RESOLUCIÓ EMT/2532/2022, de 29 de juliol, per la qual s’obre la convocatòria per a l’any 2022 per a la concessió de subvencions Internacionalització

Publicado: 5 septiembre, 2022

CATALUNYA. SUBVENCIONS INTERNACIONALITZACIÓ. RESOLUCIÓ EMT/2532/2022, de 29 de juliol, per la qual s’obre la convocatòria per a l’any 2022 per a la concessió de subvencions Internacionalització: implementació Programa International eTrade 2022 (ref. BDNS 642068).

(…)

Article 3

Bases reguladores

Les bases reguladores aplicables a aquesta convocatòria són les establertes a la Resolució EMT/2339/2022, de 21 de juliol, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions Internacionalització: implementació Programa International eTrade (DOGC núm. 8718 de 27.7.2022).

(…)

Article 5

Sol·licituds i termini de presentació

5.1 El termini de presentació de sol·licituds anirà des de les 09:00 hores de l’endemà de la publicació d’aquesta Resolució al DOGC fins a les 14:00 hores del dia 11 d’octubre de 2022.

5.2 El procediment per a la presentació de les sol·licituds s’estableix a la base 6 de l’annex de les bases reguladores d’aquests ajuts.

Base 6

Sol·licitud i documentació

6.1 Les sol·licituds s’han de presentar segons el model normalitzat que estarà a disposició de les persones interessades al Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Les persones interessades presentaran les sol·licituds per mitjans electrònics acompanyades de la documentació que preveu la base 6.6 d’aquest annex a través, obligatòriament, del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificació de la signatura de la persona sol·licitant es farà mitjançant la utilització dels sistemes d’identificació i signatura electrònica admesos per la seu electrònica de la Generalitat, d’acord amb els criteris establerts a l’Ordre GRI/233/2015, de 20 de juliol, per la qual s’aprova el Protocol d’identificació i signatura electrònica en l’àmbit de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, i serà necessari el certificat digital de representació persona jurídica.

En el supòsit d’interrupció per circumstàncies accidentals del funcionament de la seu electrònica, i sempre que sigui tècnicament possible, la persona usuària que hi accedeixi ha de poder visualitzar un missatge que comuniqui aquesta circumstància i que informi dels efectes de la interrupció del funcionament en el còmput dels terminis. Això no obstant, quan no sigui tècnicament possible que la persona usuària accedeixi a visualitzar el missatge esmentat, si es produeix una interrupció no planificada en el funcionament dels sistemes electrònics durant l’últim dia establert per a la realització del tràmit corresponent, aquest tràmit es podrà dur a terme durant els tres dies hàbils consecutius següents.

