Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa

Publicado: 7 diciembre, 2021

GIPUZKOA.  Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa. 

(…)

Artículo 7.    Clasificación de vehículos.

1.    A los efectos del canon establecido por la presente norma foral, la clasificación de los vehículos o conjunto de vehículos articulados es la siguiente:

a)    Pesados 1: masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas.

b)    Pesados 2: masa máxima autorizada igual o superior a 12 toneladas.

2.    Para la clasificación de cada tipo de vehículo en una de las dos categorías, el sistema establecerá, mediante criterios volumétricos (longitud, anchura y altura), una correlación entre el volumen y la masa máxima autorizada (M.M.A.) del vehículo.

Si la correlación entre la masa máxima autorizada (M.M.A.) y el volumen no es correcta, primará la masa máxima autorizada (M.M.A.); y se procederá, si fuera el caso, al recálculo de la tarifa aplicada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la constatación por parte de la empresa gestora del canon, o en su caso, Bidegi SA, de la incorrecta correlación.

3.    Para la correlación de vehículos de similar volumen pero masa máxima autorizada diferente, se habilitará por Bidegi SA un registro optativo de la matrícula y categoría por parte de las personas usuarias.

4.    La consulta a bases de datos del Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico se considerará asimismo un medio válido de clasificación.

Artículo 8.    Cuantías máximas del canon.

1.    Las cuantías máximas del canon (IVA incluido) a aplicar serán las siguientes:

a)    Pesados 1: 0,22 €/km.

b)    Pesados 2: 0,28 €/km.

2.    Las cuantías máximas correspondientes a las longitudes de tránsito correspondientes a los vehículos pesados 1 y a los vehículos pesados 2 son las contenidas en los anexos II y III, respectivamente.

3.    Las cuantías del canon se determinarán por disposición con rango de norma foral.

Artículo 9.    Medios de pago.

1.    Se establecen los siguientes medios de pago para el abono del canon por parte de los vehículos obligados:

a)    Dispositivo TAG.

b)    Registro telemático a través del sitio web de Bidegi SA u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.

c)    Tarjeta bancaria utilizada en el peaje canalizado de la autopista AP-8 o de la autopista AP-1 que determine el Consejo de Gobierno Foral mediante acuerdo.

Dicha tarjeta se utilizará para efectuar el cobro en el sistema free flow únicamente cuando el vehículo no tenga otro medio de pago asociado en el momento de efectuar el tránsito.

2.    En ningún caso será aceptado el pago en metálico como medio de abono.

(…)

Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria

Publicado: 18 noviembre, 2021

REPRESENTACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los motivos expuestos hacen necesaria la modificación de la Orden Foral 582/2014. Los cambios más significativos de esta Orden Foral son los siguientes:

— Se crea un nuevo contenido que habilita a la persona representante tributaria a cumplir en nombre de su representada con la obligación TicketBAI y a utilizar todas las herramientas que se pongan a disposición para ello (contenido 1.a.), así como a acceder a las notificaciones y comunicaciones electrónicas relacionadas con esta obligación (contenido 1.b.).

— La representación se otorgará por un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de solicitud. Se mantienen las representaciones con plazos superiores, o indefinidas, otorgadas con anterioridad.

— Las representaciones se podrán validar desde Gipuzkoataria. Esta validación la podrá realizar tanto la persona representada, como cualquier representante con poder de sustitución de la representada.

— Una representante con poder de sustitución se puede inscribir como representante tributaria en el censo de representación tributaria. No obstante, solo la representante con poder suficiente puede otorgar o modificar representaciones tributarias en nombre de su representada.

– Se mantiene el sistema de triangulación con las siguientes novedades:

  1. La representante tributaria deberá adjuntar por Gipuzkoataria el documento digitalizado 001 o 001-P debidamente firmado. Ese documento, estará firmado por la persona representada o, en su caso, por la representante con poder de sustitución de la representada.
  2. La representante con poder de sustitución se incorporará al sistema de triangulación. En estos casos, la carta con el código de validación se enviará al domicilio fiscal de la representante con poder de sustitución. Para ello, la representante con poder de sustitución tiene que residir en el Estado español, y estar de alta la base de datos de personas contribuyentes del Departamento de Hacienda y Finanzas. La triangulación no se aplica cuando cualquiera de las intervinientes en la representación se relacionen con el Departamento por medios electrónicos.

Decreto Foral-Norma 7/2021 de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU

Publicado: 17 noviembre, 2021

Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa

El presente decreto foral-norma, siguiendo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, lleva a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes, al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los mismos y cumplir con el principio de capacidad económica.

De esta forma, por un lado, en línea con lo ya regulado en el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, no se someten a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, estableciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor.

Por otra parte, se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Así mismo, se establecen unos coeficientes máximos, determinados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que se reconoce a la persona obligada tributaria para acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

En consecuencia, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que la persona obligada tributaria no haga uso del derecho expuesto anteriormente.

Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria.

Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

 

Orden Foral 605/2021 de 9 de noviembre por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos

Publicado: 12 noviembre, 2021

GIPUZKOA. PAGO MEDIANTE BIZUM. Orden Foral 605/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.

 

Se modifica la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de los ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos, para:

Primero.    Modificar el artículo 2 «Pasarela de Pagos» de la Orden Foral 1074/2008, en los siguientes términos:

1.    Incorporar una nueva modalidad de pago en el apartado 1, lo que supone introducir la letra c). con la siguiente redacción:

«c)  Pago mediante Bizum.»

2.    Redactar el apartado 3 de la siguiente forma:

«3.  El acceso a la Pasarela de Pagos se encuentra a disposición de la ciudadanía, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.»

