LEY FORAL 33/2022 el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF

Publicado: 15 diciembre, 2022

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. LEY FORAL 33/2022, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Artículo único.–Se modifica el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la adición de una nueva Disposición Adicional que pasaría a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexagésima sexta.–Deducción extraordinaria en 2022 para sujetos pasivos que perciban rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional.

El sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional y no forme parte de una unidad familiar, podrá deducir de la cuota íntegra en el año 2022, las siguientes cantidades:

a) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, no superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros.

b) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros menos el resultado de multiplicar por 0,032 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 18.000 euros.

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 1 si el resto de rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros.

  1. En el caso de que el sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional forme parte de una unidad familiar, la deducción solo se aplica si se opta por la tributación conjunta regulada en el título VI, y se determinará para el conjunto de la unidad familiar del siguiente modo:

a) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar, no superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros.

b) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros menos el resultado de multiplicar por 0,039 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 30.000 euros.

No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 2 si el resto de rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, supera 4.000 euros.

  1. A efectos de la deducción regulada en esta disposición los rendimientos netos del trabajo y de actividad profesional se determinarán incluyendo las rentas exentas.
  2. La deducción regulada en esta disposición será incompatible con la deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética regulada en el artículo 26 del Decreto-ley foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania».

 

Artículo 26. Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, podrán aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducción extraordinaria de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducción a que se refieren los artículos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podrán aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducción extraordinaria de la cuota líquida del 3% de su base imponible positiva.

No podrán aplicar esta deducción las entidades que tengan la consideración de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima.

  1. El importe de las deducciones establecidas en este artículo no podrá superar 3.000 euros.
  2. A las deducciones establecidas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

LEY 6/2022 del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana

Publicado:

VALENCIA. LEY 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.

Se crean 3 nuevos impuestos que entrarán en vigor en 2025

 

TÍTULO VI. INSTRUMENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO II. Fiscalidad para la transición ecológica

Sección 1.ª Consideraciones generales

Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica

Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo:

a) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

b) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.

c) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.

Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Sección 3.ª Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones

Sección 4.ª Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Disposición final segunda. Entrada en vigor

  1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación:

(…)

g) Las relativas a los impuestos previstos en la sección segunda, tercera y cuarta del capítulo II del título VI a partir del 1 de enero de 2025.

 

1

 IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Objeto y naturaleza

Tiene por objeto grabar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible la aptitud para emitir dióxido de carbono atmósfera de un vehículo que esté incluido en las siguientes categorías:

  1. Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas
  2. Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor), L6e (cuatriciclos ligeros) y L7e (cuatriciclos pesados)

Sujetos pasivos

  1. Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  2. Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  3. Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, pero tengan un establecimiento, una sucursal o una oficina para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de Vehículos, estén matriculados en la Comunitat Valenciana.

Exenciones

  1. Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular y de su personal técnico administrativo
  2. Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal técnico administrativo
  3. Los vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
  4. Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con los códigos de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico) y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento general de vehículos.
  5. Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con el código de clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del anexo II del Reglamento general de vehículos. Solo se puede aplicar esta exención sobre un vehículo por beneficiario.
  6. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.

Base imponible

La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera

Cuota tributaria

La cuota íntegra se obtiene cuando se aplica el tipo que corresponda al volumen total de emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:

Bonificaciones

Por la domiciliación del pago de los recibos se aplica una bonificación del 2 % de la cuota íntegra.

Plazo de ingreso en período voluntario

La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas comprende del 16 de septiembre al 20 de noviembre o el hábil inmediato posterior. El pago para la notificación individual se tendrá que efectuar de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

 

2

 IMPUESTO SOBRE LA EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO A LA ATMÓSFERA DE ACTIVIDADES.

Objeto y finalidad

El impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat Valenciana tiene la finalidad de reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

Este tributo es compatible con el establecido en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que regula el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, respecto a la modalidad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre recogida en su artículo 154.Dos.1, cuando el conjunto de estas emisiones concurra en una misma instalación.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) que se realice desde las instalaciones donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes:

  1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la cogeneración de alta eficiencia.
  2. Las emisiones de gases de efecto invernadero realizadas desde instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o norma que la sustituya.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera grabadas por este impuesto.

Responsable solidario

Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que la explote.

