ORDEN FORAL 8/2026 de NAVARRA del procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y modelos

Publicado: 30 enero, 2026

IVA CORRESPONDIENTE A ENTREGAS DE GASOLINAS, GAÓLEOS Y BIOCARBURANTES. ORDEN FORAL 8/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regula el Registro de operadores confiables.

Disposición transitoria única.–Obligación de aportar garantía durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden foral.

  1. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a constituir la garantía exigida por el apartado undécimo.1.º del anexo de la Ley Foral 19/1992. Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden foral.
  2. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se dicte y notifique la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral.
  3. La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos haga posteriormente de dichos bienes.

 

MODELO DE AVAL. ORDEN FORAL 9/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de aval al que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

 

MODELO 319. ORDEN FORAL 10/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 319 «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

Díaz Ayuso anuncia una nueva rebaja de medio punto del IRPF que ahorrará otros 500 millones a los madrileños

Publicado: 27 enero, 2026

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy la rebaja de medio punto en el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con su entrada en vigor prevista para 2027. Esta medida, que ha avanzado en el encuentro informativo organizado por Nueva Economía Forum, se suma a la bajada histórica de otro medio punto aplicada desde 2022 y tendrá un ahorro de cerca de 500 millones de euros para beneficiar a 2,9 millones de contribuyentes, mayoritariamente rentas bajas según las estimaciones del Gobierno regional.

 

Fecha:  26/01/2026               Fuente:  web de la Comunidad de Madrid           Enlace:  Nota de prensa

 

“Los madrileños se van a beneficiar de esta medida con la que queremos ayudar a la economía de una sociedad que por méritos propios ha hecho de la Comunidad de Madrid una de las mejores del mundo y que siempre está y estará al servicio de España a través de su sanidad, de sus universidades, de sus empresas”, ha subrayado Díaz Ayuso, quien ha añadido que “frente a la corrupción del Gobierno de la Nación, la Comunidad de Madrid funciona”.

Con esta nueva reducción el tipo mínimo queda en el 8% y el máximo en el 20% para sumarse a las 34 bajadas de impuestos que el Gobierno autonómico ya ha aprobado desde 2019 con Díaz Ayuso como presidenta madrileña. Estas rebajas de impuestos en la región, mayoritariamente enfocadas a facilitar el acceso a una vivienda, han supuesto 40.000 millones de euros de ahorro -10.575 euros por cada madrileño- frente a las 100 subidas de impuestos introducidas por el Gobierno central desde 2018.

La bajada de medio punto del IRPF, un compromiso electoral de Díaz Ayuso para esta legislatura, beneficiará principalmente a rentas bajas y con menor poder adquisitivo: el 71% serán madrileños con sueldos por debajo de la media (35.000 euros brutos anuales) según las estimaciones del Gobierno autonómico. Además, el ahorro fiscal que tendrán será de 635 euros en relación con un contribuyente medio de Cataluña o de 555 euros con respecto a uno de Castilla-La Mancha.

Madrid, impuestos bajos y más recaudación 

La Comunidad de Madrid es el motor económico de España, casi el 20% del PIB nacional, líder en la creación de empleo, trabajadores afiliados o de inversión extranjera gracias a su política de impuestos bajos y ser desde hace cuatro años la única Comunidad Autónoma sin tributos propios.

Paralelamente, estas rebajas fiscales acumuladas suponen un impacto muy positivo para las arcas públicas dado que traen aparejadas un incremento de la recaudación, al generar un aumento de la actividad económica o la creación de empleos.

La nueva rebaja del IRPF anunciada ahora es independiente de la aportación invariable que la Comunidad de Madrid hace a la caja común para el sostenimiento de los servicios públicos del resto de regiones españolas. Es decir, se aplica sobre la parte tributaria cedida a las Administraciones autonómicas y que está recogida en la Constitución, que faculta a tener plena autonomía tanto en la gestión de su tramo autonómico del IRPF como en el resto de impuestos que el Estado tiene cedidos.

