Modificaciones Deducciones autonómicas IRPF e IP

Publicado:

ANDALUCIA

            IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares

        • MODIFICADO Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
        • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
        • Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
        • MODIFICADO Por contribuyente con discapacidad.
        • MODIFICADO Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
        • MODIFICADO Por asistencia a personas con discapacidad.
        • MODIFICADO Por ayuda doméstica.
        • MODIFICADO Por familia numerosa.

Relativa a la vivienda habitual

        • MODIFICADO Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
        • MODIFICADO Por alquiler de vivienda habitual

Por donativos y donaciones

        • MODIFICADO Por donativos con finalidad ecológica

Otros conceptos deducibles

        • MODIFICADO Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
        • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
        • MODIFICADO Por gastos educativos

Escala autonómica MODIFICADO

Mínimo personal y familiar NUEVO

IP:

Mínimo exento para las personas con discapacidad MODIFICADO

Escala de gravamen

Bonificación general NUEVO


CANARIAS:

            IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares                    

          • MODIFICADO Por nacimiento o adopción de hijos.
          • MODIFICADO Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
          • MODIFICADO Por acogimiento de menores.
          • MODIFICADO Por familias monoparentales.
          • MODIFICADO Por gastos de guardería.
          • MODIFICADO Por familia numerosa.
          • MODIFICADO Para familiares dependientes con discapacidad.
          • NUEVO Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma.

Relativa a la vivienda habitual             

          • MODIFICADO Por inversión en vivienda habitual.
          • MODIFICADO Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
          • MODIFICADO Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
          • MODIFICADO Por alquiler de vivienda habitual.
          • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

Por donativos y donaciones                

          • Por donaciones a descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
          • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
          • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
          • Por donaciones con finalidad ecológica.
          • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Otros conceptos deducibles

          • MODEIFICADO Por gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia.
          • MODEIFICADO Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
          • Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
          • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
          • MODIFICADO Para contribuyentes desempleados.
          • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
          • MODIFICADO Por gasto de enfermedad.
          • NUEVO Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de la Palma.
          • NUEVO Por desarraigo.
          • NUEVO Por cesión de uso temporal y gratuíto de inmuebles ublicados en la isla de La Palma.
          • MODIFICADO Por alza de precios

Escala autonómica MODIFICADO


CANTABRIA

            IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares

      • MODIFICADO Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
      • MODIFICADO Por acogimiento familiar de menores.
      • MODIFICADO Por gastos de guardería.
      • MODIFICADO Para familias monoparentales.
      • MODIFICADO Por nacimiento y adopción de hijos.
      • Por gastos de guardería para contribuyente que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento.

Relativa a la vivienda habitual:

      • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
      • Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.
      • Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento (deducción del arrendatario).

Por donativos y donaciones:

      • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
      • Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.

Otros conceptos deducibles:

      • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
      • Por gastos de enfermedad.
      • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
      • NUEVO Para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022.

Escala autonómica

IP:

Mínimo exento para las personas con discapacidad

Escala de gravamen


CATALUNYA

 IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares              

      • MODIFICADO Por nacimiento o adopción de un hijo.
      • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2020, 2021 y 2022.

Relativa a la vivienda habitual            

      • MODIFICADO Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
      • Por rehabilitación de la vivienda habitual.

Por donativos y donaciones              

      • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
      • Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.
      • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

Otros conceptos deducibles

      • Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
      • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
      • Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Escala autonómica MODIFICADO

IP:

Escala de gravamen MODIFICADO

Bonificaciones patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad

Bonificaciones de propiedades forestales


ILLES BALEARS

            IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares               

      • MODIFICADO Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
      • MODIFICADO Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
      • NUEVO Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.

Relativa a la vivienda habitual            

      • MODIFICADO Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
      • MODIFICADO Por arrendamiento de vivienda habitual en Illes Balears a favor de determinados colectivos.
      • MODIFICADO Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.

Por donativos y donaciones              

      • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
      • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
      • MODIFICADO Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
      • MODIFICADO Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
      • MODIFICADO Por donaciones a entidades del tercer sector.
      • NUEVO Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas.

Otros conceptos deducibles

      • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
      • Por gastos de adquisición de libros de texto.
      • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
      • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
      • MODIFICADO Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
      • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
      • NUEVO Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.

