Orden Foral 545/2023 de GUIPUZKOA de los Modelos 390 392 393

Publicado: 13 diciembre, 2023

MODELOS 390, 392, 393. Orden Foral 545/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación para las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2024, incluyendo las correspondientes al año 2023.

Por Orden Foral 1164/2012, de 21 de diciembre, se aprobaron los nuevos modelos 390, 391, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación.

La citada orden foral fue modificada por las Ordenes Forales 669/2014, de 17 de diciembre; 572/2018, de 22 de diciembre; 652/2021, de 1 de diciembre y 575/2022, de 18 de diciembre.

Por otra parte, en el presente año 2023 se ha aprobado y ha entrado en vigor el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que incluye una regulación completa y actualizada de la normativa con rango legal del impuesto sobre el valor añadido.

Al respecto cabe recordar que el ordinal 6.º del artículo 164.Uno del citado Decreto Foral Normativo 3/2023, establece la obligación de los sujetos pasivos del impuesto de presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, y de presentar una declaración-resumen anual.

Además, también durante el año 2023 se han producido modificaciones en dicha normativa que obligan a modificar los modelos 390, 392 y 393, a fin de incluir entre otras, las modificaciones relacionados con los diferentes tipos impositivos aplicables durante el citado ejercicio.

Estando próxima la obligación de presentar las declaraciones resumen anual por el mismo impuesto, se impone aprobar nuevos modelos de dichas declaraciones, ajustando su contenido a la nueva regulación aprobada.

 

Orden Foral 544/2023 de GUIPUZKOA del Modelo 198

Publicado:

MODELO 198. Orden Foral 544/2023, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueban el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

Por Orden Foral 27/2018 de 21 de enero, se aprobó el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación.

Desde su aprobación ha sido objeto de sucesivas modificaciones anuales, al objeto, entre otros, de mejorar la calidad de información de la cartera de valores del contribuyente o de evitar que queden operaciones sin relacionar porque una de ellas se realice en un ejercicio y la otra en un ejercicio posterior.

En este momento, resulta imprescindible introducir en los diseños de registro del modelo determinadas modificaciones para adaptarlo a la regulación sustantiva actual.

Modificaciones:

En primer lugar, se introduce un nuevo campo, «Sanciones», en el registro de tipo 1, registro de declarante, para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.

En segundo lugar, debido a la derogación del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, se modifica el campo «clave de operación», del registro de tipo 2, registro de declarado, para eliminar las claves B y U, por resultar actualmente innecesarias. Por el mismo motivo se suprime el campo «código de relación», del registro de tipo 2, registro de declarado.

En tercer lugar, se incluye una nueva clave L en el campo «clave de valor», del registro de tipo 2, registro de declarado, para identificar los contratos por diferencias, productos financieros complejos comúnmente conocidos por sus siglas en inglés «CFD».

En cuarto lugar, y en consonancia con todo lo anterior, se amplía el número de posiciones (que, además, se reubican), de los campos «número de orden», «número de orden de la operación relacionada» y «número de activos financieros y otros valores».

 

Decreto Foral Normativo 14/2023 de GUIPUZKOA del IVA

Publicado:

IVA. Decreto Foral Normativo 14/2023, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos previstos en sus preceptos.

Mediante Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, se aprobó en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuanto a sus normas de mayor rango normativo, una regulación actualizada y completa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha regulación se corresponde con la normativa vigente en territorio común a la fecha de su aprobación, tal y como expresamente establece en su artículo 26 el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, introduce modificaciones en territorio común en dicho impuesto, que no fueron incluidas en dicho decreto foral normativo, pese a que fueron aprobadas con anterioridad a la aprobación y entrada en vigor de esta última disposición, por tratarse de modificaciones cuya entrada en vigor está pospuesta hasta el 1 de enero de 2024.

La citada Ley 11/2023 transpone parcialmente en la regulación del impuesto sobre el valor añadido el contenido de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.

El crecimiento del comercio electrónico facilita la venta transfronteriza de bienes y servicios a los consumidores finales en los Estados miembros. En ese contexto, el comercio electrónico transfronterizo se refiere a un suministro en el cual, aunque el impuesto sobre el valor añadido se adeuda en un Estado miembro, el proveedor está establecido en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país. No obstante, las empresas fraudulentas aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales mediante la elusión de sus obligaciones en materia del impuesto sobre el valor añadido. Cuando es de aplicación el principio de imposición en destino, debido a que los consumidores no están sujetos a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para detectar y controlar a esas empresas fraudulentas. Es importante luchar contra el fraude transfronterizo del impuesto sobre el valor añadido provocado por la conducta fraudulenta de algunas empresas en el ámbito del comercio electrónico transfronterizo.

La Directiva (UE) 2020/284 ha diseñado un sistema que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

Con el fin de que su cumplimiento genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de pago, únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente para que las Administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal. Así, únicamente será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación.

Por lo que respecta al beneficiario, será necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de una actividad económica. Una vez se alcance dicho límite, que se fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgirá la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

Como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago, será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación. De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.

Por tanto, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

No obstante, estas obligaciones no serán de aplicación a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Los proveedores de servicios de pago conservarán los registros citados por un periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar presuntos fraudes en el impuesto sobre el valor añadido.

En vista de lo anterior, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa, por delegación de las Juntas Generales, para dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

 

LLEI MESURES FISCALS PER 2023. CORRECCIÓ D’ERRADES

Publicado:

LLEI MESURES FISCALS PER 2023. CORRECCIÓ D’ERRADES a la versió catalana de la Llei 3/2023, del 16 de març, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023 (DOGC núm. 8877, del 17.3.2023).

CORRECCIÓ D’ERRADES a la versió castellana de la Llei 3/2023, del 16 de març, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023 (DOGC núm. 8877, del 17.3.2023).

Havent-se detectat errades a la versió catalana de la Llei 3/2023, del 16 de març, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023, publicada al DOGC núm. 8877, de 17 de març de 2023, cal fer-hi les correccions següents:

  1. A l’article 22, apartat 1 On hi diu:

«3. Aquest tipus de gravamen té caràcter provisional i resta condicionat al compliment dels requisits temporals establerts en les lletres b, c, d, e i f de l’apartat 2.»

hi ha de dir:

«3. Aquest tipus de gravamen té caràcter provisional i resta condicionat al compliment dels requisits temporals establerts en les lletres c, d, e i f de l’apartat 2.»

  1. A l’article 22, apartat 2 On hi diu:

«5. Aquest tipus de gravamen té caràcter provisional i resta condicionat al compliment dels requisits temporals establerts en les lletres b, c, d, e i f de l’apartat 3.»

hi ha de dir:

«5. Aquest tipus de gravamen té caràcter provisional i resta condicionat al compliment dels requisits temporals establerts en les lletres c, d, e i f de l’apartat 3.»

Article 22. Modificació de la Llei 21/2001, de mesures fiscals i administratives, amb relació a l’adquisició de
l’habitatge habitual

  1. Es modifica l’article 5 de la Llei 21/2001, del 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives, que resta
    redactat de la manera següent:

«Article 5. Tipus de gravamen en l’adquisició de l’habitatge habitual per famílies nombroses
»1. El tipus impositiu aplicable a la transmissió d’un immoble que hagi de constituir l’habitatge habitual d’una
família nombrosa és del 5%, sempre que es compleixin simultàniament els requisits següents:

»a) El subjecte passiu ha d’ésser membre de la família nombrosa.

»b) La suma de les bases general i de l’estalvi, menys els mínims personals i familiars, corresponents als
membres de la família nombrosa en la darrera declaració de l’impost sobre la renda de les persones físiques no
ha d’excedir de 36.000 euros. Aquesta quantitat s’ha d’incrementar de 14.000 euros per cada fill i filla que
excedeixi del nombre de fills que la legislació vigent exigeix com a mínim perquè una família tingui la condició
legal de nombrosa.

»2. Als efectes de l’aplicació d’aquest tipus impositiu:

»a) Són famílies nombroses les que defineix la Llei estatal 40/2003, del 18 de novembre, de protecció a les
famílies nombroses.

»b) Es considera habitatge habitual tant l’habitatge com un traster i fins a dues places d’aparcament, que
hagin estat adquirits simultàniament en unitat d’acte o estiguin situats al mateix edifici o complex urbanístic, i
sempre que, en ambdós casos, en el moment de l’adquisició es trobin a disposició del transmitent, sense haver
estat cedits a terceres persones.

»c) S’inclou en el concepte d’immoble el terreny que sigui objecte d’adquisició per a la posterior construcció de
l’habitatge habitual.

