DECRETO ley 5/2023 de CANARIAS por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del ISD

Publicado: 5 septiembre, 2023

DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo único.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 24 ter, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:

Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.

Grupo II y III: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.

El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario”.

 

 

 

Dos.- Se modifica el artículo 26 sexies, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación.

El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:

Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.

Grupo II: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.

El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.

Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa».”

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

El Parlamento BALEAR valida el Decreto ley que suprime el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Publicado: 4 septiembre, 2023

CONVALIDACIÓN ISD.

El Parlamento valida el Decreto ley que suprime el impuesto sobre sucesiones y donaciones

 

Fecha: 27/07/2023

Fuente: web del Parlamento de les Illes Balears

Enlace: Nota

 

El Parlamento ha validado el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado por  29 votos a favor (Grupo Parlamentario Popular, Vox y el diputado de Sa Unió de Formentera, Llorenç Córdoba) y 21 votos en contra del Grupo Parlamentario Socialista, MÁS por Mallorca, y Mixto – Más por Menorca).

El grupo parlamentario Vox ha pedido que la propuesta fuera tramitada como Proyecto de ley, petición que ha sido aprobada por unanimidad de la cámara.

La iniciativa fue aprobada día 18 de julio de 2023 en un Consejo de Gobierno reunido de manera extraordinaria y entró en el registro del Parlamento de las Illes Balears día 19 de julio para someterlo al debate de y votación sobre su validación o derogación por parte de la cámara autonómica en sesión extraordinaria.

El BOIB del 1 de agosto de 2023 publica la Resolución de la convalidación.

 

ILLES BALEARS. CONVALIDACIÓN DECRETO SUCESIONES

Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (RGE núm. 2773/23)

 

Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF

Publicado:

IRPF. Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF.  Se aplica la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a quien se desplaza temporalmente con pernocta sin vocación de permanencia. Aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 (rec. casación 1735/2019).

 

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

Criterio:

No cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla), a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de «residir o morar como realidad material y efectiva» en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.

Unificación de criterio

Se somete a información pública el anteproyecto de norma foral de BIZKAIA sobre el sistema BATUZ

Publicado:

BIZKAIA. SISTEMA BATUZ. Se somete a información pública el anteproyecto de norma foral xx/2023, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ.

 

Fecha: 28/07/2023

Fuente: web de la Agencia de Bizkaia

Enlace: Anteproyecto

 

El sistema BATUZ fue establecido por medio de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, con el objetivo de detectar y evitar el fraude fiscal y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que realizan actividades económicas, se estableció inicialmente como obligatorio desde el 1 de enero de 2022. Con motivo de la pandemia, la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, la aplicación obligatoria se retrasó hasta el 1 de enero de 2024, si bien se estableció un plazo de adhesión voluntaria anticipada hasta el 31 de diciembre de 2023, para cuyo fomento se aprobaron diversos incentivos fiscales.

El anteproyecto de Norma Foral, que ahora se somete a información pública, propone nuevas disposiciones para ordenar el proceso de implementación obligatoria y definitiva del sistema Batuz:

– Para grandes empresas la obligatoriedad del cumplimiento se mantiene a partir del 1 de enero de 2024.

– Para microempresas, pymes, cooperativas de reducida dimensión, empresarios o profesionales contribuyentes de IRPF, entidades exentas o parcialmente exentas de IS, y entidades sin fines lucrativos: se establecen 4 ventanas semestrales de incorporación obligatoria más allá del 1 de enero de 2024.

 

 

ORDEN FORAL 47/2023 del procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 27 julio, 2023

NAVARRA. MODELO 604. ORDEN FORAL 47/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 2023 que se presentarán a partir del 10 de octubre de 2023.

 

ORDEN FORAL 46/2023 para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido

Publicado:

NAVARRA. PROCEDIMIENTO PRECIO GASÓLEO. ORDEN FORAL 46/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios prevista en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2024, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 30 de junio de 2023.

L’Agència Tributària de Catalunya implementa una nova versió del formulari del model 600 per millorar l’experiència dels usuaris

Publicado: 26 julio, 2023

MODEL 600. L’Agència Tributària de Catalunya implementa una nova versió del formulari del model 600 per millorar l’experiència dels usuaris.

Data: 25/07/2023

Font: web e-tributs

Enllaç: Nota

 

 

L’Agència tributària de Catalunya (ATC) ha publicat una nova versió del formulari de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats (model 600) que incorpora un seguit de millores rellevants amb un impacte directe en l’experiència dels usuaris. Són les següents:

  • Al principi del formulari i en la capçalera de cada pàgina, s’hi ha afegit una informació global per introduir i facilitar la comprensió de les dades que es demanen.
  • S’han redistribuït els camps en les pantalles del formulari amb la finalitat de facilitar la comprensió dels diferents blocs d’informació que cal introduir-hi.
  • S’han afegit punts informatius en la majoria de camps sobre la informació requerida i s’ofereixen exemples de les operacions més habituals en els casos en què el subjecte passiu és una persona física.

 

En aquesta nova versió s’han mantingut les funcionalitats d’exportació i importació de la informació a fitxers .dec i la presentació a través de la Carpeta de tramitació.

La implantació de la nova versió del formulari del model 600 respon a l’objectiu clau de l’Agència d’impulsar una comunicació mes clara i propera i d’implementar serveis que incrementin la qualitat de la interacció dels usuaris en el procés de tramitació i els facilitin, alhora, el compliment de les obligacions tributàries i l’exercici dels drets.

