ORDEN FORAL 127/2023 del modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Publicado: 13 abril, 2023

BIZKAIA.  MODELO 592. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE. ORDEN FORAL 127/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación»; y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Disposición Transitoria Primera. Inscripción en el Registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden Foral

Los obligados tributarios que deban inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables deberán solicitar su inscripción durante el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral y el 25 de mayo de 2023.

No obstante lo anterior, serán inscritos de oficio en el Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables del Territorio Histórico de Bizkaia los obligados tributarios que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral se encuentren inscritos en el Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables a que se refiere Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Disposición Transitoria Segunda. Plazo extraordinario de presentación de los modelos 592 y A23

Uno. No obstante, lo previsto en el artículo 2 de la presente Orden Foral, extraordinariamente el plazo voluntario de presentación del modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023 y, en su caso el correspondiente al mes de marzo de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

Dos. No obstante, lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, extraordinariamente el plazo voluntario de presentación del modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», correspondiente al primer trimestre de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

Disposición Transitoria Tercera.—Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero de 2023

Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a 1 de enero de 2023.

Disposición Transitoria Cuarta.—Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023

Uno. Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden Foral, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Dos. Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden Foral, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 y, en su caso, al mes de marzo de 2023.

 

ORDEN FORAL 129/2023 del modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Publicado:

BIZKAIA.  MODELO 587. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. ORDEN FORAL 129/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación»; y el modelo A23 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos y se regula la inscripción en el Registro territorial.

Disposición Transitoria Primera. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Las personas o entidades que deban inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero deberán solicitar su inscripción durante el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral y el 25 de mayo de 2023.

Disposición transitoria segunda. Plazo extraordinario de presentación de los modelos 587 y A22

Uno. No obstante, lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, extraordinariamente el plazo voluntario de presentación del modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

Dos. No obstante, lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden Foral, extraordinariamente el plazo voluntario de presentación del modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», correspondiente al primer trimestre de 2023, se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

 

ORDEN FORAL 128/2023 del modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Publicado:

BIZKAIA.  MODELO 592. SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS ORDEN FORAL 128/2023, de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Disposición Transitoria Primera. Inscripción en el Registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden Foral

Los obligados tributarios que deban inscribirse en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, deberán solicitar su inscripción durante el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral y el 25 de mayo de 2023.

No obstante lo anterior, serán inscritos de oficio en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos del Territorio Histórico de Bizkaia los obligados tributarios que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral se encuentren inscritos en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a que se refiere la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

Disposición Transitoria Segunda.—Plazo extraordinario de presentación del modelo 593 No obstante, lo previsto en el artículo 2 de la presente Orden Foral, extraordinariamente el plazo voluntario de presentación del modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» correspondiente al primer trimestre de 2023 se extenderá hasta el 25 de mayo de 2023.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023.

 

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