»d) Per a considerar que l’habitatge constitueix l’habitatge habitual del contribuent ha d’haver estat habitat de
manera efectiva i permanent pel contribuent en el termini de dotze mesos comptats a partir de la data
d’adquisició de l’habitatge o d’acabament de les obres de construcció. En aquest darrer cas, les obres han de
finalitzar dins un termini de tres anys a comptar de l’adquisició.

»e) Es considera habitatge habitual l’habitatge en què el contribuent resideixi durant un termini continuat de
tres anys. S’entén que l’habitatge va tenir també aquest caràcter quan, malgrat no haver transcorregut el
termini de tres anys, concorrin circumstàncies que necessàriament exigeixin el canvi d’habitatge, com ara
celebració de matrimoni, separació matrimonial, constitució de parella estable, extinció de parella estable,
trasllat laboral, obtenció de primera feina o d’ocupació més avantatjosa o altres d’anàlogues.

»f) Si l’habitatge ha estat habitat de manera efectiva i permanent pel contribuent en el termini de dotze mesos,
comptats a partir de la data d’adquisició o d’acabament de les obres, el termini de tres anys a què fa
referència la lletra e es computa des d’aquesta darrera data.

»3. Aquest tipus de gravamen té caràcter provisional i resta condicionat al compliment dels requisits temporals
establerts en les lletres b, c, d, e i f de l’apartat 2.»

 

  1. A l’article 66, apartat 1

On hi diu:

« j) Instal·lació per al manteniment d’animals de companyia: establiment en què es guarden els animals de companyia i se’n té cura, com ara les residències, les escoles d’ensinistrament, els centres d’importació d’animals i les gosseres esportives o de caça, sempre que allotgin quinze o més exemplars majors de tres mesos d’edat.»

hi ha de dir:

«j) Instal·lació per al manteniment d’animals de companyia: establiment en què es guarden els animals de companyia i se’n té cura, com ara les residències, les escoles d’ensinistrament, els centres d’importació d’animals i les gosseres esportives o de caça sempre que allotgin quinze o més exemplars majors de tres mesos d’edat.»

Article 66. Modificació del text refós de la Llei de protecció dels animals

  1. Es modifica la lletra j de l’article 3 del text refós de la Llei de protecció dels animals, aprovat pel Decret
    legislatiu 2/2008, del 15 d’abril, que resta redactada de la manera següent:

«j) Instal·lació per al manteniment d’animals de companyia: establiment en què es guarden els animals de companyia i se’n té cura, com ara les residències, les escoles d’ensinistrament, els centres d’importació d’animals i les gosseres esportives o de caça, sempre que allotgin quinze o més exemplars majors de tres mesos d’edat.»

 

  1. A l’article 82, apartat 7

On hi diu:

«Article 97. Cessament de l’activitat d’empreses, d’establiments d’habitatges d’ús turístic i de llars compartides per incompliment dels requisits establerts»

hi ha de dir:

«Article 97. Cessament de l’activitat d’empreses, d’establiments, d’habitatges d’ús turístic i de llars compartides per incompliment dels requisits establerts »

 

  1. A la disposició final cinquena

On hi diu:

«[…] el serveis d’interès general de la inspecció tècnica de vehicles.»

hi ha de dir:

«[…] el servei d’interès general de la inspecció tècnica de vehicles.»

La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP

Publicado: 11 diciembre, 2023

IRPF/IP/ISGF. La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP, de tal manera que la suspensión de la bonificación del IP permitirá recaudar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

Fecha: 20/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid

 

Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio:

La Proposición de Ley PROP.L-4(XIII)/2023 RGEP.14485. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el periodo de vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en su artículo único añade una DT séptima, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

 

«Disposición transitoria séptima.

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»

 

Modificación del IRPF:

El Proyecto de Ley PL-4(XIII)/2023 RGEP.15708. Por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [PÁG. 4821], modifica para todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023:

 

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1%, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios. Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

Además, modifica el mínimo del contribuyente, por descendiente, por ascendiente, por discapacidad, por nacimiento o adopción de hijos, por acogimiento, por cuidado de ascendiente, por arrendamiento de vivienda, por gastos educativos, por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años, por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años, por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil..

