DECRETO 70/2025, de CANARIAS de gestión de los tributos

Publicado: 19 mayo, 2025

BOC Nº 098. Lunes 19 de mayo de 2025

DECLARACIONES CENSALES DE COMIENZO, MODIFICACIÓN Y CESE

DECRETO 70/2025, de 12 de mayo, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre.

La finalidad de la reforma normativa era la generalización de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, al incluir como obligados, que hasta esta modificación no lo eran, a los empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas por aplicación del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante Ley 4/2012), salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicación de la exención aplicable a los comerciantes minoristas de acuerdo con el apartado 27.º del citado artículo 50.Uno, o tuviera la condición de gran empresa.

 

Artículo primero.- Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 132 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 132.- Obligados a presentar las declaraciones censales.

  1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades.
2. Están obligadas a presentar estas declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente.

 

“2. Están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.

La obligación prevista en el párrafo anterior alcanza también a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

Quedarán excluidas de la obligación de presentar declaraciones censales las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

  1. No están obligados a presentar estas declaraciones censales en relación con el Impuesto General Indirecto Canario, las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones que conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas, estén exentas del citado Impuesto, salvo que se trate del supuesto de exención previsto en el número 27º del citado artículo 50.Uno.

Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las obligaciones censales referentes a los otros tributos conforme a lo previsto en el presente Título.

  1. Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho DUE.

Igualmente, podrán quedar exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de las posteriores declaraciones de modificación o cese que corresponda, las personas físicas que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para comunicar mediante el sistema de tramitación telemática el inicio de actividades económicas.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Título, los conceptos de empresarios o profesionales, de actividades empresariales o profesionales, de inicio de las actividades empresariales o profesionales y de establecimiento permanente serán los definidos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario».

 

Dos. La disposición transitoria duodécima queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición transitoria duodécima. Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas por el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.“Disposición transitoria duodécima.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.
Los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales consignarán como fecha de efectos la fecha de presentación de la declaración.

 

1. Los empresarios o profesionales que a 1 de enero de 2024 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha de presentación de la declaración censal.

 

La obligación prevista en el párrafo anterior no resulta exigible a aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales”.

 

2. La obligación prevista en el apartado anterior no resulta exigible:

– A aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

– A las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

….

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Resolució TER/1729/2025 de CATALUNYA de les subvencions del Bo Lloguer Jove

Publicado: 16 mayo, 2025

BO LLOGUER JOVE

Resolució TER/1729/2025, de 12 de maig, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió de les subvencions del Bo Lloguer Jove (ref. BDNS 831900)[1]

—4 Termini per presentar les sol·licituds

4.1 El termini de presentació de sol·licituds s’inicia el 19 de maig de 2025 a les 09:00:00 hores i finalitza el 23 de maig de 2025 a les 14:00:00 hores, ambdós inclosos.

4.2 Les sol·licituds es resoldran seguint l’ordre d’entrada al registre corresponent, amb la documentació completa i correcta, fins a l’exhauriment de la dotació pressupostària.

No obstant això, en el cas que la dotació pressupostària no s’exhaureixi amb les sol·licituds presentades dins d’aquest termini, es podrà efectuar una nova convocatòria.

—6 Període impositiu, ingressos computables i indicador de renda de suficiència de Catalunya (IRSC)

6.1 D’acord amb els apartats 3, 4 i 5 de la base reguladora 5, el període impositiu que s’ha d’acreditar és el de l’exercici 2023, 2024 o 2025.

Els ingressos computables per obtenir la subvenció, en relació amb la declaració de l’impost de la renda de les persones físiques (IRPF) de l’exercici que correspongui estan constituïts per l’import resultant de la suma dels ingressos de la base imposable general (casella 435) i de la base imposable de l’estalvi (casella 460), menys el saldo net de la casella 420.

6.2 L’indicador de renda de suficiència de Catalunya (IRSC) per a l’exercici 2023 és de 8.605,15 euros anuals; per a l’exercici 2024 és de 9.069,83 euros anuals; i per a l’exercici 2025 és de 9.341,92 euros anuals.

—7 Imports màxims de lloguer mensual

D’acord amb el que disposa la base reguladora 4.1.e), l’import màxim de lloguer o renda mensual per a l’habitatge o l’import màxim del preu de cessió d’ús no pot ser superior als imports següents:

a) Quant es tracti d’habitatge:

Àmbit Metropolità de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental i Vallès Oriental): 900 euros.

Resta de la demarcació de Barcelona: 650 euros.

Demarcació de Girona: 750 euros.

Demarcació de Lleida: 600 euros.

Demarcació de Tarragona: 700 euros.

Les Terres de l’Ebre: 600 euros.

b) Quant es tracti d’habitació:

Àmbit Metropolità de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental i Vallès Oriental): 450 euros.

Resta de la demarcació de Barcelona: 350 euros.

Demarcació de Girona: 400 euros.

Demarcació de Tarragona: 350 euros.

Demarcació de Lleida: 300 euros.

Les Terres de l’Ebre: 300 euros.

Tributación BONO JOVEN ALQUILER

La declaración de estas cantidades percibidas en concepto de Bono de Alquiler Joven se efectuará en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la declaración en la casilla [0303].

CV1418-24 de 13/06/2024

El consultante solicitó la ayuda del Bono de Alquiler Joven en el ejercicio 2022, cuyo cobro ha tenido lugar en el ejercicio 2023.

  • Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo.
  • El importe de la ganancia patrimonial será el importe de la subvención recibida.
  • La imputación de la misma deberá realizarse en el período impositivo en que se produzca su cobro, es decir, en el ejercicio 2023.

 

CV0708-10 de 13/04/2010

El consultante deberá presentar declaración por el impuesto en el supuesto de que el conjunto de rendimientos íntegros obtenidos, del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con las ganancias patrimoniales (el importe de la subvención concedida), supere el límite de 1.000 euros anuales.

 

[[1]]  Resolució TER/1373/2025, d’11 d’abril, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió de les subvencions del Bo Lloguer Jove

3 Persones destinatàries Aquestes subvencions es destinen a les persones físiques que en el moment de presentar la sol·licitud tinguin fins a 35 anys, l’edat de 35 anys inclosa, i que, a més de complir els requisits que estableix la base reguladora 4, hagin subscrit, o estiguin en condicions de subscriure, en qualitat de persona arrendatària o en qualitat de persona cessionària, un contracte d’arrendament o de cessió d’ús d’habitatge o habitació que constitueixi el seu domicili habitual i permanent en el territori de Catalunya.

 

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025 de MADRID de ampliación del plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos

Publicado: 15 mayo, 2025

PLAZOS

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de Secretaría General de la Asamblea de Madrid, por la que se amplía con carácter general, en dos días, el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos de la Asamblea de Madrid.

 

Se amplían, con carácter general, en dos días el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos, incluidos los de los recursos y los de cumplimiento de trámites de la Asamblea de Madrid que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025.

El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que la ampliación del plazo de dos días se compute a partir de las cero horas del día 29 de abril de 2025

 

Norma Foral 1/2025 de GIPUZKOA de reforma del sistema tributario

Publicado:

Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.        

 

Nota: En nuestros boletines de los próximos días incluiremos el enlace a las modificaciones introducidas por esta Norma Foral

  Nota de Prensa

….

Medidas Norma Foral de la Reforma Fiscal

La nueva norma foral contempla medidas como la obligación de declarar, que pasa a ser de 20.000 euros.

A su vez, recoge iniciativas fiscales que promueven una igualdad real y efectiva que mejore la conciliación para garantizar un equilibrio justo entre las responsabilidades profesionales y las familiares. Se apuesta por la discriminación positiva de la mujer incrementando determinados porcentajes de deducciones y reducciones en aras de fomentar su participación en el tejido empresarial y económico, ejemplo de ello es el incremento en el IRPF de la reducción por inicio de actividad del 10 al 15% para mujeres emprendedoras. También se busca dar visibilidad a las diferentes unidades convivenciales de nuestra sociedad y se introducen novedades en la configuración de la unidad familiar. En esta línea se recogen también deducciones en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por encima de lo legalmente establecido.

En materia de vivienda se favorece el impulso al arrendamiento potenciando los incentivos fiscales para incrementar la oferta de alquiler asequible. Para ello se mejora el tratamiento fiscal de la persona arrendadora en el caso de que la vivienda se destine a ser la habitual de la persona inquilina estableciendo, que será superior cuando exista intermediación pública en el alquiler, o la vivienda esté situada en zonas tensionadas. En el caso de los y las arrendatarias, se aumenta el porcentaje de deducción aplicable para ciertos colectivos. En el caso de las personas jóvenes se incrementa hasta el 35%. Se favorece la emancipación juvenil: 1) facilitando el acceso a la adquisición de vivienda habitual, con la ampliación del plazo de la cuenta vivienda de 6 a 10 años, 2) suprimiendo, también el límite máximo de 8.500 euros de inversión por adquisición de vivienda para el año de adquisición. 3) se incrementan las deducciones por alquiler y adquisición de vivienda habitual para el colectivo joven, cuyo umbral se eleva hasta que se cumplan los 36 años. y 4) además, se permite la aplicación de las deducciones generadas y no aplicadas en los siguientes 5 ejercicios.

