Campaña de cobro en período voluntario del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2021

Publicado: 16 septiembre, 2021

Campaña de cobro en período voluntario del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2021. [ver]

… entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 10 de noviembre de 2021, ambos inclusive.…

En la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el apartado de «consulta de recibos de tributos locales»

(https://www9.gipuzkoa.eus/WAS/HACI/WATGipuzkoatariaWEB/inicio.do?app=HTL&idioma=C )  estarán disponibles para todos los contribuyentes los recibos a pagar correspondientes a esta campaña anual del impuesto sobre actividades económicas.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

La cobranza en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a los municipios de Andoain, Azkoitia, Beasain,Deba, Eibar, Elgoibar, Hondarribia,Hernani,Ibarra, Idiazabal, Irun, Legazpi, Legorreta, Lezo, Lazkao, Arrasate-Mondragón, Mutriku, Oiartzun, Oñati, Pasaia, Errenteria,San Sebastián, olosa, Urnieta, Usurbil, Ordizia, Urretxu, Villabona,Bergara, Zarautz, Zumaia, Zumarraga, Lasarte-Oria  Astigarraga, se efectuará por los respectivos Ayuntamientos al haberla asumido éstos en virtud de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio.

 

Recuerda!

BOE Núm. 138 Jueves 10 de junio de 2021

Resolución de 8 de junio de 2021, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

 

Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre. TICKETBAI

Publicado: 8 septiembre, 2021

TICKETBAI. Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. [1][2]

 

Artículo único.Anticipo de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

1.    Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 2 del mismo decreto foral-norma, podrán anticipar la aplicación de las mismas con arreglo a lo previsto en los citados artículos 1 y 2, y en este artículo.

No será susceptible de anticipo aquella parte de las citadas deducciones que las y los contribuyentes hayan aplicado efectivamente con anterioridad a la solicitud de su anticipo. Por tanto, será susceptible de anticipo solo aquella parte de las deducciones que se encuentre pendiente de aplicación a la solicitud de dicho anticipo.(…)

 

[[1]] FAQ TICKETBAI GIPUZKOA

[[2]]  Ventajas de anticipar de forma voluntaria la obligación TicketBai: 

Deducciones: Los contribuyentes que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBai, como mínimo un mes con respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento podrán aplicar ya en 2021 los incentivos fiscales establecidos en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota  íntegra de un 60 por 100 (en lugar del 30 por 100), por los gastos e inversiones que  se realicen  para  la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites; deducción que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas. Más información en la Norma Foral 3/2020.

Certificados sin coste: durante el 2021 los certificados de dispositivo y autónomos serán gratuitos en IZENPE.

Cumplimiento fiscal. Además de exteriorizar ante sus clientes el compromiso social del cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales, le facilitará la cumplimentación de las declaraciones fiscales dado que podrá verificar los ficheros ya remitidos a la Administración Tributaria y con ello las facturas emitidas.

 

Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado: 27 agosto, 2021

GUIPUZKOA. CONVENIO. Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

(…)

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa que necesiten para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el establecimiento del marco general de las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información derivados de dicha encomienda.

En particular:

1.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra o las Ciudades de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:

a)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y que operen en territorio común:

(i)  Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.

(ii)  Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.

b)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

c)    Cuando sean entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas en 2020, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, presentada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, en función de la residencia de los perceptores.

d)    Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110 o 111).

e)    En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de las compensaciones y reservas.

f)    Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.

2.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que tributen en dicho territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:

a)    Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.

b)    Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.

(…)

Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

Publicado: 28 julio, 2021

(…) la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la referida Norma Foral 3/2020 se incrementó hasta el 60 por 100. Ello será igualmente aplicable, a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021.

Disposición adicional primera.    Aplicación de la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI para gastos e inversiones realizados en 2020.

1.    Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 1 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados en 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la citada disposición adicional.

2.    Lo dispuesto el apartado anterior será igualmente de aplicación a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que, por remisión de la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, hayan aplicado la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada Norma Foral 2/2014, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020.

Disposición adicional segunda.    Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que hayan aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 2 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del citado decreto foral-norma.

 

Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado: 27 julio, 2021

Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

(…)

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa que necesiten para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el establecimiento del marco general de las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información derivados de dicha encomienda.

En particular:

1.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra o las Ciudades de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:

a)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y que operen en territorio común:

(i)  Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.

(ii)  Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.

b)    En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

c)    Cuando sean entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas en 2020, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, presentada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, en función de la residencia de los perceptores.

d)    Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110 o 111).

e)    En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de las compensaciones y reservas.

f)    Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.

2.    La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que tributen en dicho territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:

a)    Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.

b)    Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.

(…)

GUIPÚZKOA. MODELO 369. Orden Foral 420/2021, de 20 de julio por la que se aprueba el modelo 369

Publicado: 26 julio, 2021

Orden Foral 420/2021, de 20 de julio por la que se aprueba el modelo 369 y se determina la forma y el procedimiento de presentación

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2021.

Esta orden foral tiene por objeto aprobar el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», en desarrollo de las modificaciones introducidas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

 

GUIPUZKOA. MODELOS IVA. Orden Foral 421/2021, de 20 de julio por la que se aprueban los modelos 300, 320, 322 y 330 de IVA

Publicado:

Orden Foral 421/2021, de 20 de julio por la que se aprueban los modelos 300, 320, 322 y 330 del impuesto sobre el valor añadido y se modifican las especificaciones técnicas del suministro electrónico de los registros de facturación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2021.

La presente orden foral tiene por objeto introducir en los modelos 300 «Impuesto sobre el valor añadido. Autoliquidación trimestral», 320 «Impuesto sobre el valor añadido. Grandes empresas. Autoliquidación mensual», 322 «Impuesto sobre el valor añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Declaración mensual» y 330 «Impuesto sobre el valor añadido. Registro de devoluciones mensuales. Autoliquidación», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

 

Orden Foral 411/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 035

Publicado: 15 julio, 2021

Orden Foral 411/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 035 y se determinan la forma y el procedimiento de presentación.

La presente orden foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes» en desarrollo de las modificaciones introducidas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas interiores de bienes.

 

Orden Foral 410/2021, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036

Publicado:

Orden Foral 410/2021, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

La presente orden foral tiene por objeto introducir en el modelo 036 «Declaración censal» las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Para ello, esta orden foral incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y Cinco y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.ºa), todos ellos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, esta orden foral tiene por objeto incorporar al modelo 036 dos modificaciones de carácter técnico. La primera para introducir una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero). La segunda con el objeto de introducir la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

Orden Foral 381/2021, de 23 de junio, por la que se autoriza la no compensación de deudas aplazadas o fraccionadas

Publicado: 6 julio, 2021

GUIPÚZKOA. DEUDAS APLAZADAS O FRACCIONADAS. Orden Foral 381/2021, de 23 de junio, por la que se autoriza la no compensación de deudas aplazadas o fraccionadas, con las ayudas del programa para el sostenimiento del sector turístico guipuzcoano por la crisis originada por el COVID-19.

Autorizar la no compensación de deudas aplazadas o fraccionadas, con las ayudas que otorgue el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el programa para el sostenimiento del sector turístico guipuzcoano por la crisis originada por el COVID-19, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 18 de mayo de 2021.

 

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