 

Audiencia e información pública, el Real Decreto del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de 28 de diciembre

Publicado: 5 diciembre, 2023

RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. Se publica, en la web de la AEAT, para su audiencia e información pública, el Real Decreto XX de XX, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre

Fecha límite para la presentación de aportaciones: 28/12/2023

Fecha: 04/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Proyecto

 

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

En lo que a las producciones cinematográficas se refiere, las producciones desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende tanto la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto del territorio español, y que está caracterizada como ayuda sectorial, como el diferencial aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades que, por sus propias características, debe ser revisado y considerarse como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias.

Lo anterior exige una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, que permita calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.

Asimismo, la modificación del Reglamento General de exención por categorías, recientemente aprobada mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y cuya tramitación se inició con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, generó unas expectativas en los contribuyentes que justifican la producción de efectos de las modificaciones incorporadas al presente Proyecto para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.

 

Orden Foral 539/2023 de GIPUZKOA

Publicado: 4 diciembre, 2023

IRPF. MODELO 182. Orden Foral 539/2023, de 24 de noviembre, por la que se modifica el modelo 182 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual».

 

El artículo 15 de la Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, condiciona la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos en la misma, a que las personas o entidades destinatarias del mecenazgo para la investigación básica informen a la Administración tributaria, en los modelos y plazos establecidos, del contenido de las certificaciones expedidas en el ejercicio.

 

Artículo 15.    Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores estará condicionada a que las entidades destinatarias del mecenazgo para la investigación básica cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del legado o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos de investigación básica.

b)    Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

 

Al objeto de habilitar el suministro de la información a la que hace referencia el artículo 15 de la Norma Foral 5/2022 antes citada, resulta necesario modificar dicho modelo para incorporar la información pertinente.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar en 2024, correspondientes al año 2023.

 

Decreto 89/2023, de 1 de diciembre de BALEARES con el calendario de los días inhábiles de 2024

Publicado:

Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo         

 

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de octubre de 2023 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 17 de octubre de 2023).

c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.

La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel

Publicado: 1 diciembre, 2023

ISD. La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2435-23 de 07/09/2023

 

La consultante, de 23 años, está empadronada en Teruel desde que nació. Desde septiembre de 2018 ha vivido la mayor parte del tiempo en Valencia por motivos de estudios. Ha cursado un grado de 4 años y un año de máster (5 años) y durante el próximo curso realizará el segundo año de máster, estando en Teruel únicamente en vacaciones escolares, en casa de sus padres. Actualmente, va a recibir una donación económica por parte de su padre.

Dónde debe tributarse por la donación que va a recibir, en la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Comunidad Valenciana.

De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario; en este caso, la consultante. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación.

La sentencia del Tribunal Supremo 513-22, de 3 de mayo de 2022, recoge que, tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo y la V0710-17, de 17 de marzo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.

La DGT concluye que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.

 

donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid)

Publicado: 30 noviembre, 2023

ISD. DONACIÓN DE CANTIDAD DE DINERO. Se examina la donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid) de una cantidad de dinero que bajo la fórmula de donación universal o pacto de definición tributará en Madrid o en Baleares.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2434-23 de 07/09/2023

 

El padre de la consultante, de vecindad balear y residente en las Islas Baleares, quiere donar a su hija una cantidad de dinero. Se plantea realizar la donación con fórmula de «Donación con definición o Universal» o «Pacto con definición» que en Illes Balears se considera como parte de la herencia y por lo tanto se tributa en las Illes Balears como Sucesión. La consultante reside en la Comunidad de Madrid.

Se pregunta sobre cómo y dónde debe tributar la operación.

CONCLUSIONES

Primera: Si la operación que pretenden realizar tiene encaje dentro de los pactos sucesorios que establece la Ley 8/2022, se trataría de una transmisión “mortis causa”. El devengo de la entrega de los bienes y derechos objeto del pacto sucesorio se produciría el día en que se celebre dicho pacto sucesorio. Este devengo anticipado supone la configuración de un hecho imponible por la letra a) del artículo 3 de la LISD por la entrega de bienes de presente distinto del hecho imponible que se produzca posteriormente en el momento del fallecimiento del heredante. En este caso, la consultante debería tributar en las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009.

Segunda: En caso de que no se trate de un pacto sucesorio, la consultante recibiría una donación de dinero, que tributaría por el apartado b) de artículo 3 de la LISD. El devengo se produciría el día en que se cause o celebre el acto o contrato, tal como prevé el artículo 24 de la LISD en su apartado 2 y la consultante debería tributar en la Comunidad de Madrid.

 

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