Orden Foral 215/2022 de Álava del Formulario de Solicitud de gasolina

Publicado: 4 abril, 2022

ÁLAVA. FORMULARIO SOLICITUD GASOLINA. Orden Foral 215/2022, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de abril. Aprobación del formulario para solicitar el anticipo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

Tres. Solicitud del anticipo a cuenta.

Los colaboradores en la gestión de la bonificación a que se refiere el apartado Dos anterior
podrán solicitar a la Administración tributaria, con anterioridad al 15 de abril de 2022, el anticipo a cuenta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará por los colaboradores en la gestión de la bonificación con anterioridad al 15 de abril de 2022, mediante la cumplimentación y envío del formulario que se aprueba por la presente Orden Foral y que a estos efectos se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

ORDEN FORAL 31/2022 de Navarra sobre los Modelos IRPF e IP

Publicado:

NAVARRA. MODELOS IRPF e IP. ORDEN FORAL 31/2022, de 23 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

 

Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio.

Las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, correspondientes al año 2021, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 7 de abril y 24 de junio de 2022, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los artículos 8 y 9.

Artículo 8. Presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet.

La presentación de las autoliquidaciones por esta modalidad se realizará por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta online Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es.

Artículo 9. Presentación electrónica de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante Programa de Ayuda.

Serán válidas las autoliquidaciones que se presenten mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es.

El formulario generado con el programa de ayuda se enviará obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

Asimismo, serán válidas las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-93. En el caso de que dichas autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la autoliquidación presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

 

Ampliación de plazos en La Palma – ORDEN de 31 de marzo de 2022

Publicado:

CANARIAS. LA PALMA. AMPLIACIÓN DE PLAZOS. ORDEN de 31 de marzo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

Artículo único. Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 30 de junio de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del primer trimestre de 2022.

El plazo de presentación será hasta el día 25 de junio de 2022, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

 

Medidas urgentes sequía en Andalucía Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo

Publicado:

ANDALUCÍA. MEDIDAS URGENTES SEQUÍA. Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero

 

Disposición adicional tercera. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación y la tarifa de utilización del agua que sean objeto de notificación desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2022, con independencia del periodo impositivo al que correspondan dichas liquidaciones, podrán ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en el presente artículo.

En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en el presente artículo no se exigirán garantías ni intereses de demora.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html .

Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía o, en el caso que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento especial.

c) Deberán contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.

d) No podrán incluirse deudas en período ejecutivo, ni otras deudas distintas de las mencionadas en el apartado 1.

Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud será el siguiente:

a) Aplazamiento: un año.

b) Fraccionamiento: dos años.

(…) Disposición transitoria primera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

(…)  Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los pesqueros.

(…) Disposición transitoria tercera. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos de inscripción en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental.

(…) Disposición transitoria cuarta. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

(…) Disposición transitoria quinta. Exenciones temporales de tasas portuarias para el sector pesquero.

Orden Foral de Guipuzkoa por la que se modifica el plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería

Publicado: 1 abril, 2022

GIPUZKOA. HIDROCARBUROS. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. Orden Foral 195/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica el plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo durante 2021.

Artículo único.  Modificación del plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo durante 2021.

El plazo establecido en el artículo 2 de la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, que regula el procedimiento para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo, para la solicitud del derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo que se haya efectuado durante el año 2021, comenzará a computarse a partir del 1 de abril de 2022, finalizando el último día del mes de mayo de dicho año.

 

Orden de Islas Baleares por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID

Publicado:

ILLES BALEARS. LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. Orden 4/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la sexta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19

Artículo único

Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta en la pandemia de la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9

(…) 5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.1 a 5.5 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.»

[[1]]  (…)  La revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se recoge en esta norma, resulta de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

(…)  se incluye una serie de umbrales que limitan la aplicación de esta revisión únicamente a los supuestos de incrementos excepcionales, así como la cuantía máxima de la cantidad a abonar al contratista permitiendo acotar el impacto presupuestario de la medida.

 

 

Decreto de Islas Baleares por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica

Publicado:

ILLES BALEARS. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

(…), el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 30 de marzo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar que se aplique en el ámbito territorial de las Illes Balears el régimen de medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que establece el título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo,[[1]]  de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Segundo. Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo es aplicable, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.

[[1]]  (…)  La revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se recoge en esta norma, resulta de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

(…)  se incluye una serie de umbrales que limitan la aplicación de esta revisión únicamente a los supuestos de incrementos excepcionales, así como la cuantía máxima de la cantidad a abonar al contratista permitiendo acotar el impacto presupuestario de la medida.

 

Decreto Foral de Bizkaia, por el que se modifican las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica

Publicado: 31 marzo, 2022

BIZKAIA. VALORACIÓN INMUEBLES RÚSTICOS. DECRETO FORAL 28/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican las normas técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 30 de diciembre.

 

Se ha considerado necesario unificar en un solo Decreto Foral toda la normativa aplicable a la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, y derogar por ello el Decreto Foral 18/2000, de 22 de febrero por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Calificación (Clase de Cultivo) y Clasificación (Intensidad de Producción) de los terrenos incluidos en el Catastro Inmobiliario Rústico del Territorio Histórico de Bizkaia, que en su mayor parte se encontraba obsoleto. Su contenido aún vigente, en concreto las descripciones de los cultivos, pasará a integrarse en las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 30 de diciembre.

 

RESOLUCIÓN de Galicia por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a renovables

Publicado:

GALICIA. AYUDAS. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N).

 

Artículo 3. Beneficiarios

Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en las bases reguladoras para el Programa de incentivos 1, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vengan atribuidas en la concesión.

No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante estas ayudas las que se realicen por cualquiera de los destinatarios últimos previstos en este artículo:

a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 20 de abril de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, al ser inhábil, se prorroga hasta el 2 de enero de 2024.

 

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