ORDEN FORAL 9/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 198

Publicado: 13 febrero, 2024

MODELO 198. ORDEN FORAL 9/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios».

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 6/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 193

Publicado:

MODELO 193. ORDEN FORAL 6/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes» y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 5/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado:

MODELO 190. ORDEN FORAL 5/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta», y la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.»

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024.

No obstante, el apartado Dos del artículo primero de esta orden foral será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.[1]

Dos.–Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Prestaciones o subsidios de desempleo», en los siguientes términos:

«SUBCLAVE: Sólo para claves B, C, E, F, G, H, I, K, L e Y. En los demás casos rellenar a ceros»

«Subclaves a utilizar para calve de percepción C:

  1. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes.
  2. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
  3. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  4. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos.
  5. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente.
  6. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
  7. Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.»

[[1]]  Esta misma modificación, con las mismas fechas de entrada en vigor, se introduce en el modelo 190 de ámbito estatal por la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

 

Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Publicado: 12 febrero, 2024

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS. Se publica en la web de la AEAT documento sometido a consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears regulado en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023.

Fecha: 09/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Documento

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La plena aplicación de los incentivos fiscales recogidos para las Illes Balears en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, requiere desarrollar determinados aspectos sobre los que la propia Ley habilita a la normativa reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la disposición adicional citada, de la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación que se precisa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposición adicional.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

El Proyecto de reglamento que ahora se somete a consulta pública, desarrolla todos esos aspectos que la Ley 31/2022 le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concrete algunos conceptos jurídicos – tales como las zonas comerciales o las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive – tomando en consideración aquellos ya definidos en la normativa sustantiva autonómica, o en la normativa tributaria o contable, según los casos.

El Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; no obstante, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, las normas que se aprueben deberán producir efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2028 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Decreto Foral Normativo 1/2024 de GIPUZKOA de modificación del IVA y sobre el valor de producción de la electricidad

Publicado: 9 febrero, 2024

IVA. IE. IVPEE. Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica.

 

Se trata de incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a los tres impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

El artículo 19 del Real Decreto-ley incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros. Dicho límite debe ser recogido en la disposición transitoria primera del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio.

Su artículo 20 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente en el impuesto sobre el valor añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos de primera necesidad. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio.

El artículo 21 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto Foral Normativo 3/2023.

El artículo 22 establece el tipo impositivo aplicable hasta el 30 de junio de 2024, en el impuesto especial sobre la electricidad, y en el artículo 23 se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.

Por último, la disposición transitoria segunda determina los plazos de renuncia y revocación a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024.

Disposición transitoria.  Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024.

1.    El plazo de renuncias al que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente al 28 de diciembre de 2023 hasta el 25 de abril de 2024.

2.    Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.

 

Resolución de 31 de enero de 2024 de CANARIAS por la que se aprueba el modelo 431

Publicado:

MODELO 432.

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Directora, por la que se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.

 

El modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial tendrá periodicidad mensual y contendrá los datos informativos a que se refiere el apartado cuarto siguiente, respecto a las entregas de gasóleo de uso especial cuyo Impuesto se haya devengado en el mes natural, presentándose en los mismos plazos de presentación del modelo 430 de declaración del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

 

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

ORDEN FORAL 3/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 366

Publicado: 8 febrero, 2024

MODELO 366. ORDEN FORAL 3/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

En concreto, modifica los artículos 34.1 y 38.1 con la finalidad de suprimir la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la liquidación y pago del impuesto sobre residuos.

Adicionalmente, modifica el artículo 34.2 para configurar como sustitutos de los contribuyentes a los gestores de los vertederos o instalaciones donde tenga lugar la incineración o coincineración de residuos, en lugar de los titulares de dichos vertederos o instalaciones.

Esta orden foral tiene por objeto incorporar estos cambios a la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, que aprueba el modelo 366 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación».

En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Régimen General, el Modelo a utilizar es el Modelo 593 aprobado por la  Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, Por la que se aprueba el modelo  593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.(BOE, 30-diciembre-2022)

 

ORDEN FORAL 2/2024 de NAVARRA de Registro de extractores de depósitos fiscales

Publicado:

REGISTRO DE EXTRACTORES DE DEPÓSITOS FISCALES

ORDEN FORAL 2/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

 

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En concreto, modifica la disposición adicional vigesimoctava para incluir dos nuevos procedimientos entre aquéllos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

El primero es el procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF). Este registro se encuentra regulado en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril.

El segundo es el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro de personas o entidades emprendedoras. La Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, regula este registro.

En consecuencia, procede adaptar el contenido de las órdenes forales mencionadas al sentido negativo del silencio previsto por la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral General Tributaria.

 

Ley 2/2024, de LA RIOJA, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Publicado:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.

La deducción será del 50% para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.

‘2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas’.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados de la siguiente forma:

1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.

La deducción será del 50% para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.

‘1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas.

 

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento notarial.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

En el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de deducción aplicable.

 

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Tampoco se exigirá cuando la donación sea en metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria y, en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión y en el que conste la manifestación que se indica en el apartado siguiente del presente artículo.

2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

 

2. Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos’.

 

ORDEN de GALICIA con las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral

Publicado: 6 febrero, 2024

AYUDAS. ORDEN de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).

 

Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Línea III: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 37301; SGE 21; global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 16064; UNE-ISO 21401; ISO 50001; SA 8000 y QNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

  • En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49, salvo en el caso de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que podrán superar dicho número.
  • Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
  • Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar