En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución en especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.
  • Se incluyen con la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estas novedades en los rendimientos del trabajo van acompañadas de un régimen transitorio de retención específico sobre los mismos, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral, en tanto dicho régimen de retención no se recoja reglamentariamente.
  • En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.
  • A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.
  • En el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. Asimismo, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeña las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.
  • En la integración y compensación de rentas, se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100.
  • Se añade una disposición adicional para regular las rentas exentas con progresividad, tratamiento tributario vinculado con los Convenios de Doble Imposición que así lo determinen, y que tiene por finalidad paliar la doble imposición internacional mediante el cómputo de la renta en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen.

IS: (art. 3)

  • Perfeccionamiento de la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.
  • Se precisa la regulación de las reglas de valoración en supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias, sustituyendo la referencia a «valor contable» por «valor fiscal».
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto. La imputación de rentas prevista en dicho precepto afecta no solamente a las rentas obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, tanto los del propio contribuyente como los de sus entidades mayoritariamente participadas.
  • Por último, se flexibiliza la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, incorporando con carácter general algunas de las medidas que han sido de aplicación a lo largo de los últimos años como medidas coyunturales derivadas de la pandemia y de la invasión de Ucrania.

El régimen será así de aplicación a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizados por microempresas y pequeñas empresas con carácter general, que son las que más dificultades de financiación tienen para realizar este tipo de actividades. Además, también será aplicable a proyectos desarrollados por medianas empresas innovadoras de nueva creación. Las empresas beneficiarias podrán recibir una financiación máxima de 2 millones de euros por proyecto.

Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de carácter menor, como los plazos y la forma de presentar la comunicación a la Administración tributaria, para poder aplicar la deducción.

 

Orden Foral 270/2024 de ÁLAVA de los modelos 172 y 173

Publicado: 20 mayo, 2024

MODELOS 172 Y 173. Orden Foral 270/2024, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de mayo. Aprobar el modelo 172, ‘Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales’ y el modelo 173, ‘Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales’ así como las condiciones y procedimiento para su presentación

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Plazo de presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales del modelo 172, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de
la presente Orden Foral, respecto de la información relativa al ejercicio 2023.

 

Segunda. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones
con monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales del modelo 173, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta Orden Foral, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral, de 19 de diciembre.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

 

En el ámbito del territorio sometido al régimen general, estos modelos fueron aprobados por la  Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.(BOE, 29-julio-2023), y los obligados a su presentación debieron presentarlos el pasado mes de enero 2024 respecto a las operaciones correspondientes a 2023.

 

Norma Foral 2/2024, de GUIPUZKOA de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado:

FOMENTO A LA CULTURA. Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Nota: En los próximos días incorporaremos un enlace al análisis comparativo de las modificaciones

 

MODIFICACIONES:

IS:

El artículo 1 modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades para introducir los nuevos artículos 66 bis y 66 ter, que regulan, respectivamente, los «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales». Estos artículos han sido objeto de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y han obtenido la autorización expresa de la misma mediante la Decisión C (2023) 8103, de 24 de noviembre de 2023, dictada en el asunto SA 107200, por la cual la Comisión ha decidido no formular objeciones respecto de la ayuda al entender que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El primero de dichos preceptos recoge las nuevas condiciones de las deducciones para el fomento de la cultura. El artículo 66 bis regula tres incentivos diferenciados.

  • Su apartado uno establece una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, que sustituye a la deducción contenida en la disposición adicional decimoquinta, la cual se deja sin contenido.

La base de deducción estará compuesta por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora. Esta deducción podrá ser de aplicación por la entidad productora ejecutiva únicamente en aquellos supuestos en los que la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción estará constituida exclusivamente por el coste de la producción soportada por esta última.

En lo que al porcentaje de deducción se refiere, será aplicable el 60 por 100 o el 50 por 100, en atención al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducción realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exigiéndose una territorialización mínima del 35 por 100 del importe total de dichas inversiones y gastos para aplicar la deducción del 50 por 100, y superar el 50 por 100 de territorialización para aplicar el 60 por 100. En el supuesto de obras cuya única versión original sea en euskera el porcentaje de deducción se elevará 10 puntos porcentuales. En este sentido, no se hace distinción entre producciones españolas y extranjeras, sino que se establece el mismo porcentaje de deducción para todo tipo de producciones.

