Consulta publicada en la AT de Canarias sobre la prestación de servicios de consultoría para la mejora de eficiencia energética

Publicado: 9 junio, 2023

IGIC. Consulta publicada en la AT de Canarias sobre la prestación de servicios de consultoría para la mejora de eficiencia energética a comunidades de propietarios situadas en territorio IVA. No está sujeta a IGIC.  

 

Fecha:  18/04/2023

Fuente: web de la AT Canarias

Enlace: Consulta AT Canarias de 18/04/2023

 

Texto consulta: 

La consultante, una sociedad con sede de actividad económica en las Islas Canarias, va a prestar servicios de consultoría para la mejora de la eficiencia energética a comunidades de propietarios situadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el marco de estos contratos la consultante va a instalar los equipos o recursos necesarios y asume su mantenimiento.
Se consulta si la operación descrita está o no sujeta al IGIC.

Respuesta: 

Se encuentra no sujeta al IGIC la prestación de servicios de consultoría energética con la instalación de equipos y su mantenimiento, realizada sobre bienes inmuebles situados fuera de Canarias, con independencia de que la comunidad de propietarios destinataria del servicio disponga o no de la condición de empresario o profesional.

 

Decreto Foral 22/2023 de ÁLAVA del régimen especial simplificado de IVA

Publicado: 7 junio, 2023

ALAVA. REGLAMENTO IRPF. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO IVA.  Decreto Foral 22/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del Decreto Foral 4/2023, de 21 de febrero, que aprobó la regulación para el año 2023 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 8 y 9 que, en el caso de rendimientos de actividades económicas y del capital mobiliario, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos de retenciones e ingresos a cuenta a los establecidos para territorio de régimen común.

En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incorporar los nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta establecidos para territorio de régimen común en el ámbito del citado Impuesto.

Asimismo, y de modo excepcional, se amplía la fecha límite de renuncia al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2023.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril de 2023.

Por último, se deroga el Decreto Foral 20/2005, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba el modelo de impreso 620, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido del mismo.

En tanto en cuanto no se haya aprobado por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el modelo 620-TV de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continuará en vigor el modelo de impreso 620, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 20/2005, del Consejo de Diputados de 22 de marzo.

 

ORDEN de 24 de mayo de 2023 de CANARIAS por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso de proyectos de innovación disruptiva

Publicado: 2 junio, 2023

CANARIAS. SUBVENCIONES. ORDEN de 24 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.

 

Se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.

b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias definidas en la base reguladora 2.d).

c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.

El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.

 

Base 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

(….)

 

 

ORDEN de 23 de mayo de 2023 de CANARIAS de subvenciones de emergencia por el volcán de La Palma

Publicado: 1 junio, 2023

CANARIAS. SUBVENCIONES. ORDEN de 23 de mayo de 2023, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre de 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se efectuará en régimen de concesión directa.

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

 

ORDEN de 23 de mayo de 2023 de CANARIAS de los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones

Publicado: 29 mayo, 2023

CANARIAS. ORDEN de 23 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2015, que determina los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos, se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

 

Regula:

  • los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos

Por la experiencia acumulada en la aplicación de la exención prevista en el artículo 2.3 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, y, por remisión, la exención contemplada en el artículo 73.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se hace preciso efectuar diversas modificaciones en la Orden de 2 de enero de 2015, con tres objetivos:

  1. a) Agrupar, por razones de técnica normativa, todo su contenido en un solo artículo.
  2. b) Mejorar la regulación de los medios de acreditación, destacando la eliminación como tal de la ficha técnica emitida por el fabricante.
  3. c) Establecer como presunción del cumplimiento de los requisitos para aquellos productos que contengan la Marca Registrada Espiga Barrada (ELS).

– Se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

La Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, dispuso en su artículo único que, excepcionalmente durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se incrementa hasta alcanzar el 99,9 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y el tipo impositivo de la tarifa segunda del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, sobre la base de la devolución.

Posteriormente se amplió dicha medida de incremento del porcentaje de devolución a los meses de agosto a diciembre del 2022, conforme a la Orden de 14 de julio de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Por último la Orden de 10 de diciembre de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, amplió la medida durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023.

Se hace preciso ampliar la medida que nos ocupa a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023.