Base imponible

Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo correspondiente.

Cuota tributaria

La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotón de CO2-eq.

Deducciones

  1. El 25 % del importe de la inversión, cuando las instalaciones afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. Este certificado debe estar en vigor e incluir en su alcance las actividades y emplazamientos objeto de la inversión realizada.
  2. El 15 % del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores.
  • El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del 50 % de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación que no pudiera aplicarse en el periodo impositivo correspondiente para exceder de este límite solo podrá ser aplicada en los cinco periodos impositivos siguientes, con el límite del 50 % de la cuota íntegra de cada periodo.
  • El límite de las deducciones indicado en el apartado anterior será del 100 % en el caso de instalaciones que tengan emisiones de gases de efecto invernadero inferiores a 20.000 tCO2/año y realicen inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación, certificadas medioambientalmente por una entidad acreditada a tal efecto.

Plazo de ingreso en período voluntario

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotón/año de CO2-eq.

Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, si procede, determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados por anticipado a los que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. En el caso de actividades no sometidas a comercio de emisiones que explotan más de una instalación, se podrá hacer una única declaración anual adjuntando un desglose para cada instalación.

Pagos fraccionados por anticipado

En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado por anticipado de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base liquidable resulte positiva.

 

3

 IMPUESTO AMBIENTAL SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

Objeto y naturaleza

Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.

Hecho imponible

Se entiende por utilización de grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos la que llevan a cabo los siguientes establecimientos:

a) Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al por menor que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

b) Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se realicen actividades comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de uno o más de los establecimientos

Exenciones

Estarán exentos del impuesto:

a) Los mercados municipales.

b) Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos.

c) Los mercados públicos de venta no sedentaria.

d) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, a pesar de cumplir las condiciones sean clasificados por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como establecimientos sin impacto territorial.

Base imponible

La base imponible se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

BI = (N – E)

Donde:

N = número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los sistemas de medición de los accesos al aparcamiento.

E = número de vehículos excluidos porque han accedido al aparcamiento del establecimiento en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se trata de vehículos de trabajadores del establecimiento que acceden al mismo en sus días laborables, así como vehículos con distintivo «cero emisiones» de la Dirección General de Tráfico

Mínimo exento y base liquidable

La base liquidable se obtiene de aplicar en la base imponible una reducción de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo.

Cuota tributaria

La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.

Plazo de ingreso en período voluntario

Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

 

Decreto Foral-Norma 4/2022 de GUIPUZKOA de modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal

Publicado: 14 diciembre, 2022

GUIPUZKOA. PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL. Decreto Foral-Norma 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2). 

 

(….) mediante este decreto foral-norma se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas.

Adicionalmente, se modifica el artículo 25 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.

Las modificaciones normativas aludidas deben tener efectos a partir del 1 de enero de 2022, tal y como ha sido requerido por la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que justifica la aprobación de dichas modificaciones con carácter de urgencia.

 

Devolució de les sancions COVID del Departament d’Interior del primer estat d’alarma

Publicado: 13 diciembre, 2022

GENERALITAT DE CATALUNYA. Devolució de les sancions COVID del Departament d’Interior del primer estat d’alarma

https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes

 

La sentència del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de juliol, declara inconstitucionals i nuls els apartats 1, 3 i 5 de l’article 7 del Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada per la COVID-19. D’acord amb aquesta sentència, el Departament d’Interior ha resolt retornar l’import de les sancions imposades i abonades per incompliments dels apartats declarats inconstitucionals per la sentència esmentada, i que corresponen al període del primer estat d’alarma (del 14 de març al 21 de juny de 2020).

Per fer-ho, es posa a disposició de tots els interessats un formulari perquè puguin comunicar les dades bancàries on volen rebre l’import de la sanció abonada. Aquest ingrés no serà automàtic, sinó que es realitzarà un cop l’Administració hagi realitzat la tramitació que correspongui.

Contra les resolucions denegatòries de la devolució de les sancions COVID corresponents al període del primer estat d’alarma, que esgoten la via administrativa, es pot interposar recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que la va dictar, en el termini d’1 mes a comptar de l’endemà de la notificació de la resolució que s’impugna, o bé es pot interposar recurs contenciós administratiu davant el jutjat contenciós administratiu que correspongui dintre del termini de 2 mesos a comptar, també, des de l’endemà de la notificació de la resolució.

