Decreto 89/2023, de 1 de diciembre de BALEARES con el calendario de los días inhábiles de 2024

Publicado: 4 diciembre, 2023

Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo         

 

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de octubre de 2023 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 17 de octubre de 2023).

c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.

La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel

Publicado: 1 diciembre, 2023

ISD. La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2435-23 de 07/09/2023

 

La consultante, de 23 años, está empadronada en Teruel desde que nació. Desde septiembre de 2018 ha vivido la mayor parte del tiempo en Valencia por motivos de estudios. Ha cursado un grado de 4 años y un año de máster (5 años) y durante el próximo curso realizará el segundo año de máster, estando en Teruel únicamente en vacaciones escolares, en casa de sus padres. Actualmente, va a recibir una donación económica por parte de su padre.

Dónde debe tributarse por la donación que va a recibir, en la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Comunidad Valenciana.

De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario; en este caso, la consultante. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación.

La sentencia del Tribunal Supremo 513-22, de 3 de mayo de 2022, recoge que, tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo y la V0710-17, de 17 de marzo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.

La DGT concluye que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.

 

donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid)

Publicado: 30 noviembre, 2023

ISD. DONACIÓN DE CANTIDAD DE DINERO. Se examina la donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid) de una cantidad de dinero que bajo la fórmula de donación universal o pacto de definición tributará en Madrid o en Baleares.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2434-23 de 07/09/2023

 

El padre de la consultante, de vecindad balear y residente en las Islas Baleares, quiere donar a su hija una cantidad de dinero. Se plantea realizar la donación con fórmula de «Donación con definición o Universal» o «Pacto con definición» que en Illes Balears se considera como parte de la herencia y por lo tanto se tributa en las Illes Balears como Sucesión. La consultante reside en la Comunidad de Madrid.

Se pregunta sobre cómo y dónde debe tributar la operación.

CONCLUSIONES

Primera: Si la operación que pretenden realizar tiene encaje dentro de los pactos sucesorios que establece la Ley 8/2022, se trataría de una transmisión “mortis causa”. El devengo de la entrega de los bienes y derechos objeto del pacto sucesorio se produciría el día en que se celebre dicho pacto sucesorio. Este devengo anticipado supone la configuración de un hecho imponible por la letra a) del artículo 3 de la LISD por la entrega de bienes de presente distinto del hecho imponible que se produzca posteriormente en el momento del fallecimiento del heredante. En este caso, la consultante debería tributar en las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009.

Segunda: En caso de que no se trate de un pacto sucesorio, la consultante recibiría una donación de dinero, que tributaría por el apartado b) de artículo 3 de la LISD. El devengo se produciría el día en que se cause o celebre el acto o contrato, tal como prevé el artículo 24 de la LISD en su apartado 2 y la consultante debería tributar en la Comunidad de Madrid.

 

Coordinación del Departamento de Inspección Financiera con las Haciendas Forales

Publicado: 29 noviembre, 2023

ANÁLISIS. La AEAT publica en su web análisis sobre “Coordinación del Departamento de Inspección Financiera con las Haciendas Forales”

 

Fecha: 27/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a análisis

 

La coordinación entre el Estado y las Haciendas Forales viene establecida en los principios generales de coordinación y colaboración recogidos, respectivamente, en los artículos 5 y 4 del Convenio y del Concierto Económico.

La coordinación entre el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (DIFT) y las Haciendas Forales, encuadrada dentro del Plan de Control Tributario y Aduanero, abarca todos los ámbitos competenciales del DIFT. Por lo tanto, estamos hablando de coordinación en actuaciones inspectoras; en actuaciones gestoras a través de la gestión de las grandes empresas; actuaciones coordinadas en materia de auditoria informática; de intercambios de información, ya sea a nivel internacional como nacional; actuaciones a nivel internacional y otras actividades afines.

La necesaria coordinación entre la Administración Tributaria Estatal y las Administraciones Tributarias Forales, y específicamente a través del DIFT, se fundamenta en dos hechos básicos. En primer lugar, las Haciendas Forales, en general, carecen de competencias más allá de su ámbito territorial. En segundo lugar, todas las Administraciones tienen el deber de colaborar en la asistencia y el control de los contribuyentes.

La coordinación entre el DIFT y las Haciendas Forales se centraliza a través de la Subdirección General de Planificación y Control (SGPLACO), con el fin de conseguir una homogeneidad de criterios en materia de tributación foral con independencia del domicilio fiscal de los contribuyentes y competencia inspectora respecto de estos últimos.

