Orden Foral de Guipuzkoa del procedimiento para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos

Publicado: 5 mayo, 2022

DEVOLUCIÓN HIDROCARBUROS. Orden Foral 243/2022, de 3 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surte efectos desde el 1 de abril de 2022.

Disposición adicional segunda.    Inscripción y cese en el registro territorial a efectos del código de identificación minorista (CIM).

1.    Los titulares de establecimientos situados en el territorio histórico de Gipuzkoa que realicen operaciones de venta de gasóleo cuyo adquirente pueda aplicarse el derecho de devolución reconocido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán tener inscrito su establecimiento en el registro del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A estos efectos, los solicitantes presentarán en el órgano competente una solicitud de inscripción, en la que se hará constar:

— El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del interesado, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

— La clase de establecimientos y el lugar en que éstos se encuentran situados, con expresión de su dirección y localidad.

— Una vez efectuada la inscripción, el órgano competente entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el CIM asignado.

2.    Cuando se produzca el cese de actividad de los establecimientos inscritos, el titular de los mismos lo pondrá en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, como trámite previo a dar de baja el establecimiento en el registro correspondiente. La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de los establecimientos de que sean titulares los solicitantes de esta baja.

 

Orden Foral 216/2022 de Guipuzkoa del Formulkario de solicitud de gasolina

Publicado: 4 abril, 2022

GIPUZKOA. FORMULARIO SOLICITUD GASOLINA. Orden Foral 216/2022, de 1 de abril, por la que se regula el procedimiento para solicitar el anticipo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

Tres. Solicitud del anticipo a cuenta.

1. Los colaboradores en la gestión de la bonificación a que se refiere el apartado dos anterior podrán solicitar a la Administración tributaria, con anterioridad al 15 de abril de 2022, el anticipo a cuenta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior se presentará por los colaboradores en la gestión de la bonificación desde la plataforma «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Así mismo, dicha solicitud podrá presentarse por los representantes voluntarios de los mencionados colaboradores, inscritos en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Fiananzas al que hace referencia el artículo 61 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

 

Orden Foral de Guipuzkoa por la que se modifica el plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería

Publicado: 1 abril, 2022

GIPUZKOA. HIDROCARBUROS. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. Orden Foral 195/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica el plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo durante 2021.

Artículo único.  Modificación del plazo de solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo durante 2021.

El plazo establecido en el artículo 2 de la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, que regula el procedimiento para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo, para la solicitud del derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo que se haya efectuado durante el año 2021, comenzará a computarse a partir del 1 de abril de 2022, finalizando el último día del mes de mayo de dicho año.

 

Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF e IP

Publicado: 25 marzo, 2022

GUIPUZKOA. MODELO IRPF e IP. Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso

(…) al igual que en la campaña del año pasado, cada una de las modalidades se iniciará en fechas diferentes. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación se iniciará el 4 de abril, el plazo para la presentación por internet comenzará el 7 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 19 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio de 2022. La autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio continuará presentándose por internet, en este caso entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2022.

 

Decreto Foral de Gipuzkoa por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2022

Publicado:

GIPUZKOA.MECENAZGO. Decreto Foral 8/2022, de 22 de marzo, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2022 en el ámbito de los fines de interés general.

Todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades o programas incluidos en los artículos 2 a 8 del presente decreto foral, deberán presentar, antes de 1 de diciembre de 2022, una solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa; solicitud que será presentada al departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en razón del ámbito de actuación.

 

Orden Foral de Guipuzkoa por la que se aprueba el modelo 720

Publicado:

GIPUZKOA. MODELO 720. Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos.

El Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria ha incluido diversas modificaciones en el referido reglamento y, en particular, en los mencionados artículos 53, 54, 69 y 70.

En primer lugar, ha modificado la periodicidad de la obligación de información, estableciéndose que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de los bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros. Cuando el suministro de información se refiera únicamente a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año la o el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberá informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.

En segundo lugar, el decreto foral ha modificado el plazo para dar cumplimiento a la obligación de suministro de información sobre bienes y derechos en el extranjero y, por consiguiente, de presentación del modelo 720. En adelante, este plazo será del 1 de abril al 30 de junio.

En tercer lugar, el decreto foral ha aclarado que, a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

Recuerda: en el ámbito competencial de la AEAT el pasado día 23 publicaron este aviso:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/declaraciones-informativas-ayuda-tecnica/modelos-349-720/modelo-720-presentacion-mediante-formulario.html

 

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2022 de GIPUZKOA

Publicado: 21 marzo, 2022

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2022

(…) Para el 2022 la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene como objetivo desplegar una nueva plataforma tecnológica para el desarrollo de servicios en el ámbito BigData e Inteligencia Artificial. Esta plataforma vendrá a sustituir la plataforma actual de tercera generación por otra de cuarta generación donde el gobierno de los datos y el significado de negocio pasan a ser protagonistas.

La nueva plataforma permitirá obtener valor de los datos más rápido y a un menor coste, lo que acelerará el tiempo de desarrollo y redundará en mayor calidad de los servicios proporcionados a la ciudadanía. A este respecto, durante el 2022 se pretende migrar los proyectos Big Data que ya están consolidados en el Departamento, y avanzar en el análisis e implantación de los nuevos proyectos estratégicos, como la implementación de unos libros para IRPF e IVA normalizados y digitalizados que cumplirán la doble misión de dar, por un lado, una mejor asistencia al contribuyente y por otro lado, una medida adicional en la lucha contra el fraude de manera preventiva.

Guipuzkoa Norma Foral 2/2022 del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Publicado: 17 marzo, 2022

GUIPUZKOA. ISD.

Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A modo de conclusión cabe señalar que, sin incluir modificaciones sustanciales, a través de la presente norma foral se aprueba una regulación del impuesto mejor ordenada, sistemática y más acomodada al principio de legalidad.

Entrada en vigor. La presente norma foral entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

 

Norma Foral 1/2022, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022

Publicado: 14 marzo, 2022

Entrada en vigor y efectos.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma

En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, se recoge expresamente en la norma una realidad ya existente, como es la consideración de las entidades en régimen de atribución de rentas como obligadas tributarias respecto a determinadas obligaciones de información.

En referencia a la tributación de los rendimientos de capital mobiliario se realizan dos modificaciones:

  • La primera afecta a los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y se realiza al objeto de precisar la redacción y clarificar su interpretación, se matiza que el importe obtenido como consecuencia de la mencionada distribución de la prima de emisión minorará hasta su anulación el valor de adquisición de cada una de las acciones o participaciones afectadas, individualmente consideradas, de manera que el cálculo no debe realizarse teniendo en cuenta el cómputo global sobre el valor total de adquisición de dichas acciones o participaciones.
  • La segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, se dispone expresamente que en los supuestos de división de la cosa común, en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, existirá alteración en la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, tanto si compensa a la otra parte como si no abona ninguna compensación. Esto mismo resultará de aplicación, ante las mismas circunstancias, en la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho administrativamente constituidas, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores.

También se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de transmisión lucrativa «inter vivos» de acciones o participaciones en favor del o de la cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes o descendientes o personas adoptadas, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

Se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas desde el extranjero a Gipuzkoa por dos nuevos motivos: primero, para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación y, segundo, para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.

Se modifica la regla especial de imputación temporal relativa a los rendimientos del trabajo no percibidos en los periodos impositivos en que eran exigibles, que actualmente obliga a su imputación a dichos periodos impositivos mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias.

En relación con el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, entre personas o entidades vinculadas a que se refiere el artículo 42 de la norma foral del impuesto o que formen parte de un grupo en aplicación de los dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de determinar la consideración de patrimonial de la sociedad.

Se corrige la regla de valoración en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones, al vincularse la integración de la renta generada en tales devoluciones a la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos respecto al valor fiscal de la participación, en vez de respecto al valor contable.

En aras a conseguir una mayor capitalización de las empresas para que puedan afrontar más fácilmente situaciones de crisis como la derivada por la pandemia, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial y de la reserva especial para nivelación de beneficios.

  • En el primer caso, se aumenta del 10 al 15 por 100 el importe deducible del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior con carácter general. Para el caso de microempresas y pequeñas empresas la deducción se incrementa del 14 al 20 por 100.
  • En el segundo caso, se incrementa en 5 puntos el límite de saldo de la reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (del 20 al 25 por 100 el límite ordinario y, en consecuencia, del 25 al 30 por 100 en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Además, en el caso de esta última reserva se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su aplicación, haciéndolo coincidir con los ciclos económicos, y se incrementa del 10 al 30 por 100 el porcentaje de la corrección positiva en el caso de dotaciones a la reserva no aplicadas en el citado plazo a la finalidad prevista.

Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, al incrementarse su límite de deducción sobre la cuota líquida, que pasa a ser del 50 por 100 frente al 35 por 100 vigente hasta el momento. Para que este nuevo límite pueda resultar de aplicación efectiva, además, resulta necesario adecuar las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.

Se modifican los conceptos de innovación tecnológica y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo.

Se introducen dos modificaciones en la deducción por creación de empleo.

Se completa el régimen especial de consolidación fiscal, aclarando el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de entidades del grupo fiscal.

(…)

Por último, se incorpora a la norma foral del impuesto la disposición transitoria vigesimonovena, en la que se incorpora a la normativa foral del impuesto el régimen transitorio aplicable a nivel estatal por las socias y socios de determinadas sociedades de inversión de capital variable de territorio común, las comúnmente conocidas SICAV.

(…)

En el impuesto sobre el patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo. En atención a dicha nueva regulación, estarán exentos del impuesto los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.

Por otra parte, se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando ésta vinculada en exclusiva a los valores previstos reglamentariamente en desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, toda vez que la citada Ley 6/2019, a diferencia de la derogada por ella, no contiene ninguna disposición equivalente.

Con respecto a los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, se establece dicha exención también respecto a las participaciones en entidades, exención que alcanzará a la proporción del valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos respecto al activo total de la entidad. Además, estos objetos de arte y antigüedades cedidos no computarán como bienes no afectos a actividades económicas, a los efectos del cumplimiento de las condiciones exigidas para determinar la aplicabilidad de la exención a las participaciones en el capital o patrimonio de las entidades que detentan la titularidad de dichos objetos cedidos.

Al objeto de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial del territorio y de la participación de los trabajadores en el mismo, se establece la exención de los derechos de opción sobre acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación recibidos por personas trabajadoras de las mismas, en línea con la modificación introducida en la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

Se incluye la consideración de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención. Esta regla, ya prevista para el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de la misma. De esta manera, la exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos diez años anteriores.

(…)

Se aclara EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES y derechos situados en el extranjero.

(…)

 

Orden Foral 124/2022 por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Publicado: 9 marzo, 2022

GIPUZKOA. MODELO 189.  Orden Foral 124/2022, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

(…)

A través de la presente orden foral se modifica los diseños lógicos incluidos en su anexo para modificar el campo «Nominal de los valores», que ocupa las posiciones 146-161 del tipo de registro 2, registro de declarado, por «Nominal unitario de los valores» y la desagregación de la parte entera y decimal de este campo.

(…)

Disposición final única.  Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales del modelo 189, correspondientes al año 2021 que se presentarán en 2022.

 

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