Segundo.    Modificar el artículo 4 «Pago mediante tarjetas de crédito o débito» de dicha Orden Foral 1074/2008, que quedará redactado de la siguiente forma:

«1.  Los pagos mediante tarjetas de crédito y débito no podrán exceder de los límites económicos mínimos o máximos fijados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, atendiendo a criterios de economicidad, riesgos y costes en la gestión de los cobros.

2. No podrá pagarse declaraciones y liquidaciones tributarias utilizando la modalidad de pago mediante tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos.

3. En los supuestos en que se establezca de forma expresa, la Administración Foral podrá hacerse cargo de los gastos que la realización de pagos mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidad distinta de la propia entidad colaboradora, genere a la misma.

 

 

 

 

2.    La Administración Foral podrá hacerse cargo de los gastos que la realización de pagos mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidad distinta de la propia entidad colaboradora, genere a la misma.»

 

Tercero.    Modificar el artículo 6 «Publicidad» de la Orden Foral 1074/2008, que quedará redactado de la siguiente forma:

1. La relación de las entidades de crédito colaboradoras admitidas en la pasarela de pagos para realizar ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se expondrá en la dirección www.gipuzkoa.net y en las oficinas de los órganos de recaudación en lugar visible para los ciudadanos.

2. Así mismo, se informará por idénticos medios de las tarjetas de crédito y débito admitidas y de los límites económicos para su utilización como medio de pago. 3. Los conceptos susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos se harán públicos en el portal www.gipuzkoa.net

«1.  La relación de las entidades de crédito colaboradoras admitidas en la pasarela de pagos para realizar ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se publicará en su sede electrónica.

 

2.    Así mismo, se informará por idéntico medio de las tarjetas de crédito y débito admitidas y de los límites económicos para su utilización como medio de pago.

3.    Los conceptos susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos se harán públicos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.»

 

Orden Foral 609/2021 por la que se aprueba el modelo de Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Publicado: 11 noviembre, 2021

Orden Foral 609/2021, de 9 de noviembre, por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.

(…)

Artículo 2.    Ámbito subjetivo del modelo KTB.

Podrán presentar el modelo KTB aquellas y aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 2 del mismo decreto foral-norma.

Para ello será necesario que previamente la o el contribuyente haya presentado al menos en uno de los cuatro periodos impositivos anteriores, cuyo plazo de presentación de autoliquidaciones haya finalizado con anterioridad a la presentación del primer modelo KTB por parte del contribuyente, autoliquidaciones por los citados impuestos con cuota líquida o efectiva, según corresponda, positiva.

(…)

Artículo 4.    Plazos de presentación del modelo KTB.

Uno.    La presentación de los modelos KTB deberá realizarse entre la entrada en vigor de la presente orden foral y el 31 de diciembre de 2023.

Una vez finalizado dicho plazo no se podrá solicitar el anticipo de las deducciones, ni presentar el citado modelo KTB.

(…)

 

Orden Foral 608/2021 por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación

Publicado:

GIPUZKOA.  TICKETBAI. Orden Foral 608/2021, de 9 de noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación. 

 

Artículo 1.    Modificación del calendario de implantación de la obligación TicketBAI.

Se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, en los siguientes términos:

1.    La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, con arreglo al siguiente calendario de implantación:

a)    El 1 de julio de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:

— Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

b)    El 1 de septiembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.

En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

c)    El 1 de noviembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.

En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

d)    El 1 de abril de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

e)    El 1 de junio de 2023, será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las comprendidas en los siguientes epígrafes:

En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.

En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

2.    En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.

Artículo 2.    Exoneración de la obligación TicketBAI para personas en edad cercana a la jubilación.

1.    Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.

b)    Que a dicha fecha tengan 60 años o más.

c)    Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d)    Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias previstas en la misma.

2.    Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.

3.    Las y los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

 

Acuerdo de convalidación en Gipuzkoa por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Publicado: 20 octubre, 2021

TICKETBAI. Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión plenaria de 13 de octubre de 2021, han acordado convalidar el Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 172, de 8 de septiembre de 2021.

Guipuzkoa. Se aprueba el modelo 560 «Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación»

Publicado: 18 octubre, 2021

Orden Foral 556/2021, de 14 de octubre, por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Disposición transitoria única. Modelo 560 correspondiente a periodos anteriores al 1 de octubre de 2021.

Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, la Diputación Foral de Gipuzkoa habilitará en la plataforma «Zergabidea» una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo vigente a la fecha de entrada en vigor de esta orden foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021.

 

BOE. Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.  (BOE, 27-febrero-2021)

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Medidas temporales

Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

 

GIPUZCOA. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN y DEFINICIÓN DE EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN

Publicado: 4 octubre, 2021

Decreto Foral 11/2021, de 29 de septiembre, por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre sociedades.

 

Artículo 1.    Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo.

Se modifica la norma especial 1.ª del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:

«1.ª El plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas a extinción de usufructos que se produzcan por el fallecimiento de su titular, será de un año a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del usufructuario, se hayan formalizado o no las operaciones de testamentaría y cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento

Artículo 2.    Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.

Se modifica la letra a) del artículo 40 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, quedando redactada en los siguientes términos:

«a) Cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» y de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el plazo de un año a contar desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto «inter vivos.»

Artículo 3.    Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 32 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, quedando redactada en los siguientes términos:

«b) La novedad, cuando la entidad participada sea nueva o de reciente creación. Se entenderá cumplido este requisito cuando hubieran transcurrido menos de siete años desde la constitución de la entidad.»

Disposición final única.  Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

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