Por otro lado, con el objetivo de avanzar en la complementariedad de la pensión publica, la norma foral dota de un nuevo marco tributario que posibilite o ayude a conseguir dicho objetivo. Así, se actualiza su tratamiento fiscal potenciando el cobro de prestaciones en forma de renta y se favorecen las aportaciones de calidad, con mayores incentivos a mayor aportación.

A fin de avanzar en la transición ecológica se establecen nuevas deducciones por obra de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, tanto habitual como arrendada, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o la rehabilitación energética de edificios. Se proponen deducciones del 5% o del 10% en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de cero emisiones y del 15% por el establecimiento de puntos de recarga. También deducciones en el Impuesto de Sociedades por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medioambiente o la economía circular. Aumento de las deducciones en I+D relacionadas con las nuevas fuentes de energía.

Asimismo, en lo que respecta al impulso de la actividad económica la nueva norma foral consolida el forfait para las microempresas en el 15%. En el caso de las micros y pequeñas empresas se elimina el límite del 70% de la base imponible positiva previa para la compensación de las bases imponibles negativas.

 

Consolidación del forfait de gastos de difícil justificación del 70% para el primer sector

En otra vertiente, al margen de la Norma Foral de Reforma Fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha comunicado hoy que el forfait aprobado de manera coyuntural en los últimos años para proteger a los y las baserritarras de la inflación de precios pasará a ser estructural. Así, se aplicará una reducción del 70% por gastos de difícil justificación a todas aquellas personas que ejerzan su actividad en el primer sector. La medida adoptada inicialmente atendía al incremento de precios experimentado en las materias primas como el pienso o la alfalfa. La diputada foral de Hacienda y Finanzas, Itziar Agirre, ha manifestado que esta decisión comulga con el compromiso de la diputación de “apoyar y proteger la actividad que nuestros y nuestras baserritarras desarrollan en el territorio, de vital importancia para garantizar una alimentación local, sostenible y de calidad”. …

 

Decret 99/2025 de CATALUNYA de Classificació catalana d’activitats econòmiques 2025

Publicado:

CCAE-2025

Decret 99/2025, de 13 de maig, pel qual s’aprova la Classificació catalana d’activitats econòmiques 2025

Què regula

El Decret aprova la Classificació catalana d’activitats econòmiques 2025 (CCAE-2025), que substitueix l’anterior classificació CCAE-2009. Aquesta nova classificació:

  • Ordena i codifica les activitats econòmiques per a finalitats estadístiques i administratives.
  • S’alinea amb les noves versions de classificacions homòlogues:
    • NACE Rev. 2.1 (classificació estadística europea),
    • CNAE-2025 (classificació estatal),
    • CIIU Rev. 5 (classificació internacional de Nacions Unides).

 

A qui s’adreça

L’ús de la CCAE-2025 és obligatori en els següents àmbits:

  1. A la estadística oficial catalana, regulada pel Pla estadístic de Catalunya i els seus programes anuals.
  2. En les relacions administratives amb la Generalitat, segons la legislació estadística i lingüística catalana.
  3. En tota la documentació administrativa que inclogui codificació d’activitats econòmiques, encara que no sigui per a finalitats estadístiques.

 

Entrada en vigor

El decret entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, és a dir, el 16 de maig de 2025.

 

Per què es regula la nova CCAE

La revisió era necessària perquè:

  • La CCAE-2009 ja no reflecteix la realitat econòmica actual, marcada per la digitalització, la globalització i l’impacte ambiental.
  • Cal garantir la comparabilitat estadística amb l’àmbit estatal i internacional.
  • Es vol assegurar un tractament uniforme i eficient de la informació econòmica, i donar cobertura a les necessitats dels òrgans del Sistema Estadístic de Catalunya.

 

Mesures de suport

El decret estableix que, dins dels 6 mesos següents a la seva entrada en vigor, l’Institut d’Estadística de Catalunya (Idescat) haurà de publicar:

  • L’estructura completa de la nova classificació (CCAE-2025),
  • Notes explicatives,
  • Un índex temàtic per facilitar la codificació,
  • I les taules de correspondència amb la CCAE-2009 i altres classificacions (CNAE, NACE…).

 

A més, l’Idescat donarà suport tècnic als òrgans que ho necessitin per adaptar les seves estadístiques o per fer desagregacions específiques.

