ORDEN FORAL 21/2024 de NAVARRA del MODELO 180

Publicado: 27 febrero, 2024

MODELO 180. ORDEN FORAL 21/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes».

 

Disposición final única.– Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 19/2024 NAVARRA del MODELO 721, 172 y 173

Publicado:

MODELO 721, 172 y 173. ORDEN FORAL 19/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 29/2023, de 14 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» y la Orden Foral 30/2023, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales».

 

Disposición adicional única. Ampliación plazo de presentación de los modelos 172 y 173 en 2024.

La presentación de los modelos 172 y 173 correspondientes al año 2023 podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024.

 

RESOLUCIÓ TER/504/2024 de CATALUNYA per a la convocatòria per a la concessió subvencions lloguer

Publicado: 26 febrero, 2024

SUBVENCIONS LLOGUER.

RESOLUCIÓ TER/504/2024, de 20 de febrer, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació per a l’any 2024 per a persones que tinguin 65 anys o més o que tinguin 35 anys o menys (ref. BDNS 745249)

 

Aquesta convocatòria es regeix per la Resolució TER/402/2024, de 14 de febrer, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d’habitatge o habitació (DOGC núm. 9104, de 19.2.2024).

4 Termini per presentar les sol·licituds

4.1 El termini de presentació de sol·licituds per a les persones que a la data de publicació d’aquesta convocatòria tinguin 65 anys o més s’inicia l’endemà de la publicació d’aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a les 09:00:00 hores i finalitza el 27 de març de 2024 a les 15:00:00 hores, ambdós inclosos.

4.2 El termini de presentació de sol·licituds per a les persones que a la data de publicació d’aquesta convocatòria 35 anys o menys s’inicia l’11 de març de 2024 a les 09:00:00 hores i finalitza el 12 d’abril de 2024 a les 15:00:00 hores, ambdós inclosos.

 

CV 1142-20

(…)  la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que «las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

 

Ley 1/2024 de BALEARES de mejora de la regulación de los servicios de transporte

Publicado: 23 febrero, 2024

TRANSPORTE CON VEHÍCULO. Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

 

Disposición transitoria primera. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

  1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO₂, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
  2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, así como a las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.
  3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
  4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.

 

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley

No obstante, lo dispuesto en el artículo 74 ter.4 de la mencionada Ley 4/2014, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta ley, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en ésta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la demanda de movilidad, y previo informe que así lo justifique, mediante decreto se podrán establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024 del PAIS VASCO de modificación del IVA

Publicado: 21 febrero, 2024

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica.

 

Se trata de incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a los tres impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024.

1.– El plazo de renuncias al que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente al 28 de diciembre de 2023 hasta el 25 de abril de 2024.

2.– Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.

 

Orden Foral 60/2024 de GIPUZKOA los precios medios de venta de vehículos para la gestión de impuestos

Publicado: 20 febrero, 2024

PRECIOS MEDIOS DE VENTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES.

Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio

 

La presente orden foral entrará en vigor: 21/02/2024

DECRETO ley 1/2024 de CANARIAS de medidas urgentes en materia de vivienda

Publicado:

VIVIENDA. DECRETO ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

 

El presente Decreto ley entrará en vigor: 20/02/2024

Con el fin de incrementar la oferta de edificaciones y construcciones existentes con destino a vivienda, sin perjuicio de las que establezcan los planes de vivienda, se regulan las siguientes medidas y actuaciones:

a) La recalificación a uso de vivienda.

b) El incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda.

c) La división de viviendas existentes.

d) La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas.

La licencia de rehabilitación se deberá solicitar en el plazo máximo de 1 año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley.

e) El derecho de adquisición preferente sobre viviendas en favor del Instituto Canario de la Vivienda o entidad pública promotora.

 

Decreto-ley 3/2024 de ANDALUCIA mejoras para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

Publicado: 16 febrero, 2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.                    

El Decreto Ley contiene 277 artículos, treinta disposiciones adicionales, treinta y seis disposiciones transitorias, y deroga más de 40 normas … entre otras modificaciones, modifica diversas leyes de medidas tributarias, administrativas y financieras, así como los efectos del silencio administrativo y el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones existentes.

En nuestro boletín del próximo lunes incluiremos un link a las principales modificaciones que afectan al ámbito tributario.

 

Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros

Publicado: 15 febrero, 2024

REBAJAS FISCALES VIVIENDA. Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros.