6.3 La sol·licitud inclourà la declaració responsable relativa al compliment dels requisits següents:

  1. a) Requisits als quals fa referència la base 3 d’aquest annex, si s’escau.
  2. b) Existència o no d’altres subvencions o ajuts públics i/o privats, nacionals o internacionals, per al mateix concepte. En cas afirmatiu caldrà indicar, en el formulari de sol·licitud, el programa al qual s’acull, la quantia sol·licitada, el percentatge que suposen del cost total del projecte, si es troben en fase de sol·licitud o concessió i amb càrrec a quina entitat pública o privada s’han sol·licitat.
  3. c) Existència o no dels ajuts de minimisque li hagin estat atorgats durant l’exercici fiscal en curs i en els dos exercicis anteriors, indicant la data de concessió, l’import i l’ens atorgant. Quan l’empresa o entitat mantingui amb d’altres empreses algun dels vincles descrits a l’article 2.2 del Reglament (UE) núm. 1407/2013 de la Comissió, de 18 de desembre de 2013, relatiu a l’aplicació dels articles 107 i 108 del Tractat de Funcionament de la Unió Europea als ajuts de minimis, d’acord amb el concepte “única empresa” haurà de declarar també els ajuts de minimis percebuts per les empreses vinculades.
  4. d) Disposar de l’escriptura de constitució de la societat i de la inscripció dels seus estatuts al Registre mercantil o al registre corresponent en el moment de la resolució de la sol·licitud.
  5. e) Disposar de facultats de representació de l’empresa, d’acord amb la escriptura notarial corresponent inscrita al Registre Mercantil o al registre corresponent, si s’escau.
  6. f) Disposar dels llibres comptables, dels registres diligenciats i d’altres documents degudament auditats, en els termes que exigeix la legislació mercantil i sectorial aplicable, tret que es tracti d’una empresa en procés de constitució.
  7. g) Les persones jurídiques que sol·licitin una subvenció d’un import superior a 10.000,00 euros han de presentar una declaració responsable que inclogui la informació relativa a les retribucions dels seus òrgans de direcció o administració amb la finalitat que preveu la base 21.i) de l’annex 1.
  8. h) Declaració conforme el sol·licitant de la subvenció s’adhereix al codi ètic que figura com a annex a l’Acord GOV/85/2016, de 28 de juny, pel qual s’aprova la modificació del model tipus de bases reguladores dels procediments per a la concessió de subvencions (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentació de la declaració responsable faculta l’Administració per verificar en qualsevol moment la veracitat de les dades declarades. La inexactitud o falsedat de les declaracions responsables, a més de ser causa d’inadmissió de la sol·licitud, és també causa de revocació de l’ajut, si es coneixen amb posterioritat a la concessió, sens perjudici de les responsabilitats de qualsevol tipus en què hagi pogut incórrer.

6.5 La no oposició a la consulta de dades a altres administracions o organismes que es recull al formulari de sol·licitud comporta l’autorització a ACCIÓ a obtenir per interoperabilitat les dades disponibles al Catàleg de dades i documents electrònics. En cas que es manifesti l’oposició a la consulta, s’hauran de presentar els documents acreditatius corresponents.

6.6 Amb les sol·licituds s’ha d’adjuntar la documentació que s’esmenta a continuació, segons els models disponibles al web d’ACCIÓ (http://accio.gencat.cat):

– Memòria tècnica del projecte que incorporarà el pla d’actuacions.

– Pressupost complet i detallat del projecte.

– Declaració dels ajuts rebuts en concepte de minimis dels darrers tres anys.

– Pla de promoció internacional.

6.7. Un cop examinades les sol·licituds i la documentació presentada, si aquestes no compleixen els requisits establerts en aquestes bases reguladores, es requerirà l’entitat sol·licitant perquè, en un termini de 10 dies hàbils, esmeni el defecte o adjunti els documents preceptius, amb indicació que, si no ho fa, es considerarà que desisteix de la seva sol·licitud, amb resolució prèvia, d’acord amb el que disposa l’article 68 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

6.8. Aquest requeriment d’esmena i/o de documentació es notificarà a la persona interessada mitjançant la seva publicació al Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sens perjudici que es puguin utilitzar addicionalment altres mitjans electrònics de notificació. Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes. La presentació de les esmenes i/o de la documentació es farà de manera electrònica d’acord amb la base 6.2.

6.9 Les sol·licitants que hagin negociat amb l’Agència Estatal de l’Administració Tributària, l’Agència Tributària de Catalunya o la Tresoreria General de la Seguretat Social una pròrroga, un ajornament, una moratòria o qualsevol altra condició especial dels seus deutes, cal que aportin la documentació que acrediti aquesta prerrogativa especial.

6.10 L’incompliment dels requisits no esmenables, que s’estableixen en aquestes bases reguladores, o del termini de presentació de sol·licituds, que s’estableix en la convocatòria de l’ajut, comporta la inadmissió de la sol·licitud.

 

Decreto Foral-Norma 2/2022 de Guipuzkoa por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes por el alza de precios

Publicado: 31 agosto, 2022

GUIPÚZKOA. MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES. Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.

 

Teniendo en cuenta que la tasa anual de la inflación subyacente es del 5,5 por 100 a junio de 2022, y a fin de eliminar el efecto de la inflación de los importes que están fijados en euros en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se vuelve a deflactar un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. Además, se procede a adecuar la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022. Todo ello con el propósito de realizar los ajustes necesarios y la adaptación a la evolución de los precios, que aseguren que la carga impositiva para las personas contribuyentes mantiene una adecuada relación con su capacidad económica, una relación que se ve alterada en momentos de inflación como el actual.

Asimismo, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022, se establece una minoración de cuota adicional para paliar los efectos derivados del alza de precios, según la cual se aplicará una minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros, y esta cuantía se irá reduciendo linealmente a me dida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.

Además, se establece la exención en el impuesto de determinadas ayudas sociales. Por un lado, estará exenta la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan de – terminadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Por otro lado, se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social). Asimismo, y en línea con las medidas adoptadas por el ya mencionado Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, se exonera a los y las contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. Complementariamente, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

 

 

Orden Foral 389/2022 de Guipúzkoa, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas de los carburantes

Publicado: 30 agosto, 2022

GUIPÚZKOA. AYUDAS. Orden Foral 389/2022 de 23 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

El 30 de septiembre de 2022, es el último día de plazo para la presentación de la solicitud

Disposición adicional única. Requisito previo al abono.

Será requisito necesario para proceder al abono de las ayudas la recepción por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa del fichero informático con los datos especificados en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2022. Dicho fichero deberá remitirse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 12 de este artículo.

Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, antes del 15 de septiembre, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todo ellos referido a los datos obrantes el 15 de julio de 2022.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un fichero de potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en el artículo 5, por estar su actividad encuadrada en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 4931, Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, a los efectos de que el citado Ministerio pueda disponer de dicha información en la gestión de las solicitudes correspondientes

 

Orden Foral 392/2022 de Guipuzkoa por la que se aprueba el modelo 369

Publicado: 29 agosto, 2022

GUIPUZKOA. MODELO 369. Orden Foral 392/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 y se determina la forma y el procedimiento de presentación.

Mediante dicho modelo se permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el plazo de su presentación, su artículo 3 determina que el modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

Razones de carácter técnico y la necesidad de armonizar los plazos de presentación de los diferentes modelos tributarios, aconsejan establecer la fecha de presentación del modelo 369 durante los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

 

ORDEN FORAL 702/2022, de Bizkaia por la que se prorroga el aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Publicado:

BIZKAIA. APLAZAMIENTO DEUDAS. ORDEN FORAL 702/2022, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se prorroga el aplazamiento excepcional de deudas tributarias previsto en el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, a aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022.

 

Prórroga del aplazamiento excepcional de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022

Con efectos desde el 1 de agosto de 2022, de conformidad con la habilitación prevista en el apartado Dos de la Disposición Final Segunda del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, el aplazamiento excepcional a que se refiere el artículo 2 del mencionado Decreto Foral Normativo se prorroga para las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022 de Álava de medidas antiinflacionarias

Publicado:

ÁLAVA. DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista

El impacto negativo que la actual situación inflacionista está produciendo en la economía hace necesario aprobar medidas tributarias al respecto.

Por ello, el objeto del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal es aprobar, con carácter urgente, determinadas medidas tributarias encaminadas a mitigar los efectos derivados de la inflación en las y los contribuyentes.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por una parte, se actualizan un 4 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2022, la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y familiares y las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general. Además, se deflacta la tarifa correspondiente a la base liquidable general un 4 por ciento.

Estas actualizaciones y esta deflactación se suman a las operadas por la Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias que actualizó un 1,5 por ciento la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y familiares y la minoración general de la cuota correspondiente a la base liquidable general. Además, dicha Norma Foral deflactó la tarifa correspondiente a la base liquidable general el 1,5 por ciento.