Decret llei 10/2025 de CATALUNYA de mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Publicado: 14 mayo, 2025

Decret llei 10/2025, de 13 de maig, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Article únic

Modificació del Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics.

Es canvia la redacció de l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 28 de març que queda de la manera següent:

“2. Es modifica l’apartat 1 de l’article 34 de la Llei 5/2017, de 28 de març, que queda redactat de la manera següent:

1.La quota tributària s’obté de multiplicar el nombre d’estades pel tipus del gravamen corresponent segons el tipus d’establiment o equipament turístic i localització, d’acord amb la tarifa següent:

 

 

Disposició addicional

Amb efectes des de la data d’entrada en vigor del Decret llei 6/2025, de 25 de març, el que es disposa als apartats 2 i 4 del seu article únic, serà d’aplicació al primer període de liquidació que s’iniciï, a partir de l’entrada en vigor de la llei que s’aprovi, una vegada tramitat el projecte de llei que s’ha previst en la convalidació del referit Decret llei.

 

Resolució 202/XV de CATALUNYA de mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Publicado:

Resolució 202/XV del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 6/2025, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

El Ple del Parlament, en la sessió tinguda el 7 de maig de 2025, ha debatut el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics (tram. 203-00012/15), i ha aprovat la resolució següent, que, d’acord amb el que estableix l’article 158.6 del Reglament del Parlament, s’ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Resolució

El Parlament de Catalunya, d’acord amb el que estableixen l’article 64.2 de l’Estatut d’autonomia i l’article 158.1, 2 i 3 del Reglament del Parlament, valida el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics.

Recorda que el Decret Llei 9/2025 regulava:

COMPARATIU

Increment dels tipus impositius (art. Unic.2 que modifica l’article 34 de la Llei 5/2027)

Entrada en vigor: 1 de maig de 2025

  • Es modifica l’article 34.1 amb un augment generalitzat de tarifes per estades turístiques. Les noves quotes dupliquen o fins i tot tripliquen les anteriors segons la categoria de l’establiment i la zona.
  • També s’actualitza l’article 34.3 per mantenir la tarifa de la reserva anticipada en cas de pagament en el moment de la reserva.

Afectació dels ingressos (art. Unic.1 que modifica l’article 24)

Entrada en vigor: primer període de liquidació que s’iniciï a partir del 27 de març de 2025

  • Es redistribueix la recaptació: el 25 % s’afecta a polítiques d’habitatge i el 75 % s’integra al Fons per al Foment del Turisme.
  • Es defineixen nous criteris de distribució territorial (50 % municipi, 20 % al Conselh Generau d’Aran, resta a la Generalitat).
  • Els recàrrecs (articles 34 bis i 34 ter) i la tarifa especial queden fora del Fons.

 

Recàrrec de l’Ajuntament de Barcelona (art. Unic.4 que modifica l’article 34 bis)

Entrada en vigor: 27 de març de 2025 (aplicable des del primer període de liquidació posterior a la publicació de l’ordenança municipal corresponent)

  • S’amplia el límit del recàrrec de 4 € a 8 € per estada.
  • Es permet establir imports diferents per codi postal i s’exclou el límit per a creuers de curta durada.

 

Nou recàrrec per a la resta de municipis (art. Unic.4 que modifica l’article 34 ter)

Entrada en vigor: 1 d’abril de 2025 (exigible a partir de l’1 d’octubre de 2025)

  • Es crea un recàrrec municipal fins a 4 €, amb mínim del 25 % destinat a habitatge.
  • Es permet modular per codi postal i per períodes de liquidació.
  • L’aplicació depèn de conveni amb l’Agència Tributària de Catalunya.

 

Facturació (art. Unic.6 que modifica l’article 35)

Entrada en vigor: 27 de març de 2025

  • Nova obligació per als establiments de desglossar el recàrrec (Barcelona i altres municipis) en factura separada.

 

Fons per al Foment del Turisme (art. Unic.7, 8 i9 que modifica articles 48 i 49)

Entrada en vigor: primer període de liquidació que s’iniciï a partir del 27 de març de 2025

  • Es redefineixen les finalitats del Fons amb enfocament a sostenibilitat, competitivitat, desestacionalització i dades turístiques.
  • S’inclouen actuacions en habitatge, promoció econòmica i indústria a nivell local.

