Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros

Publicado: 15 febrero, 2024

REBAJAS FISCALES VIVIENDA. Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros.

Fecha: 14/02/2024

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Acceder a Nota de prensa

 

  • Una deducción en el IRPF servirá para contrarrestar la subida de los tipos de los préstamos hipotecarios por residencia habitual, que beneficiará a 450.000 personas 
  • Se aplicará 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y lo que se habría abonado tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022
  • Para combatir la despoblación, se crean tres nuevas bonificaciones acumulables para jóvenes que trasladen su residencia a un municipio de menos de 2.500 habitantes
  • El Gobierno regional incorpora otra deducción de 1.000 euros para propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles en desuso al menos un año • Los incentivos del Gobierno autonómico han ahorrado 270 millones de euros a los contribuyentes madrileños

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha avanzado hoy un nuevo paquete de rebajas fiscales con un ahorro de casi 100 millones de euros para facilitar la compra y alquiler de viviendas y luchar contra la despoblación en las zonas rurales. Díaz Ayuso ha hecho este anuncio en el transcurso del Pacto Regional por la Vivienda, que se ha celebrado en la sede de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, ubicada en la capital.

Entre las medidas, se incluye una nueva deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para contrarrestar la subida de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios por residencia habitual. Para ello, se creará una bonificación del 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y los que se habrían satisfecho tomando como referencia el euríbor de diciembre de 2022, con un límite de 300 euros anuales, y con la condición de que el tipo de interés de la hipoteca sea variable. Se estima que esta actuación beneficiará a cerca de 450.000 contribuyentes, con un ahorro fiscal en torno a los 90 millones de euros.

Además, otra deducción de 1.000 euros en el IRPF se destinará a los propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles que hayan estado en desuso al menos un año, siempre que se incorporen al mercado del alquiler con contratos de duración efectiva superior a tres años.

 

MEDIDAS FISCALES PARA LUCHAR CONTRA LA DESPOBLACIÓN

El Gobierno autonómico ha diseñado también un nuevo paquete de medidas fiscales para combatir la despoblación de los municipios rurales, que tiene como objetivo ayudar a los jóvenes menores de 35 años a que establezcan su residencia habitual en alguno de los 73 pueblos de la región con menos de 2.500 habitantes, bien sea en régimen de compra, reforma o alquiler.

Estos incentivos contra la despoblación generarán un ahorro a los contribuyentes cercano a los 9 millones de euros y comprende, por un lado, una deducción de 1.000 euros por traslado a esas localidades en el periodo impositivo en que se produzca, siempre que se mantenga allí la vivienda habitual durante todo ese año y los tres siguientes.

Además, se incluye una nueva rebaja para estos contribuyentes en el IRPF por la adquisición o rehabilitación de su domicilio habitual, que será del 10% del precio de adquisición o reforma, con un límite anual de 1.500 euros. Junto a ello, otra bonificación del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales en caso de adquisición de un inmueble de segunda mano, como de Actos Jurídicos Documentados, en caso de que sea nuevo.

Estas tres medidas podrán ser acumulables, es decir, que un joven que se traslade a un municipio rural y adquiera una vivienda, podría aplicárselas todas.

270 MILLONES DE REBAJA EN IMPUESTOS

Estos nuevos incentivos fiscales se suman a las 10 rebajas de tributos en materia de vivienda del Gobierno madrileño que han generado hasta ahora un ahorro de 270 millones de euros. Se trata de tres deducciones en el IRPF relacionadas con el alquiler de vivienda o el pago de intereses de préstamos hipotecarios para jóvenes menores de 30 años, la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de vivienda habitual o la reducción de los tipos de los impuestos que afectan a la compra de una casa, como son Actos Jurídicos Documentados o Transmisiones Patrimoniales.

 

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024 de GALICIA que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas

Publicado:

AYUDAS.  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR853B).

         

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones para el receptor Sat-TDT que se realicen en T-hogares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, para asegurar la correcta recepción y decodificación, por lo menos, de las señales de Televisión digital de los servicios radiodifundidos en alta definición HD.
  2. Para que las inversiones sean subvencionables deberán ser adquiridas a través de una empresa instaladora de telecomunicaciones T-instalador.
  3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  4. Se consideran gastos subvencionables los que estén efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de justificación que se establece en el artículo 16.2 de estas bases. Los impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario se consideran asimismo gastos subvencionables.
  5. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

  1. El importe máximo de la ayuda para adquirir el receptor Sat-TDT para T-hogares de vivienda habitual será de 400,00 euros; por cada T-hogar de segunda residencia el importe máximo será de 200,00 euros.
  2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las ofertas comerciales que se realicen al amparo de las presentes ayudas deberán, como mínimo, ser equiparables a aquellas que la misma empresa emplee en su comercialización al margen de estas ayudas.

