DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2024 del régimen fiscal aplicable a las finales de la UEFA Champions League

Publicado: 6 mayo, 2024

UEFA CHAMPIONS LEAGUE. DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2024, de 2 de mayo, por el que se regula el régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El régimen fiscal establecido en este Decreto Foral Normativo resultará de aplicación a las siguientes personas y entidades:

a) La UEFA y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» por la entidad organizadora,

b) Los equipos participantes en las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas por las mismas,

c) Los establecimientos permanentes constituidos en territorio español por cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores,

d) Las personas empleadas, delegadas, representantes y agentes de cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores,

e) Las personas empleadas, delegadas, y representantes de los medios de comunicación acreditados por la UEFA para las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»,

f) Y el resto de personas acreditadas por la UEFA para las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025». No obstante, no será de aplicación lo dispuesto en este Decreto Foral Normativo a las personas o entidades mencionadas en este artículo que ya tuvieran la consideración de residentes en territorio español con anterioridad a su participación en las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».

Artículo 3. Impuesto sobre Sociedades

Las entidades a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.

Artículo 4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Las entidades a que se refiere la letra c) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.

Artículo 5. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las personas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.

Artículo 6. Tributos locales

Las entidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2 estarán exentas de los tributos locales que pudieran devengarse durante la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en la medida en la que estén directamente relacionados con la misma.

Artículo 7. Representantes de las entidades no residentes

No obstante lo dispuesto en el artículo 46 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las entidades a las que se refiere la letra c) del artículo 2 podrán designar una persona representante con domicilio en territorio español a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mencionado artículo.

Artículo 8. Procedimientos de aplicación de los tributos

La Dirección General de Hacienda designará un equipo de funcionarios y funcionarias especializado para desarrollar los procedimientos de aplicación de los tributos correspondientes a los y las contribuyentes a los que se refiere el artículo 2.

Artículo 9. Vigencia temporal

El régimen fiscal establecido en el presente Decreto Foral Normativo resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto en el caso de las personas o entidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2, en cuyo caso, resultará de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y concluyan antes del 1 de enero de 2026.

Artículo 10. Actividad prioritaria de mecenazgo

A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y, en particular, tendrán la consideración de actividades prioritarias la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» durante los años 2024 y 2025.

 

ORDEN FORAL 48/2024 de NAVARRA por la que aprueban los modelos 193, 210 y 296

Publicado: 3 mayo, 2024

MODELOS 193, 210 Y 296. ORDEN FORAL 48/2024, de 11 de abril del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296

 

  • En lo que refiere al modelo 193, se sustituye la denominación del campo «Pago a un mediador», por «Perceptor mediador», adaptando su contenido, y se introducen otros campos nuevos: como «Numero de orden «, «NIF del pagador», «Fecha de Devengo» y «clave de mercado.»

 

  • En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadena propios de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.

 

  • Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2: «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja «A»)» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja «B»)», que serán utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente con la solicitud de devolución realizada a través del modelo 210.

(…)

  • Finalmente y en lo que se refiere al modelo 210, por un lado se establece la posibilidad de acreditar la trazabilidad de los pagos sucesivos de una cadena de intermediarios financieros a través de la presentación de los nuevos anexos del modelo 296 y, por otro, se establece el plazo de presentación de dichos anexos y el deber de identificar la correspondiente autoliquidación del modelo 210 con la solicitud de devolución, pudiendo servir, a su vez, como acreditación de trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante,

En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

–En relación con la modificación de los artículos 11.2 y 3 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja «A»)» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja «B»)» se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

 

RESOLUCIÓ EMT/1466/2024 de CATALUNYA por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

Publicado: 30 abril, 2024

SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ EMT/1466/2024, de 28 d’abril, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per a noves oportunitats de negoci.

SUBVENCIONES. RESOLUCIÓN EMT/1466/2024, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio.

Línia 1: Projectes empresarials de canvi estratègic consistents en la realització d’un pla de negoci.

Als efectes del que preveu aquesta resolució, s’entén per una nova oportunitat de negoci, l’inici d’una activitat no habitual per a l’empresa o la potenciació d’una activitat ja existent que puguin constituir, en el futur, una línia de negoci. Aquesta oportunitat de negoci pot ser, entre d’altres, la creació d’una nova gamma de productes de major valor afegit no abordats fins al moment, l’accés a mercats d’altres sectors d’activitat no previstos fins al moment, la servitització dels seus productes de forma significativa, la generació de valor compartit de forma holística o processos de fusió d’adquisició d’empreses (creixement inorgànic).

 

Línia 2: Projectes empresarials de canvi estructural, constistents en la implementació de les accions definides en el pla de negoci previ al canvi estructural, consistents en la implementació de les accions definides en el pla de negoci previ i que podrà esdevenir en una nova línia de negoci per l’empresa.

 

Queden expressament excloses les actuacions destinades a la simple reducció de costos en l’activitat econòmica habitual de l’empresa, els projectes dirigits al desenvolupament d’un negoci internacional, l’ampliació d’instal·lacions, els projectes de digitalització i els projectes que no suposin una nova oportunitat per l’empresa.

 

Línia 3: Projectes empresarials de captació de talent, consistents en la creació neta de llocs de treball qualificats als municipis de les zones de transició nuclear, consistents en la creació neta de llocs de treball qualificats per consolidar les accions identificades en un pla de negoci previ.

Línea 1: Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

A los efectos de lo previsto en esta resolución, se entiende por una nueva oportunidad de negocio, el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que puedan constituir, en el futuro, una línea de negocio. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otros, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido no abordados hasta el momento, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento, la servitización de sus productos de forma significativa, la generación de valor compartido de forma holística o procesos de fusión de adquisición de empresas (crecimiento inorgánico).

 

Línea 2: Proyectos empresariales de cambio estructural, constentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo y que podrá ocurrir en una nueva línea de negocio para la empresa.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa, los proyectos dirigidos al desarrollo de un negocio internacional, la ampliación de instalaciones, los proyectos de digitalización y los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.

Línea 3: Proyectos empresariales de captación de talento, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados en los municipios de las zonas de transición nuclear, consistentes en la creación neta de puestos de trabajo cualificados para consolidar las acciones identificadas en un plan de negocio previo.

 

ORDEN de 17 de abril de 2024 de CANARIAS del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Publicado:

PRECINTAS DE CIRCULACIÓN. ORDEN de 17 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

 

(…) el modelo de precinta de circulación (marca fiscal) correspondiente a los cigarrillos rubios pasa a constituir el modelo de precinta fiscal del conjunto de labores del tabaco, excluido los cigarrillos negros y las labores del tabaco destinados a su venta en Tiendas Libres de Impuesto o para su venta o consumo a bordo de buques y aeronaves, que disponen de específicas precintas de circulación. Esto implica que se suprime el modelo de precinta de circulación correspondiente a la picadura para liar; no obstante, se establece un régimen transitorio de validez de las adheridas, utilización de las existencias y destrucción de las que no hayan sido objeto de suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria; este régimen transitorio está contenido en la disposición transitoria segunda.

 

A través de la disposición transitoria primera se autoriza la permanencia sin llevar adherida la precinta de circulación, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026, de las labores de tabaco distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar, fabricados o importados con anterioridad al día 20 de mayo de 2024, y, excepcionalmente, las labores de tabaco distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar fabricadas o importadas desde el día 20 de mayo de 2024 hasta el día 31 de octubre de 2024, podrán permanecer sin llevar adherida la precinta de circulación hasta el día 20 de mayo de 2026.

 

Orden Foral 185/2024 del procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas

Publicado: 29 abril, 2024

EMBARGOS. Orden Foral 185/2024, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, la cual ha sido objeto de modificación por las Ordenes Forales 367/2010, de 3 de mayo (Boletín Oficial de Gipuzkoa 1/06/2010) y 480/2012, de 6 de junio (Boletín Oficial de Gipuzkoa 14/06/2012).

Sin embargo, el procedimiento no recoge de forma nítida la posibilidad contemplada en el mencionado artículo 80.2 de efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en todas las oficinas de una entidad de depósito, y no solo en cuentas abiertas en una misma sucursal.

Precede, por tanto, modificar el apartado II del artículo 3 de la Orden Foral 1116/2008, de 18 de diciembre, con el objeto de incluir en el procedimiento que la diligencia de embargo podrá comprender todos los saldos del deudor existentes en todas las oficinas de una misma entidad.

 

ORDEN FORAL 45/2024 por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del IS y del IRNR

Publicado:

MODELO S90. ORDEN FORAL 45/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

El modelo S90 ha de adaptarse a las modificaciones normativas que introduce la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la Ley Foral del impuesto sobre sociedades.