 

Acord de derogació del Decret llei 9/2025 de mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Publicado:

IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS

Acord de derogació del Decret llei 9/2025, de 29 d’abril, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

El Ple del Parlament, en la sessió tinguda el 7 de maig de 2025, d’acord amb el que estableix l’article 158.2 del Reglament, ha debatut el Decret llei 9/2025, de 29 d’abril, pel qual es modifica el Decret llei 6/2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics. Una vegada fet el debat, s’ha sotmès a votació la validació, d’acord amb el que estableix l’article 158.3 del Reglament, i el Decret llei no ha superat la validació expressa que requereix l’article 64.2 de l’Estatut d’autonomia. En conseqüència, el Decret llei 9/2025 resta derogat.

Aquest acord de derogació s’ha de publicar, d’acord amb el que estableix l’article 158.6 del Reglament, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Recorda que el Decret Llei 9/2025 regulava:

Article únic

Modificació del Decret llei 6 /2025, de 25 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de l’impost sobre les estades en establiments turístics

  1. Es torna a redactar l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 28 de març, que queda de la manera següent:

“2. Es modifica l’apartat 1 de l’article 34 de la Llei 5/2017, de 28 de març, que queda redactat de la manera següent:

  1. La quota tributària s’obté de multiplicar el nombre d’estades pel tipus del gravamen corresponent segons el tipus d’establiment o equipament turístic i localització, d’acord amb la tarifa següent:

Entrada en vigor

  1. Aquest Decret llei entra en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
  2. El que es disposa a l’apartat 2 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de març, és aplicable a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï immediatament després de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.
  3. El que es disposa als apartats 1 i 9 de l’article únic del Decret llei 6/2025, de 25 de marc, és aplicable en relació amb els ingressos que es meritin a partir del primer dia del període de liquidació que s’iniciï a partir de l’entrada en vigor d’aquest Decret llei.

Madrid amplia los beneficiarios entre hermanos, tíos y sobrinos en la nueva rebaja del ISD

Publicado: 8 mayo, 2025

GRUPO III

ISD. La Comunidad de Madrid, primera de España en ampliar los beneficiarios entre hermanos, tíos y sobrinos en la nueva rebaja del impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la nueva rebaja fiscal del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para alrededor de 14.000 ciudadanos con un ahorro de 140 millones de euros anuales, convirtiéndose así en la primera de España que amplía los beneficiarios entre hermanos y tíos y sobrinos, aplicándose además a todo el grupo III de parentesco.

Fecha: 07/05/2025

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Nota de prensa

 

En su reunión de hoy, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de Ley de esta rebaja presentada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que seguirá consolidando a la región como la Comunidad Autónoma con los impuestos más bajos de España.

A través de esta medida, que se remite a la Asamblea regional para su tramitación en lectura única, se elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, y también a todo el grupo III de parentesco.

Además, se incrementa al 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía. También se eliminará el requisito formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros.

Con esta nueva rebaja, cuya entrada en vigor está prevista para los próximos meses, son ya un total de 32 las bajadas de impuestos aprobadas desde 2019 por los Gobiernos presididos por Isabel Díaz Ayuso, que se contraponen con el modelo fiscal del Gobierno central que suma cerca de un centenar de subidas (93) desde 2018.

Madrid, única CCAA sin impuestos propios 

La Comunidad de Madrid es también la única región de España que no tiene tributos propios y lidera desde 2020 el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal en España, elaborado anualmente por expertos independientes de la Fundación para el Avance de la Libertad y la Tax Foundation de EE.UU.

Además, la política económica de rebajas de impuestos que aplica el Gobierno madrileño de Díaz Ayuso supone un aumento de la recaudación para las arcas públicas. Así, la Comunidad de Madrid recaudó 897 millones de euros más (+7,2%) en 2022 del tramo autonómico del IRPF hasta sumar 13.392 millones, según los datos oficiales del Ministerio de Hacienda en su liquidación para las CCAA presentada a finales de 2024.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025 del PAIS VASCO del IVA e IIEE

Publicado: 7 mayo, 2025

IVA – IIEE. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

 

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.

Se trata de incluir las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas a los impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

En lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto (con efectos a partir del 22 de diciembre de 2024)

Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada dentro de la categoría de alimentos a los que se aplica dicho tipo del impuesto sobre el valor añadido (con efectos a partir del 22 de diciembre de 2024)

En lo que se refiere a los impuestos especiales, con efectos 22 de diciembre de 2024 se modifican el apartado 7 del artículo 15 y el apartado 7 del artículo 53 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relacionadas con la fabricación, transformación y tenencia de los impuestos especiales y las normas especiales de gestión del impuesto sobre hidrocarburos, respectivamente.

La modificaciones mencionadas deben ser recogidas en la normativa foral, continuando con el propósito de tener una normativa actualizada de los impuestos concertados que deben regirse por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

 

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