Acuerdo adoptado en el Pleno de BIZKAIA por el que se ratifica medidas tributarias en el IVA, IRNR e IAE

Publicado: 2 noviembre, 2023

BIZKAIA. RATIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023. Acuerdo adoptado en el Pleno de 18 de octubre de 2023 por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Que la Junta General, válidamente celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en el Salón de Sesiones de la Casa de Juntas de Gernika, acordó ratificar el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Resolución de 20/10/2023, de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 1 noviembre, 2023

TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR  Resolución de 20/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2023. [2023/8889]

 

El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

 

Orden de 20 de octubre de 2023 de EXTREMADURA por la que se eleva a 100.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías

Publicado: 25 octubre, 2023

EXTREMADURA. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO. Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.                         

 

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

 

Orden HAC/16/2023, de CANTABRIA se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural

Publicado: 24 octubre, 2023

CANTABRIA. MUNICIPIOS RURALES. Orden HAC/16/2023, de 16 de octubre, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico para el ejercicio 2023.

 

Dando cumplimiento al precepto de publicación mediante Orden de la relación de municipios que pueden ser calificados como «Zonas rurales de Cantabria con reto demográfico» por concurrir en los mismos los criterios objetivos contemplados en el artículo 2.11 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en los años 2021 o 2022, y una vez verificados los datos oficiales que obran en poder del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), se establecen como Municipios de Zonas Rurales de Cantabria con Reto Demográfico para el ejercicio 2023.

  1. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.

Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:

a) Población inferior a 2.000 habitantes.

b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Tasa de envejecimiento superior al 30%.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación de municipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.

Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto por el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

 

11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de este artículo.

 

11.2 Deducción por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisito: Que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por guardería prevista en el apartado 8 de este artículo.

 

11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona con reto demográfico de Cantabria debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

 

Determinació de béns afectes a l’activitat econòmica als efectes de l’article 314 de la Llei de mercat de valors

Publicado: 20 octubre, 2023

20ITPiAJD. Determinació de béns afectes a l’activitat econòmica als efectes de l’article 314 de la Llei de mercat de valors; còmput de participacions en altres societats del grup per a determinar si s’ha obtingut el control de l’entitat

 

Data de publicació: 25/08/2023

Font: economía.gencat.cat .

Enllaç: Consulta núm. 119/22, de 24 de gener de 2023

En la consulta s’exposa el següent:

Es vol realitzar la venda de les participacions socials d’una societat limitada, constituïda el 1978 i que desenvolupa tres activitats econòmiques – una immobiliària; una altra, de prospecció, distribució i venda d’aigua potable; i, una tercera, de restauració–, bé a un soci, qui és persona física, o bé, a una persona jurídica que pot arribar a obtenir el control de l’entitat.

 

En l’escrit de consulta es resumeix que l’actiu de la societat està format per:

– Una concessió administrativa d’explotació de pous i comercialització d’aigua.

– Un bar-restaurant, actualment explotat per la societat.

– Diferents parcel·les amb llicència d’obres per a construir i vendre, essent imminent l’inici del moviment de terres o la venda a tercers.

– Diferents parcel·les rústiques respecte de les quals s’estan valorant diverses línies d’explotació des del punt de vista d’una possible major rentabilitat econòmica.

 

En relació amb la resta d’actius, es fa avinent que no hi ha cap explotació econòmica actual.

 

En relació amb els fets exposats, es consulta:

(…) b) Si, a l’efecte del mateix article 314 LMV, s’hauria de computar tant la participació directa de la persona física en la societat com la que ostenta indirectament amb la tinença de participacions en societats que, alhora, són sòcies de la societat limitada de la que es transmeten les participacions.

(…)

  1. Quant a la segona qüestió plantejada, cal tenir en compte que l’article 314.3.2ª de la Llei de mercat de valors, disposa:

“3. En los supuestos en que la transmisión de valores quede sujeta a los impuestos citados sin exención, según lo previsto en el apartado 2 anterior, se aplicarán las siguientes regles:

[…]

2.ª Tratándose de sociedades mercantiles, se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por ciento. A estos efectos se computarán también como participación del adquirente los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.”

S’observa, per tant, que per entendre que s’ha obtingut el control –directe o indirecte– de la societat mercantil (en el cas present, una societat limitada), caldrà que s’arribi a obtenir una participació en el seu capital social de més del 50 %. A aquest efecte, la norma disposa que es computaran els valors que l’adquirent –sigui persona física o jurídica– disposi en la resta d’entitats que pertanyin al mateix grup de societats.

Per tot l’exposat i d’acord amb la literalitat del precepte transcrit, s’entén que s’haurà de computar tant la participació que la persona física (potencial adquirent) ostenta directament en la societat i, també, de la que disposa indirectament –mitjançant la tinença de participacions en societats que, al seu torn, esdevenen sòcies de la societat limitada respecte la qual s’adquiriran les participacions–.

 

Se aprueba el Proyecto de ley de la Generalitat que modifica el ISD

Publicado: 18 octubre, 2023

Fecha: 17/10/2023

Fuente: web de la Generalitat Valenciana

Enlace: Proyecto de ley, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones, aprobado por el Consell en su reunión de 3 de octubre de 2023 (RE número 2.502). Tramitación por el procedimiento de urgencia, remisión a la comisión y apertura del plazo de presentación de enmiendas. [RP P-126/XI – 10.10.2023]

 

Resumen

El proyecto modifica:

El artículo primero modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula las reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos.

Se mantienen los importes de las reducciones de la base imponible aplicables, pero se introducen importantes modificaciones en las transmisiones inter vivos aplicables a:

  • Hijos o adoptados menores 21 años:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • se incluye en este grupo al cónyuge
  • Nietos:
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Abuelos
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Adquisiciones efectuadas por personas con discapacidad física o sensorial 33%
    • se suprime el requisito de que, según los casos, el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo

Se suprimen las excepciones a la aplicación de la reducción en los casos de transmisiones anteriores que hubieran tenido derecho a la reducción en los 10 años anteriores.

 

El artículo segundo modifica el artículo 12 bis de la referida ley, que contempla la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años: del 75% al 99%

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo II: el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados: del 50% al 99%

Adquisiciones inter vivos por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante: Nueva 99%

Adquisiciones inter vivos por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% del 75% al 99%

Adquisiciones inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% Nueva 99%

La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, aunque ambos artículos prevén su aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

 

Orden 23/2023 de BALEARES para las ayudas del año 2023 para el alquiler de vivienda

Publicado: 16 octubre, 2023

ILLES BALEARS. AYUDAS AL ALQUILER. Orden 23/2023, de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2023 para el alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

 

Nota informativa

El Govern de les Illes Balears ha publicado este sábado las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al alquiler del año 2023 en el Boletín Oficial de les Illes Balears, que cuenta inicialmente con una dotación de 8,77 millones de euros. El plazo para presentar solicitudes se abrirá el próximo 15 de noviembre y finalizará el 15 de diciembre, como ya se hizo en la convocatoria del año pasado.

La partida de la convocatoria de 2023 asciende a 8.774.766,38 euros, de los cuales 6.574.766,38 euros provienen de fondos estatales a través del Plan Estatal de Vivienda y 2.200.000 euros de fondos propios de la Comunidad Autónoma, y se dirige a personas con escasos recursos económicos y con alquileres mensuales de hasta 900 euros en su domicilio habitual. Son ayudas a los alquileres pagados durante el 2023.

Las ayudas cubren un máximo del 50% de la renta del alquiler, con un límite de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales, y se mantienen también los límites de ingresos establecidos para poder acogerse a la convocatoria. Como regla general, los ingresos del núcleo familiar no pueden ser superiores a 24.318 euros anuales, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Este límite se aumenta en determinados casos: hasta los 32.424 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y hasta los 40.530 euros (cinco veces el IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Este año, se ha habilitado una página web de la nueva convocatoria de las  ayudas,   www.ajudeslloguer23.caib.es , donde se podrá consultar la información relativa a las ayudas y, una vez se abra el plazo, se podrán tramitar las solicitudes de forma telemática. Esta web estará operativa a partir del lunes 16 de octubre. También se podrán pedir citas presenciales para facilitar su presentación a las personas que requieran de apoyo en la tramitación.

Los requisitos para optar a las ayudas son, entre otros: ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda en las Islas Baleares con una duración mínima de un año; la vivienda alquilada tiene que constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante; la renta máxima del alquiler tiene que ser igual o superior a los 900 euros mensuales; los titulares del contrato deberán tener la nacionalidad española o la residencia legal; estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de la solicitud y cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos.

Así mismo, como es habitual, estas ayudas no son compatibles con otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.

Esta incompatibilidad no afecta a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas vulnerables a ser desahuciadas de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.

 

Orden Foral 415/2023 de GIPUZKOA especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI

Publicado: 13 octubre, 2023

TIKETBAI. Orden Foral 415/2023, de 4 de octubre, por la que se modifican la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, y la Orden Foral 357/2023, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software

                                                                                                                                                                    

(…) se considera necesario que tanto estas últimas modificaciones como las modificaciones incluidas en la Orden Foral 357/2023, de 6 de agosto, sean de aplicación a partir de 1 de enero de 2024, modificando así la entrada en vigor de esta última prevista en la disposición final única de la mencionada Orden Foral 357/2023, de 6 de agosto.

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023 de BIZKAIA de medidas tributarias en el IVA, IRNR e IAE

Publicado:

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

… el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, …. ha prorrogado durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Concierto Económico con el País Vasco se hace necesario, mediante el presente Decreto Foral Normativo introducir en la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia las modificaciones aludidas

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 171. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

  1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  2. a) Los aceites de oliva y de semillas.
  3. b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

  1. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  2. a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  3. b) Las harinas panificables.
  4. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  5. d) Los quesos.
  6. e) Los huevos.
  7. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

  1. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.»

 

Orden Foral 595/2023, de ARABA por la que se aprueba el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Publicado: 11 octubre, 2023

ARABA. MODELO 604. Orden Foral 595/2023, de 19 de septiembre por la que se modifica la disposición final de la Orden Foral 433/2023, de 22 de junio que aprueba el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.”

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