NORMAS FORAL 5/2025 de BIZKAIA de normativa tributaria

Publicado: 16 diciembre, 2025

Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.

 

IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    • Quedarán obligados al pago del impuesto, a título de contribuyentes, las entidades de crédito a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que se encuentren establecidas en España, los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2005, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
    • Constituye el hecho imponible la obtención de un margen positivo de intereses y comisiones en territorio español.
    • La base imponible se define como el saldo positivo que resulte de integrar y compensar entre sí el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, en el estado de resultados del período impositivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa contable que resulte aplicable.
    • La base imponible se reducirá en 100 millones de euros, importe que opera en la práctica como un umbral mínimo de margen de intereses y comisiones exonerado de tributación, que se prorrateará en función de los días de duración del período impositivo cuando éste sea inferior a 12 meses.
    • Se aplicarán dos reducciones vinculadas a aportaciones realizadas por las entidades bancarias a determinados fines. Por un lado, se aplicará una reducción en la base imponible en las cantidades destinadas por el contribuyente a la obra benéfico social en línea con lo dispuesto en el artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    • El nuevo impuesto es un tributo progresivo cuyo tipo de gravamen será el que resulte de aplicar a la base liquidable la escala de gravamen, que va desde el 1 por 100 hasta el 7 por 100.
    • Se establece una deducción por la instalación de nuevos cajeros automáticos en municipios en riesgo de exclusión financiera con la finalidad de facilitar el acceso a los recursos financieros en dichos municipios.

 

OTRAS MODIFICACIONES:

    • Elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, con efectos generales desde 1 de enero de 2026, para la delimitación de la competencia normativa, de gestión e inspección entre Administraciones tributarias.
    • Este nuevo umbral resulta determinante en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo los supuestos de tributación compartida

Decreto Foral 39/2025 de ARABA de la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo

Publicado: 26 noviembre, 2025

ACTIVIDADES O PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO

Decreto Foral 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo

 

Artículo 4. Reconocimiento de actividad prioritaria en el ámbito deportivo

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias en el ámbito deportivo para el ejercicio 2025, deberán solicitarlo, antes del 15 de diciembre de 2025, al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, adjuntando a la solicitud un proyecto expedido por la entidad correspondiente que realiza la actividad deportiva de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos.

 

Artículo 5. Efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas

La aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el presente decreto foral queda condicionada a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a las actividades o programas prioritarios en los términos establecidos en el artículo 26 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Artículo 6. Obligación de presentar informe explicativo

Las entidades beneficiarias en virtud de este decreto foral de la declaración de actividad o programa prioritario para 2025 tendrán que presentar, en el mes de enero del año 2026, un informe explicando con detalle el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones recibidas en el año 2025, así como identificando a sus benefactores, y su aplicación a los fines de interés general.

 

Artículo 7. Límites a la aplicación de los incentivos fiscales

Los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate.

En el caso de que dicho límite sea superado, el incentivo fiscal se aplicará a las aportaciones más antiguas.

 

Artículo 8. Exclusión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades incluidas en el presente decreto foral

De acuerdo con la normativa sobre mecenazgo, en ningún caso les serán de aplicación los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, a las contraprestaciones por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizadas por las entidades cuyas actividades se declaran prioritarias en el presente decreto foral.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Solicitud de declaración de actividad o programa prioritario para el año 2026.

Las actividades y programas prioritarios contenidas en el presente decreto foral, y las nuevas que pudieran solicitarlo de cara al año 2026 que cumplan los requisitos que establezca la normativa, deberán presentar, en el mes de enero del año 2026, una nueva solicitud y la documentación oportuna de cara a su valoración y, en su caso, inclusión entre los programas y actividades prioritarias del año 2026.

 

ORDEN FORAL 508/2025, de 17 de noviembre de BIZKAIA del impuesto a la producción de energía

Publicado: 25 noviembre, 2025

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. ORDEN FORAL 508/2025, de 17 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática».

 

  • La suspensión del Impuesto cesó con efectos 1 de enero de 2024.
  • La información referida a los ejercicios 2024 y siguientes se presentará desglosada por trimestres.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.

 

El Impuesto Especial sobre la Electricidad se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Española.

Esta modificación se introdujo para los territorios no forales  en la  Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.(BOE, 19-diciembre-2024)

 

Orden de 11 de noviembre de 2025 de EXTREMADURA de los pagos de la tasa sobre el juego

Publicado: 19 noviembre, 2025

TASAS. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS.- Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa sobre el juego, envite o azar, modalidad casinos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 044 de presentación telemática.

La presente orden tiene por finalidad que las empresas titulares de las autorizaciones de casino cumplan sus obligaciones tributarias mediante la utilización de la sede electrónica y procedan a la presentación telemática de la declaración-liquidación y en su caso, procedan a pagar la misma con los medios de pago facilitados por la Administración.