Es importante destacar que, en el ámbito de la coordinación, existen cuatro Administraciones Tributarias Forales: Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Esto implica diferentes escenarios de colaboración, ya que, frente a la idea generalizada de que las normas son idénticas, la realidad es que existen numerosas diferencias que llevan a tener que afrontar diferentes procedimientos de coordinación. La coordinación varía según si se trata de la Hacienda Foral de Navarra o de las Diputaciones forales vascas, y dentro de estas últimas también existen diferencias en función de sus necesidades y características organizativas.

En los últimos años, como consecuencia de las constantes modificaciones del Convenio y del Concierto Económico, ha surgido la necesidad de una mayor coordinación entre el DIFT y las Haciendas Forales. Esto se ha manifestado en la aparición de nuevos procedimientos de colaboración, entre los que debemos destacar la obligatoriedad de aplicar el principio de Regularización Íntegra en materia de IVA, tanto a nivel de personas jurídicas como físicas, así como, a nivel de operaciones entre contribuyentes de competencia estatal y foral, tanto de tributación individual, a una sola Administración, como de manera conjunta, a varias Administraciones.

Asimismo, cabe hacer hincapié en la necesidad de coordinación en la regularización de operaciones vinculadas entre contribuyentes de varios ámbitos competenciales. En este caso no estaremos solo ante la necesidad de coordinarnos entre dos administraciones, sino que pueden llegar a estar implicadas las cinco administraciones tributarias, como se indica anteriormente.

La coordinación a nivel de actuaciones inspectoras persigue objetivos generales tales como la lucha contra el fraude, la prevención de la deslocalización tributaria, líneas de trabajo homogéneas, la aplicación de criterios del Convenio y el Concierto Económico y, a su vez, intentar evitar, o al menos reducir, la conflictividad entre las diferentes Administraciones Tributarias, reduciendo sus efectos negativos para los contribuyentes.

Con el fin de conseguir estos objetivos es precisa la coordinación de las actuaciones de los actuarios distribuidos por todo el territorio nacional, a efectos de obtener un funcionamiento homogéneo dentro de la Agencia Tributaria, a nivel de criterios y procedimientos.

La coordinación abarca a todo tipo de actuaciones del DIFT, no solo actuaciones de control de los órganos de Inspección, sino también de asistencia a través de los órganos de Gestión de las grandes empresas y actuaciones realizadas por las oficinas naciones incardinadas en la estructura del Departamento, y muy especialmente por el Equipo Central de Información de la ONIF.

Abarca a todo tipo de contribuyentes, sin distinción alguna. No obstante, el colectivo sobre el que, tradicionalmente, se focaliza la coordinación es el correspondiente al de los obligados tributarios que deben tributar de manera conjunta a más de una Administración, en especial en materia del Impuesto sobre Sociedades y en el IVA. Estos obligados tributarios son personas jurídicas con volúmenes de operación que superan los 10 millones de euros. Las obligaciones tributarias de estos contribuyentes son más complejas y, por ello, requieren de asistencia por parte de las Administraciones y que éstas se coordinen para reducir la citada complejidad.

Dentro de las actuaciones de coordinación se pueden citar cambios de domicilio fiscal, retenciones individuales y de grupos fiscales, porcentajes de tributación, intercambios DAC (información transfronteriza), acuerdos previos de valoración, Suministro Inmediato de Información (SII), liquidación vinculada a delito, operaciones vinculadas o coordinación IVA-ITP entre Comunidades Autónomas de Régimen Común y las Haciendas Forales, entre otras actuaciones.

En conclusión, la necesidad de coordinación entre el Departamento de Inspección y las Haciendas Forales es parte fundamental de las funciones del DIFT, en aras, siempre, de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en el ámbito de la tributación foral, así como de efectuar un control homogéneo en todo el territorio nacional.

 

RESOLUCIÓ ECO/3967/2023 de CATALUNYA , per la qual es modifica a l’alça l’import mínim de les liquidacions emeses per l’Agència Tributària

Publicado: 28 noviembre, 2023

AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA

RESOLUCIÓ ECO/3967/2023, de 21 de novembre, per la qual es modifica a l’alça l’import mínim de les liquidacions emeses per l’Agència Tributària de Catalunya i dels deutes dels quals realitza la gestió recaptatòria en període executiu.

Es fixa en 12 euros l’import establert a l’article 1 de l’Ordre ECO/222/2023, de 26 de setembre, amb excepció de les liquidacions en concepte de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica, respecte a les quals es manté l’import que estableix l’Ordre ECO/222/2023 ®  6 euros (l’Ordre estableix que l’Agència Tributària de Catalunya no ha de dictar liquidacions per un import igual o inferior a 6 euros)

S’exclouen d’aquesta modificació a l’alça els deutes que, des de l’entrada en vigor d’aquesta Resolució, es trobin inclosos:

1) En una provisió de constrenyiment en procés de notificació.

2) En una provisió de constrenyiment notificada i en el període que estableix l’article 62.5 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, o una vegada finalitzat aquest període sense que s’hagi ingressat la totalitat del deute.

3) En una diligència d’embargament en curs.

4) En un expedient de garantia pendent d’execució.

5) En un expedient d’ajornament o fraccionament en curs, o de devolució d’ingressos indeguts, de compensació, de recurs o revisió en via administrativa o contenciosa administrativa.

També s’exclouen els deutes que s’hagin cedit a una altra administració tributària per a la gestió recaptatòria en període executiu.

 

Ley 11/2023 de BALEARES de modificaciones en materia de tributos cedidos por el Estado

Publicado: 27 noviembre, 2023

TRIBUTOS CEDIDOS. Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

[en nuestro boletín de mañana estará disponible el análisis comparativo completo]

Se modifica el IRPF, ITPyAJD e ISD.

En el boletín de hoy ofrecemos el comparativo de ISD por cuanto su entrada en vigor es el 18 de julio de 2023. Mañana tendréis el comparativo completo y un resumen.

 

MODIFICACIONES EN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

  1. Incremento del importe de reducción por adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual:pasa de 180.000 euros a 270.151,20 euros (artículo 23 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) y se establece que para aplicar la reducción será necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición (no desde la muerte del causante) para incluir las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.
  2. Aclaración del ámbito de aplicación de las reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas(artículo 25 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio)por adquisición de participaciones sociales en entidades (artículo 26 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears (artículo 29 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junioy por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas (artículo 30 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) : se sustituye la referencia a «persona muerta» por causante, de forma que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios y, en ese mismo sentido, se modifica el artículo 27 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio para esclarecer el requisito por aplicación de las reducciones de los artículos 25 y 26 que las adquisiciones se mantengan durante los cinco años siguientes a su adquisición (no desde la muerte del causante).
  3. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios a que se refiere laLey 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023 , a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más), se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado ( Info  : Valoración bienes inmuebles).

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el sujeto pasivo sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el causante).

 

  1. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida . Al resto de sujetos pasivos del grupo III se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36.bis del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado ( Info  : Valoración bienes inmuebles ).

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

  1. Nueva reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte:Se establece una reducción del 100% por la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que exista acuerdo de los sujetos pasivos en la particion de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo capital hereditario (nuevo artículo 45 quater del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
  2. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual(artículo 48 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): se incrementa la reducción al 100% del valor real del inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual del donatario. Requisitos:
  3. a) La adquisición del inmueble que realice el donatario será en pleno dominio sin que sea posible en ningún caso su desmembramiento.
  4. b) El inmueble objeto de adquisición debe constituir la vivienda habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas c) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

El incumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:

  1. Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  2. Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias , o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada.

La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

  1. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación dineraria a hijos u otros descendientes para la adquisición de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual(artículo 48 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): se incrementa la reducción al 100% del importe del dinero donado. Requisitos:
  2. a) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que debe hacerse constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente.
  3. b) La vivienda adquirida debe alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    c) La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
    d) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

El incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras b) yc) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los correspondientes intereses de demora.

Se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:

  1. a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
    b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada.

En todo caso, esta reducción es incompatible con la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de distintos ascendientes.

La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

 

COMPARATIVO

Disposición final única

Entrada en vigor

  1. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
  2. No obstante, las normas que contienen los artículos decimoctavo, decimonoveno y vigésimo cuarto, entran en vigor el 18 de julio de 2023.

 

Artículo decimoctavo

Modificación del artículo 36 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

El artículo 36 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

Redacción Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio,

(BOIB de 18 de julio de 2023)

 
Artículo 36

Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II

1. En las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre , de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este Texto refundido, se aplicará una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida.

“Artículo 36

Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II

1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este texto refundido, se podrá aplicar una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida.

2. Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, deberá consignarse en la correspondiente escritura pública el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor real.

 

2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.”

 

Artículo decimonoveno

Adición de un artículo al texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Se añade un nuevo artículo, el artículo 36 bis, al citado texto refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 36 bis

Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III

1. En las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre , de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este Texto Refundido y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra corregida.

“Artículo 36 bis

Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III

1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este texto refundido y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida.

 

Para el resto de sujetos pasivos del grupo III se aplicará una bonificación del 25 % sobre la cuota íntegra corregida.Para el resto de sujetos pasivos del citado grupo III se podrá aplicar una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida.
2. Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, deberá consignarse en la correspondiente escritura pública el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor real.

 

 ​​​​​​​​​​​​​​2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.”

 

 

 

El TC desestima los recursos de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas

Publicado: 24 noviembre, 2023

IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS. El pleno del TC desestima los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Acceder a Nota

 

El Pleno del Tribunal ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente.

Las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas que las analizadas en la STC 149/2023, de 7 de noviembre, que ha desestimado íntegramente el recurso planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la misma norma. La única diferencia radica en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE, como sí hacía la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, las sentencias ahora aprobadas se remiten a dicho pronunciamiento para desestimar las quejas en los siguientes términos:

La alegada vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto, se desestima mediante aplicación de la doctrina constitucional según la cual solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, las sentencias recuerdan que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el IP seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

A las sentencias formulan sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Las razones de su discrepancia son las expuestas en el voto particular conjunto que formularon a la STC 149/2023, de 7 de noviembre, a la que las sentencias que desestiman los recursos del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia se remiten. En síntesis, consideran que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas (arts. 2, 137, 156.1 y 157.3 CE), al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias. En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, incurriendo por tanto en vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE. En fin, porque el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.

 

Les Corts han aprobado el proyecto de ley por la que se regula el tramo autonómico del IRPF para introducir una nueva bonificación del 99%

Publicado: 23 noviembre, 2023

ISD. BONIFICACIÓN 99%. Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad Valenciana

Enlace: Acceder a Proyecto

 

La entrada en vigor de la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones beneficiará cada año a 20.000 contribuyentes en la Comunitat Valenciana

  • La rebaja fiscal sobre las herencias y donaciones, aprobada definitivamente en Les Corts, tendrá carácter retroactivo desde el 28 de mayo
  • Ruth Merino destaca que acaba con un impuesto «anacrónico, injusto e insolidario» 
  • La consejera de Hacienda promete continuar con la desescalada fiscal de forma «progresiva y responsable»
SUPRIMIDO

Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos. El objetivo de esta medida, que fue uno de los primeros acuerdos adoptados por el Consell que preside Carlos Mazón, es reducir la carga impositiva sobre las personas contribuyentes valencianas y acabar con un impuesto «anacrónico, injusto e insolidario», tal y como ha destacado la consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino.

Esta bonificación del 99% sobre la cuota a pagar, que entra en vigor con efecto retroactivo desde el 28 de mayo, se aplicará a parientes directos: hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes, y cónyuges. La medida beneficiará a alrededor de 20.000 personas contribuyentes en la Comunitat Valenciana, donde hasta ahora la única bonificación vigente con carácter general era del 50%, y del 75% y únicamente para hijos de menos de 21 años o personas con discapacidad.

«La bonificación está planteada para que todos nuestros afines puedan disfrutar de las herencias sin que se vean obligados a renunciar o pagar cuantías muy elevadas», ha destacado la responsable de Hacienda, que rechaza que la bonificación beneficie a los contribuyentes con más renta.

La responsable de las finanzas valencianas ha insistido en que rebajar la carga fiscal de la ciudadanía también es “cuidarla”, porque genera mayor liquidez en las economías familiares y estimula la economía, las posibilidades de crear empleo, el consumo y las posibilidades de inversión. “Con impuestos justos y con buena gestión, cubrimos los servicios esenciales y aseguramos la prosperidad y el progreso económico de la Comunitat. Por tanto, rebajamos impuestos para reactivar, para progresar y para crecer”, ha reiterado la consellera.

El 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con esta rebaja fiscal, el 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos) y se estima que beneficiará cada año a alrededor de 15.000 personas en el caso del Impuesto de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana, tomando como referencia los declarantes de 2022. A esto cabe sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por diversas causas para no pagar impuestos.

