Orden Foral 123/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los modelos 217 y 237

Publicado: 7 marzo, 2022

GIPUZKOA. MODELO 217. Orden Foral 123/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los modelos 217 de autoliquidación del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, y 237 de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

(…)

El apartado 2 del artículo 9 de la citada ley establece que la Socimi estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.

(…)

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del impuesto sobre sociedades y no resultará de aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.

Artículo 4.    Plazos de presentación de los modelos 217 y 237.

1.    A efectos de la presentación del modelo 217, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

2.    A efectos de la presentación del modelo 237, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberán ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Disposición transitoria única.  Plazo de presentación de los modelos 217 y 237 en los casos en que el plazo de autoliquidación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden foral.

1.    Los contribuyentes, cuyo plazo de autoliquidación del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, podrán presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2.    Los contribuyentes, cuyo plazo de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden foral, podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

 

Orden Foral 122/2022, de 2 de marzo, por la que se corrige error en la Orden Foral 98/2022 de precios medios vehiculos y embarcaciones

Publicado:

GIPUZKOA. PRECIOS MEDIOS. Orden Foral 122/2022, de 2 de marzo, por la que se corrige error en la Orden Foral 98/2022, de 17 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

 

Orden Foral 88/2022 de aprobación del modelo 179

Publicado: 4 marzo, 2022

GIPIUZKOA. MODELO 179. Orden Foral 88/2022, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

La Orden Foral 575/2019 de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, aprobó el modelo previsto para cumplimentar dicha obligación de suministro de información.

Posteriormente, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia 398/2020, de 11 de diciembre, anuló dicho Decreto Foral 3/2019, en lo que afecta al referido apartado tres del artículo único.

En el fundamento de derecho cuarto de la mencionada sentencia se alude al motivo de anulación expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio, sobre el apartado 11 del artículo 1 del Real Decreto 1070/2017, de 27 de julio, que incorporó el artículo 54 ter al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicho motivo no es otro que el de la omisión procedimental, en su aprobación, de la obligación establecida en el artículo 5.1 de la Directiva 2015/1535/UE, de 9 de septiembre, que impone una obligación de información a la Comisión Europea en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Por tanto, tras la declaración de nulidad de dicho precepto reglamentario quedó sin efecto la obligación de presentar el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Este nuevo artículo establece una obligación de información específica para las personas o entidades, y en particular, para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

Dicha obligación de información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso de viviendas para uso turístico que incluye, además, el ámbito de los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso de internet y las redes sociales. Se trata de una medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.

A estos efectos, se entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Quedan excluidas del citado concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, los arrendamientos de vivienda, así como los subarriendos parciales de vivienda, referidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos; los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles; y los usos y contratos del artículo 5 de la mencionada ley, salvo aquellas cesiones de alojamientos turísticos no excluidos por tratarse, precisamente, de cesiones objeto de la presente obligación de información.

A la vista de lo expuesto, es necesaria la aprobación de la presente orden foral, que viene a sustituir a la Orden Foral 575/2019 de 3 de diciembre, citada anteriormente, al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, número 398/2020.

 

Orden Foral 98/2022 de Gipuzkoa de aprobación de precios medios de venta de vehículos y embarcaciones

Publicado: 28 febrero, 2022

GUIPÚZKOA. PRECIOS MEDIOS.

Orden Foral 98/2022, de 17 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

 

Orden Foral por la que se interpretan los requisitos de participación del IS en Gipuzkoa

Publicado: 14 febrero, 2022

Orden Foral 52/2022, de 28 de enero, por la que se interpretan los requisitos de participación del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del impuesto sobre sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los efectos de que una entidad tenga la consideración de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

El artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades determina todos los requisitos que deben cumplirse para que una empresa tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa a efectos de este impuesto, y son los siguientes:

a) Que lleve a cabo una explotación económica.

b) Que el volumen de operaciones tal como se define en el Concierto Económico con el País Vasco, no supere un determinado umbral cuantitativo, o bien, que su activo no rebase otro determinado umbral.

c) Que su promedio de plantilla no alcance un determinado umbral.

d) Que estas empresas no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de la citada Norma Foral 2/2014, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.

 

Esta orden foral tiene por objeto, exclusivamente, realizar una interpretación de los requisitos relativos a la participación previstos en las letras d) de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y, en particular, sobre si determinadas entidades deben de considerarse empresa a estos efectos.