La Comunidad de Madrid ha iniciado este 2026 con dos nuevas bajadas de impuestos: una deducción del 50% de la matrícula para jóvenes menores de 30 años que estudian y trabajan, de la que se podrán beneficiar unos 15.000 madrileños; y una bonificación de hasta el 95% en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para comercios con solera, favoreciendo así la continuidad de negocios emblemáticos. Además, actualmente tramita otras dos reducciones fiscales para 2026 en apoyo al relevo generacional en las empresas familiares.

 

DECRETO FORAL-NORMA 1/2025 de GUIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado:

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

COMPARATIVO

 

La Exposición de Motivos del Decreto Foral-Norma 1/2025 justifica la aprobación urgente de una serie de modificaciones tributarias con el objetivo principal de garantizar la plena concordancia del ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa con las normas internacionales y europeas en materia de fiscalidad mínima global.

En primer lugar, se pone de relieve que la Norma Foral 3/2025, reguladora del Impuesto Complementario, fue aprobada tomando como referencia la normativa estatal y la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (Pilar 2 de la OCDE). No obstante, con posterioridad a su aprobación, la Comisión Europea y la propia evolución del proceso legislativo estatal advirtieron la necesidad de introducir ajustes técnicos y aclaraciones para evitar desalineaciones con la Directiva y con las reglas modelo de la OCDE, que podrían comprometer la calificación de los impuestos complementarios como “qualified”.

En segundo término, se destaca que las modificaciones responden fundamentalmente a errores de traducción de la Directiva, deficiencias técnicas en la redacción de la normativa estatal y errores conceptuales que impedían una correcta aplicación del impuesto complementario. Entre las medidas más relevantes figura la supresión de determinados preceptos aplicables a las sociedades cooperativas, así como ajustes en el tratamiento de los activos y pasivos por impuesto diferido durante el período transitorio.

Asimismo, la Exposición de Motivos señala que, en coherencia con estas modificaciones, resulta necesario eliminar cambios previamente introducidos en la normativa foral sobre el régimen fiscal de las cooperativas, así como subsanar errores detectados en otras normas forales recientemente aprobadas, en particular en materia del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, se incorporan ajustes adicionales derivados de la adaptación del ordenamiento tributario foral a las modificaciones del Concierto Económico, incluyendo la ampliación de determinados plazos de comunicación y modificaciones reglamentarias en materia de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, especialmente en relación con prestaciones de jubilación e invalidez procedentes de mutualidades.

NORMA FORAL 2/2025 de GUIPUZKOA de concierto económico con la normativa del País Vasco

Publicado:

CONCIERTO ECONÓMICO. NORMA FORAL 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

El Preámbulo de la Norma Foral 2/2025 expone que la aprobación de esta norma responde a la necesidad de adaptar la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivadas de la Ley 3/2025, de 29 de abril, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del propio Concierto Económico.

Se justifica dicha adaptación por los cambios producidos en el ordenamiento tributario estatal desde la última modificación del Concierto, que afectan tanto a la concertación de tributos ya existentes como a la incorporación de nuevas figuras impositivas. En particular, se destacan las modificaciones con incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre las Actividades de Juego, así como la futura incorporación al sistema tributario foral de nuevos impuestos concertados, cuya regulación se prevé abordar mediante normas específicas.

El Preámbulo señala que una de las modificaciones más relevantes consiste en el incremento del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, a efectos de determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los tributos concertados. Asimismo, se resalta el cambio en la naturaleza del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa a configurarse como un tributo concertado de normativa autónoma.

Junto a las adaptaciones derivadas del Concierto Económico, la norma incorpora otras modificaciones tributarias de carácter interno, que afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y a la Norma Foral General Tributaria. Entre ellas, se subraya la exención en el IRPF de las compensaciones económicas a las víctimas del amianto, diversas modificaciones técnicas y la introducción de un régimen transitorio en materia de sistemas de previsión social.

Finalmente, el Preámbulo pone de relieve la necesidad de adaptar la normativa foral a la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), en materia de cooperación administrativa y de intercambio automático de información tributaria, especialmente en relación con criptoactivos, lo que motiva la ampliación de las obligaciones de información, diligencia debida y el correspondiente régimen sancionador.

