Ley 22/2022 de 19 de octubre por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Publicado: 20 octubre, 2022

CONVENIO CON NAVARRA. Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

 

Con la presente ley se incorporan al Convenio estas adaptaciones, que han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la Comisión Negociadora, acuerdo formalizado en las actas correspondientes a las sesiones de este órgano celebradas con fecha 20 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2022.

Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales.

  • En primer lugar, el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo,.
  • También se incorpora el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que ha sido creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Junto a él, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y
  • el Impuesto sobre las Transacciones Financieras creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Igualmente, se ha incorporado al Convenio Económico la regulación de los puntos de conexión correspondientes al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Además de la incorporación al Convenio de nuevas figuras tributarias se ha procedido a la actualización de numerosos preceptos para su adaptación a las reformas del sistema tributario estatal acometidas en los últimos años, destacando los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal. Por otra parte, se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable en este último tributo.

Además de la adecuación del Convenio a las últimas reformas del sistema tributario se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo, modificando los puntos de conexión aplicables a diversos impuestos.

  • Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras, la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba contemplado en la redacción actual del Convenio.

Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminado la vinculada a dichas retenciones.

  • En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.
  • Se han acordado, asimismo, otras modificaciones en los puntos de conexión aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.
  • Por otra parte, se ha considerado conveniente avanzar en la coordinación entre las Administraciones Tributarias foral y estatal, introduciendo modificaciones en la regulación de procedimientos tales como el régimen previsto para la asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal, así como el procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el nuevo artículo 46 bis.

 

Orden Foral 557/2022 de Álava por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales

Publicado: 19 octubre, 2022

ÁLAVA. MODELO 036, 037 y 009. Orden Foral 557/2022, de 29 de septiembre por la que se aprueba la modificación de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del censo único de contribuyentes.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022 del Consejo de Gobierno Foral de 15 de marzo incorporó al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava la regulación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Esta Orden Foral introduce en los modelos 036 y 037 los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Normativa de Urgencia Fiscal mencionado en el párrafo anterior.

En consecuencia, la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 160/2011 del Diputado de Hacienda, Finanzas y presupuestos de 8 de marzo, por la que se aprobaron los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

 

Resolución de 5 de octubre de 2022 de Extremadura por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego

Publicado: 17 octubre, 2022

EXTREMADURA. tasas.  Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado mediante máquinas, cuarto trimestre de 2022.

(….)

El presente acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura durante el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el padrón y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en los siguiente lugares:

Servicio Fiscal de Badajoz. C/ Padre Tomás n.º 4.

Servicio Fiscal de Cáceres. C/ Donoso Cortés, 11-A.

La publicación del padrón producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Orden 26/2002 de la I.Baleares por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID

Publicado:

ILLES BALEARS.AYUDAS. Orden 26/2002 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la séptima modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

 

Artículo único

(…)

2.- Se añade un apartado 6 al artículo 11 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11

(…) 6. Es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) de la Ley 42021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.

La presentación de cualquier documentación en este procedimiento de reintegro se realizará exclusivamente por medios electrónicos.»

3.- Se añade un apartado 4 al artículo 12 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12

(…) 4. Es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) de la Ley 42021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.

La presentación de cualquier documentación en este procedimiento sancionador se realizará exclusivamente por medios electrónicos.»

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, salvo la modificación del apartado 1 del artículo 3 que despliega efectos a partir del 1 de enero de 2022.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril

Publicado: 14 octubre, 2022

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.

 

Esta Ley fue publicada en el BOC el 03/05/2022

Entró en vigor el 04/05/2022

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.

Publicado:

Economía social. Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.

Esta Ley fue publicada en el BOC el 20/06/2022

La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social. Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Entró en vigor el 10/07/2022

ORDEN HAP/1404/2022, de Aragón, por la que se regulan las condiciones, requisitos y efectos de la ordenación del pago de deudas tributarias

Publicado: 11 octubre, 2022

ARAGÓN. PAGO DE DEUDAS. ORDEN HAP/1404/2022, de 3 de octubre, por la que se regulan las condiciones, requisitos y efectos de la ordenación del pago de deudas tributarias y otras de derecho público mediante la imposición de giro postal en las oficinas postales de Correos.

 

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y efectos del pago de deudas a la Comunidad Autónoma de Aragón por determinados tributos y otros ingresos de derecho público mediante el servicio de giro postal prestado por las oficinas postales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en adelante, Correos), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.
  2. El pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar ante la Administración la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Podrán ser objeto de pago mediante giro postal las deudas tributarias y otras de derecho público, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 de esta Orden, derivadas de los siguientes recursos de naturaleza pública:

Los tributos cedidos cuya gestión corresponda íntegramente a la Comunidad Autónoma de Aragón: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego.

Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón:

b.1) Los impuestos medioambientales: Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, Impuesto Medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales.

b.2) Las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Orden 25/2022 de Baleares las bases reguladoras para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética

Publicado: 7 octubre, 2022

ILLES BALEARS. AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS NEXT GENERATION EU. Orden 25/2022 del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

(…)

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

(…) 2. Las actuaciones subvencionables tienen que encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes y cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada una de estas en el artículo 8 de la convocatoria:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología de actuación 1).
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología de actuación 2). En concreto, esta tipología se desglosa en:

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2).

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3).

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4).

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5).

  1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3).

(…)

 

Artículo 12. Solicitudes

  1. El plazo para presentar las solicitudes de subvención es desde el 7 de noviembre de 2022 hasta el 7 de febrero de 2023.
  2. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
  3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 13 siguiente.
  4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En el supuesto de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, pueden continuar registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que tienen que ser atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera ningún derecho para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

(…)

 

Decreto Foral 38/2022 de Álava por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos

Publicado: 5 octubre, 2022

ALAVA. REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava

 

  • Se incorpora al reglamento el desarrollo de la tramitación administrativa en el supuesto de indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
  • Se establecen nuevos supuestos en los que procede la incoación de un acta con carácter de previa.
  • En lo que se refiere a la duración del procedimiento se establece un nuevo supuesto de interrupción justificada del mismo y se modifica el relativo a supuestos de indicios de delito contra la Hacienda Pública.
  • Se recoge la necesaria disociación de los datos tributarios de terceros en los supuestos de utilización de datos tributarios que procedan de la propia Administración Tributaria en orden a preservar el carácter reservado de los datos utilizados para la misma por parte de la inspección de tributos.
  • Se establece la posibilidad de suscribir actas y diligencias mediante firma electrónica, siempre que Se cumplan los requerimientos legales para su utilización.

 

Orden 24/2022 de Baleares de la convocatoria del Programa 5 de Ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado: 3 octubre, 2022

ILLES BALEARS. PROGRAMA 5 DE AYUDA. Orden 24/2022, del consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

(…)

Artículo 19

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

  1. 1. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, rellenando el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta Orden. Se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico para subvenciones en la web http://vivienda.caib.es , que corresponde a la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. En cualquier caso, la presentación por vía telemática será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las actuaciones, y cuando la persona interesada esté obligada a presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.
  2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.
  3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se realizarán o aportarán exclusivamente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.

Artículo 20

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOIB y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB de la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda.

(…)

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar