Orden 19/2023 de BALEARES por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico

Publicado: 26 mayo, 2023

ILLES BALEARS. AYUDAS. Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023

Beneficiarios

  1. Empresas que tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es decir, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros, y que, además, lleven a cabo una actividad de negocio que se corresponda con algunas de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009.
  2. Asociaciones, entidades asociativas o federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales.
  3. Quedan excluidas aquellas pymes y asociaciones que, en el marco de la primera convocatoria de estas ayudas establecida por la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023, hayan recibido una subvención de más de 30.000 euros (IVA excluido).

DECRETO 73/2023 de VALENCIA de las bases reguladoras de las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca variable

Publicado: 24 mayo, 2023

COMUNIDAD VALENCIANA AYUDAS. DECRETO 73/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable, y se convocan.

 

Artículo 3. Definición de colectivo vulnerable

  1. A los efectos de este decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de persona que pertenece a un colectivo vulnerable cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean igual o inferior a 33.600 euros.

A estos efectos, se establecen las siguientes definiciones:

– Unidad familiar: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. A tal efecto, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia.

– Ingresos brutos: se consideran ingresos brutos a estos efectos, todos los ingresos de cualquier naturaleza de todos los miembros de la misma unidad familiar, deducidos todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y las deducciones generales. En particular, se corresponde con la suma de las casillas de la declaración de la Renta de 2021 (Modelo 100), la 505 y la 510. No obstante, en el caso de no haber presentado la declaración de la Renta de 2021 por no estar obligado a ello, se considerarán las imputaciones de renta equivalentes que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

  1. Por cada unidad familiar solo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros.

 

Artículo 5. Objeto e Importe de la ayuda

Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales.

a) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40 %: ayuda de 600 euros.

b) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50 %: ayuda de 300 euros.

 

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes

  1. El plazo para la solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente al de la publicación de este decreto y finalizará a las 23:59 del día 15 de septiembre de 2023.
  2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento «Solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

(….)

 

DECRETO 74/2023 de VALENCIA por el que se regula el Registro de empresas destinados a la realización de espectáculos públicos

Publicado:

COMUNIDAD VALENCIANA. REGISTRO DE EMPRESAS. DECRETO 74/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales de la Comunitat Valenciana.

  • Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos, entendiéndose como tales, los locales en los que se realizan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales, sin perjuicio de que estos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública, siempre que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • Los ayuntamientos dirigirán electrónicamente, al centro directivo competente en materia de establecimientos públicos, solicitud de autorización para el acceso y gestión del Registro.
  • Los ayuntamientos inscribirán en el Registro los datos de los establecimientos públicos que se ubiquen en su término municipal, con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. P
  • La inscripción en el Registro tendrá carácter declarativo y no se considerará sustitutiva, en ningún caso, de la licencia de apertura ni de documento equivalente que permita el funcionamiento del local abierto a la pública concurrencia.
  • Los ayuntamientos, una vez implementada la herramienta informática que dé apoyo al Registro de empresas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana y en el plazo de seis meses desde el otorgamiento por la Generalitat de las claves a que se refiere el presente decreto, procederán a la inscripción en el Registro de los datos referentes a los establecimientos públicos ubicados en su término municipal.
  • Los establecimientos públicos que obtengan licencia de apertura a partir de la entrada en vigor del presente decreto, u ostenten el derecho a abrir de acuerdo con lo previsto en la normativa de espectáculos públicos, serán objeto de inscripción en el Registro por los ayuntamientos una vez otorgada aquella.

 

DECRETO 72/2023 de VALENCIA por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras funciones de gestión y liquidación de impuestos

Publicado: 23 mayo, 2023

COMUNIDAD VALENCIANA. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN ISD Y ITPAJD. DECRETO 72/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados.

Nota de Prensa:

 

Las Oficinas Liquidadoras continúan bajo la dependencia funcional de la Agència Tributària Valenciana (ATV), a la que corresponde su coordinación, control e impulso.

