GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Orden Foral 362/2021, de 14 de junio

Publicado: 18 junio, 2021

Orden Foral 362/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes para los períodos impositivos iniciados en 2020, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

 

Artículo 4.  Plazo de presentación de las autoliquidaciones.

1.    El plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2020, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.    No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes desde que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.

Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.

 

Decreto Foral-Norma 3/2021, de 15 de junio, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19

Publicado: 16 junio, 2021

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 3/2021, de 15 de junio, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19.

A través del presente decreto foral-norma se incluyen tres nuevas medidas tributarias dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas.

La primera de las medidas está relacionada con el plan Ekonomia Indartuz, un plan de apoyo y transformación del tejido económico de Gipuzkoa aprobado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que se erige como la herramienta a través de la cual la institución foral articulará todo un conjunto de programas, ayudas y medidas con el objetivo de fortalecer la economía del territorio y superar la crisis provocada por el COVID-19.

Al objeto de facilitar la consecución de sus objetivos, por una parte se posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda puedan beneficiarse efectivamente de las ayudas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del plan Ekonomia Indartuz, sin que tenga que operar para estos casos la compensación entre ambas, de manera que la subvención resulte efectiva para su beneficiario.

Por otra parte, para las personas que ejerzan actividades económicas, se califican como rendimiento de actividad económica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las prestaciones por cese de actividad recibidas en virtud de lo previsto en los artículos 5 a 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y en los artículos 6 a 9 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, de igual manera que otros decretos forales-norma anteriores establecieron para ayudas semejantes aprobadas con anterioridad por el Estado. Esta calificación se extiende también a las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de la vigencia temporal de las ayudas.

Por último, se declara la exención de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las operaciones de recapitalización efectuadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID. La exención afecta también a las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a dicho Fondo.

 

GUIPÚZKOA. Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19

Publicado: 2 abril, 2020

Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19.

Artículo único.

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados 3. 4.a) y 6 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

a)  Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.

b)  Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

c)  Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

d)  Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

  1. Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios:

a)  Las personas físicas.

b)  Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

c)  Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

d)  Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

e)  Las microempresas y a las pequeñas empresas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

f)  Las entidades parcialmente exentas las que se refiere el artículo 13.2 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

g)  Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

h)  Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  1. A los efectos de lo previsto en las letras e) a h) del apartado 2 anterior se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo.

En caso de que no se haya presentado autoliquidación en el último ejercicio por tratarse de entidades de nueva creación, los plazos previstos en el apartado 1 se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

 

Orden Foral 126/2020 de Guipúzkoa de 18 de marzo por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación

Publicado: 23 marzo, 2020

Orden Foral 126/2020 de 18 de marzo por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

(…) señalar que la orden foral suprime el plazo de presentación de este modelo para períodos anuales de declaración.

Artículo 4.  Contenido de la declaración recapitulativa.

En los términos previstos en los artículos 79 y 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

(…) 3.º  Las prestaciones intracomunitarias de servicios.

A tales efectos, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

a)  Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

b)  Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro.

c)  Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

d)  Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente orden foral queda derogada la Orden Foral 629/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban el nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 4, que será de aplicación para las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias anuales referidas a 2019.

Disposición final única.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2020 que se deban presentar a partir del 1 de marzo de dicho año.

 

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