RESUELVO

Primero. A los efectos del requisito de participación del concepto de microempresa, pequeña o mediana empresa, previsto en las letras d) de los apartados 1, 2, y 3, del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no se considerarán las participaciones ostentadas por las entidades parcialmente exentas previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la citada norma foral, en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de las reglas tributarias previstas para dichas entidades parcialmente exentas.

Segundo. A los efectos del requisito de participación del concepto de microempresa, pequeña o mediana empresa, previsto en las letras d) de los apartados 1, 2, y 3, del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no se considerarán las participaciones ostentadas por las entidades que tributen en virtud del régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de dicho régimen fiscal.

Tercero. A los efectos del requisito de participación del concepto de microempresa, pequeña o mediana empresa, previsto en las letras d) de los apartados 1, 2, y 3, del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se considerarán las participaciones ostentadas por las entidades previstas en los apartados anteriores cuando sólo parte de sus rentas se encuentren exentas en virtud de sus regímenes tributarios.

En dichos casos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de dicho artículo, para determinar el cumplimiento de los requisitos cuantitativos previstos en las letras b) y c) de los apartados 1, 2 y 3, del mismo, se tendrán en cuenta únicamente las magnitudes que se correspondan con las explotaciones económicas que no queden exentas en virtud de dichos regímenes.

Cuarto. Basándose en lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la presente orden foral tendrá efectos vinculantes para todos los órganos de la Administración tributaria a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Gipuzkoa.

 

Orden Foral 40/2022 por la que se regulan los requisitos de los servicios TicketBAI

Publicado: 27 enero, 2022

GIPUZKOA. TICKETBAI.

Orden Foral 40/2022, de 25 de enero, por la que se sustituyen los anexos I y III de la Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento, y las especificaciones técnicas y funcionales para la subsanación de los ficheros TicketBAI.

Se sustituyen los anexos I y III de la Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI, por los anexos I y II, respectivamente, de la presente orden foral.

 

Orden Foral de especificaciones técnicas y funcionales para la subsanación de los ficheros TicketBAI Guipuzkoa

Publicado: 24 enero, 2022

GUIPUZKOA.TICKETBAI. Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento, y las especificaciones técnicas y funcionales para la subsanación de los ficheros TicketBAI.

(…) la presente orden foral regula los requisitos del servicio de recepción, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales de los ficheros que pretenden corregir los ficheros TicketBAI que han sido rechazados.

A este respecto, se diferencia, por un lado, el tratamiento del fichero TicketBAI que ha sido objeto de rechazo total, es decir, aquel fichero que ha sido rechazado por contener errores que impiden su recepción. En este supuesto, se deberá generar un fichero de subsanación que será enviado a través de los servicios zuzendu-alta o zuzendu-anulación.

Por otro lado, se regula el tratamiento del fichero TicketBAI y fichero de subsanación que ha sido objeto de rechazo parcial, es decir, aquel fichero que ha sido recibido, pero con aviso de errores por no haber superado determinadas validaciones. En este supuesto, el fichero TicketBAI o el fichero de subsanación podrán corregirse, bien directamente accediendo a la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien generando un fichero de modificación que se enviará a la Administración Tributaria a través del servicio zuzendu-alta.

 

 

Orden Foral 14/2022 de Gipuzkoa por la que se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022

Publicado: 18 enero, 2022

GIPUZKOA. PLAZO DE PRESENTACIÓN.  Orden Foral 14/2022, de 17 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022.

Artículo único.    Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones.

El plazo de presentación y, en su caso, ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, se ampliará hasta el 31 de enero de 2022

GUIPÚZKOA. FACTURAS ELECTRÓNICAS

Publicado: 27 diciembre, 2021

Orden Foral 694/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 632/2014, de 1 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos del punto general de entrada de facturas electrónicas y del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

Uno. La presente Orden Foral entrará en vigor y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2022, con las particularidades establecidas en los puntos siguientes.

Dos. La modificación de 5.000 euros a 1.000 euros de la exclusión de presentación obligatoria de factura electrónica establecida en el primer párrafo del tercer punto del artículo 2 no será de aplicación a las facturas presentadas en enero de 2022 cuya fecha de factura sea del año 2021.

Tres. Para el límite de 5.000 euros para el valor total de las facturas enviadas en el año anterior establecido en el cuarto párrafo del tercer punto del artículo 2, se tendrán en cuenta las facturas presentadas a partir del 1 de enero de 2022.

 

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