Artículo 5. Personas beneficiarias

  1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas que residan en un T-hogar en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.
  3. No podrán resultar beneficiarias las personas en quien concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

 

ORDEN FORAL 9/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 198

Publicado: 13 febrero, 2024

MODELO 198. ORDEN FORAL 9/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios».

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 6/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 193

Publicado:

MODELO 193. ORDEN FORAL 6/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes» y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

 

ORDEN FORAL 5/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado:

MODELO 190. ORDEN FORAL 5/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta», y la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.»

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024.

No obstante, el apartado Dos del artículo primero de esta orden foral será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.[1]

Dos.–Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños de registro que se contienen en el anexo II, creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Prestaciones o subsidios de desempleo», en los siguientes términos:

«SUBCLAVE: Sólo para claves B, C, E, F, G, H, I, K, L e Y. En los demás casos rellenar a ceros»

«Subclaves a utilizar para calve de percepción C:

  1. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes.
  2. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
  3. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  4. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos.
  5. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente.
  6. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
  7. Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.»

[[1]]  Esta misma modificación, con las mismas fechas de entrada en vigor, se introduce en el modelo 190 de ámbito estatal por la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

 

Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Publicado: 12 febrero, 2024

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS. Se publica en la web de la AEAT documento sometido a consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears regulado en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023.

Fecha: 09/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Documento

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La plena aplicación de los incentivos fiscales recogidos para las Illes Balears en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, requiere desarrollar determinados aspectos sobre los que la propia Ley habilita a la normativa reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la disposición adicional citada, de la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación que se precisa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposición adicional.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

El Proyecto de reglamento que ahora se somete a consulta pública, desarrolla todos esos aspectos que la Ley 31/2022 le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concrete algunos conceptos jurídicos – tales como las zonas comerciales o las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive – tomando en consideración aquellos ya definidos en la normativa sustantiva autonómica, o en la normativa tributaria o contable, según los casos.

El Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; no obstante, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, las normas que se aprueben deberán producir efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2028 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Decreto Foral Normativo 1/2024 de GIPUZKOA de modificación del IVA y sobre el valor de producción de la electricidad

Publicado: 9 febrero, 2024

IVA. IE. IVPEE. Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica.

 

Se trata de incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a los tres impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

El artículo 19 del Real Decreto-ley incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros. Dicho límite debe ser recogido en la disposición transitoria primera del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio.

Su artículo 20 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente en el impuesto sobre el valor añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos de primera necesidad. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio.

El artículo 21 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto Foral Normativo 3/2023.

El artículo 22 establece el tipo impositivo aplicable hasta el 30 de junio de 2024, en el impuesto especial sobre la electricidad, y en el artículo 23 se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.

Por último, la disposición transitoria segunda determina los plazos de renuncia y revocación a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024.

Disposición transitoria.  Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024.

1.    El plazo de renuncias al que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente al 28 de diciembre de 2023 hasta el 25 de abril de 2024.

2.    Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.

 

Resolución de 31 de enero de 2024 de CANARIAS por la que se aprueba el modelo 431

Publicado:

MODELO 432.

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Directora, por la que se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.

 

El modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial tendrá periodicidad mensual y contendrá los datos informativos a que se refiere el apartado cuarto siguiente, respecto a las entregas de gasóleo de uso especial cuyo Impuesto se haya devengado en el mes natural, presentándose en los mismos plazos de presentación del modelo 430 de declaración del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

 

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

ORDEN FORAL 3/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 366

Publicado: 8 febrero, 2024

MODELO 366. ORDEN FORAL 3/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

En concreto, modifica los artículos 34.1 y 38.1 con la finalidad de suprimir la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la liquidación y pago del impuesto sobre residuos.

Adicionalmente, modifica el artículo 34.2 para configurar como sustitutos de los contribuyentes a los gestores de los vertederos o instalaciones donde tenga lugar la incineración o coincineración de residuos, en lugar de los titulares de dichos vertederos o instalaciones.

Esta orden foral tiene por objeto incorporar estos cambios a la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, que aprueba el modelo 366 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación».

En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Régimen General, el Modelo a utilizar es el Modelo 593 aprobado por la  Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, Por la que se aprueba el modelo  593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.(BOE, 30-diciembre-2022)

 

ORDEN FORAL 2/2024 de NAVARRA de Registro de extractores de depósitos fiscales

Publicado:

REGISTRO DE EXTRACTORES DE DEPÓSITOS FISCALES

ORDEN FORAL 2/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

 

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En concreto, modifica la disposición adicional vigesimoctava para incluir dos nuevos procedimientos entre aquéllos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

El primero es el procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF). Este registro se encuentra regulado en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril.

El segundo es el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro de personas o entidades emprendedoras. La Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, regula este registro.

En consecuencia, procede adaptar el contenido de las órdenes forales mencionadas al sentido negativo del silencio previsto por la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral General Tributaria.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar