Orden de 24 de octubre de 2023 de EXTREMADURA sobre elpago telemático de la tasa fiscal sobre juegos

Publicado: 7 noviembre, 2023

TASAS. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS. MODELO 047Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.

Se autoriza la presentación telemática obligatoria del modelo 047 Declaración liquidación, Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico.

La tramitación del modelo 047, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite.

La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación.

 

RECURSO de inconstitucionalidad número 6243-2023 contra los artículos 10 y 11 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia

Publicado: 6 noviembre, 2023

GALICIA. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECURSO de inconstitucionalidad número 6243-2023 contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6243-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -28 de septiembre de 2023-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

 

Artículo 10. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

  1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.

Se tomará como fecha de terminación de las obras o actuaciones realizadas la que resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante, salvo que quede debidamente probada la terminación de las mismas en otra fecha distinta por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  1. Transcurrido el plazo para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior establecido en el número anterior sin que se haya impuesto dicha obligación, solo se podrán realizar, previa solicitud de autorización del órgano autonómico competente en materia de zona de servidumbre de protección, las obras imprescindibles para la conservación y el mantenimiento del uso preexistente, sin que puedan incrementar el valor expropiatorio.
  2. A los efectos de lo dispuesto en el número 1, se considerarán finalizadas aquellas construcciones que aparezcan reflejadas en las fotografías del vuelo de costas 1989-1991, recogidas en el Plan nacional de ortofotografía aérea histórico.

 

Artículo 11. Prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

El plazo de prescripción de quince años previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por infracciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, comenzará a computarse desde el dictado del acto por el que la Administración acuerde su imposición. Esta regla será igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga recurso administrativo frente al acto y la Administración incumpla su obligación de resolver el recurso en los plazos legalmente previstos.

 

Disposición transitoria primera. Aplicación de las previsiones de esta ley en cuanto a la restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

  1. Lo dispuesto en el artículo 10 será aplicable a las obras, actuaciones y construcciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
  2. Lo dispuesto en el artículo 11 será aplicable a los procedimientos de restitución o reposición de la legalidad pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

 

Resolución de 26/10/2023 de CASTILLA LA MANCHA de regulación del procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones

Publicado:

CASTILLA LA MANCHA. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Resolución de 26/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. [NID 2023/9005]

Anexo II Modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de presentación telemática

ModeloNombre
042Tasa fiscal sobre el juego: Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos
043Tasa fiscal sobre el juego. Bingo
044Tasa fiscal sobre el juego. Casinos de Juego y Establecimientos de juegos de casino
045Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos
600Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
610Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava:

Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

620Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
630Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambio
650Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “mortis causa”
651Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “inter vivos”
655Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio
701Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral
702Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación final
801Resguardo de depósito de garantía en efectivo

Documentos anejos que pueden ser objeto de presentación telemática junto con la correspondiente autoliquidación

ModeloDocumentos anejos
600 ó 620Documentos judiciales con código seguro de verificación (CSV)

Copias electrónicas de documentos notariales

Documentos privados

Documentos administrativos.

(…)

Segundo: La presente resolución será de aplicación desde el día 1 de diciembre de 2023.

 

 

ORDEN FORAL 70/2023 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo de carta de pago 730

Publicado: 3 noviembre, 2023

NAVARRA. MODELO CARTA DE PAGO 730. ORDEN FORAL 70/2023, de 27 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de carta de pago 730 para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad.

ORDENO:

Aprobar la carta de pago 730, «Derivaciones de Responsabilidad», del Departamento de Economía y Hacienda, para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número de la carta de pago: 730.

b) Concepto de la carta de pago: Derivaciones de Responsabilidad.

c) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal del deudor.

d) Importe de la deuda a que se refiere.

e) Fecha de pago.

f) Órgano, persona o entidad que lo expide.

Cuando la carta de pago se extienda por medios mecánicos, las circunstancias anteriormente mencionadas podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Acuerdo adoptado en el Pleno de BIZKAIA por el que se ratifica medidas tributarias en el IVA, IRNR e IAE

Publicado: 2 noviembre, 2023

BIZKAIA. RATIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023. Acuerdo adoptado en el Pleno de 18 de octubre de 2023 por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Que la Junta General, válidamente celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en el Salón de Sesiones de la Casa de Juntas de Gernika, acordó ratificar el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Resolución de 20/10/2023, de CASTILLA LA MANCHA por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas

Publicado: 1 noviembre, 2023

TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR  Resolución de 20/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2023. [2023/8889]

 

El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

 

Orden de 20 de octubre de 2023 de EXTREMADURA por la que se eleva a 100.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías

Publicado: 25 octubre, 2023

EXTREMADURA. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO. Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.                         

 

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

 

Orden HAC/16/2023, de CANTABRIA se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural

Publicado: 24 octubre, 2023

CANTABRIA. MUNICIPIOS RURALES. Orden HAC/16/2023, de 16 de octubre, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico para el ejercicio 2023.

 

Dando cumplimiento al precepto de publicación mediante Orden de la relación de municipios que pueden ser calificados como «Zonas rurales de Cantabria con reto demográfico» por concurrir en los mismos los criterios objetivos contemplados en el artículo 2.11 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en los años 2021 o 2022, y una vez verificados los datos oficiales que obran en poder del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), se establecen como Municipios de Zonas Rurales de Cantabria con Reto Demográfico para el ejercicio 2023.

  1. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.

Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:

a) Población inferior a 2.000 habitantes.

b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Tasa de envejecimiento superior al 30%.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación de municipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.

Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto por el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

 

11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de este artículo.

 

11.2 Deducción por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisito: Que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por guardería prevista en el apartado 8 de este artículo.

 

11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona con reto demográfico de Cantabria debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

 

Determinació de béns afectes a l’activitat econòmica als efectes de l’article 314 de la Llei de mercat de valors

Publicado: 20 octubre, 2023

20ITPiAJD. Determinació de béns afectes a l’activitat econòmica als efectes de l’article 314 de la Llei de mercat de valors; còmput de participacions en altres societats del grup per a determinar si s’ha obtingut el control de l’entitat

 

Data de publicació: 25/08/2023

Font: economía.gencat.cat .

Enllaç: Consulta núm. 119/22, de 24 de gener de 2023

En la consulta s’exposa el següent:

Es vol realitzar la venda de les participacions socials d’una societat limitada, constituïda el 1978 i que desenvolupa tres activitats econòmiques – una immobiliària; una altra, de prospecció, distribució i venda d’aigua potable; i, una tercera, de restauració–, bé a un soci, qui és persona física, o bé, a una persona jurídica que pot arribar a obtenir el control de l’entitat.

 

En l’escrit de consulta es resumeix que l’actiu de la societat està format per:

– Una concessió administrativa d’explotació de pous i comercialització d’aigua.

– Un bar-restaurant, actualment explotat per la societat.

– Diferents parcel·les amb llicència d’obres per a construir i vendre, essent imminent l’inici del moviment de terres o la venda a tercers.

– Diferents parcel·les rústiques respecte de les quals s’estan valorant diverses línies d’explotació des del punt de vista d’una possible major rentabilitat econòmica.

 

En relació amb la resta d’actius, es fa avinent que no hi ha cap explotació econòmica actual.

 

En relació amb els fets exposats, es consulta:

(…) b) Si, a l’efecte del mateix article 314 LMV, s’hauria de computar tant la participació directa de la persona física en la societat com la que ostenta indirectament amb la tinença de participacions en societats que, alhora, són sòcies de la societat limitada de la que es transmeten les participacions.

(…)

  1. Quant a la segona qüestió plantejada, cal tenir en compte que l’article 314.3.2ª de la Llei de mercat de valors, disposa:

“3. En los supuestos en que la transmisión de valores quede sujeta a los impuestos citados sin exención, según lo previsto en el apartado 2 anterior, se aplicarán las siguientes regles:

[…]

2.ª Tratándose de sociedades mercantiles, se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por ciento. A estos efectos se computarán también como participación del adquirente los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.”

S’observa, per tant, que per entendre que s’ha obtingut el control –directe o indirecte– de la societat mercantil (en el cas present, una societat limitada), caldrà que s’arribi a obtenir una participació en el seu capital social de més del 50 %. A aquest efecte, la norma disposa que es computaran els valors que l’adquirent –sigui persona física o jurídica– disposi en la resta d’entitats que pertanyin al mateix grup de societats.

Per tot l’exposat i d’acord amb la literalitat del precepte transcrit, s’entén que s’haurà de computar tant la participació que la persona física (potencial adquirent) ostenta directament en la societat i, també, de la que disposa indirectament –mitjançant la tinença de participacions en societats que, al seu torn, esdevenen sòcies de la societat limitada respecte la qual s’adquiriran les participacions–.

 

Se aprueba el Proyecto de ley de la Generalitat que modifica el ISD

Publicado: 18 octubre, 2023

Fecha: 17/10/2023

Fuente: web de la Generalitat Valenciana

Enlace: Proyecto de ley, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones, aprobado por el Consell en su reunión de 3 de octubre de 2023 (RE número 2.502). Tramitación por el procedimiento de urgencia, remisión a la comisión y apertura del plazo de presentación de enmiendas. [RP P-126/XI – 10.10.2023]

 

Resumen

El proyecto modifica:

El artículo primero modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula las reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos.

Se mantienen los importes de las reducciones de la base imponible aplicables, pero se introducen importantes modificaciones en las transmisiones inter vivos aplicables a:

  • Hijos o adoptados menores 21 años:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes:
  • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
  • se incluye en este grupo al cónyuge
  • Nietos:
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Abuelos
    • se suprime el requisito de que los beneficiarios tuvieran un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
    • se suprime el requisito de que el hijo del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo
  • Adquisiciones efectuadas por personas con discapacidad física o sensorial 33%
    • se suprime el requisito de que, según los casos, el hijo del donante o padre del beneficiario hubiera fallecido con anterioridad al devengo

Se suprimen las excepciones a la aplicación de la reducción en los casos de transmisiones anteriores que hubieran tenido derecho a la reducción en los 10 años anteriores.

 

El artículo segundo modifica el artículo 12 bis de la referida ley, que contempla la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años: del 75% al 99%

Adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes del grupo II: el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados: del 50% al 99%

Adquisiciones inter vivos por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante: Nueva 99%

Adquisiciones inter vivos por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa por nietos y abuelos: Nueva 99%

Adquisiciones mortis causa realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% del 75% al 99%

Adquisiciones inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o por personas con discapacidad psíquica ≥ 33% Nueva 99%

La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, aunque ambos artículos prevén su aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

 

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