En concreto, se especifica que las Oficinas Liquidadoras se encargarán, en relación con estos impuestos, de la recepción y registro de las autoliquidaciones, documentos, escritos y declaraciones que se presenten ante las mismas; la digitalización de la documentación presentada y su incorporación al expediente administrativo electrónico, así como la grabación en el sistema informático tributario de las autoliquidaciones presentadas.

(…)

También se ocuparán de otorgar prórrogas, así como la información y asistencia a los sujetos pasivos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

(…)

Asimismo, se harán cargo de la revisión de todos los documentos y autoliquidaciones que sean competencia de la Oficina Liquidadora; la tramitación de los procedimientos de verificación de datos, de comprobación de valores y comprobación limitada; la tramitación y resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y de las devoluciones de ingresos indebidos, así como la notificación de los actos administrativos que correspondan.

Igualmente, se encargarán de la tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos y de la remisión de los expedientes administrativos a los Tribunales Económico-administrativos y a los órganos judiciales.

Por otro lado, tramitarán las tasaciones periciales contradictorias que se produzcan en los procedimientos de comprobación de valores tramitados por las Oficinas Liquidadoras; la comprobación de los hechos imponibles no declarados por la existencia de datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria.

En cuanto a las funciones de recaudación tributaria, las Oficinas Liquidadoras se centrarán en la recepción de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se presenten y su remisión al órgano competente para su tramitación.

Por último, se ocuparán de la tramitación, incluida la aceptación de hipotecas unilaterales, y resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos previstos en la normativa.

 

Decreto Foral Normativo 2/2023, de GUIPUZKOA, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Publicado: 22 mayo, 2023

GIPUZKOA. IMPUESTO RESIDUOS. Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

 

Disposición final primera.  Vigencia de otras disposiciones.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto foral normativo, continuarán vigentes cuantas disposiciones se hayan dictado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el desarrollo y aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y, en particular, la Orden Foral 153/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el citado impuesto.

 

Disposición final tercera.  Entrada en vigor.

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

 

 

Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

«Disposición transitoria undécima.

El régimen transitorio del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se ajustará a las reglas siguientes:

Primera. Los Territorios Históricos se subrogarán en los derechos y obligaciones, en materia tributaria, de la Hacienda Pública Estatal, en relación con la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Segunda. Las cantidades liquidadas y contraídas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco incorporando la concertación de los nuevos tributos, correspondientes a situaciones respecto a las cuales hubieran sido competentes las Diputaciones Forales de haber estado concertados los tributos a que se refiere la presente disposición, y que se ingresen con posterioridad a esa fecha, corresponderán en su integridad a las Diputaciones Forales.

Tercera. Las cantidades devengadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco incorporando la concertación de los nuevos tributos y liquidadas a partir de esa fecha en virtud de actuaciones inspectoras se distribuirán aplicando los criterios y puntos de conexión de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Cuarta. Cuando proceda, las devoluciones correspondientes a liquidaciones practicadas, o que hubieran debido practicarse, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco incorporando la concertación de los nuevos tributos, serán realizadas por la Administración que hubiera sido competente en la fecha del devengo, conforme a los criterios y puntos de conexión de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Quinta. Los actos administrativos dictados por las Instituciones competentes de los Territorios Históricos serán reclamables en vía económico-administrativa ante los órganos competentes de dichos Territorios. Por el contrario, los dictados por la Administración del Estado, cualquiera que sea su fecha, serán reclamables ante los órganos competentes del Estado.

No obstante, el ingreso correspondiente se atribuirá a la Administración que resulte acreedora de acuerdo con las normas contenidas en las reglas anteriores.

Sexta. A los efectos de la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, tendrán plena validez y eficacia los antecedentes que sobre el particular obren en la Hacienda Pública Estatal con anterioridad a la entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la presente disposición.

Séptima. La entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la presente disposición transitoria no perjudicará a los derechos adquiridos por los contribuyentes conforme a las leyes dictadas con anterioridad a dicha fecha.»

