ORDEN FORAL 1/2024 de NAVARRA de desarrollo del régimen simplificado del IVA para 2024

Publicado: 30 enero, 2024

IVA  SIMPLIFICADO.   ORDEN FORAL 1/2024, de 12 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2024 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ámbito estatal, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

  • el Anexo III de la Orden HFP/1359/2023 establece las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto los apartados 4 y 5 recogen las que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. El apartado 4 recoge, entre otras normas, la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se aplicará a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2021.
  • En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción. No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

ORDEN de 24 de enero de 2024 de MADRID que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales

Publicado:

AYUDAS. ORDEN de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

                            

Artículo 3 Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

4. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

Artículo 4 Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

2.Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

3.Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

4.No serán subvencionables:

a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del activo.

b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.

c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.

Artículo 5 Período subvencionable

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(…)

 

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a personas emigrantes gallegas retornadas

Publicado: 29 enero, 2024

AYUDAS. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR905A).

 

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.

 

Publicació dels programes d’ajuda de l’impost sobre successions i donacions (models 650, 651, 652 i 653)

Publicado: 24 enero, 2024

Data: 23/01/2024

Font: web de la ATC

Enllaç: nota

 

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha posat a disposició dels contribuents els programes d’ajuda per autoliquidar l’impost sobre successions i donacions, concretament, els models 650 (successions), 651(donacions), 652 (assegurances de vida) i 653 (consolidació de domini).

Des de l’abril del 2023, per autoliquidar el model 600 de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats s’ha d’utilitzar el formulari web disponible a la seu electrònica de l’ATC, al qual cal accedir mitjançant certificat digital o idCAT Mòbil.

 

Orden Foral 11/2024 de GUIPUZKOA por la que se regula el censo de representación en materia tributaria

Publicado: 22 enero, 2024

CENSO DE REPRESENTACIÓN

Orden Foral 11/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.                               

 

La Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, tiene por objeto regular el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta regulación incluye, tanto el procedimiento de inscripción, como la gestión y funcionamiento del censo. La finalidad del mismo es acreditar la representación en las actuaciones en materia tributaria que se realizan en nombre de terceras personas y entidades ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.

El capítulo VI contiene la regulación referida a la representación profesional. Esta modalidad específica de representación tributaria voluntaria, resulta ser la de mayor incidencia en la gestión tributaria.

La aplicación práctica de la normativa reguladora de este tipo de representación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con los efectos de la inscripción, con el objetivo de permitir la presentación de solicitudes puntuales haciendo uso de la representación 001-MP aprobada en la Orden Foral 286/2023, de 24 de junio.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

ORDEN FORAL 5/2024 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 289

Publicado:

MODELO 289

ORDEN FORAL 5/2024, de 11 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, se aprobó el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La citada Orden Foral 632/2017 establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, respectivamente.

Ahora, mediante esta orden foral se añade en el contenido de los anexos I y II de la Orden Foral 632/2017 mencionada, a Túnez dado que con fecha 1 de diciembre de 2023 consta incluido en ambos listados.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia.

 

ORDEN FORAL 4/2024 de BIZKAIA por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2024

Publicado:

IVA. ÍNDICES Y MÓDULOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

ORDEN FORAL 4/2024, de 11 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2024.

El artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se aplica a las actividades que se determinen.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular para el año 2024 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado, manteniendo los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el Régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación censal establece entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrán efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deban surtir efecto.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos para el año 2024.

 

ORDEN FORAL 84/2023 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 430

Publicado: 18 enero, 2024

MODELO 430.

ORDEN FORAL 84/2023, de 11 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Auto­liquidación».

 

Desde su aprobación han entrado en vigor diversas modificaciones normativas. Entre estas, destaca la supresión de la figura del «sustituto del contribuyente» llevada a cabo por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Adicionalmente, esta misma ley eliminó la obligación de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, de designar un representante fiscal en España para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por este impuesto. Por otro lado, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 elevó el tipo de gravamen del impuesto del seis al ocho por ciento.

Con el fin de adaptar el modelo de autoliquidación del impuesto a estas modificaciones, esta orden foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación».

Además, se suprimen las referencias a las bonificaciones en la cuota y a su regularización que aprobaron el artículo quinto de la Ley 25/2006, de 17 de julio, y el artículo noveno de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. En la misma línea, la disposición final segunda modifica el contenido del modelo 480 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual» para suprimir la casilla correspondiente a estas bonificaciones.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de enero de 2024, que se presentarán durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024. A excepción de lo anterior, la disposición final primera tendrá los efectos en ella expresamente previstos.

 

NORMA FORAL 2/2023 del PAIS VASCO por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Publicado:

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA.

NORMA FORAL 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

La transposición de la DAC 7 y la implantación del referido Modelo de Reglas en el Derecho interno se efectúa a través de la modificación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose dicha transposición con las novedades a incluir a nivel reglamentario.

Por otro lado, al margen del régimen de la nueva obligación de información de los operadores de plataforma, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificación de la Norma Foral 2/2005 en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarias y funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Al margen de lo anterior, respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a toda intermediaria obligada o todo intermediario obligado al deber de comunicar a toda o todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

Además, en relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a las intermediarias o los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarias o intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de las abogadas y los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarias o funcionarios de otro Estado miembro en Gipuzkoa y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos.

La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos.

Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección.

Así, se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la guipuzcoana propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que las funcionarias y los funcionarios de la Adminstración tributaria guipuzcoana que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.

Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar una o un representante a estos efectos.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana.

La transposición se verifica a nivel de norma foral a través de una nueva disposición adicional que se introduce en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que será desarrollada reglamentariamente. Dicha disposición establece las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro.

Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.

Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Por otra parte, se modifica la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La modificación se introduce en la disposición adicional tercera de dicha norma foral, y con la paralela derogación de la disposición transitoria única de la Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. Esta regulación busca completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante:

  1. a) El apartado dos del artículo único (Inspecciones conjuntas) se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.
  2. b) El apartado tres (instituciones financieras), el apartado cuatro en lo que se refiere al nuevo apartado 6 (intermediarios) de la disposición adicional decimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el apartado seis (información de plataformas) del artículo único, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

 

Orden Foral 9/2024 de GIPUZKOA de modificación del MODELO 289

Publicado: 17 enero, 2024

MODIFICACIÓN MODELO 289.

Orden Foral 9/2024, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

 

Nota: en los territorios de Régimen Común, estos modelos fueron modificados por:

  • la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.(BOE, 29-diciembre-2023)
  • la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, Por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.(BOE, 30-noviembre-2023)
  • la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, Por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.(BOE, 30-noviembre-2023)
  • Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, La que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.(BOE, 31-octubre-2023)

 

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