  • se aumenta el umbral que determina la consideración de pequeña empresa, de forma que para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se considerarán pequeñas empresas aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no supere veinte millones de euros.
  • se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto sobre sociedades, para proyectos que consistan en la reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas, producción de hidrógeno renovable y la fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.
  • se incorpora una nueva deducción de la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados espectáculos. Este porcentaje podrá llegar al 40 por ciento cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar 500.000 euros. Asimismo, el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.
  • se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10 por ciento de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros.
  • En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación general, prevista en el primer párrafo del artículo 93.1, del 85 por ciento al 40 por ciento. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas o de viviendas para personas con discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.

En otro orden de cosas, se introducen algunas modificaciones en las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera.

  • Se eleva del 20 por ciento al 30 por ciento la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva.
  • Se eleva también del 20 al 25 por ciento, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en las que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleva al 35 por ciento, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5 puntos porcentuales y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.
  • Se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima durante el periodo impositivo 2023. De esta manera, en 2023 resultarán de aplicación los límites a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a veinte, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones, respectivamente.

 

ORDEN FORAL 44/2024 de NAVARRA del Modelo 220

Publicado: 25 abril, 2024

MODELO 220. ORDEN FORAL 44/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

  1. La presentación electrónica del modelo 220 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 220, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa de tributación consolidada distinta a la navarra, se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía electrónica para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.

 

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024 de GALICIA de ayudas a la transformación digital de las pymes

Publicado:

AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES. RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).

EXTRACTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), de cualquier sector de actividad económica incluido en el ámbito de aplicación de dicho reglamento, cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741.A.7700 y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Proyectos tipo 1 (<50.000 €): 50.000 € con cargo al año 2024 y 1.450.000 € con cargo al año 2025.

Proyectos tipo 2 (entre 50.000 y 120.000 €): 25.000 € con cargo al año 2024 y 1.475.000 € con cargo al año 2025.

Proyectos tipo 3 (>120.000 €): 25.000 € con cargo al año 2024 y 1.975.000 € con cargo al año 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el dicho plazo de un mes.

 

DECRET LLEI 5/2024 de CATALUNYA mesures extraordinàries per la situació de sequera

Publicado:

SECTOR AGRARI. DECRET LLEI 5/2024, de 24 d’abril, pel qual s’estableixen mesures extraordinàries i urgents de suport al sector agrari afectat greument per la situació de sequera i s’adopten altres mesures urgents de caràcter econòmic i administratiu.

SECTOR AGRARIO. DECRETO LEY 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo

Nota de premsa

 

(…) La finalitat que persegueix l’aprovació d’aquests ajuts és donar suport i permetre la continuïtat a les explotacions agràries de determinats cultius a dues zones de Catalunya que estan patint especialment l’escenari de sequera persistent i continuada, i sobre els quals ja és evident, iniciat el segon trimestre de 2024, que les pèrdues seran molt greus. L’ajut s’adreça, doncs, a les explotacions amb superfícies de regadiu de conreus herbacis anuals d’hivern, conreus farratgers pluriennals, blat de moro, arròs, conreus hortícoles i fruita dolça en determinats municipis de la zona de regadiu del Baix Ter, del Baix Fluvià i de la Muga, així com en les explotacions agràries de l’àmbit de regadiu dels pantans de Riudecanyes, Guiamets, Margalef i la Palma d’Ebre.

 

Una altra mesura en matèria d’aigües i que afavoreix especialment el sector agrari és una bonificació en la quota de la taxa per a la tramitació d’autoritzacions per a la derivació temporal de cabals. L’atorgament d’aquestes autoritzacions per derivació temporal es limita a la necessitat d’aigua circumstancial i excepcional, de caràcter temporal, que sigui conseqüència de situacions d’emergència. En l’actual context de sequera són nombroses les peticions de derivacions de cabals, per pal·liar l’escassetat l’aigua que s’està patint.

L’establiment d’una bonificació té com a finalitat mitigar els efectes adversos derivats d’aquesta situació d’emergència imprevisible per a administracions i contribuents i justifica l’adopció d’aquesta proposta en respondre als principis d’equitat, proporcionalitat i necessitat.

Nota de prensa

 

La finalidad que persigue la aprobación de estas ayudas es apoyar y permitir la continuidad en las explotaciones agrarias de determinados cultivos en dos zonas de Cataluña que están sufriendo especialmente el escenario de sequía persistente y continuada, y sobre las que ya es evidente, iniciado en el segundo trimestre de 2024, que las pérdidas serán muy graves. La ayuda se dirige, pues, a las explotaciones con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales, maíz, arroz, cultivos hortícolas y fruta dulce en determinados municipios de la zona de regadío de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, así como en las explotaciones agrarias del ámbito de regadío de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d’Ebre.

Otra medida en materia de aguas y que favorece especialmente al sector agrario es una bonificación en la cuota de la tasa para la tramitación de autorizaciones para la derivación temporal de caudales. El otorgamiento de estas autorizaciones por derivación temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter temporal, que sea consecuencia de situaciones de emergencia. En el actual contexto de sequía son numerosas las peticiones de derivaciones de caudales, para paliar la escasez del agua que se está sufriendo.

El establecimiento de una bonificación tiene como finalidad mitigar los efectos adversos derivados de esta situación de emergencia imprevisible para administraciones y contribuyentes y justifica la adopción de esta propuesta al responder a los principios de equidad, proporcionalidad y necesidad.

 

 

ORDEN de GALICIA que determinan las federaciones deportivas que deberán presentar auditoría de las cuentas anuales de 2023

Publicado: 22 abril, 2024

FEDERACIONES DEPORTIVAS. INFORME DE AUDITORÍA.

ORDEN de 12 de abril de 2024 por la que se determinan las federaciones deportivas que deberán presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2023 y auditorías operativas.

 

Federación Gallega de Actividades Subacuáticas.

Federación Gallega de Aeronáutica.

Real Federación Gallega de Atletismo.

Federación Gallega de Automovilismo.

Federación Gallega de Bádminton.

Federación Gallega de Baloncesto.

Federación Gallega de Balonmano.

Federación Gallega de Béisbol y Sófbol.

Federación Gallega de Billar.

Federación Gallega de Bolos.

Federación Gallega de Caza.

Federación Gallega de Ciclismo.

Federación Gallega de Colombicultura.

Federación Gallega de Deportes de Invierno.

Federación Gallega de Deporte Adaptado.

Federación Gallega de Deportes Autóctonos.

Federación Gallega de Esgrima.

Federación Gallega de Espeleología.

Federación Gallega de Esquí Náutico.

Real Federación Gallega de Fútbol.

Federación Gallega de Golf.

Federación Gallega de Halterofilia.

Federación Gallega de Hockey.

Federación Gallega de Judo y D.A.

Federación Gallega de Kárate y D.A.

Federación Gallega de Kickboxing y Muaythai.

Federación Gallega de Kung-Fu.

Federación Gallega de Lucha y D.A.

 

Federación Gallega de Motociclismo.

Real Federación Gallega de Motonáutica.

Federación Gallega de Natación.

Federación Gallega de Orientación.

Federación Galega de Pádel.

Federación Gallega de Patinaje.

Federación Gallega de Pelota.

Federación Gallega de Petanca.

Federación Gallega de Piragüismo.

Federación Gallega de Remo.

Federación Gallega de Rugby.

Federación Gallega de Salvamento y Socorrismo.

Federación Gallega de Squash.

Federación Gallega de Surf.

Federación Gallega de Taekwondo.

Federación Gallega de Tenis.

Federación Gallega de Tenis de Mesa.

Federación Gallega de Tiro al Vuelo.

Federación Gallega de Tiro con Arco.

Federación Gallega de Tiro Olímpico.

Federación Gallega de Triatlón y P.M.

Real Federación Gallega de Vela.

Federación Gallega de Voleibol.

Federación Gallega de Gimnasia.

 

Para la realización de los informes de auditoría la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes ha contratado un Acuerdo marco para los servicios de auditoría de las cuentas Anuales de 2021, 2022, 2023 y operativas de las federaciones deportivas gallegas. La empresa auditora contratada contactará con las federaciones relacionadas en el artículo 2 y 4 para el análisis e informe de las cuentas anuales de 2023, así como realizar las auditorías operativas, y deberá también emitir recomendaciones referentes a aspectos detectados en el sistema de control para establecer las medidas que se consideren necesarias para mejorar, corregir o eliminar las deficiencias encontradas. Las federaciones deportivas gallegas deberán colaborar con la empresa o persona auditora facilitando su labor y presentando la documentación que les sea requerida.

 

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