Además, un elemento importante a considerar es que el nivel de territorialización de las inversiones y gastos no se limita al Territorio Histórico de Gipuzkoa. Como ya se ha indicado, comprende los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así pues se atenderá al porcentaje del gasto e inversión realizado en la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de determinar el porcentaje de deducción, así como su aplicabilidad

  • El apartado dos contempla la nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Y por último, el apartado tres regula la deducción por edición de libros.

IRPF:

El artículo 2 modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para introducir una modificación de carácter meramente técnico, por la cual se suprime la referencia a la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

Norma Foral 1/2024, de GUIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado:

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.

Nota: En los próximos días incorporaremos un enlace al análisis comparativo de las modificaciones

 

MODIFICACIONES:

PAREJAS DE HECHO:

  • Se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos.

GRADO DE DISCAPACIDAD:

  • Con las modificaciones realizadas se pretende mantener, en lo posible, los tratamientos tributarios que hasta ahora se encontraban vigentes. Exige además incluir regímenes transitorios para posibilitar la aplicación de dichos beneficios tributarios por medio de las valoraciones efectuadas con arreglo a los antiguos baremos, siempre que no se produzca una nueva valoración de la discapacidad.

RÉGIMEN DE START-UPS

  • El régimen especial permitirá a la fundadora o al fundador de la entidad aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de las relaciones antes citadas, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.
  • En el impuesto sobre el patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho.

PRODUCTOS PANEUROPEOS

  • Igualmente afecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio, la inclusión de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, a los cuales se extiende también el tratamiento previsto en ambos impuestos para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones.

REGULARIZACIÓN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

  • Se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Esta última opción exige modificar el artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación para incluir esta nueva opción.
  • En el impuesto sobre sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Además, de la misma forma que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, para incluir la opción por esta segunda alternativa.

CONCURSO:

  • Por último, también afecta a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades la adecuación de ambos impuestos a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal. Dicha adecuación requiere modificar la regulación de la imputación temporal en ambos impuestos y la disposición adicional reguladora de la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

NORMA FORAL TRIBUTARIA:

  • Se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, aun manteniendo tres tramos de penalización como hasta ahora, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5 al 2 por 100, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.
  • Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales.
  • En el artículo regulador de la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, se habilita la cesión de datos para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés, además de perfeccionar los supuestos de cesión de datos para colaborar, por una parte, con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas públicas y, por otra parte, con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de elementos patrimoniales susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal.

IRPF:

  • Se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas:
    • por una parte, de carácter técnico, como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, que se reordena dentro del artículo y en la que se actualiza la remisión a su normativa sustantiva, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, en la que se completan las remisiones.
    • Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes). Esta última exención se recoge también en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en forma de corrección en materia de ingresos.
  • En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución en especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.
  • Se incluyen con la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estas novedades en los rendimientos del trabajo van acompañadas de un régimen transitorio de retención específico sobre los mismos, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral, en tanto dicho régimen de retención no se recoja reglamentariamente.
  • En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.
  • A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.
  • En el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. Asimismo, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeña las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.
  • En la integración y compensación de rentas, se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100.
  • Se añade una disposición adicional para regular las rentas exentas con progresividad, tratamiento tributario vinculado con los Convenios de Doble Imposición que así lo determinen, y que tiene por finalidad paliar la doble imposición internacional mediante el cómputo de la renta en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen.

IS:

  • Perfeccionamiento de la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.
  • Se precisa la regulación de las reglas de valoración en supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias, sustituyendo la referencia a «valor contable» por «valor fiscal».
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto. La imputación de rentas prevista en dicho precepto afecta no solamente a las rentas obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, tanto los del propio contribuyente como los de sus entidades mayoritariamente participadas.
  • Por último, se flexibiliza la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, incorporando con carácter general algunas de las medidas que han sido de aplicación a lo largo de los últimos años como medidas coyunturales derivadas de la pandemia y de la invasión de Ucrania.

El régimen será así de aplicación a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizados por microempresas y pequeñas empresas con carácter general, que son las que más dificultades de financiación tienen para realizar este tipo de actividades. Además, también será aplicable a proyectos desarrollados por medianas empresas innovadoras de nueva creación. Las empresas beneficiarias podrán recibir una financiación máxima de 2 millones de euros por proyecto.

Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de carácter menor, como los plazos y la forma de presentar la comunicación a la Administración tributaria, para poder aplicar la deducción.

