Decreto Ley 4/2023 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Publicado: 19 julio, 2023

ILLES BALEARS. REFORMA FISCAL. Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

Comparativo

Resumen:

Este decreto ley entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que entró en vigor ayer día 18 de julio.

El Gobierno Balear, en un Consejo de Gobierno extraordinario, elimina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias entre padres e hijos.

  • Aprobado el Decreto ley para la eliminación del impuesto entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges
  • Se elimina también el impuesto en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años

La presidenta del Gobierno, Margalida Prohens, ha anunciado hoy la aprobación del Decreto ley de reforma fiscal para la supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges, así como la rebaja de hasta un 50% entre hermanos y entre tíos y nietos, en las Islas Baleares. Además, la reforma incluye también la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) para la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, y la rebaja del 50% para menores de 35, familias numerosas, monoparentales o familias con personas con discapacidad a cargo.

La reforma se ha aprobado hoy en un consejo de gobierno extraordinario, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y el Parlamento de las Islas Baleares deberá convalidarla en el plazo de un mes.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES:

Con el Decreto que se aprueba:

  • se elimina el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges.
  • en el caso de herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos en los que la persona muerta no tenga descendientes, la reducción será del 50%, y en el caso de que tenga descendientes la rebaja será del 25%.
  • La reforma se aplica tanto a herencias por causa de muerte como a herencias en virtud de los denominados pactos sucesorios o herencias en vida propios del derecho civil de las Illes Balears.
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo I y II (padres, hijos, abuelos, nietos)SE ELIMINA
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) sin descendientes directosREDUCCIÓN 50%
ISD en herencia o pactos sucesorios entre Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) con descendientes directosREDUCCIÓN 25%

 

ITP:

El Decreto ley también incluye:

  • la eliminación total del ITP en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, con un límite de renta de 52.800€ en declaración individual o de 84.480€ en declaración conjunta y el precio de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20€.
  • por último, se reduce un 50% el ITP para la compra de primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y para la compra de vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo, siempre que el precio de la vivienda no supere los 270.151,20€. En el caso de las familias numerosas, el coste límite de la vivienda podrá ser de un máximo de 350.000€.

 

Compra primera vivienda habitual por menores de 30 años y personas con discapacidad en los siguientes casos:

–          inmueble de hasta 270.151 euros

–          rentas inferiores a 52.800 euros en declaración individual o 84.480 euros en declaración conjunta

SE ELIMINA
Compra primera vivienda habitual por menores de 35 años y familias con personas con discapacidad a cargo, familias numerosas o familias monoparentales en los siguientes casos:

–          en el caso de familias numerosas el inmueble será de hasta 350.000 euros

REDUCCIÓN DEL 50%

 

Orden Foral 309/2023 por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal

Publicado: 18 julio, 2023

GIPUZKOA. DECLARACIÓN CENSAL. MODELO 036. Orden Foral 309/2023, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal

 

La presente orden foral tiene por objeto introducir en el modelo 036 las modificaciones necesarias para su adaptación a la obligación que tienen determinados obligados tributarios de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

En particular, las declaraciones a presentar por las entidades, relativas a la modificación del número de identificación y del domicilio fiscal o social, así como las de baja por disolución, liquidación o traslado de domicilio, dejarán de presentarse en soporte papel, por lo que dicho colectivo de obligados tributarios quedará obligado a presentar estos modelos informativos exclusivamente por vía electrónica.

En relación con lo anterior, se modifica el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, cuya expedición será electrónica y en formato PDF.

 

ORDEN FORAL 279/2023 en los que los obligados tributarios pueden señalar días en los que no podrá recibir notificaciones tributarias

Publicado: 17 julio, 2023

BIZKAIA. SEÑALAMIENTO DE DÍAS SIN NOTIFICACIONES. ORDEN FORAL 279/2023, de 4 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.

(…)

Artículo 3.—Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos

  1. Las personas y entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente orden foral podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
  2. Los obligados tributarios que a lo largo del año natural sean incluidos con carácter obligatorio en el sistema de notificación electrónica o procedan a darse de alta voluntariamente para ser notificados a través de dicho sistema, podrán disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.
  3. Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones electrónicas se deberán solicitar anualmente, con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

Cuando los días en los que no se pondrán a disposición notificaciones electrónicas hayan sido señalados por un o una representante, este representante sólo podrá modificar los días que el o ella hayan señalado sin que pueda modificar los días señalados por el propio obligado tributario o por otros representantes.

(…)

Disposición Transitoria Única.—Aplicación de la presente Orden Foral en el ejercicio 2023.

En el ejercicio 2023, a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral, se permite la utilización de la totalidad de los 30 días naturales previstos para ejercicios completos.

DISPOSICIÓN FINAL Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria de IVA e IIEE en NAVARRA

Publicado:

NAVARRA. IVA. IIEE.  DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

 

En el ámbito estatal, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, modifica, en su título III, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, introduciendo determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. En particular, se impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la administración tributaria. Ello conlleva la modificación del título cuya rúbrica es «Obligaciones de los sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos, con objeto de sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las mencionadas obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico.

A su vez, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la modificación tiene por finalidad permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En este caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen, puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la administración tributaria española.

Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA y a los IIEE, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

  • Se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados del siguiente modo con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • Se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos con efectos a partir del 10 de mayo de 2023

 

ORDEN FORAL 278/2023 de BIZKAIA del censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras

Publicado: 13 julio, 2023

BIZKAIA. MODELOS 036 Y 037

ORDEN FORAL 278/2023, de 4 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas)

 

(…)

Mediante el Decreto Foral 78/2023, de 4 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, se han introducido cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, de manera que se determina que todas las personas físicas, deban ser incluidas o no en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán realizar dicha comunicación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria previstas en el artículo 29 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que la persona obligada tributaria tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en la correspondiente declaración salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

 

«Artículo 25. —Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal

  1. Las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el cambio de domicilio fiscal, la obligación de comunicar dicho cambio establecida en el artículo 47.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Dicha comunicación deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal de modificación regulada en el artículo 18 de este Reglamento.

  1. Tratándose de personas físicas, que deban o no figurar en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio fiscal se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria previstas en el artículo 26 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

Si, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en la correspondiente declaración salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

  1. La comunicación del nuevo domicilio surtirá plenos efectos desde su presentación. No obstante, dichos efectos podrán ser anteriores cuando el obligado tributario lo probara de forma fehaciente o fuera confirmado por la Administración tributaria mediante el correspondiente procedimiento de comprobación.»

ORDEN FORAL 29/2023 de NAVARRA de obligación de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero. Modelos 172 y 173

Publicado:

MODELO 172 y 173. ORDEN FORAL 30/2023, de 14 junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»

 

Artículo 1. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, en relación con los saldos correspondientes al año 2023 y con las operaciones realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden foral hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

ORDEN FORAL 29/2023 de NAVARRA de obligación de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero. Modelo 721

Publicado:

NAVARRA. MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO. 

MODELO 721. ORDEN FORAL 29/2023, de 14 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».

 

Artículo 1. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

(….) 5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  2. b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  3. c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  4. d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
  5. (…)

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refiere el apartado 5.d) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

 

LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de GALICIA

Publicado: 6 julio, 2023

GALICIA. JUEGOS. LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

 

TÍTULO VI. Régimen fiscal

Artículo 56. Régimen fiscal

  1. La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley quedan sometidas a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas y apuestas en los términos previstos en la normativa de aplicación.
  2. Por la prestación de los servicios relativos a la práctica de inscripciones, diligenciado de libros, expedición de documentos, otorgamiento de autorizaciones y otros relacionados con las actividades previstas en la presente ley se exigirá la tasa que corresponda en los términos previstos en las disposiciones legales de aplicación.

 

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tendrán una duración máxima de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, pudiendo ser objeto de renovación por periodos de igual duración con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y teniendo en cuenta las indicaciones de la planificación realizada por la autoridad competente en cada momento.

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

 

Orden Foral 286/2023 de GUIPUZKOA por la que se regula el censo de representación en materia tributaria

Publicado: 30 junio, 2023

GUIPUZKOA. CENSO. Orden Foral 286/2023, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa

 

La Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, tiene por objeto regular el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta regulación incluye, tanto el procedimiento de inscripción, como la gestión y funcionamiento del censo. La finalidad del mismo es acreditar la representación en las actuaciones en materia tributaria que se realizan en nombre de terceras personas y entidades ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.

El capítulo IV contiene la regulación de las modificaciones y bajas de la representación. El artículo 14.2 regula las bajas automáticas sin necesidad de motivación. Es conveniente adecuar los plazos determinantes de estas bajas a los plazos de prescripción de las acciones.

El capítulo VI contiene la regulación referida a la representación profesional. Esta modalidad específica de representación tributaria voluntaria, resulta ser la de mayor incidencia en la gestión tributaria.

La aplicación práctica de la normativa reguladora de este tipo de representación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con los efectos de la inscripción, cuestiones puntuales relacionadas con las direcciones electrónicas facilitadas por los profesionales y, finalmente, las consecuencias de la inactividad de actuaciones de representación por parte de aquellos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

DECRETO 89/2023, del PAIS VASCO, de creación y regulación del Sistema interno de información de infracciones normativas del sector público

Publicado: 27 junio, 2023

PAÍS VASCO. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE INFRACCIONES NORMATIVAS. DECRETO 89/2023, de 13 de junio, de creación y regulación del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los destinatarios de tal protección son todas aquellas personas que, comunicando las infracciones apuntadas, tengan vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, así como aquellas que ya hayan finalizado su relación profesional, personal voluntario, en prácticas o en período de formación, o personas que participan en procesos de selección. También extiende su amparo a las personas que prestan asistencia a quienes actúan como informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad de la persona informante, entre otras.

En lo que respecta al sector público, la Ley 2/2023 impone la obligación de contar con este Sistema interno de información a todos los organismos y entidades que forman parte del sector público y a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como a aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía, para lo que su artículo 5 señala al responsable del arranque de este mecanismo de protección, atribuyendo el deber de su implantación y regulación al «órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo».

En relación a la vinculación jurídica de esta Ley 2/2023, de 20 de febrero, para las entidades y organizaciones encuadradas en el ámbito del sector público en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no cabe sino la calificación de su contenido como uno de los aspectos básicos del régimen jurídico de las administraciones públicas, cuyo establecimiento se encuadra en la competencia exclusiva que la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.18.ª, resultando por tanto preceptiva su directa observancia.

En consecuencia, de conformidad con la naturaleza de normativa básica de esta Ley 2/2023, corresponderá a cada una de las administraciones públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi su particular creación y regulación; esto es, a cada uno de los órganos de gobierno de las Administraciones Forales y Locales, así como al órgano de gobierno de la Administración Autonómica.

Se trata en consecuencia de aplicar en el seno del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos contemplados en el Título II de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, las previsiones contenidas en la Ley 2/2023 y constituir un Sistema interno de información y protección de las personas que trasladen la información sobre infracciones.

 

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