 

  • Se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico

La disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido, autorizó a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, mientras durase la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta autorización se ha prorrogado en varias ocasiones, la última hasta el día 30 de junio de 2023 conforme a la disposición adicional tercera de la Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2022 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico, siendo preciso prorrogar la autorización hasta el día 31 de diciembre de 2023, en coordinación con la actuación que, respecto a esta materia, ha efectuado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

DECRETO LEGISLATIVO 3/2023 de ARAGÓN del texto refundido de la Ley de Hacienda

Publicado:

ARAGÓN. DECRETO LEGISLATIVO 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Artículo único. Aprobación del texto refundido.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación.

 

Disposición adicional única. Remisiones.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

ORDEN FORAL 207/2023 de BIZKAIA del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Publicado: 26 mayo, 2023

ORDEN FORAL 207/2023, de 16 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 129/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial y se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

 

Se introducen dos disposiciones transitorias, segunda y tercera en la Orden Foral 129/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria segunda.—Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de septiembre de 2022

Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.

Disposición transitoria tercera. Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre y último trimestre de 2022 y a los dos primeros trimestres de 2023.

La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre y último trimestre de 2022 y al primer y segundo trimestre de 2023, deberá efectuarse dentro del mes de julio de 2023. conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden Foral.»

 

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023 de BIZKAIA del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Publicado:

BIZKAIA. DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

(…)  los contribuyentes van a tributar en la Diputación Foral de Bizkaia por con arreglo a las normas generales que se exponen a continuación.

  • En los supuestos de fabricación de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
  • En los supuestos de ventas o entregas, así como consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas, cuando radiquen en Bizkaia los establecimientos en los que desarrolle su actividad. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando se situé en Bizkaia el domicilio fiscal del contribuyente.
  • Además, en los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento en que se constate la tenencia irregular. Asimismo, la comprobación e investigación del Impuesto se realizará por los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando la misma sea competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.

 

RESOLUCIÓ TER/1754/2023 de CATALUNYA per la qual s’aproven les bases reguladores d’ajuts d’operacións de prestecs per a promocions d’habitatges de ptrotecció oficial

Publicado:

CATALUNYA. AJUTS. RESOLUCIÓ TER/1754/2023, de 23 de maig, per la qual s’aproven les bases reguladores per a l’accés a ajuts en forma de bonificació dels interessos d’operacions de préstec, per al finançament de promocions d’habitatges amb protecció oficial destinats a lloguer o cessió d’ús en règim general.

 

2 Actuacions incloses

Són susceptibles d’accedir a aquests ajuts les promocions d’habitatges següents:

a) Actuacions que disposin de la resolució de concessió de subvencions mitjançant la convocatòria aprovada per la Resolució VPD/1721/2021, de 28 de maig, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió de subvencions, en règim de concurrència pública competitiva, per a la promoció d’habitatges i allotjaments amb protecció oficial en règim de lloguer o cessió d’ús per a l’any 2021 (DOGC núm. 8425, de 4.6.2021), i que disposin de resolució de qualificació provisional.

b) Actuacions que disposin de la resolució de concessió de subvencions mitjançant la convocatòria aprovada per la Resolució TER/3247/2022, de 19 d’octubre, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió de subvencions, en règim de concurrència pública competitiva, per a la promoció d’habitatges amb protecció oficial en règim de lloguer o cessió d’ús sobre sòl de titularitat privada per a l’any 2022 (DOGC núm. 8779, de 25.10.2022), i que disposin de resolució de qualificació provisional.

c) Actuacions que disposin de la resolució de concessió de subvencions mitjançant la convocatòria aprovada per la Resolució TER/1706/2023, de 16 de maig, per la qual s’obre la convocatòria per a la concessió de subvencions per al finançament del Programa d’ajuts a la construcció d’habitatges en arrendament social en edificis energèticament eficients que preveu el Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència, finançat per la Unió Europea-NextGenerationEU (DOGC núm. 8920, de 22.5.2023), i que disposin de resolució de qualificació provisional.

 

DECRETO ley 4/2023 de CANARIAS por el que se prorroga la aplicación del tipo cero del IGIC por COVID-19

Publicado:

CANARIAS. IGIC. DECRETO ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

 

Artículo único.- Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Uno. Se prorroga la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 30 de septiembre de 2023.

Dos. Se prorroga la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, hasta el 30 de septiembre de 2023.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

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