Por otra parte, el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal exonera a las y los obligados tributarios de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una nueva minoración extraordinaria de la cuota correspondiente a la base liquidable general para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 35.000 euros.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan determinados requisitos.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022 de Álava de adaptacion de normativa tributaria

Publicado:

ÁLAVA. DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Adaptar a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos

 

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 23 quáter, en su artículo 26, en su artículo 33 y en su artículo 34 bis, que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, respectivamente, son tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, por lo que es necesario adaptar la normativa alavesa en esas materias.

Por otra parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su Disposición Final Sexta introduce modificaciones en la regulación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, por lo que es preciso adaptar la normativa tributaria de Álava a esos cambios.

De acuerdo con lo anterior, la presente disposición tiene por objeto adaptar al ordenamiento jurídico alavés las medidas tributarias adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y en la Ley 12/2022, de 30 de junio, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 quáter, 26, 33 y 34 bis del Concierto Económico.

  • BOA Núm 90 de 08/08/2022

NORMA FORAL 8/2022, de Bizkaia, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias

Publicado: 29 julio, 2022

BIZKAIA. NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.

 

Nota de Prensa

(…)

Entre las modificaciones, destacan el cambio en el límite de la lista de deudores a 600.000 euros como ocurre en el Estado (estaba antes en un millón), la obligación de informar de los movimientos y los saldos de los contribuyentes que posean criptomonedas, y, de manera especial, la incorporación de deducciones fiscales cuando las empresas inviertan en la mejora del medio ambiente y en el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, así como en actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, y para fomentar la capitalización empresarial en beneficio del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

Además, el nuevo texto establece un cambio en la normativa para que las entidades locales aprueben bonificaciones extraordinarias sobre las tasas municipales “por razones excepcionales o de urgencia”, como durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y para que los ayuntamientos puedan aplicar una bonificación de hasta el 90% en el IBI a las familias numerosas y a las familias en situación de vulnerabilidad.

(…)

 

DECRETO FORAL 91/2022 de desarrollo determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ

Publicado: 28 julio, 2022

BIZKAIA. ADHESIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA BATUZ. DECRETO FORAL 91/2022, de 26 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.

 

  • (…) se modifica el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios. Accediendo a la demanda planteada por el sector de los profesionales asesores en el ámbito tributario, se modifica su artículo 1 para ampliar al día 15 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el plazo para comunicar el ejercicio de la opción por la adhesión voluntaria al sistema Batuz.
  • (…) se modifica la disposición transitoria segunda del mencionado Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, con el fin de exonerar de la obligación de presentación del Capítulo de movimientos contables al que se refiere el artículo 39 novodecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, también durante el periodo impositivo 2023, a los contribuyentes que se hayan acogido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz.
  • (…) se introducen sendas modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para exonerar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas Forales de los Impuestos en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que su volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere el 15 por 100 del volumen de ingresos de dicho ejercicio de la actividad económica principal del o de la contribuyente.
  • (…) como medida destinada a facilitar el tránsito hacia la obligación para la generalidad de las y los obligados tributarios de relacionarse con la Administración Foral a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el artículo 3 se establece el 1 de agosto de 2023 como nueva fecha hasta la que las y los obligados tributarios podrán optar por seguir operando a través del servicio BizkaiBai.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2022 de Navarra de Armonización Tributaria, por el que se adoptan medidas en relación con el IVA e impuesto Energía Eléctrica

Publicado:

NAVARRA. ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

(…) En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022.

En particular, modifica la regulación de la base imponible del IVPEE para prever cómo se debe calcular la misma cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas. Así, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor de mercado, determinado por aplicación de cualquiera de los métodos de valoración previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Adicionalmente, prorroga la suspensión del IVPEE y modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Por último, con efectos también hasta el 31 de diciembre de 2022, reduce del 10 al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la medida relativa a la aplicación del tipo reducido del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2022, se regula en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por otro lado, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica así como de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinados suministros de electricidad, hasta el 30 de junio de 2022, se regulan en el Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.(…)

 

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