La tramitación del modelo 044, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El ingreso de la tasa fiscal se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras a través del propio modelo 044 o mediante los medios telemáticos de pago que se habiliten por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 El ingreso de la tasa se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio, octubre respecto de los trimestres naturales anteriores.

ORDEN FORAL 468/2025 por la que se aprueba el modelo 20R

Publicado: 13 noviembre, 2025

ORDEN FORAL 468/2025, de 5 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 60/2015, de 9 de enero, por la que se aprueba el modelo 20R «Comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea».

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

Se añaden nuevas páginas para mayor detalle de:

    • Bases imponibles negativas, deducción adaptación proyecto BATUZ (DT 25ª) y deducciones por reversión de medidas temporales
    • Deducciones por doble imposición (ejercicios 2014 en adelante), deducciones por doble imposición interna (ejercicios 2013 y anteriores) y deducciones por doble imposición internacional (ejercicios 2013 y anteriores)
    • Deducciones con límite conjunto del 35 % sobre la cuota, deducciones con límite conjunto del 70 % sobre la cuota y deducciones con límite conjunto del 50 % sobre la cuota

 

La Comunidad de Madrid aprobará nuevas deducciones en IRPF y el ITP para el 2026

Publicado: 11 noviembre, 2025

Actualidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid

PROYECTO.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS. La Comunidad de Madrid aprobará nuevas deducciones en IRPF y el ITP para el 2026

El Proyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid incorpora una deducción del 50 % en gastos de matrícula para jóvenes trabajadores menores de 30 años y una bonificación del 95 % en transmisiones y actos jurídicos documentados para comercios y negocios de hostelería con más de 50 años de antigüedad.

Fecha: 10/11/2025           Fuente:  web de la Comunidad de Madrid    Enlace:   Proyecto

Comparativo

 

Novedades:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Nueva deducción por estudios para jóvenes trabajadores menores de 30 años.

Se introduce el nuevo artículo 12 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre).

Beneficiarios:

    • Contribuyentes menores de 30 años.
    • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 300 días en el ejercicio.
    • Que cursen estudios universitarios oficiales de Grado o Formación Profesional de grado superior.

Importe de la deducción:

    • 50 % del importe abonado por la matrícula, con un límite máximo de 400 € por ejercicio.

Requisitos adicionales:

    • Matriculación en el curso completo.
    • Coincidencia, al menos durante cinco meses, entre la actividad laboral y los estudios.
    • No aplicable a quienes trabajen mediante contrato de formación.
    • Se exigirá justificación documental del pago de la matrícula y de la matriculación.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

 

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Se crean dos nuevas bonificaciones dirigidas a preservar la actividad de comercios y negocios de hostelería con solera de la Comunidad de Madrid.

a) Bonificación en ITP (nuevo art. 30 quinques)

Beneficiarios:

    • Personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera (actividad desarrollada durante al menos 50 años en la Comunidad de Madrid).

Beneficio fiscal:

    • Bonificación del 95 % de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
    • Por la adquisición de inmuebles afectos a la actividad.
    • Por la adquisición de inmuebles afectos a negocios con solera, siempre que se mantenga la actividad durante al menos 5 años.

Sectores beneficiados:

    • Actividades de comercio minorista, hostelería, hospedaje, peluquerías, lavanderías, servicios fotográficos, pompas fúnebres, entre otros (según epígrafes IAE indicados).

Obligación de mantenimiento:

    • En caso de incumplimiento (afectación o continuidad), el contribuyente deberá regularizar mediante autoliquidación complementaria con intereses de demora.

b) Bonificación en AJD (nuevo art. 38 quater)

Beneficiarios:

    • Los mismos contribuyentes definidos en el apartado anterior.

Beneficio fiscal:

    • Bonificación del 95 % de la cuota en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para:
      • Adquisiciones de inmuebles afectos a la actividad.
      • Adquisiciones de negocios de hostelería con solera (manteniendo la actividad al menos 5 años).
      • Contratos de arrendamiento de locales de negocio destinados a la actividad o afectos a negocios con solera (también con mantenimiento mínimo de 5 años).

Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

 

ORDEN de 30 de octubre de 2025 de CANARIAS por la que se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública

Publicado:

ORDEN de 30 de octubre de 2025, por la que se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025, y se establecen las características de la misma.

Características de la emisión.

La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:

    • Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años.
    • Importe nominal (en euros): hasta un máximo de cien millones (100.000.000) de euros.
    • Moneda: euros.
    • Formato: bonos.
    • Código ISIN: ES0000093494.
    • Plazo de emisión: 5 años.
    • Procedimiento de emisión (modalidad): oferta pública de suscripción.
    • Periodo de suscripción: desde las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2025 hasta las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán solicitudes de suscripción después de la hora señalada
    • Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil (1.000) euros.
    • Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal.
    • Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal.
    • Fecha de emisión y desembolso: 4 de diciembre de 2025.
    • Fecha de amortización (vencimiento): 4 de diciembre de 2030.
    • Amortización del nominal: única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor.
    • Cupón (tipo de interés): 0,20 por 100 fijo nominal anual.
    • Pago de intereses: los intereses serán pagaderos anualmente desde el 4 de diciembre de 2026 hasta, e incluyendo, la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. En caso de que una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del Sistema Target2 – Securities (T2S) de pagos europeos, el pago se diferirá al día hábil inmediato posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.
    • Fecha de pago del primer cupón: 4 de diciembre de 2026.
    • Representación: los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de mil (1.000) euros.
    • Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.
    • Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005
    • Entidad coordinadora: Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI), que actuará como entidad coordinadora técnica de la emisión.
    • Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Así mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de aplicación.

Decreto Foral 17/2025, de 4 de noviembre, de BIZKAIA de mecenazgo para el periodo 2025-2029

Publicado: 7 noviembre, 2025

Viernes, a 7 de noviembre de 2025

MECENAZGO. Decreto Foral 17/2025, de 4 de noviembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general.

 

Una de las novedades incluidas en este sentido es la modificación del plazo que tienen todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades o programas para presentar la solicitud de inclusión de la actividad como prioritaria.

en relación con las actividades a realizar en el año 2025, se establece una disposición transitoria para las solicitudes referidas a este primer año que, dados los plazos de tramitación del presente decreto foral, no podrán realizarse de acuerdo con el nuevo régimen.

 

Artículo 14.    Declaración expresa de actividad prioritaria.  

1.    Todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades o programas incluidos en los artículos 2 a 10 del presente decreto foral, deberán presentar, una solicitud, que podrá tener carácter anual o plurianual, de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa; solicitud que será presentada al departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en razón del ámbito de actuación.

2.    Dicha solicitud deberá estar acompañada de una memoria descriptiva de la actividad o programa para el cual se solicita el carácter de prioritario y un presupuesto de inversiones, gastos e ingresos.

3.    La diputada o el diputado foral del departamento correspondiente, establecerá mediante orden foral el carácter anual o plurianual de la solicitud, así como el plazo de presentación, que deberá, con carácter general, presentarse antes del inicio del año en el que se realice la actividad prioritaria.

 

Artículo 15.    Obligación de presentar el modelo 182.

Sin perjuicio de las obligaciones formales previstas en el apartado 4 del artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el artículo 8 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, será preceptiva para las beneficiarias de las aportaciones la presentación del modelo 182 –Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual–.

 

Disposición transitoria única.  Régimen transitorio aplicable a las actividades o programas desarrollados en el año 2025.

Respecto a las actividades o programas realizados o desarrollados en el año 2025, la diputada o el diputado foral del departamento correspondiente, establecerá mediante orden foral el plazo para presentar la solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa, que deberá solicitarse, en todo caso, durante el año 2025.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

 

ORDEN de 31 de octubre de 2025 de GALICIA del Canon Eólico

Publicado:

Galicia  Viernes, 7 de noviembre de 2025

CÁNON EOLICO. ORDEN de 31 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.

El capítulo II del título II de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dedicado a la energía eólica, aborda una modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que afecta al canon eólico y que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

… los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, las características y las circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico. Además, los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden.

CÁNON EOLICO. RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.

Modelo en formato electrónico de declaración de alta/modificación
en el Censo electrónico de parques eólicos (modelo 007)

LEY FORAL 11/2025, de NAVARRA, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Publicado: 31 octubre, 2025

IMICEF. LEY FORAL 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español. Este impuesto nace con vigencia limitada.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora la adaptación del Convenio al «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras», a través del artículo 27 ter, por el que se establecen las normas sobre competencia normativa, gestión e inspección del impuesto.

 

Artículo 27 ter. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

1. Estarán sometidos a normativa foral navarra del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras aquellos contribuyentes a quienes, según lo previsto en el artículo 18, resulte de aplicación la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de que el contribuyente sea una sucursal en territorio español de una entidad de crédito extranjera, la normativa foral navarra se aplicará a los contribuyentes del impuesto a quienes, según lo previsto en el artículo 28, resulte de aplicación la normativa foral en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2. Los contribuyentes tributarán, en todo caso, a ambas Administraciones en función del volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio.

A estos efectos, la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio será la establecida en el artículo 19 para la exacción del Impuesto sobre Sociedades.

3. La gestión del impuesto, así como el ingreso del pago fraccionado en los supuestos de tributación a ambas Administraciones se realizarán conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 24.

Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la cuantía que a cada una le corresponda.

4. La inspección del impuesto se realizará por la Administración que, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, ostente la competencia normativa respecto al contribuyente y conforme a las reglas previstas en el artículo 23.»

El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras será aplicable en los dos primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2025.

Esquemas: Fuente  bde.es

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