Fecha: 14/02/2024

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Acceder a Nota de prensa

 

  • Una deducción en el IRPF servirá para contrarrestar la subida de los tipos de los préstamos hipotecarios por residencia habitual, que beneficiará a 450.000 personas 
  • Se aplicará 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y lo que se habría abonado tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022
  • Para combatir la despoblación, se crean tres nuevas bonificaciones acumulables para jóvenes que trasladen su residencia a un municipio de menos de 2.500 habitantes
  • El Gobierno regional incorpora otra deducción de 1.000 euros para propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles en desuso al menos un año • Los incentivos del Gobierno autonómico han ahorrado 270 millones de euros a los contribuyentes madrileños

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha avanzado hoy un nuevo paquete de rebajas fiscales con un ahorro de casi 100 millones de euros para facilitar la compra y alquiler de viviendas y luchar contra la despoblación en las zonas rurales. Díaz Ayuso ha hecho este anuncio en el transcurso del Pacto Regional por la Vivienda, que se ha celebrado en la sede de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, ubicada en la capital.

Entre las medidas, se incluye una nueva deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para contrarrestar la subida de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios por residencia habitual. Para ello, se creará una bonificación del 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y los que se habrían satisfecho tomando como referencia el euríbor de diciembre de 2022, con un límite de 300 euros anuales, y con la condición de que el tipo de interés de la hipoteca sea variable. Se estima que esta actuación beneficiará a cerca de 450.000 contribuyentes, con un ahorro fiscal en torno a los 90 millones de euros.

Además, otra deducción de 1.000 euros en el IRPF se destinará a los propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles que hayan estado en desuso al menos un año, siempre que se incorporen al mercado del alquiler con contratos de duración efectiva superior a tres años.

 

MEDIDAS FISCALES PARA LUCHAR CONTRA LA DESPOBLACIÓN

El Gobierno autonómico ha diseñado también un nuevo paquete de medidas fiscales para combatir la despoblación de los municipios rurales, que tiene como objetivo ayudar a los jóvenes menores de 35 años a que establezcan su residencia habitual en alguno de los 73 pueblos de la región con menos de 2.500 habitantes, bien sea en régimen de compra, reforma o alquiler.

Estos incentivos contra la despoblación generarán un ahorro a los contribuyentes cercano a los 9 millones de euros y comprende, por un lado, una deducción de 1.000 euros por traslado a esas localidades en el periodo impositivo en que se produzca, siempre que se mantenga allí la vivienda habitual durante todo ese año y los tres siguientes.

Además, se incluye una nueva rebaja para estos contribuyentes en el IRPF por la adquisición o rehabilitación de su domicilio habitual, que será del 10% del precio de adquisición o reforma, con un límite anual de 1.500 euros. Junto a ello, otra bonificación del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales en caso de adquisición de un inmueble de segunda mano, como de Actos Jurídicos Documentados, en caso de que sea nuevo.

Estas tres medidas podrán ser acumulables, es decir, que un joven que se traslade a un municipio rural y adquiera una vivienda, podría aplicárselas todas.

270 MILLONES DE REBAJA EN IMPUESTOS

Estos nuevos incentivos fiscales se suman a las 10 rebajas de tributos en materia de vivienda del Gobierno madrileño que han generado hasta ahora un ahorro de 270 millones de euros. Se trata de tres deducciones en el IRPF relacionadas con el alquiler de vivienda o el pago de intereses de préstamos hipotecarios para jóvenes menores de 30 años, la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de vivienda habitual o la reducción de los tipos de los impuestos que afectan a la compra de una casa, como son Actos Jurídicos Documentados o Transmisiones Patrimoniales.

 

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 de GALICIA que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas

Publicado:

AYUDAS.  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR853B).

         

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones para el receptor Sat-TDT que se realicen en T-hogares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, para asegurar la correcta recepción y decodificación, por lo menos, de las señales de Televisión digital de los servicios radiodifundidos en alta definición HD.
  2. Para que las inversiones sean subvencionables deberán ser adquiridas a través de una empresa instaladora de telecomunicaciones T-instalador.
  3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  4. Se consideran gastos subvencionables los que estén efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de justificación que se establece en el artículo 16.2 de estas bases. Los impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario se consideran asimismo gastos subvencionables.
  5. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

  1. El importe máximo de la ayuda para adquirir el receptor Sat-TDT para T-hogares de vivienda habitual será de 400,00 euros; por cada T-hogar de segunda residencia el importe máximo será de 200,00 euros.
  2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las ofertas comerciales que se realicen al amparo de las presentes ayudas deberán, como mínimo, ser equiparables a aquellas que la misma empresa emplee en su comercialización al margen de estas ayudas.

Artículo 5. Personas beneficiarias

  1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas que residan en un T-hogar en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.
  3. No podrán resultar beneficiarias las personas en quien concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

 

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