 

Carlos Mazón anuncia la bonificación del 99% del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Publicado: 24 julio, 2023

ISD. PLENO DEL CONSEJO. Carlos Mazón anuncia la bonificación del 99% del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

Fecha: 21/07/2023

Fuente: web de la Generalitat Valenciana

Enlace: Nota

 

  • El Consejo ha acordado el inicio de la tramitación urgente de un proyecto de ley para bonificar el impuesto, con efectos desde el 28 de mayo de 2023
  • La bonificación máxima se aplicará en el caso de hijos e hijas, cónyuges y padres y madres
  • Asegura que este impuesto supone un “grave perjuicio económico” para muchas familias que deben hacer frente a su pago sin que la herencia les suponga beneficio económico o incremento real en su patrimonio
  • El presidente de la Generalitat ha señalado que la eliminación del impuesto frenará las renuncias de herencias y permitirá la reactivación económica

El presidente de la Generalidad, Carlos Mazón, ha anunciado que el Pleno del Consell ha aprobado iniciar la tramitación con carácter urgente del proyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99 por ciento sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El jefe del Ejecutivo valenciano ha realizado este anuncio tras la celebración del primer Pleno del Consejo de la XI legislatura de la Comunidad Valenciana, que se ha reunido este viernes en el Museo Arqueológico de Alicante MARQ.

Según ha explicado en su intervención, la reducción del impuesto tendrá efectos desde el 28 de mayo de 2023 y la máxima bonificación se aplicará en caso de que la sucesión o donación se realice en beneficio de hijos e hijas, cónyuges, y padres y madres.

Mazón ha destacado que el objetivo de esta medida es reducir la carga impositiva para evitar que una herencia se convierta en un «grave perjuicio económico para muchas familias, que tienen que hacer frente a su pago, sino que la herencia suponga beneficio económico alguno o un incremento real en su patrimonio». Asimismo, ha asegurado que en ocasiones este impuesto condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión.

El jefe del Consejo también ha asegurado que se trata de un impuesto que grava la transmisión del patrimonio y las rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza, por lo que ha incidido en que la medida aprobada conlleva que «may más volveremos a pagar dos veces por el esfuerzo y el sacrificio de toda una vida».

Durante su intervención, Mazón ha explicado que, especialmente desde 2017, y con el fin de maximizar la finalidad recaudatoria del impuesto, la bonificación existente se ha visto reducida. Actualmente se aplica, con carácter general, un 50%, porcentaje que alcanzará el 99% con la aprobación del nuevo proyecto de ley.

En este sentido, el Consell ha realizado el encomienda a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública del inicio de la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en lo que

Reactivación económica y reducción de renuncias

El presidente ha indicado que la supresión del impuesto “provocará la reactivación de la economía y la puesta en el mercado del patrimonio que, principalmente, suele ser inmobiliario”, lo que añadido a la reducción del gasto político compensará los efectos sobre los ingresos públicos.

Mazón ha considerado que este impuesto grava «el hecho de la muerte», por lo que «no parece justo ni digno». Asimismo, explicó que las renuncias a herencias han aumentado un 24% durante el primer trimestre de 2023, lo que ha supuesto que 1.558 valencianos hayan renunciado a este patrimonio. Esta cifra se eleva hasta las 20.862 renuncias a la Comunitat Valenciana durante la pasada legislatura.

Reducción de la estructura del Consejo

Por otro lado, el presidente ha señalado que se ha dado cuenta al Consejo del decreto que establece la nueva composición y estructura de las distintas consellerias y que, tal y como anunció, supone un ahorro del gasto político que constituye una prioridad para el Consejo.

El número de consejeros, secretarios autonómicos y subsecretarios pasa de 55 a 46, lo que según recordó, supondrá un ahorro de 3 millones de euros durante la legislatura. Además, ha incidido en que también se reducirá el número de directoras generales, personal eventual y «la optimización del sector público».

La nueva estructura queda organizada de la siguiente forma: Presidencia de la Generalidad cuenta con las secretarias autonómicas de Relaciones Institucionales y Transparencia; Gabinete del Presidente y Comunicación; Presidencia; y Abogado o Abogada General de la Generalidad.

La Vicepresidencia Primera y Consejería de Cultura y Deporte, cuenta con la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, mientras que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda tiene la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad; la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales; la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario y la Secretaría Autonómica de Vivienda.

En la Consejería de Hacienda, Economía y Administración Pública se integran las secretarias autonómicas de Hacienda y Economía; Financiación; Administración Pública; e Intervención General.

La Consejería de Justicia e Interior cuenta con la Secretaría Autonómica de Justicia y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Por su parte la Consejería de Sanidad dispone de la Secretaría Autonómica de Sanidad y la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital.

La Consejería de Educación, Universidades y Empleo está integrada por las secretarias autonómicas de Educación; Universidades; y Empleo. Y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca cuenta con la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio integra la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio y la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.

Por último, la Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo cuenta con la Secretaría Autonómica de Innovación; la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo y la Secretaría Autonómica de Turismo.

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2023, de 5 de julio, de armonización tributaria de NAVARRA

Publicado:

NAVARRA. IVA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2023, de 5 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorroga la reducción de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido sobre determinados alimentos.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma …… prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el impuesto sobre el valor añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

Este decreto foral legislativo de armonización tributaria en lo relativo al IVA, posibilita que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado:

Con efectos desde el 1 de julio de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

  1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  2. a) Los aceites de oliva y de semillas.
  3. b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

  1. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  2. a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  3. b) Las harinas panificables.
  4. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  5. d) Los quesos.
  6. e) Los huevos.
  7. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

  1. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas

Publicado: 21 julio, 2023

CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

 

El artículo 2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, establece una reducción transitoria para el año 2023 de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Esta disposición introduce, en síntesis, la supresión del gravamen, fijando una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³, para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

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