Por provincias, de acuerdo con las declaraciones presentadas en 2022, la rebaja fiscal favorecerá a Valencia a 10.082 personas; en Alicante, 5.695 personas, y en Castellón, 2.273 personas.

Efectos retroactivos desde el 28 de mayo

La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos generados a partir del 28 de mayo, fecha de las pasadas elecciones autonómicas, beneficiando de este modo a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.

La bonificación del 99% se aplica sobre la cuota tributaria en las adquisiciones ‘mortis causa’ y las percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añaden al caudal hereditario que hayan hecho parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También se podrán beneficiar de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos ‘inter vivos’ celebradas en favor de cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos, con el fin de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.

Igualmente, gozarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Reducciones en transmisiones ‘inter vivos’

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones ‘inter vivos’ serán de aplicación a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.

En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el donatario, y la reducción no podrá exceder de 156.000 euros.

En caso de que las adquisiciones se realicen por hijos o adoptados de 21 o más años, cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por netos se fijará una reducción de 100.000 euros si el neto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el neto, y en este último año, la reducción no podrá exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por ancianos, las reducciones serán de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción en la base imponible de 240.000 euros.

Por último, cuando la adquisición la realicen personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. La misma reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos y abuelos.

 

La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

Publicado:

IRPF. DEFLACTACIÓN DEL IRPF. La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se va a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid por segundo año consecutivo, siendo la primera región de régimen común aplicarlo. La medida beneficiará a los 3,5 millones de contribuyentes madrileños y producirá un ahorro de 153 millones de euros, que se suma al generado en 2022 por la misma iniciativa para sumar 350 millones.

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 02/11/2023

 

La Comunidad de Madrid, además, solicita al Gobierno central que adopte la misma medida para el resto de contribuyentes españoles y que apruebe una deflactación en el tramo estatal del impuesto.

Se aplicará un 3,1% a todos los tramos del IRPF, el mínimo personal y familiar, y las deducciones ya existentes sobre el mismo, así como los límites de renta para poder acceder a ellas. La medida del Ejecutivo autonómico dota de nuevo con mayores recursos económicos a las familias madrileñas, evitando que las subidas salariales les supongan un mayor pago de impuestos, con mayor impacto en las rentas más bajas.

De esta manera, para una persona menor de 65 años, con ingresos brutos de 25.000 euros y dos hijos (uno menor de tres años), le supondrá un 4,08% menos con respecto a 2022.

En el caso de las medias, tomando el mismo ejemplo, pero con unos rendimientos del trabajo de 32.000 euros, el ahorro será del 2,47%. Para los declarantes con mayores ingresos (90.000), será de un 1,72%.

El Gobierno regional vuelve a deflactar la parte autonómica del IRPF para evitar la progresividad del mismo, que provoca una mayor tributación cuando se produce una subida salarial. Por este motivo, se ha tomado como referencia el incremento medio del IPC durante los primeros ocho meses del año ya que los aumentos retributivos se producen para que las familias tengan mayor poder adquisitivo con el que poder hacer frente al coste de los bienes y servicios. Si no se deflactase, la subida del sueldo se destinaría a pagar más impuestos.

La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación de la Ley dando cumplimiento a un compromiso recogido en el programa electoral y que seguirá beneficiando a los contribuyentes siempre que la inflación se sitúe por encima del 2%.

Una vez ya validado el texto por el Consejo de Gobierno, se remitirá a la Asamblea legislativa para su tramitación parlamentaria por lectura única, con el objetivo de que se apruebe en el presente periodo de sesiones y entre en vigor este año, para que las familias puedan beneficiarse de la rebaja fiscal en la próxima declaración de la Renta en 2024.

 

NORMA FORAL 8/2023 de BIZKAIA del sistema BATUZ

Publicado:

SISTEMA BATUZ.

NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia.

No obstante:

  1. a) El Título I se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 o para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo ® IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA BATUZ
  2. b) El apartado dos del artículo 5 del Título II se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.

Artículo 5.— Modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia  ® Artículo 82 bis.—INSPECCIONES CONJUNTAS

  1. c) Los apartados tres, cuatro y cinco, en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera, del artículo 5 del Título II, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

«6.  Todo intermediario obligado a suministrar la información conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física sujeto a comunicación de información que la información requerida sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Asimismo, el intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»

 

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