 

Decreto Foral 7/2024 de ÁLAVA el Reglamento del IVA

Publicado: 17 mayo, 2024

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE IVA e IRPF

Decreto Foral 7/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se incorporaran a la normativa del Territorio Histórico de Álava diversas modificaciones en cumplimiento de lo establecido en el Concierto Económico:

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica, entre otras normas reglamentarias, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, incorporando una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales, cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Asimismo, se establece un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.

Por otra parte, el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, conteniendo el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea, en lo que respecta a determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el apartado Uno del artículo 8
del vigente Concierto Económico establece que en la exacción de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

Relacionado con esto último, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, incluye, entre otras previsiones, una modificación en los tipos de retención e ingreso a cuenta por rendimientos
de actividades económicas cuando los rendimientos procedan de la propiedad intelectual. Dada la obligación señalada en el párrafo anterior, por medio de este Decreto Foral se actualiza el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el aspecto señalado.

 

Orden de 18 de marzo de 2024 de MADRID del Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero

Publicado: 16 mayo, 2024

Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid

 

El objetivo es que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

La Comunidad de Madrid quiere ampliar la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero también a aquellos autónomos que han optado por acogerse a una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y ayudas que los primeros.

El objetivo es que estos trabajadores autónomos reciban una ayuda equivalente a la cuantía que han pagado como cuotas a la mutualidad, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente.

“4. Beneficiarios:

Los beneficiarios de las mismas son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 cuater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

De acuerdo con los mismos, son los siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.

b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.

d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.

e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.

También podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:

1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.

2.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

3.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.

4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.

Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.

b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus dos primeros años de alta, y hasta cinco de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.

El importe de la subvención se abonará previa justificación de la actividad subvencionada y de los requisitos previstos para su concesión.

 

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid”.

 

Plazos:

Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a las trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o sean beneficiarios de la prestación por cuidados a partir del uno de enero de 2023 y sean beneficiarios a su vez de la ayudas estatal de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente en el período correspondiente desde el año 2023 hasta el año 2026, y hasta la finalización de los períodos que les correspondan de las ayudas. Igualmente, serán de aplicación a los autónomos que se den de alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras”.

 

LEY 4/2024, de CASTILLA Y LEON de medidas tributarias, financieras y administrativas

Publicado: 14 mayo, 2024

MEDIDAS TRIBUTARIAS. LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

 

El artículo 1 contiene las modificaciones a realizar en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para recoger la aprobación de un nuevo beneficio fiscal, las mejoras introducidas en tres beneficios fiscales ya existentes, así como otras modificaciones de orden técnico.

AJD:

«Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario»,

Respecto al nuevo beneficio fiscal, esta ley incorpora al texto refundido el artículo 27 ter «Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario», un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en la Comunidad. Además, esta medida viene a reforzar otros beneficios fiscales aprobados recientemente en apoyo del emprendimiento como forma de potenciar la cultura emprendedora y mejorar el tejido productivo de la Comunidad, como el establecimiento de tipos reducidos y superreducidos, en el medio urbano y en el rural, respectivamente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en el de Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

IRPF

Deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural

En relación con las mejoras introducidas en tres de los beneficios fiscales ya existentes, en primer lugar, con la finalidad de reforzar la política fiscal de Castilla y León favorable a la familia y al medio rural, se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido «deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural» que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Se trataría de casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el medio rural.

ITP

bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

En segundo lugar, la modificación del artículo 27 bis del texto refundido «bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas», se realiza con el fin de mejorar la citada bonificación, avanzando en la protección del sector agrario mediante la ampliación de los potenciales beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales, y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando así que la medida se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gestión administrativa de la deducción.

ISD

Parejas de hecho

En tercer lugar, con la modificación del artículo 22 del texto refundido «aplicación de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones» se elimina cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que éstas últimas se encuentren registradas o documentadas, adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones.