 

Aquest tràmit es pot fer per internet sense signatura electrònica.

Per interposar el recurs cal que signis el formulari amb l’idCAT Mòbil o un certificat digital de persona física, persona jurídica i/o persona vinculada.

 

LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León

Publicado: 12 diciembre, 2022

CASTILLA Y LEÓN. LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto los apartados 3 y 7 del artículo 1 de esta ley, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

No obstante lo anterior, los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 1.– Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.450,009,5
12.450,001.182,757.750,0012,0
20.200,002.112,7515.000,0014,0
35.200,004.212,7518.207,2018,5
53.407,207.581,08En adelante21,5
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.450,009,0
12.450,001.120,57.750,0012,0
20.200,002.050,515.000,0014,0
35.200,004.150,518.207,2018,5
53.407,207.518,83En adelante21,5

 

  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 «Deducciones por nacimiento o adopción» del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

  1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

– 1.010 euros si se trata del primer hijo.

– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  1. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  1. Nacimiento o adopción con discapacidad:

Las cantidades que resulten de los apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en los apartados anteriores en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.

  1. Partos o adopciones múltiples:

Los contribuyentes podrán deducirse, en el caso de partos múltiples o adopciones, simultáneos o independientes producidos en un periodo de doce meses, de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:

  1. a) Un 50 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de dos hijos.
  2. b) Un 100 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de tres o más hijos.
  3. c) 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
  4. Gastos de adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse, en el período impositivo en que se produzca la inscripción en el Registro Civil de una adopción de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:

  1. a) 784 euros con carácter general.
  2. b) La deducción de la letra anterior será de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.
  3. Compatibilidad de las deducciones:

Las deducciones contempladas en los apartados anteriores son compatibles entre sí.»

(…)

L’Agència Tributària de Catalunya signa un conveni amb el Consejo General del Notariado per accedir a la informació

Publicado: 7 diciembre, 2022

TITULARIDAD REAL. L’Agència Tributària de Catalunya signa un conveni amb el Consejo General del Notariado per accedir a la informació de la Base de Dades de Titularitat Real

Fecha: 05/12/2022

Fuente: web de la ATC

Enlace:  Nota

 

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha signat un conveni de col·laboració amb el Consejo General del Notariado (CGN), en virtut del qual podrà accedir, sense cap cost, a la informació de la Base de Dades de Titularitat Real (BDTR) del CGN, d’acord amb el que disposen l’article 8 de la Llei 10/2010, de 28 d’abril; l’article 13 del Reial decret 304/2014, de 5 de maig, i l’article 30 de la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevenció de la utilització del sistema financer per al blanqueig de capitals o el finançament del terrorisme.

La consulta de la BDTR permet obtenir la informació següent:

– La titularitat real d’una persona jurídica.

– La titularitat real inversa, per conèixer les societats de què és titular (o fins i tot sòcia minoritària) una persona física.

– Alertes de modificació i actualització de titularitat real.

 

Aquest conveni s’emmarca en el Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries de l’Agència Tributària de Catalunya, ja que facilita disposar d’eines per lluitar contra el blanqueig de capital i per impulsar el control tributari. En concret, l’accés a la informació de la Base de Dades de Titularitat Real dotarà la Inspecció de l’Agència de mecanismes per investigar, entre d’altres, les titularitats reals de persones físiques que s’oculten a través d’entramats de societats, estructures jurídiques sense personalitat i fideïcomisos, així com la composició, la titularitat de les societats i la modificació de l’estructura de les titularitats.

En aquest sentit, permetrà conèixer les persones físiques que hi ha darrere d’entramats societaris complicats i artificiosos creats per ocultar precisament la identitat d’aquestes persones físiques que en són les propietàries reals. També impulsarà la regularització de l’impost sobre successions i donacions i l’impost sobre el patrimoni, en facilitar informació per determinar-ne la base imposable real.

Durant la vigència del conveni el Consejo General del Notariado i l’Agència Tributària de Catalunya establiran una comissió paritària per seguir-ne l’aplicació i resoldre les incidències que puguin sorgir.

L’àmbit col·laboratiu és un dels àmbits imprescindibles i una de les línies de treball essencials per a l’Agència Tributària de Catalunya, amb el propòsit d’esdevenir una administració prestadora de serveis de qualitat i oberta a la ciutadania. I, en aquest sentit, l’Agència considera fonamental impulsar la signatura de convenis i acords de col·laboració, que, com el conveni que acaba de subscriure amb el Consejo General del Notariado, permetin avançar en transparència i eficàcia, i obtenir resultats en el control del frau, els quals, al seu torn, augmentin la conscienciació fiscal i la confiança de la ciutadania.

 

 

Prueba de que las facturas emitidas responden a servicios efectivamente realizados

Publicado:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Prueba de que las facturas emitidas responden a servicios efectivamente realizados. Acta notarial de manifestaciones.

Fecha: 05/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAR de Baleares de 25/10/2022

Criterio:

La valoración de la fuerza probatoria del acta notarial de manifestaciones de los trabajadores de la empresa conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 376 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) no puede obviar la clara y evidente situación de dependencia e interés laboral que existe entre los trabajadores y la reclamante, por lo que no aprecia fuerza probatoria en sus manifestaciones, dirigidas únicamente a favorecer a la empresa para la cual trabajan.

 

Determinación del «dies a quem» para el cálculo del recargo cuando se han presentado autoliquidaciones mensuales en corrección de las trimestrales

Publicado:

RECARGOS DEL ARTÍCULO 27 LGT. Determinación del «dies a quem» para el cálculo del recargo cuando se han presentado autoliquidaciones mensuales en corrección de las trimestrales. Aplicación de la nueva redacción del artículo 27.2 LGT, según redacción de la Ley 11/2021.

Fecha: 05/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAR de Baleares de 25/10/2022

 

Criterio:

Numerosa jurisprudencia y doctrina respalda que se tome como fecha del «dies a quem» el de las autoliquidaciones trimestrales presentadas pues no puede exigirse estos recargos por el período temporal en el que la Administración sí tenía en su poder el recurso (ingreso) asociado a la autoliquidación trimestral presentada por el obligado tributario.

Por otro lado, en la nueva liquidación de los recargos que lleve a cabo la Oficina Gestora en ejecución de esta Resolución ha de aplicarse la normativa que resulta del nuevo apartado 2 del artículo 27 de la LGT (según redacción dada por Ley 11/2021), por ser la nueva regulación más favorable al interesado y dado que el recargo inicialmente liquidado por la Oficina Gestora no ha adquirido firmeza.

 

Decreto 48/2022 por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2023

Publicado:

ILLES BALEARS. DÍAS INHÁBILESDecreto 48/2022 de 5 de diciembre por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2023 a efectos del cómputo administrativo

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

 

6 de eneroEpifanía del Señor
1 de marzoDía de las Illes Balears
6 de abrilJueves Santo
7 de abrilViernes Santo
10 de abrilLunes de Pascua
1 de mayoFiesta del Trabajo
15 de agostoAsunción de la Virgen
12 de octubreFiesta Nacional
1 de noviembreDía de Todos los Santos
6 de diciembreDía de la Constitución
8 de diciembreInmaculada Concepción
25 de diciembreDia de Navidad

 

b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 11 de agosto de 2022 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2023 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022).

c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterioren todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) 

 

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022 de ARAGÓN por la que se determinan las fechas para la presentación y el pago de tributos sobre el juego

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ARAGÓN. JUEGORESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Director General de Tributos, por la que se determinan las fechas de operatividad para la presentación y el pago telemáticos de los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego.

A partir de 1 de diciembre de 2022 estarán operativos la presentación y el pago telemáticos de los siguientes modelos:

Modelo 052. Tasa fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos. Autoliquidación.

Modelo 056. Tasa fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Autoliquidación y anexo.

A partir de 1 de enero de 2023 estarán operativos la presentación y el pago telemáticos de los siguientes modelos:

Modelo 050. Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico. Autoliquidación y anexo.

Modelo 053. Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo tradicional. Autoliquidación.

Modelo 054. Tasa fiscal sobre el Juego. Casinos de juego. Autoliquidación.

Modelo 055. Tasa fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Nueva autorización y autorizaciones provisionales. Autoliquidación.

Modelo 057. Tasa fiscal sobre el Juego. Apuestas. Autoliquidación y anexo.

 

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