 

 

Decreto Foral Normativo 1/2023, de GUIPUZKOA, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Publicado:

GIPUZKOA. IMPUESTO ENVASES PLÁSTICO. Decreto Foral Normativo 1/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

Los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa con arreglo a las siguientes reglas:

 

— En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando los establecimientos en los que se desarrolle la actividad radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento en que se constate la introducción irregular.

 

Disposición final primera.    Vigencia de otras disposiciones.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto foral normativo, continuarán vigentes cuantas disposiciones se hayan dictado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el desarrollo y aplicación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y, en particular, la Orden Foral 152/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación», se determina la forma y procedimiento para su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

 

Disposición final tercera.    Entrada en vigor.

El presente decreto foral normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

 

Orden Foral 272/2023 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA

Publicado: 19 mayo, 2023

ALAVA. IVA. MODELO 309.  Orden Foral 272/2023, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de abril por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

La presentación del modelo 309 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre, que aprueba la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava y la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y
tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023.

 

Orden Foral 188/2023, de GUIPUZKOA, para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales para el carburante

Publicado: 18 mayo, 2023

GIPUZKOA. AYUDAS DIRECTAS. Orden Foral 188/2023, de 2 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/ dirigida al Departamento de Movilidad Ordenación del Territorio, rellenando el formulario electrónico específico disponible a estos efectos.

La solicitud se presentará durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

 

Orden Foral 294/2023 de ÁLAVA de creación del modelo 593 del impuesto sobre el depósito de residuos

Publicado: 17 mayo, 2023

ALAVA.  Modelo 593. Orden Foral 294/2023, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de mayo por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

 

Disposición transitoria. Ampliación del plazo de presentación para las autoliquidaciones con vencimiento en el mes de abril de 2023.

La presentación del modelo 593 y el pago de la deuda tributaria correspondiente al primer trimestre de 2023 se efectuará dentro de los 25 primeros días naturales del mes de junio de 2023.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023.

 

Publicació de la Resolució que regula el procediment per utilitzar la transferència bancària com a mitjà de pagament a la seu electrònica de l’ATC

Publicado: 16 mayo, 2023

S’ha publicat la Resolució ECO/1365/2023, de 17 d’abril, per la qual es regula el procediment per a utilitzar la transferència bancària com a mitjà de pagament en la gestió recaptatòria dels tributs que gestiona l’Agència Tributària de Catalunya (DOGC núm. 8902, de 25 d’abril), en desenvolupament de l’Ordre ECO/186/2022, de 25 de juliol.

Aquesta Resolució, efectiva des de l’1 de maig, regula el procediment per utilitzar la transferència bancària com a mitjà de pagament en la gestió recaptatòria dels tributs que gestiona l’Agència Tributària de Catalunya. Aquest procediment únicament pot ser utilitzat per aquelles persones obligades al pagament que no disposin de compte de la seva titularitat en cap entitat col·laboradora en la recaptació amb l’Agència Tributària de Catalunya.

Aquesta Resolució s’aplica a les operacions de pagament corresponents a deutes tributaris i altres ingressos de dret públic que, d’acord amb la normativa vigent, són gestionats per l’Agència Tributària de Catalunya.

Les persones que vulguin efectuar el pagament mitjançant transferència bancària, regulat en aquesta Resolució, han d’accedir a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya, a l’adreça https://atc.gencat.cat/pagament-transferencia. Una vegada han declarat que compleixen els requisits per poder fer ús d’aquest procediment i, en particular, que no disposen de compte de la seva titularitat en cap entitat col·laboradora en la recaptació, han d’emplenar el formulari S60 de sol·licitud del codi de transferència.

En cap cas no s’admetrà el pagament per transferència quan es vulgui fer des d’un compte obert en una entitat col·laboradora en la recaptació. Si es verifica aquesta circumstància, es denegarà la sol·licitud a la persona interessada.

Es considera efectuat el pagament en la data en què l’import transferit té entrada al compte restringit de recaptació que s’ha comunicat a la persona interessada mitjançant el procediment previst a la Resolució.

El procediment regulat en aquesta Resolució és efectiu des de de l’1 de maig de 2023.

 

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