 

. Ley 3/2024, de 3 de mayo de ILLES BALEARS de medidas urgentes en materia de vivienda

Publicado: 10 mayo, 2024

Disposición adicional decimoquinta

Programa de alojamiento temporal para determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la enseñanza pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera

  1. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que realice las actuaciones que sean necesarias para poner a disposición temporal del personal estatutario sanitario y del personal docente de la enseñanza pública no universitaria, que deba prestar servicios públicos en el ámbito de la salud o de la educación en centros públicos ubicados en las islas de Ibiza o de Formentera, unidades de alojamiento en establecimientos de alojamiento turístico, a fin de facilitar la cobertura de los puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Consejería de Educación y Universidades catalogados como de difícil o muy difícil cobertura cuando se determine esta circunstancia por medio de las resoluciones a que hace referencia el apartado 4 de esta disposición.
  2. A tal efecto, el Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con la consejera de Salud y el consejero de Educación y Universidades, puede subscribir convenios con las empresas de alojamiento turístico que se adhieran a este programa y que cumplan los requisitos que se establezcan, en los cuales tienen que constar los compromisos correspondientes y, en particular, las tarifas máximas aplicables a las estancias del personal mencionado en el apartado anterior, el número mínimo de unidades de alojamiento que se tengan que reservar y el plazo previsto de estancia en cada uno de los alojamientos adheridos al programa.

Así mismo, los convenios preverán, en la medida de lo posible, la separación física de los alojamientos reservados a este personal estatutario sanitario y personal docente respecto del resto de usuarios del establecimiento turístico de que se trate en cada caso; y también preverán que la obligación de pago del precio de las estancias corresponde exclusivamente a cada una de las personas usuarias del alojamiento.

  1. También se pueden adherir al programa empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, a excepción de la modalidad de alquiler de vivienda principal, para ofrecer estas estancias temporales de acuerdo con los requisitos y las condiciones previstas en esta disposición adicional y en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo.

Las estancias en viviendas objeto de comercialización turística del personal estatutario sanitario y del personal docente objeto de este programa pueden superar la estancia máxima prevista en la normativa turística.

  1. Mediante las resoluciones correspondientes de la consejera de Salud y del consejero de Educación y Universidades se fijará el catálogo de los puestos de trabajo concretos de difícil o muy difícil cobertura a efectos de este programa, los requisitos específicos que verificarán el personal estatutario sanitario y el personal docente correspondiente, el tiempo máximo de alojamiento y cualquier otro aspecto inherente a la ejecución de este programa temporal.
  2. Se establece una indemnización a favor del personal estatutario sanitario y del personal docente que, en el marco del programa regulado en los apartados anteriores de esta disposición, se aloje en los establecimientos o las viviendas correspondientes adheridos al programa y abone efectivamente el precio de las estancias, por un importe máximo de 400 euros mensuales o la parte proporcional que corresponda, en el marco de lo que prevén el inciso final de la letra b) del artículo 17.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; el apartado 5 del artículo 121 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el apartado 2 del artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  3. Las estancias en los establecimientos turísticos y en viviendas objeto de comercialización turística del personal estatutario sanitario y del personal docente objeto de este programa se declaran exentas del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, regulado a la Ley 2/2016, de 30 de marzo.

 

Orden 14/2024 de les ILLES BALEARS por la que se aprueban los modelos 656 y 666 del canon de aguas

Publicado: 8 mayo, 2024

DIVERSOS MODELOS. Orden 14/2024 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueban los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas, y el modelo 043-E, de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al bingo electrónico, y se establecen la forma y el procedimiento de presentación y pago de estas declaraciones.

 

Esta Orden tiene por objeto aprobar los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas, y el modelo 043-E, de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al bingo electrónico.

Asimismo, esta Orden regula la forma y el procedimiento de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones liquidaciones a las que se refieren estos modelos.

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Orden Foral 187/2024 de GIPUZKOA del modelo 587 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Publicado: 7 mayo, 2024

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Orden Foral 187/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el nuevo modelo 587 «impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», se determina la forma y procedimientos para su presentación, así como para la solicitud de devolución del impuesto, etc.

 

Teniendo en cuenta que la mencionada Orden Foral 564/2022 hace referencia a la Ley 16/2013, de 29 de octubre, modificada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, procede actualizar dichas remisiones y centrarlas en el Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Por otra parte, el 20 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

Teniendo en cuanta que la Orden Foral 564/2022 hace remisión al reglamento derogado, procede también actualizar dicha remisión a la normativa europea vigente.

Por lo demás, el contenido de la Orden Foral 564/2022 no sufre modificaciones sustanciales, salvo las derivadas del nuevo Reglamento (UE) 2024/573 que afectan al ámbito objetivo y al tipo impositivo del impuesto, y se recogen en su anexo I.

En el ámbito de las CCAA de régimen general el modelo 587 está regulado por la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto,  por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.(BOE, 31-agosto-2022)

 

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