Orden Foral 444/2022 por la que se aprueba el modelo 030

Publicado: 21 septiembre, 2022

GUIPÚZKOA. MODELO 030. Orden Foral 444/2022, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto.

Transcurridos varios años desde la vigencia del modelo 030, se ha detectado la necesidad de ajustar determinados contenidos del modelo a los efectos del suministro de información que con él se persiguen. Es el caso, entre otros, de la información facilitada sobre la fecha de fallecimiento del obligado tributario y la información catastral sobre los bienes inmuebles relacionados con el domicilio fiscal.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

Anuncio Gipuzkoa del Periodo voluntario de pago del impuesto sobre actividades económicas

Publicado: 14 septiembre, 2022

Anuncio de Cobranza del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2022.

 

(…) se efectuará entre el día 1 de octubre de 2022 y el día 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Los recibos domiciliados con anterioridad al 15 de septiembre del año en curso, se cargarán directamente en las cuentas corrientes de las entidades financieras el día en que finalice el periodo de pago voluntario.

Los recibos no domiciliados dirigidos a personas y entidades pertenecientes al colectivo de obligados a relacionarse por medios electrónicos y a las personas que hayan elegido esta modalidad serán enviados mediante comunicación electrónica a partir del 1 de octubre de 2022. El resto de contribuyentes recibirá durante el mes de octubre el recibo no domiciliado mediante comunicación postal dirigida al domicilio fiscal indicado por la persona contribuyente.

(…)

En la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el apartado de «consulta de recibos de tributos locales» (https://www9.gipuzkoa.eus/WAS/HACI/WATGipuzkoatariaWEB/inicio.do?app=HTL&idioma=C  estará disponible para todos los contribuyentes la información de los recibos a pagar correspondientes a esta campaña anual del impuesto sobre actividades económicas. Además, podrá realizarse la descarga de los recibos no domiciliados.

 

Decreto Foral-Norma 2/2022 de Guipuzkoa por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes por el alza de precios

Publicado: 31 agosto, 2022

GUIPÚZKOA. MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES. Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.

 

Teniendo en cuenta que la tasa anual de la inflación subyacente es del 5,5 por 100 a junio de 2022, y a fin de eliminar el efecto de la inflación de los importes que están fijados en euros en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se vuelve a deflactar un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. Además, se procede a adecuar la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022. Todo ello con el propósito de realizar los ajustes necesarios y la adaptación a la evolución de los precios, que aseguren que la carga impositiva para las personas contribuyentes mantiene una adecuada relación con su capacidad económica, una relación que se ve alterada en momentos de inflación como el actual.

Asimismo, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022, se establece una minoración de cuota adicional para paliar los efectos derivados del alza de precios, según la cual se aplicará una minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros, y esta cuantía se irá reduciendo linealmente a me dida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.

Además, se establece la exención en el impuesto de determinadas ayudas sociales. Por un lado, estará exenta la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan de – terminadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Por otro lado, se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social). Asimismo, y en línea con las medidas adoptadas por el ya mencionado Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, se exonera a los y las contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. Complementariamente, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

 

 

Orden Foral 389/2022 de Guipúzkoa, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas de los carburantes

Publicado: 30 agosto, 2022

GUIPÚZKOA. AYUDAS. Orden Foral 389/2022 de 23 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

El 30 de septiembre de 2022, es el último día de plazo para la presentación de la solicitud

Disposición adicional única. Requisito previo al abono.

Será requisito necesario para proceder al abono de las ayudas la recepción por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa del fichero informático con los datos especificados en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2022. Dicho fichero deberá remitirse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 12 de este artículo.

Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, antes del 15 de septiembre, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todo ellos referido a los datos obrantes el 15 de julio de 2022.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un fichero de potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en el artículo 5, por estar su actividad encuadrada en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 4931, Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, a los efectos de que el citado Ministerio pueda disponer de dicha información en la gestión de las solicitudes correspondientes

 

Orden Foral 392/2022 de Guipuzkoa por la que se aprueba el modelo 369

Publicado: 29 agosto, 2022

GUIPUZKOA. MODELO 369. Orden Foral 392/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 y se determina la forma y el procedimiento de presentación.

Mediante dicho modelo se permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el plazo de su presentación, su artículo 3 determina que el modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

Razones de carácter técnico y la necesidad de armonizar los plazos de presentación de los diferentes modelos tributarios, aconsejan establecer la fecha de presentación del modelo 369 durante los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

 

Orden Foral 358/2022 de Guipuzkoa que aprueba la carta de servicios del impuesto de sociedades 2022-2023

Publicado: 12 julio, 2022

GUIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Orden Foral 358/2022, de 6 de julio, que aprueba la carta de servicios del impuesto de sociedades 2022-2023.

Primero.    Aprobar la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente a los años 2022 y 2023, que figura como anexo a la presente Orden y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Segundo.    Esta carta de servicios estará disponible en estas direcciones de Internet: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/atencion/cartas-servicios o www.gipuzkoa.eus/ogasuna

 

Orden Foral 357/2022 de Guipuzkoa del procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria de productos energéticos

Publicado:

GUIPUZKOA. BONIFICACIÓN PRODUCTOS ENERGÉTICOS.

Orden Foral 357/2022, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

 

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modifica el citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para, entre otras cuestiones, prorrogar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ello exige modificar diversos aspectos de la Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, para ajustar a la prórroga establecida, el procedimiento de devolución a los colaboradores en la gestión de la bonificación.

 

Orden Foral 330/2022 por la que se regulan las especialidades en el cumplimiento del SII

Publicado: 17 junio, 2022

GIPUZKOA. SII. TICKETBAI. Orden Foral 330/2022, de 14 de junio, por la que se regulan las especialidades en el cumplimiento del SII para contribuyentes sujetos a la obligación TicketBAI y otras formas especiales de envío de los ficheros TicketBAI en determinados supuestos excepcionales.

(…) el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, acometió el desarrollo reglamentario que complementa la regulación de dicha obligación.

Asimismo, modificó diversos reglamentos. En particular, la disposición final segunda modificó el reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, para ajustar el contenido de los libros registro correspondientes al impuesto sobre el valor añadido mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir, a través del sistema basado en el suministro inmediato de información (SII). De esta forma, estableció que la información enviada a la Administración tributaria en cumplimiento de la obligación TicketBAI servirá de cara al libro de facturas expedidas del SII, sin perjuicio de que, cuando en virtud de esta obligación deba suministrarse información adicional a la contenida en el fichero TicketBAI enviado, deberá suministrarse la información adicional que, en su caso, proceda.

Así, esta orden foral tiene por objeto aprobar las especificaciones normativas y técnicas necesarias para el suministro de la referida información adicional. Para ello, se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

(…) la presente orden foral modifica, asimismo, la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI, para regular el lugar, forma y plazo en que deberá realizarse el envío diferido del conjunto de ficheros TicketBAI en supuestos de falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red, y el envío especial de los ficheros TicketBAI cuando la obligación TicketBAI se cumpla por la persona o entidad destinataria de la operación.

 

Orden Foral de Guipuzkoa del procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria de productos energéticos

Publicado: 5 mayo, 2022

GIPUZKOA. PROCEDIMIENTO SOLICITUD BONIFICACIÓN. Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

 Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos desde el 31 de marzo de 2022.

 

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