Escala autonómica

Incremento mínimo personal y familiar

IP:

Escala de gravamen

Bonificación para los bienes de consumo cultural

 


GALICIA

            IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares 

      • Por nacimiento o adopción.
      • Por familia numerosa.
      • MODIFICADO Por acogimiento familiar de menores.
      • Por cuidado de hijos menores.
      • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

Relativa a la vivienda habitual                  

      • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
      • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
      • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
      • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

Por donativos y donaciones                    

      • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

Otros conceptos deducibles

      • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
      • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
      • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
      • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
      • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
      • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
      • Por subvenciones y/o ayudas obtenidas por los incendios producidos durante octubre del año 2017.
      • Por los daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui durante mayo del 2018.
      • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

Escala autonómica MODIFICADO

Incremento mínimo personal y familiar MODIFICADO

IP:

Mínimo exento

Escala de gravamen

Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación MODIFICADO

Deducción por inversiones en empresas agrarias MODIFICADO

Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico MODIFICADO

Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos

Deducción por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia

Bonificación en la cuota íntegra MODIFICADO


VALENCIA

            IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares                

      • MODIFICADO Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
      • MODIFICADO Por nacimiento o adopción múltiples.
      • MODIFICADO Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
      • MODIFICADO Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
      • MODIFICADO Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
      • MODIFICADO Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
      • MODIFICADO Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.
      • MODIFICADO Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
      • MODIFICADO Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
      • MODIFICADO Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
      • MODIFICADO Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Relativa a la vivienda habitual        

      • MODIFICADO Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.
      • MODIFICADO Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
      • MODIFICADO Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
      • MODIFICADO Por arrendamiento de vivienda habitual.
      • MODIFICADO Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
      • MODIFICADO Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.
      • MODIFICADO Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
      • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
      • MODIFICADO Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

Por donativos y donaciones           

      • Por donaciones con finalidad ecológica.
      • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
      • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
      • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
      • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
      • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
      • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Otros conceptos deducibles

      • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
      • MODIFICADO Por adquisición de material escolar.
      • MODIFICADO Por cantidades destinadas a abonos culturales.
      • MODIFICADO Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
      • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19.
      • MODIFICADO Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
      • MODIFICADO Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
      • NUEVO Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.

Escala autonómica MODIFICADO

Incremento mínimo personal y familiar MODIFICADO

IP:

Mínimo exento

Escala de gravamen


MADRID

            IRPF:

Deducciones:

Por circunstancias personales y familiares                      

      • Por nacimiento o adopción de hijos.
      • Por adopción internacional de niños.
      • Por acogimiento familiar de menores.
      • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
      • Por cuidado de hijos menores de 3 años.
      • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

Relativa a la vivienda habitual         

      • Por arrendamiento de vivienda habitual.
      • Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

Por donativos y donaciones

      • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

Otros conceptos deducibles

      • Por gastos educativos.
      • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
      • Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
      • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Escala autonómica MODIFICADO

Incremento mínimo personal y familiar MODIFICADO

IP:

Mínimo exento

Bonificación general del 100%

 

ORDEN FORAL 122/2023 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 222 de autoliquidación del IS

Publicado:

BIZKAIA. MODELO 222. ORDEN FORAL 122/2023, de 31 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1554/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal.

Las recientes modificaciones introducidas en la normativa de territorio común han obligado a hacer un ajuste técnico del modelo. Por ello, y por motivos de coherencia y coordinación, es necesario reajustarlo también en el ámbito de nuestro Territorio Histórico.

Concretamente, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha introducido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una disposición adicional decimonovena que incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023.

ORDEN FORAL 113/2023 de BIZKAIA por la que se regula la presentación de las declaraciones del IRPF y Patrimonio 2022

Publicado:

BIZKAIA. MODELO IRPF e IP. ORDEN FORAL 113/2023, de 28 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022 y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante.

Plazo de presentación de las declaraciones e ingreso de la deuda tributaria.

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022, se efectuará en el plazo comprendido entre el 17 de abril y el 30 de junio de 2023.

Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver no confirmadas de forma expresa

Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de un borrador de declaración con resultado a devolver correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el o la contribuyente ha presentado su declaración conforme a los datos contenidos en el mismo, según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 75 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos en los que no haya confirmado ni modificado los datos económicos hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive, ni haya manifestado expresamente su voluntad de que no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenidos en el borrador en el mencionado plazo.

En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, resultará cumplida la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se procederá a practicar liquidación provisional y a abonar al o a la contribuyente el importe que resulte a devolver en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha indicada en el párrafo anterior.

ORDEN FORAL 23/2023 de NAVARRA por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y Patrimonio 2022

Publicado:

NAVARRA. MODELOS IRPF. E IP. ORDEN FORAL 23/2023, de 23 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

 

Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2022, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 12 de abril y 23 de junio de 2023, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los artículos 8 y 9.

 

DECRETO FORAL 28/2023 de BIZKAIA de modificación del Reglamento del IRPF

Publicado: 29 marzo, 2023

BIZKAIA. REGLAMENTO IRPF.  DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

  • por lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los apartados Uno y Dos del artículo 1, en coherencia con lo previsto en la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023, se extiende al periodo impositivo 2023 y siguientes la aplicación de la modificación de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, fueron introducidos por la disposición transitoria única del Decreto Foral 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, y para el periodo impositivo 2022 por la disposición adicional primera del Decreto Foral 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica

Para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones: [1]

  • por una parte, se modifica el apartado 1 del artículo 94, reduciendo el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por las personas artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que la persona artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el o la contribuyente en dicho ejercicio.
  • Por otra parte, se modifica el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que pasa del 19 al 15%.

[[1]]  En el ámbito de competencias del Estado, la modificación se publicó en el BOE el 25.01.2023 en el  Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

 

Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas [https://sede.agenciatributaria.gob.es/]

Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:

Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.

Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.

En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje se reducirá en un 60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

 

RESOLUCIÓ EMT/1018/2023 de CATALUNYA de les bases reguladores de subvencions start-up capital per a empreses tecnològiques emergents

Publicado:

CATALUNYA. SUBVENCIONS STAR UPS. RESOLUCIÓ EMT/1018/2023, de 24 de març, per la qual s’aproven les bases reguladores de la línia de subvencions start-up capital per a empreses tecnològiques emergents.

  • El total de les actuacions objecte d’ajut econòmic hauran de tenir un cost subvencionable acceptat mínim de 135.000,00 euros i un màxim de 200.000,00 euros.
  • Ajut econòmic. La intensitat de l’ajut serà del 75% del cost subvencionable, amb un màxim de 99.000,00 euros per projecte.
  • Ajut en espècie. L’empresa rebrà l’assessorament d’un consell assessor format per un/a mentor/a que haurà de dur a terme un mínim de 5 reunions de 2 hores cadascuna fins a la finalització del projecte. L’empresa escollirà a un mentor o mentora del directori d’acreditats com a mentors o mentores d’empreses emergents (start-up) vigent en la data de sol·licitud de l’ajut i que poden ser consultats a la pagina web d’ACCIÓ.

Aquest servei està valorat en 1.000,00 euros.

 

  • Amb les sol·licituds s’ha d’adjuntar la documentació que s’esmenta a continuació, segons els models disponibles a la pàgina web d’ACCIÓ (https://accio.gencat.cat ):
  • Memòria tècnica del projecte. Per tal de facilitar la valoració del projecte, és recomanable que la memòria (sense tenir en compte els annexos) tingui una dimensió màxima de 30 pàgines, així com un cos de lletra mínim de 10. La memòria tècnica inclou la fitxa de resum executiu del projecte; el lliurament d’aquesta fitxa implica l’autorització a ACCIÓ a fer difusió pública del seu contingut, per la qual cosa el sol·licitant haurà de garantir que el contingut descrit en aquest document no posa en risc la posterior protecció i explotació de la propietat industrial que es generi al projecte.
  • Pressupost complet i detallat del projecte.
  • En el cas de subvencions d’un import superior a 30.000,00 euros:
  • En el cas de les empreses que, d’acord amb la normativa comptable, puguin presentar compte de pèrdues i guanys abreujat, declaració responsable signada amb certificat digital pel representant legal acreditant el compliment dels terminis legals de pagament.
  • En el cas d’aquelles entitats que no puguin presentar compte de pèrdues i guanys abreujat, s’haurà d’acreditar el compliment dels terminis legals de pagament mitjançant certificació, emesa per un auditor inscrit al Registre Oficial d’Auditors de Comptes, que tindrà en compte el termini efectiu dels pagaments de l’entitat amb independència de qualsevol finançament pel cobrament anticipat de l’empresa proveïdora.

 

ORDEN FORAL 17/2023 por la que se aprueba el modelo 179

Publicado: 27 marzo, 2023

NAVARRA. MODELO 179. ORDEN FORAL 17/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 de «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

La Orden Foral 125/2021, de 24 de noviembre, aprobó el modelo 179 de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», para dar cumplimiento a esta obligación de información. El plazo previsto para la presentación de este modelo es el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Tras la aprobación de esta orden foral y analizado el contenido de dicha declaración, se considera conveniente modificar su plazo de presentación de forma que se realice con una periodicidad anual. Ello obliga a aprobar un nuevo modelo 179 de «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

 

ORDEN FORAL 97/2023 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 490 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Publicado: 24 marzo, 2023

BIZKAIA. IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. ORDEN FORAL 97/2023, de 21 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 655/2022, de 22 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se modifica el plazo de presentación del modelo 179 Declaración Informativa de la cesión de viviendas para uso turístico.

 

El modelo de autoliquidación, anexo a esta Orden Foral, va a ser aplicable con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de abril de 2023.

 

En relación al modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», analizado el contenido de dicha declaración, se ha considerado procedente modificar su plazo de presentación, de forma que se realice con una periodicidad anual.

 

Ley 3/2023 de MADRID de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación

Publicado:

COMUNIDAD DE MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.

El artículo único, compuesto de once apartados, añade tres artículos nuevos y modifica el índice, seis artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2023.

 

REGULA:

  • nueva deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción 
  • nueva deducción por la obtención de la condición de familia numerosa 
  • nueva deducción por los intereses derivados de préstamos hipotecarios 
  • deducción por nacimiento o adopción 
  • deducción por adopción internacional 
  • deducción por arrendamiento de viviendas 
  • deducción por cuidado de menores de tres años
  • equiparaciones

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