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026 de CANARIAS de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del IGIC

Publicado:

CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.4 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2026, acordó convalidar el Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma (11L/DL-0020), publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de 24 de diciembre de 2025.

 

Decreto Ley 7/2025:

“Hasta el día 31 de diciembre de 2026, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica”.

La Comunidad de Madrid proyecta un marco fiscal pionero para facilitar el relevo generacional en las empresas familiares

Publicado: 22 enero, 2026

La Comunidad de Madrid ha dado un paso significativo en su política de apoyo a las empresas familiares con la presentación del informe del Anteproyecto de Ley de Empresa Familiar, que será el eje de una nueva normativa destinada a facilitar la transmisión de negocios entre generaciones y ampliar los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Consejo de Gobierno regional ha conocido este informe, que incorpora nuevos beneficios fiscales y ampliaciones de supuestos aplicables más allá de los parientes directos, con el objetivo de garantizar la continuidad de estas empresas y reforzar su capacidad competitiva en el tejido productivo madrileño.

Beneficios fiscales ampliados y mayor cobertura familiar

Según el informe publicado en Onda Cero Radio, la futura normativa incrementará del 95 % al 99 % la reducción aplicable en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades se transmitan por sucesión o donación, siempre que el nuevo titular mantenga los bienes en su patrimonio durante al menos cinco años.

Asimismo, se amplía el abanico de parientes beneficiarios: además de hijos y cónyuges, podrán beneficiarse de estas ventajas fiscales ascendientes, hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos/nueras y primos hermanos, lo que constituye un avance destacable respecto a la normativa vigente.

Adicionalmente, la propuesta mejora los requisitos de acceso a la bonificación, eliminando condiciones tales como la edad mínima del donante (antes fijada en 65 años) o la exigencia de incapacidad permanente, y clarifica qué ingresos se tendrán en cuenta para aplicar la bonificación.

Impacto cuantitativo y relevancia sectorial

El informe estima que estas medidas —compatibles con las bonificaciones generales de la Comunidad de Madrid en el mismo impuesto— beneficiarán a cerca de 1.500 contribuyentes madrileños, con un ahorro fiscal agregado cercano a 2 millones de euros anuales.

Más allá de los datos cuantitativos, se subraya la importancia estratégica de estas medidas para el tejido empresarial madrileño, donde alrededor de 450.000 empresas se consideran familiares y representan cerca del 93 % del tejido productivo de la región, aportando el 65 % del PIB y generando el 60 % del empleo del sector privado.

Tramitación normativa y perspectivas

El texto del anteproyecto se someterá a trámite de audiencia pública antes de su remisión a la Asamblea de Madrid, donde se prevé su debate y posible aprobación a mediados de año, con entrada en vigor estimada al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Este paquete de medidas responde a la voluntad expresada por el Gobierno regional de facilitar el relevo generacional, modernizar la regulación de la empresa familiar y reforzar las condiciones para que los negocios de propiedad familiar puedan perdurar, crecer y seguir generando empleo en el horizonte de largo plazo.

 

Orden Foral 7/2026 de GIPUZKOA de requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales

Publicado:

IVA – AVALES. Orden Foral 7/2026, de 16 de enero, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Disposición final única.  Entrada en vigor y aplicabilidad.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.       

Orden Foral 8/2026 de GIPUZKOA del Modelo 319 de pago a cuenta del IVA

Publicado:

IVA – MODELO 319 Orden Foral 8/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas de gasolina, gasóleos, y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Artículo 3.    Presentación e ingreso del modelo 319.

En todo caso, la presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.

 

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.           

Orden Foral 6/2026 de GIPUZKOA para reconocer la condición de operador confiable

Publicado:

IVA – CONDICIÓN OPERADOR CONFIABLE. Orden Foral 6/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables. 

Disposición transitoria única.    Régimen transitorio.

Con carácter transitorio, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes. Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden foral. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se resuelva dicha solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral. La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera resuelto la solicitud de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, haga posteriormente de dichos bienes.

 

Disposición final única.    Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

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